Business">
004 Denuncia Indecopi
004 Denuncia Indecopi
004 Denuncia Indecopi
I. PETITORIO
Que, por convenir a la defensa de mi legítimo derecho y al amparo del artículo 2 inciso 20 de
la Constitución Política del Perú y del Artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativa
General, recurro a su despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA contra la
EMPRESA INMOBILIARIA CLASEM por la comisión de las INFRACCIONES tipificadas
en los artículos N° 18, 19 y 24 del código de protección y defensa del consumidor, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807 que regula las
facultades, normas y organización del Indecopi; en consecuencia, solicito como
pretensión accesoria se dicten las medidas correctivas:
i. ANTECEDENTES
Señores Órgano Resolutivo, como podrán apreciar del gráfico anexo a la presente, la entidad
denunciada ha venido cometiendo tal infracción desde el año 2012, cobrando excesivamente
los montos por conceptos de primas, beneficiándose a costas del dinero de la denunciada, y
violando normas jurídicas de obligatorio cumplimiento.
TERCERO: Que, con fecha 21.05.2018 mediante Carta Notarial N° 3972, dirigida a RIMAC
SEGUROS, comuniqué sobre la cancelación del seguro de vida que se mantenía con la
denunciada, asimismo, se le pone en conocimiento de que mi representada no aceptará
ningún tipo de cargo adicional a su cuenta por el seguro de vida. Tal situación, de dar por
terminado el contrato, es un facultad que tiene mi patrocinada como consumidora, la misma
que se encuentra regulado en el artículo 47 inciso c) del código de protección al
consumidor, teniendo derecho a emplear los mismos mecanismos utilizados para la
celebración del contrato así como para desvincularme del contrato, situación que se le pone
en conocimiento mediante la referida Carta notarial.
CUARTO: Que, es de señalar que hasta la fecha la empresa denunciada no ha cumplido con
absolver a la carta notarial cursada, pese que ya han transcurrido más de 30 días desde que
se le remitiera la carta, por la cual se tiene por terminado el contrato con la denunciada de
conformidad con lo señalado en el artículo 12 de las “Condiciones Generales, Seguro de Vida
Universal Variable – Vida Futuro Protegido, plan hasta los 65 años, Agosto 2011”,
(documento que le fue remitido a mi patrocinada por la denunciada) por lo que se deberá
tener por terminado el contrato de seguro.
DECIMO SEGUNDO: Que, de igual forma el principio de idoneidad también protege las
expectativas que se crean en el consumidor en virtud a la publicidad ofertada por el
proveedor y la posición que ostenta en el mercado, así tenemos que RIMAC es una de las
mejores empresas de seguros en el mercado peruano (una de las razones por las cuales mi
cliente opto por contratar sus servicios) por lo que la información que publicita, genera
confianza en los consumidores por tener como respaldo la reputación de una empresa sólida
como lo es la denunciada.
V. MEDIDAS CORRECTIVAS
SEGUNDO: En virtud de todo lo antes expuesto y a consecuencia del mal servicio que
brinda la empresa denunciada es que solicito al órgano resolutivo de procedimientos
sumarísimo que imponga las medidas correctivas, sin perjuicio de la sanción
administrativa que corresponda por las infracciones cometida; siendo estas: haber
quebranto el deber de idoneidad, asimismo, devolverme los montos excesivos
que se me han venido cobrando durante la vigencia del contrato. Además,
SOLICITO al Órgano Resolutivo, resuelva el presente caso con la atención debida, pues la
Denunciada merece no solo medidas correctivas sino ser sancionada por las infracciones
cometidas pues “la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del Código”,
tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las
obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de
infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o de laudos arbitrales y
aquellos previstos en el Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI, y en las normas que lo complementen o sustituyan” (Art.108.-
Infracciones administrativas); asimismo de conformidad con lo establecido por el
artículo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante INDECOPI es potestad de
la comisión ordenar el pago de los costos y costas en que hubiera incurrido el
denunciante o el INDECOPI en los casos en que, luego del análisis correspondiente, así
lo considere conveniente.
- Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos.- 24.1.- Sin perjuicio del derecho
de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados
por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, mediante la presente autorizo al señor Jairo Gustavo
Palacios Peralta identificado con DNI N° 76425338, con la finalidad de que se acerque a sus
instancias a revisar el expediente, se entreviste con los especialistas y pueda realizar las
consultas necesarias para el impulso del proceso, todo ello, en representación de mis
intereses.
TERCER OTROSI DIGO: DESIGNO como mi abogada defensora a la letrada que autoriza
la presente denuncia, otorgándole las facultades de representación que otorga el artículo 74
y 80 del código procesal civil para que pueda defender mis derechos en la presente causa.