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Tesis Sobre El Concubinato
Tesis Sobre El Concubinato
Tesis Sobre El Concubinato
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
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regulación de la misma, funciona por una parte, como medio para resolver
que estaban sometidas las decisiones sobre la competencia entre jueces, las
jurisdiccional.
tema de vital importancia, debido a que a través del paso de los años este se
Urdaneta.
consagra el artículo 77, como eje del nuevo perfil legal del concubinato. Por
objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de juzgado
entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los
DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una
También, puede ser atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad
de un determinado asunto.
competencia objetiva el cual viene a determinar cual tribunal entre los del
funciones jurisdiccionales ya sea por el territorio, por los asuntos que puedan
grados, de tal forma que quienes van a ejercer la acción sepan antes de
acudir a ellos, si tienen posibilidad de que les sea impartida justicia en cada
caso en particular.
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justicia por igual a todos los ciudadanos quien cumpla con la función
asunto.
causa.
emanada del poder público, con exclusión de cualquier otro que pueda
de vista objetivo y subjetivo. Desde el punto de vista objetivo viene a ser las
correspondiente jurisdicción.
a cada juez para ejercer la jurisdicción, la especial situación del juez, que
debe estar colocado frente a las partes y frente a la materia propia del juicio.
por esta razón que el mismo decide crear tribunales en todo el país y
órganos que imparten justicia, se concluye por lo tanto que esta división o
sentido que los tribunales no pueden delegar sus funciones en otro tribunal,
público y están dirigidas a lograr esos fines, y por ello, se excluyen las
primera instancia.
constitucional que tiene todo ciudadano a ser juzgado por sus jueces
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y mercantil, así como para los asuntos penales lo serán los especializados
especialidad.
manera:
a determinar las condiciones que deben reunir los jueces que constituyen el
mismo proceso”.
independiente de ella”.
determinar qué tribunal está llamado a resolver los posibles incidentes que
funcional.
factores a seguir.
tiempo.
inflación.
contrario.
principio derivado del concepto del debido proceso, con arraigo en las
de la competencia para todo el curso del proceso, sin que las modificaciones
existe frente a las nuevas leyes procesales, y sólo se aplica para las
propiamente de un proceso.
competencia para todo el curso del proceso, la cual será inmodificable, salvo
juez, y el mismo ha de conocer hasta la conclusión del juicio, sin que por
jurídico procesal la decisión final deba ser emitida por el juez que conoce del
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• Con el objeto.
En cuanto a los sujetos, hay que partir del principio de que la norma
extranjeros.
debe sabe que en cada caso particular tiene una esfera de actividad
juez explane sus funciones dentro de un ámbito limitado que evite abusos de
jurisdicción constituye un todo integral, como el único poder del Estado para
regulan.
términos:
En las demandas civiles, que no tienen que ver con el estado civil y la
la demanda.
demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las
personas.
sumaran el capital más los intereses vencidos más los gastos hechos en las
Los intereses se calculan según la Ley al uno por ciento mensual. Las
únicas instituciones que pueden cobrar más de esto son las entidades de
mismo juicio.
establece que si demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de
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valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida. Dicha regla sólo será
título de la misma. Como un claro ejemplo para visualizar mejor este articulo
partes reclamadas“.
anualidades “.
de un año”.
decir según los meses adeudados hasta ese periodo. Ahora bien, si el
demanda se estimará sobre los precios del mercado”. Es decir a los precios que
se fijen según las tasas activas y pasivas con referencia al mercado bancario
nacional.
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la demanda.
civil adjetiva una cantidad de normas para evitar lesionar los principios que
la relación que las partes en controversia tienen con ese mismo territorio.
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ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.
sede le haga más idóneo para el ejercicio de la función como referida a cada
demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde
que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado. La competencia por
en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el
actúa.
da lugar a una distribución que abarque las instancias superiores para dirimir
las causas entre los jueces, sino a una distribución lineal de las mismas entre
Republica.
territoriales en que actúan los jueces, está dado por la Ley Orgánica del
1987.
propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su
proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como
domicilio”. Se quiere decir con esto, que las partes pueden de mutuo y
que se presenten entre ellas domiciliación especial, que fija una derogatoria
cuando existe la elección del domicilio se relaja la regla general, y el juez que
domicilio elegido.
