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DP Carlos Alberto Yepes

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Señores

TRANSUNION-ASOBANCARIA-CIFIN SAS
Calle 100 No. 7 A 81 Edificio Universia.
BOGOTÁ D.C

DATACREDITO EXPERIAN COLOMBIA S.A


Cl 74 N 56-36 Piso 7 BARRANQUILLA- ATLÁNTICO.

CORBETA ALKOMPRAR,
Oficina Medellín

CORBETA ALKOMPRAR
Oficina Medellín

Referencia: DERECHO A LA INFORMACION.

Yo CARLOS ALBERTO YEPES URAN, mayor de edad, residente y domiciliado en la


ciudad de MEDELLIN, identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente
firma, obrando en nombre propio en interés particular por medio de la presente acudo a su
digno despacho con la finalidad de solicitar el derecho de información, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15,20, 21 y 23 de la Constitución Nacional y las demás normas
concordantes que reglamenta el derecho de HABEAS DATA, BUEN NOMBRE, HONRA,
DERECHO AL OLVIDO, A LA INTIMIDAD, DERECHO AL RESPETO DE SU DIGNIDAD,
DERECHO AL ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO,DERECHO A LA CADUCIDAD DEL
DATO NEGATIVO, DERECHO A LA PRIVACIDAD, por las siguientes
razones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

RAZONES
1) Adquirí una obligación con las cual sin mi consentimiento fueron cedidas con las
empresas CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR por razones ajenas a mi
voluntad no pude seguir cancelando de manera oportuna las elevadas cuotas, sin
embargo, me percatarme que no había sido notificado conforme a la ley sobre la CESION
DE CREDITO no manifesté mi aceptación y mucho menos recibí NOTIFICACION que
sería remitido negativamente a las centrales de riesgo.
2) A pesar de que han cumplido el tiempo perentorio que la ley estipula para ser prescritas.
Sin embargo, estoy dispuesto a negociar la deuda igual me ofrecen la eliminación del
casCORBETA ALKOMPRAR por no cumplir la normatividad vigente que sé que esta está
viciada pues violo el debido proceso mandato superior.
3) En cuanto a las deudas manifiesto que: 1. No fui notificado(a) con forme a la ley que
sería reportado ante las centrales de riesgos. 2. No fui notificado(a) y tampoco acepté
ninguna cesión de contrato, teniendo mis datos nunca me enviaron comunicado escrito para
ejercer mi derecho a la defensa.
4) Nunca fui notificado que estaba reportado a las centrales de riesgos, por la deuda
adquirida CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR hasta el día que me
acerque a solicitar un crédito de vivienda y aprovechar el proyecto vida ya que mi madre y
mi hijo menor de edad dependen económicamente de mí y no tenemos vivienda propia, el
banco me informa que me niega el préstamo por aparecer reportado en DATACREDITO y
ASOBANCARIA, por la empresa antes citada, a sabiendas que todo lo actuado es nulo ya
que se violo el derecho constitucional a la defensa y efectivamente estoy reportado, la
asesora me manifiesta que cancelando la totalidad de la deuda no seré castigado por
cuanto no aparece en la base de dato notificación personal alguna y no se ajusta a
derecho el trámite hasta ahora realizado por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA
ALKOMPRAR.
5) Me acerqué a un establecimiento de comercio para que me otorgaran un crédito y me
dice el asesor que el negocio jurídico no se puede realizar por culpa de los reportes
negativos ingresados por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR y la única
obligación suscrita con estos últimos se extinguió con cancelación total de lo adeudado y
el reporte y casCORBETA ALKOMPRAR son ilegales puesto que no fui notificado a
tiempo para evitar ese daño irreparable que ahora me está haciendo la empresa
indiscriminadamente.
6) Los reportes negativos ingresados por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA

Carrera 16 N° 16 B – 94 Of. 21 Centro Comercial Valle Centro, Valledupar – Cesar


ALKOMPRAR, son falsos en cuanto la obligación fue cancelada y no recibí ningún tipo de
notificación.

