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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 2024878

Instancia: Tribunales Colegiados Undécima Época Materia(s): Penal


de Circuito

Tesis: II.1o.P.1 P (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Aislada
de la Federación.
Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII,
página 6278

INFERENCIA LÓGICA DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA COMO ESTÁNDAR


VALORATIVO. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ES FACTIBLE SU EJERCICIO PARA
SOSTENER UNA SENTENCIA DE CONDENA MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, CON
MAYOR RAZÓN TRATÁNDOSE DE ASUNTOS EN LOS QUE ES NECESARIO JUZGAR CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva dictada en el
sistema penal acusatorio que lo condenó a una pena privativa de libertad por el delito imputado
(feminicidio, previsto en el artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México), en donde para
acreditar éste y su responsabilidad penal se realizó un ejercicio inferencial lógico extraído de la
información obtenida de las diversas pruebas que fueron desahogadas en juicio, en las que no
existió un señalamiento directo en su contra respecto a las circunstancias de ejecución de hechos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para sostener una sentencia de
condena en el sistema penal acusatorio, es correcto que la autoridad responsable realice un
ejercicio argumentativo inferencial sobre la valoración de las pruebas desahogadas en juicio y, con
mayor razón, tratándose de asuntos en los que es necesario juzgar con perspectiva de género, pero
el resultado de ese ejercicio debe satisfacer el umbral probatorio de culpabilidad más allá de toda
duda razonable. Además, se establece que ese ejercicio inferencial lógico juega un papel relevante
en casos relacionados con la privación de la vida de las mujeres, porque ante la ausencia de prueba
directa, los juzgadores tienen la obligación de examinar escrupulosamente si el conjunto de indicios,
debidamente relacionados, pudieran llevar a la conclusión de la responsabilidad del agente agresor,
lo cual implica per se un análisis sensible, exhaustivo y con un amplio criterio por parte del juzgador
con la finalidad de no generar impunidad en este tipo de delitos que requieren un análisis valorativo
con perspectiva de género pero, a su vez, respetando el principio de presunción de inocencia en su
vertiente de regla probatoria, para no llegar al ámbito de la arbitrariedad. Por tanto, si de la totalidad
de los medios de prueba se obtiene información relevante, es decir, que de ellos emanaron una
serie de inferencias lógicas extraídas del hecho acreditado, porque fueron obtenidos de manera
legal indicios unívocos, concurrentes, convergentes e interrelacionados entre sí; entonces, permiten
un razonamiento razonable, certero y fiable, más allá de toda duda sobre la intervención del sujeto
activo en la comisión del hecho delictuoso.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 78/2012 y los
amparos directos en revisión 715/2010 y 2235/2012, realizó importantes precisiones sobre la prueba
indiciaria en el contexto del sistema penal mixto; sin embargo, en la actualidad no existen criterios
jurisprudenciales sobre la aplicación de la prueba indiciaria en el sistema penal acusatorio y oral,

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https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024878
Semanario Judicial de la Federación
por lo cual, este órgano colegiado considera que sí es factible realizar un ejercicio valorativo
inferencial lógico de la prueba, pero su resultado debe satisfacer el umbral probatorio de
culpabilidad más allá de toda duda razonable, pues si bien el Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México (abrogado) no hace referencia a la denominada "prueba circunstancial" y
tampoco a una clasificación específica sobre la prueba directa o indirecta, ello no excluye la
posibilidad de que la autoridad razone a través de un ejercicio de inferencia toda la información en
su conjunto, obtenida de los medios probatorios que desfilaron en juicio. Aunado a lo anterior, se
toma en consideración lo resuelto por el Tribunal Constitucional de España sobre la prueba
circunstancial o indiciaria al resolver la STC 175/1985, el 17 de diciembre de 1985 por su Sala
Primera, donde admitió la posibilidad de que un órgano judicial razonara su actividad probatoria
deductiva. Posteriormente, en la STC 229/1988, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
consideró necesario que el órgano judicial explicite no sólo las conclusiones obtenidas, sino también
los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el íter mental que le ha llevado a
entender probados los hechos constitutivos del delito; luego, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha dispuesto que en los casos en que no exista prueba directa, es legítimo el uso de la
prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de
ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos; finalmente, el Tribunal
Constitucional de Perú, al resolver el expediente 00728-2008-PHC/TC, fijó las pautas que deben
seguirse para integrar la prueba circunstancial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 244/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever
Escamilla. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.

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