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secuencia.
controversia.
artículo 40, se puede también proponer la demanda ante el juez del lugar
casos siguientes:
entre coherederos.
de esta.
aperturado la sucesión.
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las demandas entre socios. Las demandas entre socios, el juez o tribunal
y liquidada, con tal que se proponga dentro de los 2 años siguientes a partir
sociedad.
ante la autoridad judicial del lugar donde se haya conferido ejercido la tutela
ejercicio como por ejemplo los menores y los entredichos, pero todo a
rigidez de esta regla se concede al actor una cierta facultad de elección entre
asunto.
sentencia interlocutoria, aun en los casos del artículo 51 o del artículo 61 del
regulación de la competencia
decisión sobre la competencia queda firme, con efecto vinculante para las
partes.
Civil de 1987 establece que el juez que conozca de una causa en la cual él
deba intervenir el Ministerio Público, no hace falta que nadie le pida que se
obsta para que las partes lo pidan y lo pueden hacer en cualquier estado y
última parte del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil (1987) puede
previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como
el hecho controvertido.
al de la causa:
juez competente.
resuelva la competencia.
matrimonial.
cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber
y al interés del Estado; pero la debilidad humana, parece disminuir a los ojos
hacen muchas diligencias para estorbar ese trato ilícito, ya que por los
disfraces con que suelen cubrirse, ya por evitar otros males mayores que son
los reatos y los adulterios, que de este modo serían menos frecuentes. Se
habla del concubinato entre personas solteras y libres pues de las otras es
castigado con cierta severidad y aun debe serlo el de aquellos, como puede
sexuales.
Comunidad de lecho.
del matrimonio entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada
2.1.2.1.- DENOMINACIONES
19), la define:
posibilidad de que por la vía legal puedan tipificarse otro tipo de relaciones
entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77
desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro
Social",
cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones
concubinato.
es "una unión de hecho entre un hombre y una mujer, con ánimo de relación
sentido restringido, lo define como "un vínculo entre un hombre y una mujer,
ambos solteros, para vivir juntos con ánimo marital y formar una familia".
entre un hombre y una mujer así como también socorro mutuo, convivencia,
encuentra que ésta es aquella que siendo lícita no ha llenado los requisitos
imposible, reconocer derechos que sólo subsisten mientras las partes viven
de que se celebra para toda la vida, mientras que el concubinato, por falta de
apariencia de una vida conyugal, toda vez que los concubinos se comportan
comportamiento de la pareja se hace con descaro y por ello, que el caso del
así que, tanto el artículo 767 del Código Civil derogado de 1942 y la misma
norma del Código de 1982, en el primer caso se refería que no podía existir
uno de ellos está casado, lo que quiere decir, que en las condiciones no
principalmente a la mujer.
asumido.
mujer, por lo que la unión concubinaria debe obedecer al mismo patrón y por
y todo ello requiere de permanencia. Esto mismo sucede, cuando una pareja
impiden tal formalización y que incluso el legislador civil, para ayudar a ello,
Se trata del deber del socorro y el deber de asistencia que se prestan los
aspiraciones.
aceptar una modalidad de vida que guarde relación con esta obligación
carácter de grave, hará suponer con mayor fuerza que si un hijo ha nacido de
sido lógicamente la obra de los amantes. Pero, ni aún para estos efectos es
indispensable que los concubinos vivan juntos, ellos pueden mantener una
paternidad.
fidelidad y que comparten una vida en común. Ella puede ser oculta, secreta.
concubinato o unión libre y la posesión: como ésta, aquella debe ser continua
una unión regular, del mismo modo que la posesión refleja la propiedad.
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realidad jurídica, sino el haber sido celebrado ante un oficial del registro civil.
situaciones que exigen consideración y solución por parte del derecho, por
que hace a sus actividades individuales, pero si lo que hace a este aspecto
matrimonio.