Carrera 16 N° 16 B – 94 Of. 21 Centro Comercial Valle Centro, Valledupar – Cesar


7) En estos momentos me encuentro con reportes negativos falsos que vulneran mis
derechos fundamentales de HABEAS DATA FINANCIERA, BUEN NOMBRE, HONRA,
VIVIENDA DIGNA y demás conexas.
8) También cabe señalar que los reportes negativos violan los principios establecidos en
los artículos 4 de la ley 1266 de 2008 y la 1581 de 2012 respectivamente.
10) En este momento solicite un crédito de vivienda nueva y me negaron la solicitud por
culpa de los reportes negativos ingresados en indebida forma y con indebida notificación
hoy me encuentro viviendo en condiciones precarias por no contar con una vivienda propia
y los reportes negativos me niegan el libre acceso a la propiedad privada y a la vivienda
digna.
11) Los reportes negativos afectan mis derechos fundamentales establecidos en los
artículos 5, 13, 20 y 21 Superiores y en conexidad con los derechos a la vivienda digna, a
la propiedad privada.
12) Las entidades financieras y comerciales gozan de un poder ilimitado y no hacen
ponderación y avasallan a los usuarios que se ven obligados a pagar aun cuando estos en
calidad de codeudores no han sido notificados de forma legal y se le niega el derecho a la
defensa.
13) Nunca recibí una notificación como lo señala el artículo 12 de la ley 1266 de 2008.
14) También es cierto que las entidades financieras, comerciales y/o empresas de
mercadeo y ventas por catálogo no cuentan con el CONSENTIMIENTO EXPRESO
debidamente firmado por el suscrito.
15) Es importante contar con una copia de la notificación personal de conformidad con el
artículo 12 de la ley 1266 de 2008, debidamente firmado por la señora CARLOS
ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
16) Cabe señalar que NUNCA FUI NOTIFICADO PERSONALMENTE DEL INGRESO DE
LOS REPORTES según el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, me tenían que notificar con
20 días de antelación al ingreso de los reportes y ahora también es cierto que
mensualmente se actualizan los reportes y tampoco aprovecharon la oportunidad para
otorgarme el derecho de defensa, oposición, contradicción y el debido proceso como lo
señala el artículo 29 Superior.
17) En días pasados realice una consulta en un establecimiento de comercio con el fin de
solicitar un crédito el cual me fue negado por motivo de los reportes negativos ingresados
por las entidades bancarias y comerciales.
18) Con una antelación de 20 días la entidad de financiamiento y ventas por catálogo me
debió notificar antes de ingresar los reportes y por la omisión de dicho precepto establecido
en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008 por tal motivo los reportes son contrarios a derecho
y deberán ser actualizados y eliminados de la base de datos del país en virtud de que la
permanencia vulnera los principios rectores establecidos en el art 4 de la ley 1266 de 2008
y primordialmente por la fragante violación de los derecho fundamentales HABEAS DATA,
BUEN NOMBRE, DERECHO AL OLVIDO, A LA INTIMIDAD, DERECHO AL BUEN
NOMBRE, DERECHO AL RESPETO DE SU DIGNIDAD, DERECHO AL ACCESO AL
SISTEMA FINANCIERO, DERECHO A LA CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO,
DERECHO A LA PRIVACIDAD.
19) Nunca recibí por parte de la entidad financiamiento, empresa de telefonía celular y/o
ventas por catálogo una notificación como lo dispone la ley 1266 de 2008, que artículo 12
“Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la
información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el título III de la
presente ley.
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier
naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de
información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países, solo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que
este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos
tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación
podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus
clientes.
En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información
transcurridos vente (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación
en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos
de las fuentes de la información y sin perjuicio, si es el caso, de dar cumplimiento a la
obligación de informar al operador se encuentra en discusión por parte del titular, cuando

