DP Carlos Alberto Yepes
DP Carlos Alberto Yepes
DP Carlos Alberto Yepes
TRANSUNION-ASOBANCARIA-CIFIN SAS
Calle 100 No. 7 A 81 Edificio Universia.
BOGOTÁ D.C
CORBETA ALKOMPRAR,
Oficina Medellín
CORBETA ALKOMPRAR
Oficina Medellín
RAZONES
1) Adquirí una obligación con las cual sin mi consentimiento fueron cedidas con las
empresas CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR por razones ajenas a mi
voluntad no pude seguir cancelando de manera oportuna las elevadas cuotas, sin
embargo, me percatarme que no había sido notificado conforme a la ley sobre la CESION
DE CREDITO no manifesté mi aceptación y mucho menos recibí NOTIFICACION que
sería remitido negativamente a las centrales de riesgo.
2) A pesar de que han cumplido el tiempo perentorio que la ley estipula para ser prescritas.
Sin embargo, estoy dispuesto a negociar la deuda igual me ofrecen la eliminación del
casCORBETA ALKOMPRAR por no cumplir la normatividad vigente que sé que esta está
viciada pues violo el debido proceso mandato superior.
3) En cuanto a las deudas manifiesto que: 1. No fui notificado(a) con forme a la ley que
sería reportado ante las centrales de riesgos. 2. No fui notificado(a) y tampoco acepté
ninguna cesión de contrato, teniendo mis datos nunca me enviaron comunicado escrito para
ejercer mi derecho a la defensa.
4) Nunca fui notificado que estaba reportado a las centrales de riesgos, por la deuda
adquirida CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR hasta el día que me
acerque a solicitar un crédito de vivienda y aprovechar el proyecto vida ya que mi madre y
mi hijo menor de edad dependen económicamente de mí y no tenemos vivienda propia, el
banco me informa que me niega el préstamo por aparecer reportado en DATACREDITO y
ASOBANCARIA, por la empresa antes citada, a sabiendas que todo lo actuado es nulo ya
que se violo el derecho constitucional a la defensa y efectivamente estoy reportado, la
asesora me manifiesta que cancelando la totalidad de la deuda no seré castigado por
cuanto no aparece en la base de dato notificación personal alguna y no se ajusta a
derecho el trámite hasta ahora realizado por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA
ALKOMPRAR.
5) Me acerqué a un establecimiento de comercio para que me otorgaran un crédito y me
dice el asesor que el negocio jurídico no se puede realizar por culpa de los reportes
negativos ingresados por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA ALKOMPRAR y la única
obligación suscrita con estos últimos se extinguió con cancelación total de lo adeudado y
el reporte y casCORBETA ALKOMPRAR son ilegales puesto que no fui notificado a
tiempo para evitar ese daño irreparable que ahora me está haciendo la empresa
indiscriminadamente.
6) Los reportes negativos ingresados por CORBETA ALKOMPRAR, CORBETA
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho
fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
El derecho a la intimidad permite en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio
de vida privada no susceptible de interferencia arbitraria de las demás personas, que, al ser
considerado un elemento esencial del ser, se concreta con el derecho a poder actuar
libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar,
sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. En ese
orden de ideas, y al no ser un espacio que forme parte del dominio público, obedece al
estricto interés de la persona titular de del derecho y por consiguiente no puede ser invadido
por los demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, solo “puede ser objeto
de limitaciones “o de interferencias “en guarda de un verdadero interés general que
responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1° de la Constitución”. La
jurisprudencia de la Corte Constitucional tal y como se ha dicho, ha señalado que el derecho
a la intimidad es entonces, inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitaciones por
razones legítimas y debidamente justificadas Constitucionalmente.
Dichos principios fueron tenidos en cuenta por el legislador estatutario al expedir la ley 1266
de 2008, “por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el
manejo de la información contenida en base de datos personales”. En efecto, el artículo 4°
de la normativa en cita dispone, en lo relevante, lo siguiente:
“en el desarrollo de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrá en cuenta,
de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen:
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida
en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos,
fraccionados o que induzcan error;
b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una
finalidad legítima de acuerdo con la constitución y la ley. La finalidad debe informarse al
titular de la obligación previa o con comitentemente con el otorgamiento de la autorización,
cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al
respecto;
d) Principio de la temporalidad de la información. La información del titular no podrá
ser suministrada a usuarios o a terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco
de datos.
e) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que
intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de
públicos están obligadas en todo tiempo de garantizar la reserva de la información, inclusive
después de finalizada su relación con algunas de las labores que comprenden la
administración de datos, pudiendo solo realizar suministros o comunicación de datos
cuando ello corresponda el desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y
en los términos de la misma.(fuera de texto) Constitucional, el término de caducidad del
dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo de
la obligación diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años
contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.
En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al habeas data cuando una entidad
se abstiene de eliminar al reporte negativo que pesa sobre una persona por el
incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha
transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad.
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que
le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto a la existencia de una
obligación) ocurre en el término de 10 años, contando a partir de su exigibilidad. Así, no es
posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos,
que el termino de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho
periodo, por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas
hipótesis en las cuales, que el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción –
por un periodo de cuatro años contando a partir del momento en que la obligación prescribe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PETICIONES
1. Sírvase a ordenar a quién corresponda se entregue los soportes de las obligaciones
reportadas a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con
la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
2. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue UN ESTADO
DE CUENTA DETALLADOS DE TODOS LOS REPORTES NEGATIVOS CON EL NUMERO
DE LAS OBLIGACIONES EXTINGUIDAD POR PAGO Y POR PRESCRIPCION EXTINTIVA
DE LAS OBLIGACIONES INGRESADOS POR TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y
OTROS a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la
cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
3. Solicito con mi habitual respeto se entreguen pruebas de las notificaciones personales
debidamente firmado por el suscrito (a).
4. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien correspondan todos los reportes
negativos con fecha de ingreso de los reportes NEGATIVOS INGRESADOS POR PRIMERA
VEZ, con toda la información completa y tipo de contrato.
5. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se informe todas las
actualizaciones de reportes negativos a nombre de CARLOS ALBERTO YEPES URAN,
identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No. 71.360.191EXPEDIDA En
MEDELLIN.
6. Solicito con mi habitual respeto que se ordene a quién corresponda que como quiera que
esté plenamente demostrado que la entidad comercial y de financiamiento no cumplió con lo
dispuesto en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, se proceda inmediatamente con la
actualización de todos los reportes negativos so pena de ser solidaria en las sanciones
previstas en la ley 1266 de 2008.
7. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quien corresponda se entregue copias de la
notificación del cambio de acreedor, si lo hubiere.
8. Solicito con todo el respeto que como quiera que no se presentó la NOTIFICACION
PERSONAL DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 1266 DE 2008, SE PROCEDA
INMEDIATAMENTE CON LA ACTUALIZACION DE LOS REPORTES NEGATIVOS DE LAS
BASES DE DATOS.9. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se
ENTREGUE FECHA DE INGRESO DE REPORTES NEGATIVOS a nombre de CARLOS
ALBERTO YEPES URAN, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No.
71.360.191EXPEDIDA En MEDELLIN.
10. Solicito con mi habitual respeto se ordene a quién corresponda se entregue PRUEBAS
DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL de que trata el artículo 12 de la ley 1266 de 2008,
debidamente certificada por la empresa de correo certificado AD POSTAD 472, que figure a
ANEXOS