De igual forma Fueyo (citado por Pernía, 2001) señala los siguientes
efectos jurídicos.
vive, tanto hacia adentro como hacia fuera, como marido y mujer. De otro
uniones no matrimoniales para equiparse a la vez con los efectos propios del
ético- las uniones de personas del mismo sexo pero además el sentido
hombre y una mujer que cumplan con los requisitos que establece la ley y
que en este caso refiéranse al Código Civil y las que directa o indirectamente
se relacionen.
como las del enfoque moderno para concluir estudiando los efectos
igualdad de efectos entre los que genera el matrimonio y los que produce el
concubinato.
767 del Código Civil, el conjunto de bienes que logran formar o incrementar
760 del mismo código, los bienes pertenecen a los dos concubinos en la
implícito.
forma de colaboración.
grupo familiar.
reclamar.
atendida la situación del uno frente al otro, existe una relación de afecto, no
patrimonio.
dispone:
familias y no a la familia, como se había regulado hasta hoy, tal como ocurre
en otros países, que, además de las familias nacidas del matrimonio, existen
claro que esta nueva concepción del constituyente del 99, se inspiró en las
antes citado, concatenado con el artículo 75 del mismo texto, los cuales le
texto y más aún, ella nace del clamor de un pueblo que demanda para sí a
todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están
Constitución el artículo 77, está dando fiel protección a la situación que allí se
describe y que ningún juez u otra autoridad puede desconocer, por cuanto
todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los
Por lo que debe ser regulada de manera tal que los derechos
contrato, según el artículo 1.333 del Código Civil como “… una convención
premisa que el contrato una vez formalizado, constituye ley entre las partes”.
como fundamento el artículo 1.155 del Código Civil (1982), que determina:
“El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable”, y
estaríamos ante una convención que no puede tener los efectos que los
como institución regulada como tal por los ordenamientos legales y al mismo
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matrimonial.
generales del derecho, es decir, se trataría de una convención mas. Así por
pretenden formar una verdadera familia y al mismo tiempo cada uno de ellos
o uno solo posee bienes, es perfectamente legal que celebren uno contrato
donde cada uno señale sus bienes, a los efectos de que en el futuro no
el artículo 767 del Código Civil (1982), es claro al señalar que “se presume la
permanente entre hombre y mujer, lo cual debe ser probado, aunque los
ellos. Tal presunción, solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus
respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro.
concubinaria, si uno de ellos está casado, situación esta que aunque similar
teorías:
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sociedad expresamente pactada por los concubinos, sociedad que podría ser
civil o comercial.
En este caso la suerte de los bienes de la sociedad queda regida por los
Respecto de éste último requisito, cabe advertir que él no puede darse por
existente por el solo hecho del concubinato, sino que su presencia debe
la sociedad mercantil.
puede existir una comunidad universal con respecto a los bienes que han
mutua. Fallecida una de las personas que se encontraba ligada por ese
vínculo, sus herederos han pretendido tener derecho a todos los bienes. A
requisitos:
valores, puede ser de dos tipos, según el procedimiento que da por resultado
razón de equidad
contenido es el siguiente:
deducir que el concubinato sea una institución, pero si una suerte de contrato
uniones.
Código Civil y tiene como característica que emana del propio Código Civil
concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil
durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil,
existencia de la pretensión páter ist est para los hijos nacidos durante su
vigencia.
bienes que durante esta unión se hayan adquirido por uno o ambos
matrimonio los cuales les pertenecen a partes iguales. Por esta razón no
existe una norma dentro del articulado que regula el régimen de los bienes
disponen los artículos 150 y 1.668 del Código Civil (1982), de modo que mal
podría pretenderse que sólo uno de los cónyuges esté obligado a rendir
de la comunidad de gananciales.
concubinos).