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se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no se haya sido
resuelta”
20) las entidades financieras que ingresaron los reportes negativos vulnerados los
principios rectores de la Carta Política que entre los cuales se encuentran el de
PUBLICIDAD, precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de
publicidad es a través de las notificaciones, actos de comunicación procesal que garantizan
el derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan
a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una
sanción. A través de la notificación se materializan los principios de publicidad y
contradicción en los términos que establezca la ley, de modo que solo cuando se da a
conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad,
comienza a contabilizarse el termino para para su ejecutoria y para la interposición de
recursos. En otras palabras, los actos judiciales o de administración son oponibles a las
partes, cuando sean realmente conocidos por las mismas, a través de los mecanismos de
notificaciones que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. Adicionalmente, este
procedimiento otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y
judiciales. El otro principio vulnerado por las entidades financieras es; principios del derecho
a la defensa, oposición, contradicción y el debido proceso.
21) el concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo
de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, -
como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface
inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano- es decir, de los medios
tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en
el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio
de “bilateralidad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” y
que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) notificación al interesado del
carácter y fines del procedimiento ; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado
para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes ; c)
oportunidad para el administrado de preparar su alegación , lo que incluye necesariamente
el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión
de que se trate ; ch)derecho del administrado de hacerse representar y asesorado por
abogados, técnicos y otras personas calificadas ; 22) notificación adecuada de la
decisión que dicta que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e)
derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que
el derecho de defensa resguardado el articulo 39 ibidem, no solo rige para los
procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo
llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al
accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de
ejercitarse su defensa.
23) muy a pesar de que por mandato expreso de la ley las fuentes de información
deben NOTIFICAR PERSONALMENTE antes de ingresar a los reportes para dar
cumplimiento al principio de publicidad y en consecuencia el usuario o cliente de los
servicios financieros tiene derecho establecidos en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012,
me han vulnerado mis derechos de HABEAS DATA Y BUEN NOMBRE Y EL DERECHO A
AL INFORMACION Y EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
24) el ingreso del reporte negativo sin haber sido notificado personal y oportunamente me
vulnero mis derechos fundamentales constitucionales del HABEAS DATA Y EL BUEN
NOMBRE reglamentado por la ley 1266 de 2008.
25) a comienzo del mes de febrero de 2015, me acerque nuevamente a la entidad
comercial para realizar un crédito el cual me fue negado por que las entidades señaladas
arriba, me reportaron, en las centrales de riesgo con reporte negativo violando mis derechos
fundamentales de HABEAS DATA Y EL BUEN NOMBRE porque nunca me notificaron
antes de ingresar los reportes.
26) cabe señalar que las entidades financieras NO CUMPLIERON con el precepto
Constitucional establecido en los artículos 15 y 20 y reglamentados por la ley 1266 de 2008.
27) también es cierto que las entidades antes señaladas no cuentan con las notificaciones
personales como lo dispone el artículo 12 de la ley 1266 de 2008.
28) en ese orden de ideas dichas entidades, desconocieron además el artículo 29 de la
Carta Suprema y en especial lo dispuesto en la ley 1266 de 2008 y según el artículo 12
“requisitos especiales para las fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la
información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el título III de la
presente ley.

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29) el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier
naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de
la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países, solo procederá previa comunicación al titular de la información, así como
controvertir aspectos tales como el monto de la obligación, con el fin de que este pueda
demostrar o efectuar el pago de la obligación , así como controvertir aspectos tales como
el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá
incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.
30) en todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información
transcurrido veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de envió de la comunicación
en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentra registrada en los archivos
de las fuentes de la información y sin perjuicio , si es del caso , de dar cumplimiento a la
obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte
de su titular , cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta
aun no haya sido resuelta.
31) únicamente puede ser reportado negativamente después de 20 días desde que la
entidad le envíe una comunicación en tal sentido. En ese tiempo, el titular puede demostrar
o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación
o cuota y la fecha de exigibilidad.
32) en el caso que nos ocupa el establecimiento de comercio de la referencia NO
CUMPLIERON CON LA FORMALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE HABEAS DATA
(ley 1266 de 2008).
33) en el proceso de ingreso de los reportes negativos NO FUI NOTIFICADO
PERSONALMENTE OPORTUNAMENTE de dichos reportes lo que constituyen en la
violación fragante a mis derechos fundamentales constitucionales del HABEAS DATA Y EL
BUEN NOMBRE establecidos en el artículo 15 superior y reglamentado por la ley 1266 de
2008 y además vulneraron mis derechos al debido proceso, derecho de defensa,
contradicción y oposición lo que no permitió realizar una defensa de mis derechos.
34) las entidades no realizaron la notificación de conformidad con lo establecido en el
articulo12 de la ley 1266 de 2008 y esto es tan cierto que no existe una constancia de la
entidad autorizada por el estado como lo es ADPOSTAL 472 que certifique que se llevó a
cabo la notificación personal que trata la ley 1266 de 2008, que me concede un plazo de
20 días de antelación al ingreso de los reportes negativos en las centrales de riesgos.
35) en virtud de lo anterior expresado los reportes ingresados en indebida forma y sin contar
con la notificación personal tal como lo estipula el artículo 12 de la ley 1266 de 2008.
36) las entidades financieras en una demostración del desconocimiento del ordenamiento
jurídico y con los abusos del sector financiero que son comunes en nuestro país se
desconocieron los derechos consagrados en los artículos 15,20,21 y 29 Superiores por
cuanto no me notificaron por correo especializado de la entidad autorizada 472 de
ADPOSTAL , según lo dispone el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, que establece la
obligación de notificar con 20 días de antelación al titular de la información para que ejerza
sus derechos , en cambio sin haber cumplido los presupuestos legales y contrarios a lo
dispuesto en los principios del artículo 4 de la ley 1266 de 2008, se ingresaron en indebida
forma los reportes negativos tanto por la entidad bancaria.
37) las entidades antes señaladas desconocieron mis derechos fundamentales
constitucionales por ello se hacen merecedores de una multa equivalente a 1500 SMMLV
38) los reportes negativos me han causado perjuicios económicos, morales y psicológicos
porque si bien es cierto que yo soy consciente de la obligación se generó y por situaciones
ajenas a mi voluntad no se pudo seguir cancelando la misma también es cierto que la
entidad me debió notificar personalmente su intención de ingresar reportes negativos en
caso de no pago o normalización del crédito y esto último no se dio sino que de manera
unilateral , arbitraria y contraria a derecho me reportan negativamente.
39) es bueno recordar que Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, que también
es cierto que las autoridades y los particulares están obligados a acatar las normas jurídicas
y la Constitución es norma de normas y esto parece ser desconocido por las entidades
financieras que forma temeraria y contraria a derecho vulnero todos mis derechos
fundamentales constitucionales consagrados en el derecho del HABEAS DATA Y EL BUEN
NOMBRE.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho
fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan

