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Observa Planilla de Liquidacion (Mostacedo)
Observa Planilla de Liquidacion (Mostacedo)
Observa Planilla de Liquidacion (Mostacedo)
CAPITAL
(NUREJ 201006673)
HACE PRESENTE Y SOLICITA
SE TENGA EN CUENTA. -
OTROSIES.-
ANDRES MOSTACEDO BRITO, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR, seguido junto a CARMEN JULIA
ALCARAZ RÍOS, ante su Autoridad con el debido respeto
expongo y pido:
Señora Juez, habiendo sido notificado con la respuesta a la
observación de asistencia familiar, donde de manera desleal
dentro del presente proceso, la progenitora señala que los
depósitos cursante a fs. 16, el depósito N° 090435 de fecha
14 de octubre de 2019 realizado por Edson Oropeza
Martínez de Bs. 400 seria por un regalo por sus cumpleaños
de la beneficiaria; así mismo señala que el depósito N°
092847 de fecha 15 de febrero de 2020 realizado por Teresa
Brito Hurtado de Bs. 1.000 seria por un regalo a la
beneficiaria para que se compre un celular; así mismo
señala que el depósito N° 104155 de fecha 01 de junio de
2020 realizado por mi madre Teresa Brito Hurtado de Bs.
500 seria por un regalo a la beneficiaria para haber salido
mejor alumna; así mismo señala que el deposito y finalmente
señala que a fs. 118 el comprobante de pago de deposito N°
16430218221 de fecha 15 de diciembre de 2021 realizado
por Carina Monica Santander Vera y Teresa Brito Hurtado
de Bs. 1.800 seria por un regalo a la beneficiaria para que se
compre otro celular.
Como se puede advertir estos depósitos que niega la
progenitora de suma Bs. 3.700 realizados por terceras
personas entre ellos Edson Oropeza Martínez, Carina
Mónica Santander Vera y Teresa Brito Hurtado, hacer
mención que estas personas son mis familiares, por lo que
en esa fechas ellos hicieron los depósitos varios por encargo
de mi persona con concepto de asistencia familiar, al
respecto también se debe tener en cuenta que en la gestión
2020 todavía mi persona se encontraba con problemas
legales estando privado de libertad, razón por la cual de
manera persona no podía hacer los depósitos, razón
suficiente para darse cuenta que mi familia y especial mi
padre Teresa Brito hizo tales depósitos, como también mi
cuñado Edson Oropeza y en la gestión 2021 mi pareja actual
hizo tales depósitos por encargo mío, pero debo aclarar que
ninguno de estos, han sido regalos como manifiesta la
demandante, inclusive se puede ver la contradicción en la
que entra esta, al decir que en dos ocasiones se le hace el
depósito para comprar u celular, así mismo dice que se le
regalo por salir mejor alumna, pero de manera extraña como
se puede salir mejor alumna en el mes de junio cuando las
calificaciones finales siempre son a final de año, por tanto al
solo leer la respuesta de la progenitora podrá ver la
deslealtad dentro del presente proceso.
Así mismo en el siguiente otrosí del presente memorial mis
familiares manifestaron voluntariamente que esos depósitos
son por concepto de asistencia familiar.
Por todo lo manifestado solicito a su probidad tenga
presente lo manifestado por mi persona y en consecuencia
se tome en cuenta estos depósitos debiéndose reconocer
los suma Bs. 3.700 realizados de asistencia familiar antes
nombrados.
Una vez aprobada la asistencia familiar solicito a su probidad
al amparo del Art. 24 de la CPE solicito señale audiencia de
conciliación para acordar pago de asistencia familiar
devengada.
Es todo cuanto pido en estricta
Justicia.-
EDSON OROPEZA
CARINA MONICA SANTANDER VERA
Sucre, 22 de abril de
2022
IMPETRANTE
Sucre, 03 de
diciembre de 2021
IMPETRANTE
Sucre, 02 de
diciembre de 2021
IMPETRANTE
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA
CAPITAL
(NUREJ 201406073-3)
I. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
II. OBSERVA ASISTENCIA
SUBSIDIARIA, MUDAS DE
ROPA Y OTRAS, ME OPONGO
A LA MONETIZACION.-
OTROSIES.-
JUAN PABLO DIAZ ROMERO, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA,
seguido junto a SILVIA EUGENIA CRUZ AYALA, ante su
Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Notificado en fecha 21 de septiembre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada por la antes
nombrada, la misma que sin efectuar una relación objetiva
de los antecedentes procesales en las que respalde su
petitorio, es mas su autoridad ni si quiera debería de haber
admitida tal planilla porque carece de prueba documental
que demuestra su petición, cuando mínimamente este debía
adjuntar el extracto de depósitos judiciales, así mismo la
sumatoria de la asistencia familiar al parecer estaría
mesclada con asistencia subsidiaria y con disque gastos
extraordinarios de los cuales se desconoce mínimamente la
documental que acredite este aspecto, sin embargo la
demandante concluye que mi persona adeudaría por
concepto de Asistencia familiar desde Julio de de 2014 el
mes de junio de 2021, la suma de Bs. 32.270.- misma
considero absolutamente errónea y poco profesional por
parte de la persona que ha realizado tal calculo, en tal
sentido me permito en observar de la forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, especialmente la
aprobación de la ultima planilla de liquidación de fecha 07 de
noviembre de 2014 cursante a fs. 94, se tenían que la misma
estaba calculada desde el 18 de mayo de 2012 al 18 de
octubre de 2014, teniéndose una deuda pendiente de: BS.