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ESTABLE DE HECHO.
bienes.
filiación, que con frecuencia perjudican a quienes han sido procreados fuera
matrimoniales.
favor de la concubina que trabaja, sobre los bienes adquiridos por el hombre
toda una institución jurídica que requiere llenar ciertos presupuestos para
afirmar su existencia.
hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple
establece:
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cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con
los ya expuestos requerimientos del artículo 767 del Código Civil (1982), tal
en su artículo 40 se establece:
relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del
principio todas las ganancias habidas a título oneroso por uno y otro de ellos,
uniones extramatrimoniales; sino que para que pueda admitírsele, hace falta
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matrimonial permanente.
del 2005, la doctrina señalaba y de hecho el citado artículo 767 del Código
cual no abarca ni comprende: los bienes adquiridos por cada uno de los
cualquiera de ellos por negocios jurídicos a título gratuito, sean estos entre
vivos o mortis causa; como tampoco la plusvalía de dichos bienes, salvo que
concubinario del artículo 767 del Código Civil (1982) ya que existiendo la
comunidad alguna ya que existe de pleno derecho –si hay bienes- con
duró la unión y, como comunidad, no es que surte efectos legales entre ellos
dos y entre sus respectivos herederos, o entre uno de ellos y los herederos
del otro, como lo contempla el artículo 767 del Código Civil (1982), sino que,
al igual que los bienes a que se refiere el artículo 168 del Código Civil (1982),
jurídico venezolano, mantienen el mismo nivel, se pudo ver como dentro del
nombre de uno solo de los concubinos igual forman parte de un todo, y serán
mediante un documento que crea una sociedad, y como tal obliga a los
que ser firmados por ambos. Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico
ambos casos deben cumplir con una serie de requisitos para demostrarse de
hecho.
En adición:
estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una
ese fin.
que ocurrieron o tuvieron lugar durante la convivencia para que la misma sea
fallo en la Gaceta Oficial de la República, sin perjuicio que desde que entró
constitucionalmente.
de la aludida certeza jurídica, que impide los efectos jurídicos que le otorga la
los efectos desde que la unión se creó y hacía el futuro y no desde que la
duda que la demuestra siempre que esa unión sea calificada de estable, que
casado, dentro de la temática que construye el antes citado artículo 767 del
únicamente para manifestarla, por motivos incluso fuera de lo real, sin que
efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido
pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no
intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin
Esto indica que los terceros, así como pueden solicitar se declare
necesario que deba haber una sentencia definidamente firme que surta
se debe comenzar con los trámites legales para la separación del patrimonio
declarativa del concubinato no necesita ser registrada para que surta efecto
99
PRETENSIONES
otros, decidió:
En adición:
bienes comunes.
siguiente:
que el juez más idóneo para juzgar dicha acción debe ser el integrado a la
porque las autoridades públicas que desempeñan dicha función, han sido
cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Concubinato
cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber
hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos
CUADRO 1
OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
OBJETIVO GENERAL
Analizar jurisprudencialmente la competencia legal objetiva por la materia para
conocer de la acción mero declarativa de existencia de la unión concubinaria.
Objetivo
Específico Categoría Sub categoría Unidad de Análisis
Fundamentos de la competencia.
Analizar los criterios Criterios objetivos Clasificación de la competencia.
objetivos de la de la competencia Factores que determinan la
competencia según según la competencia.
la legislación y la legislación y la Límites de la competencia externa en
doctrina en doctrina en el procedimiento civil venezolano.
Venezuela Venezuela Competencia por la materia
Competencia por la cuantía
Competencia por el territorio.
Conflictos de competencia.
Denominaciones
Competencia legal Sociedad de hecho y de derecho
Analizar el objetiva por la El Concubinato o Características del concubinato.
concubinato o unión materia para unión estable de Relación concubinaria desde la
estable de hecho conocer de la hecho dentro del Constitución de 1999.
dentro del acción mero ordenamiento Asunción de los deberes propios del
ordenamiento declarativa de jurídico matrimonio.
jurídico venezolano existencia de la venezolano Comunidad concubinaria.
unión concubinaria. Naturaleza jurídica de la comunidad
concubinaria.
Características de la comunidad
concubinaria.
Administración de la comunidad
concubinaria.