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con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un
derecho GENERAL, ABSOLUTO, EXTRAPATRIMONIAL, INALIENABLE E
IMPRESCRIPTIBLE y que se puede hacer valer ERGA OMNES, vale decir, tanto frente al
estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es
titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos
concerniente a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses
morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto
estaría viciado de nulidad (…). Se afirmó también que la intimidad es “el espacio intangible,
inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a
escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado
o visto cuando no se desea ser escuchado o visto”. En 1995, se reiteró esta visión del
derecho a la intimidad, cuando se afirmó que “…este derecho, que se deduce de la dignidad
humana y de la naturaleza tendencial de toda persona a libertad, a la autonomía y a la
autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo
humano más próximo. Uno y otros están en posición de reclamar una mínima consideración
particular y publica a su interioridad, actitud que se traduce en abstención de conocimiento
e injerencias en la esfera reservada que le corresponde y que está compuesta por los
asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. Esta no hace
parte del dominio público y, por tanto, no debe ser materia de información suministrada a
terceros, ni de la intervención o análisis de un grupo humano ajeno, ni de divulgaciones o
publicaciones (…) ese terreno privado no puede ser invadido por los demás miembros de
la comunidad a la que se integran las personas o familias, ni por el Estado. Aun dentro de
la familia, cada uno de sus componentes tiene derecho a demandar del demás respeto a
su intimidad y privacidad personal”. Así, entendido, como derecho casi absoluto, la
jurisprudencia Constitucional parece haber adoptado, en los años inmediatamente
posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1991, y de su artículo 15 en particular
– “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar”- una visión del derecho a la intimidad cercana a la célebre
formulación del magistrado norteamericano Louis Brandeis, DE FINALES DEL s. xix.
“Therightto beletalone2, es decir, el derecho a la intimidad como el derecho a estar solo, el
derecho a la MEDELLIN. Sin embargo, esta visión ha sido objeto de críticas, en varios
sentidos puede verse como un derecho arcaico y obsoleto, incompatible con la vida en
sociedades urbanas, industrializadas, tecnificadas y proclives a los fenómenos en masas.
Se ha dicho también que es un derecho elite, creado para proteger los privilegios de las
clases aristocráticas y privilegiadas, y muy asociado con la propiedad privada. En esta
perspectiva, el derecho a la intimidad seria simplemente otro mecanismo jurídico para
proteger la propiedad privada. Casi por definición, los desposeídos de bienes materiales no
tendrían derecho a la intimidad, pues de ellos no se predica la existencia de una esfera de
protección infranqueable, al carecer de bienes y recintos que garanticen físicamente este
derecho. Finalmente, se ha criticado también que esta aproximación absoluta hacia la
intimidad, que protege el derecho al aislamiento o a el ensimismamiento, es imposible de
hacer valer jurídicamente, porque no se proyecta al exterior y no plantea cuestiones en
relación con los otros. El derecho, por definición, no podría entrometerse, ni siquiera para
protegerla, en la esfera inmune a la vida social de que trata el derecho a la intimidad sería
justamente lo opuesto. Desde la perspectiva del derecho Constitucional Colombiano, estas
críticas, interesantes desde el punto de vista teórico y analítico, carecen de validez o
pertinencia. El derecho a la intimidad, junto con otros derechos como el del libre desarrollo
de la personalidad y la libertad de conciencia, están concebidos para permitir fortalecer y
desarrollar su condición de seres libres y autónomos, que es el presupuesto esencial del
estado democrático. La individualidad del individuo, su posibilidad no siempre fácil de
separarse del influjo de los otros o de las masas, de realizar las actividades que le son
afines y no la que le sea impuestas, de reflexionar solitariamente, de optar por sus propias
preferencias, y de llegar a sus propias conclusiones frente a los dilemas de la cotidianidad
y la política, en fin, la posibilidad de aislarse con frecuencia u ocasionalmente del mundo,
es de lo que depende el que pueda convertirse en un sujeto de derechos y obligaciones, el
que pueda ejercer responsabilidades democráticas y participar en los procesos que forjan
un estado social de derecho como lo es el colombiano. Solo reconociendo la autonomía e
individualidad de las personas, puede hablarse del respeto “respeto a la dignidad humana”
que sirve de fundamento al estado colombiano, según el artículo 1° de la constitución. La
protección de esa esfera inmune a la injerencia de otros –del estado o de otros particulares-
como prerrequisito para la construcción de la autonomía individual que a su vez constituye
el rasgo esencial del sujeto democráticamente activo, tiene que ser jurídicamente relevante,