280 POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, 10
paquetes de pañales, 10 tarros de leche, 9 insumos de aseo y 9
prendas de vestir.
Con ese antecedente haciendo el cálculo de la actual planilla
de asistencia familiar se tiene que la misma debe calcularse
desde el 18 de octubre de 2014 hasta el 18 de julio de 2021,
habiendo transcurrido 81 meses que a razón de Bs. 250.-
hace un total de Bs. 20.250 y sumados los Bs. 280 de la
anterior planilla de liquidación totalizan la suma Bs. 20.530
por concepto de asistencia familiar; Que revisado los
extractos de depósitos judiciales adjunto al presente
memorial, se tiene efectuado en depósitos judiciales por
Cereal cocapic
Mateqyuilla
10 bs de manzana
10 bs frutilla
120bz
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
SEPTIMO DE LA CAPITAL (NUREJ 1090090)
OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
OTROSIES.-
GABRIEL CORONADO GUTIÉRREZ, de generales de
Ley ya conocidas, dentro del proceso de
HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido
por SONIA URQUIZU APAZA, ante su Autoridad con el
debido respeto expongo y pido:
OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Sucre, 11 de mayo de
2021
IMPETRANTE
Sucre, 09 de junio de
2021
IMPETRANTE
OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
OTROSIES.-
GABRIEL CORONADO GUTIÉRREZ,, de generales de
Ley ya conocidas, dentro del proceso de
HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido
por SONIA URQUIZU APAZA, ante su Autoridad con el
debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
QUE INDICA.-
Notificado con la Planilla de Asistencia familiar,
presentada por la demandante, la misma que sin efectuar
una relación objetiva de los antecedentes procesales en
las que respalde su petitorio, expresa que mi persona
adeudaría por concepto de Asistencia familiar desde el 20
de enero de 2020 hasta el 20 de marzo de 2021, la suma
de Bs. 5.950.- misma considero absolutamente errónea,
tal cual tengo a bien acreditar de la forma siguiente:
Resulta señor Juez, que como es de conocimiento de la
demandante mi persona se encontraba privado de libertad
cuando la referida me plantea la demanda de asistencia
familiar, a partir de ello mi persona a través de mis
familiares han realizado la cancelación de diferentes
montos de dinero en la gestión 2020, si, Con el
antecedente antes expuestos y para afectos de cómputo
de la asistencia familiar devengada, debe efectuarse
como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al 20 de
octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28 meses que a
razón de Bs. 900.- hace un total de Bs. 25.200.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto
al presente memorial, se tiene efectuados 27 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 24.300.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida,
se tiene que hasta el 20 de octubre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 900.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental
que cursa en obrados y la adjunta al presente memorial,
TENGO A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN
PRESENTADA, en cuyo mérito, solicito a su Autoridad se
digne en disponer el traslado correspondiente a la parte
demandante para que una vez, emitir resolución
disponiendo, la aprobación de la suma asistencial antes
referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la
referida Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
también a mi cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros
de Leche NIDO en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche
hacen un total de 56 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente
las Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes
a: Fs. 14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51,
52, 54, 55, 56, 57, 58 y el acta de recepción de 4 tarros de
leche de fecha 27 de noviembre del presente que adjunto
a la presente, se puede advertir que mi persona ha hecho
la entrega de 44 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 20 de octubre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente
ha manifestado en la Planilla presentada por mi
demandante NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a
que los tarros de leche, consisten en una asistencia
alimentaria a favor de mi dos hijos, por lo que me opongo
a la presente petición debiendo mantenerse la asistencia
subsidiaria a través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN
OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo
efecto lo adeudado por mi persona resulta la suma de BS.
900.- (por concepto de asistencia familiar) y 12
TARROS DE LECHE, en mérito de lo expuesto, solicito a
su Autoridad emitir resolución disponiendo, la aprobación
de la suma asistencial antes referida.