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y lo es a través de los mecanismos constitucionales de protección al derecho a la intimidad,
los cuales no circunscriben su alcance a ciertas clases sociales económicas o ilustradas,
sino que se extienden, como no podía ser de otra forma, a todas las personas amparada
en la Constitución.

DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
El derecho a la intimidad permite en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio
de vida privada no susceptible de interferencia arbitraria de las demás personas, que, al ser
considerado un elemento esencial del ser, se concreta con el derecho a poder actuar
libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar,
sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. En ese
orden de ideas, y al no ser un espacio que forme parte del dominio público, obedece al
estricto interés de la persona titular de del derecho y por consiguiente no puede ser invadido
por los demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, solo “puede ser objeto
de limitaciones “o de interferencias “en guarda de un verdadero interés general que
responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1° de la Constitución”. La
jurisprudencia de la Corte Constitucional tal y como se ha dicho, ha señalado que el derecho
a la intimidad es entonces, inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitaciones por
razones legítimas y debidamente justificadas Constitucionalmente.
Dichos principios fueron tenidos en cuenta por el legislador estatutario al expedir la ley 1266
de 2008, “por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el
manejo de la información contenida en base de datos personales”. En efecto, el artículo 4°
de la normativa en cita dispone, en lo relevante, lo siguiente:
“en el desarrollo de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrá en cuenta,
de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen:
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida
en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos,
fraccionados o que induzcan error;
b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una
finalidad legítima de acuerdo con la constitución y la ley. La finalidad debe informarse al
titular de la obligación previa o con comitentemente con el otorgamiento de la autorización,
cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al
respecto;
d) Principio de la temporalidad de la información. La información del titular no podrá
ser suministrada a usuarios o a terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco
de datos.
e) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que
intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de
públicos están obligadas en todo tiempo de garantizar la reserva de la información, inclusive
después de finalizada su relación con algunas de las labores que comprenden la
administración de datos, pudiendo solo realizar suministros o comunicación de datos
cuando ello corresponda el desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y
en los términos de la misma.(fuera de texto) Constitucional, el término de caducidad del
dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo de
la obligación diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años
contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.
En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al habeas data cuando una entidad
se abstiene de eliminar al reporte negativo que pesa sobre una persona por el
incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha
transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad.
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que
le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto a la existencia de una
obligación) ocurre en el término de 10 años, contando a partir de su exigibilidad. Así, no es
posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos,
que el termino de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho
periodo, por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas
hipótesis en las cuales, que el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción –
por un periodo de cuatro años contando a partir del momento en que la obligación prescribe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Carrera 16 N° 16 B – 94 Of. 21 Centro Comercial Valle Centro, Valledupar – Cesar


Me acojo favorablemente con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y
las normas concordantes señaladas tales como:
Ley 133 de 1994; art. 14, literal d.
Ley 146 de 1994; art. 13
Ley 182 de 1995; art. 2, literal b; art. 29.
Ley 586 de 2000
Ley 1266 de 2008
Ley 1341 de 2009
Ley 1482 de 2011
Ley 1493 de 2011
Ley 1504 de 2012; art. 14
Constitución Política art. 15
Ley 1266 de 2008
Ley 1581 de 2012
Decretos reglamentarios: 1727 de 2009 y 2952 de 2010,
Decreto reglamentario parcial No. 1377 DE 2013.
Sentencias de la Corte Constitucional: C – 1011 DE 2008, C- 748 DE 2011.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su
protección.
El derecho de información consagrado en la Constitución nacional reza así: “articulo 20. Se
garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, la de
informar y recibir información veraz e imparcial y al de fundar medios de comunicación
masiva.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación
en condiciones de equidad. No habrá censura.”

PETICIONES
1. Sírvase a ordenar a quién corresponda se entregue los soportes de las obligaciones
reportadas a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con
la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
2. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue UN ESTADO
DE CUENTA DETALLADOS DE TODOS LOS REPORTES NEGATIVOS CON EL NUMERO
DE LAS OBLIGACIONES EXTINGUIDAD POR PAGO Y POR PRESCRIPCION EXTINTIVA
DE LAS OBLIGACIONES INGRESADOS POR TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y
OTROS a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la
cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
3. Solicito con mi habitual respeto se entreguen pruebas de las notificaciones personales
debidamente firmado por el suscrito (a).
4. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien correspondan todos los reportes
negativos con fecha de ingreso de los reportes NEGATIVOS INGRESADOS POR PRIMERA
VEZ, con toda la información completa y tipo de contrato.
5. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se informe todas las
actualizaciones de reportes negativos a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN,
identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En
MEDELLIN.
6. Solicito con mi habitual respeto que se ordene a quién corresponda que como quiera que
esté plenamente demostrado que la entidad comercial y de financiamiento no cumplió con lo
dispuesto en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, se proceda inmediatamente con la
actualización de todos los reportes negativos so pena de ser solidaria en las sanciones
previstas en la ley 1266 de 2008.
7. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue copias de la
notificación del cambio de acreedor, si lo hubiere.
8. Solicito con todo el respeto que como quiera que no se presentó la NOTIFICACION
PERSONAL DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 1266 DE 2008, SE PROCEDA
INMEDIATAMENTE CON LA ACTUALIZACION DE LOS REPORTES NEGATIVOS DE LAS
BASES DE DATOS.9. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se
ENTREGUE FECHA DE INGRESO DE REPORTES NEGATIVOS a nombre de CARLOS
ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
10. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue PRUEBAS
DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL de que trata el artículo 12 de la ley 1266 de 2008,
debidamente certificada por la empresa de correo certificado AD POSTAD 472, que figure a