Sucre, 01
de diciembre de
2020
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
CUARTO DE LA CAPITAL (NUREJ 1056090)
I. OBSERVA
ACTUALIZACIÓN DE
PLANILLA DE ASISTENCIA
FAMILIAR QUE INDICA.-
II. OBSERVA
ACTUALIZACIÓN DE
PLANILLA DE ASISTENCIA
FAMILIAR SUBSIDIARIA Y
ME OPONGO A LA
MONETIZACION.-
OTROSIES.-
AURELIO IGNACIO APAZA, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIA, seguido por NELI ALATA ROJAS,
ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
QUE INDICA.-
Notificado en fecha 27 de noviembre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada mediante
memorial por NELI ALATA ROJAS, la misma que sin
efectuar una relación objetiva de los antecedentes
procesales en las que respalde su petitorio, expresa que
mi persona adeudaría por concepto de Asistencia familiar
desde el 20 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de
2020, la suma de Bs. 7.197.- misma considero
absolutamente errónea, tal cual tengo a bien acreditar de
la forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, se evidencia que
mediante Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
asistencia familiar con cargo a mi persona, en la suma
mensual de Bs. 900.- para mis dos hijos y la asistencia
subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO.
Con el antecedente antes expuestos y para afectos de
cómputo de la asistencia familiar devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que a razón de Bs. 900.- hace un total de Bs.
25.200.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto
al presente memorial, se tiene efectuados 27 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 24.300.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida,
se tiene que hasta el 20 de octubre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 900.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental
que cursa en obrados y la adjunta al presente memorial,
TENGO A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN
PRESENTADA, en cuyo mérito, solicito a su Autoridad se
digne en disponer el traslado correspondiente a la parte
demandante para que una vez, emitir resolución
disponiendo, la aprobación de la suma asistencial antes
referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la
referida Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
también a mi cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros
de Leche NIDO en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche
hacen un total de 56 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente
las Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes
a: Fs. 14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51,
52, 54, 55, 56, 57, 58 y el acta de recepción de 4 tarros de
leche de fecha 27 de noviembre del presente que adjunto
a la presente, se puede advertir que mi persona ha hecho
la entrega de 44 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 20 de octubre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente
ha manifestado en la Planilla presentada por mi
demandante NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a
que los tarros de leche, consisten en una asistencia
alimentaria a favor de mi dos hijos, por lo que me opongo
a la presente petición debiendo mantenerse la asistencia
subsidiaria a través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN
OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo
efecto lo adeudado por mi persona resulta la suma de BS.
900.- (por concepto de asistencia familiar) y 12
TARROS DE LECHE, en mérito de lo expuesto, solicito a
su Autoridad emitir resolución disponiendo, la aprobación
de la suma asistencial antes referida.
Sucre, 01
de diciembre de
2020
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
CUARTO DE LA CAPITAL (NUREJ 1056090)
I. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
II. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO
A LA MONETIZACION.-
OTROSIES.-
AURELIO IGNACIO APAZA, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIA, seguido por NELI ALATA ROJAS,
ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Notificado en fecha 14 de octubre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada mediante
memorial por NELI ALATA ROJAS, la misma que sin
efectuar una relación objetiva de los antecedentes
procesales en las que respalde su petitorio, expresa que mi
persona adeudaría por concepto de Asistencia familiar
desde el 20 de junio de 2018 hasta el 20 de septiembre de
2020, la suma de Bs. 8.097.- misma considero
absolutamente errónea, tal cual tengo a bien acreditar de la
forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, se evidencia que
mediante Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
asistencia familiar con cargo a mi persona, en la suma
mensual de Bs. 900.- para mis dos hijos y la asistencia
subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO.
Con el antecedente antes expuestos y para afectos de
cómputo de la asistencia familiar devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al
20 de septiembre de 2020 habiendo transcurrido, 27 meses
que a razón de Bs. 900.- hace un total de Bs. 24.3000.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto al
presente memorial, se tiene efectuados 25 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 22.500.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida, se
tiene que hasta el 22 de septiembre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 1.800.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha manifestado
en la Planilla presentada por mi demandante NELI ALATA
ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental que
cursa en obrados y la adjunta al presente memorial, TENGO
A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en
cuyo mérito, solicito a su Autoridad se digne en disponer el
traslado correspondiente a la parte demandante para que
una vez, emitir resolución disponiendo, la aprobación de la
suma asistencial antes referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la referida
Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de 2018,
cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la también a mi
cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO
en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al
20 de septiembre de 2020 habiendo transcurrido, 27 meses
que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche hacen un total
de 54 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente las
Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes a: Fs.
14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54,
55, 56, 57, 58 y el acta de fecha 01 de octubre del presente
que falta adjuntar al cuaderno, se puede advertir que mi
persona ha hecho la entrega de 42 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 22 de septiembre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a que
los tarros de leche se trata de una asistencia alimentaria a
favor de mi dos hijos, por lo que me opongo a la presente
petición debiendo mantenerse la asistencia subsidiaria a
través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN OBSERVAR
LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo efecto lo
IMPETRANTE