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nombre de la señora CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmentecon la
cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
11. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se declare probado que
los reportes negativos fueron ingresados con violación de los artículos 4,13,15,20,21 y 12.
Superiores y en consecuencia tienen legitimidad, por lo tanto no tienen razón de ser, por lo
que la permanencia afecta al titular de la información y los operadores son solidarios y
deberán responder ante la autoridad competente que en el caso que nos ocupa es la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DELEGATURAS DE HABEAS DATA
FINANCIERO Y DATOS PERSONALES- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO DELEGARURA DE HABEAS DATA en cuanto a las entidades de
financiamiento.
13. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se conceda la certificación
de todos los REPORTES NEGATIVOS nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN,
identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En
MEDELLIN.
14. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda la REVOCATORIA DE
TODAS LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO DE REPORTES NEGATIVOS.
15. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se ENTREGUE estado
de cuenta detallado con todos los reportes negativos.
16. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se proceda con la
devolución de las cartas de instrucción debidamente firmadas por el suscrito(a).
17. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue UNA CARTA
PANTALLA CON LA INFORMACION COMPLETA CON TODOS LOS REPORTES
NEGATIVOS COMO LO DISPONE LAS LEYES 1266 DE 2008 Y LA 1581 DE 2012.
18. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se expidan copia de las
autorizaciones de los reportes negativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
la Constitución Nacional y la ley 1266 de 2008, que lo reglamenta.
19. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se conceda la
ELIMINACION DE LOS REPORTES NEGATIVOS A NOMBRE DE CARLOS ALBERTO
YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
20. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se sirva de entregar copia
de las NOTIFICACIONES PERSONALES DE INGRESO DE REPORTES de acuerdo con el
artículo 12 de la ley 1266 de 2008, de las obligaciones reportadas por CORBETA
ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR, STIRPE, EXITO.
21. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda copia de los soportes de
las obligaciones reportadas por las entidades financieras y otras.
22. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue copia de la
certificación personal de acuerdo con el art. 12 de la ley 1266 de 2008, que establece un
término de 20 días de antelación al ingreso de los reportes negativos a las centrales de
riesgos debidamente enviadas por las empresas de mensajerías autorizadas y en donde
aparezca la firma y el número de cedula de CARLOS ALBERTO YEPES URAN,
identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No. 71.360.191 EXPEDIDA En
MEDELLIN.
23. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entreguen copia de
todos los pagos efectuados por CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado
civilmente con la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
24. Solicito con mi habitual respeto se proceda de conformidad con la actualización de datos
de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de
ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
25. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se oficie a las entidades
financieras que entreguen pruebas de las notificaciones de conformidad con el art. 12 de la
ley 1266 de 2008.
26. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue copia de la
notificación personal del cambio de acreedor tal como lo dispone el artículo 1960 del código
civil.
27. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda que como quiera que no
hubiera una notificación personal del cambio de acreedor, RESULTA DE LO EXPUESTO
QUE LA Cesión NO PRODUCE EFECTOS CONTRA EL DEUDOR NI CONTRA TERCERO
MIENTRAS NO HAYA SIDO NOTIFICADA POR EL CESIONARIO AL DEUDOR O
ACEPTADA POR ESTE. (ART. 1960 C.C.). A) En forma tal que tiene el cesionario dos
medios para que la cesión produzca efecto en cuanto al deudor: a. la notificación, B) la

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aceptación. La notificación es necesaria en los casos que el deudor no acepta
voluntariamente la cesión y debe hacerse con intervención del órgano judicial. La aceptación
consiste en un hecho que la supone etc. (art. 1962 C.C.)
28. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue constancia
de notificación personal de cambio de acreedor para todas las entidades que ingresaron
reportes negativos.
29. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue todos los
soportes y certificación de ingresos de reportes negativos que figuren a nombre de
CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía
No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
30. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se respete los
derechos fundamentales de HABEAS DATA, BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD,
DERECHO AL BUEN NOMBRE, DERECHO A LA HONRA, DERECHO AL RESPETO DE
SU DIGNIDAD, DERECHO AL ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO, DERECHO A ALA
CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO, DERECHO A LA PRIVACIDAD.
31. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue las fechas de
ingresos de reportes iniciales y todas las actualizaciones de reportes efectuadas por todas
las entidades tanto del sector financieros como las casas de cobranzas que figuren a nombre
de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de
ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
32. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue pruebas de
la notificación de acuerdo con el art 12 de la 1266 de 2008.
33. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda SE ACTUALICE TODOS
los reportes negativos en las centrales de riesgos EXPERIAN COLOMBIA S.A.
DATACREDITO y ASOBANCARIA.
34. Solicito con mi habitual respeto que se ordene a quien corresponda se proceda de
conformidad con la eliminación inmediata de todos los reportes negativos que figuren a
nombre CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de
ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
35. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue pruebas de
las NOTIFICACIONES PERSONALES DEBIDAMENTE FIRMADAS por CARLOS
ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
36. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue todos los
reportes negativos ingresados por las entidades bancarias a nombre de sr.(a) CARLOS
ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
37. Solicito con mi habitual respeto se conceda la ACTUALIZACION DE DATOS DE LAS
CENTRALES DE RIESGOS DE FORMA INMEDIATA DE LOS REPORTES NEGATIVOS que
figuren a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la
cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.

ANEXOS

1. COPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA AMPLIADA AL 150%

CARLOS ALBERTO YEPES URAN CC:


71.360.191 EXPEDIDA En MEDELLIN.

Correo electrónico: dahidgonzalez@hotmail.com

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