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Observa Planilla de Liquidacion (Mostacedo)

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SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA

CAPITAL
(NUREJ 201006673)
HACE PRESENTE Y SOLICITA
SE TENGA EN CUENTA. -
OTROSIES.-
ANDRES MOSTACEDO BRITO, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR, seguido junto a CARMEN JULIA
ALCARAZ RÍOS, ante su Autoridad con el debido respeto
expongo y pido:
Señora Juez, habiendo sido notificado con la respuesta a la
observación de asistencia familiar, donde de manera desleal
dentro del presente proceso, la progenitora señala que los
depósitos cursante a fs. 16, el depósito N° 090435 de fecha
14 de octubre de 2019 realizado por Edson Oropeza
Martínez de Bs. 400 seria por un regalo por sus cumpleaños
de la beneficiaria; así mismo señala que el depósito N°
092847 de fecha 15 de febrero de 2020 realizado por Teresa
Brito Hurtado de Bs. 1.000 seria por un regalo a la
beneficiaria para que se compre un celular; así mismo
señala que el depósito N° 104155 de fecha 01 de junio de
2020 realizado por mi madre Teresa Brito Hurtado de Bs.
500 seria por un regalo a la beneficiaria para haber salido
mejor alumna; así mismo señala que el deposito y finalmente
señala que a fs. 118 el comprobante de pago de deposito N°
16430218221 de fecha 15 de diciembre de 2021 realizado
por Carina Monica Santander Vera y Teresa Brito Hurtado
de Bs. 1.800 seria por un regalo a la beneficiaria para que se
compre otro celular.
Como se puede advertir estos depósitos que niega la
progenitora de suma Bs. 3.700 realizados por terceras
personas entre ellos Edson Oropeza Martínez, Carina
Mónica Santander Vera y Teresa Brito Hurtado, hacer
mención que estas personas son mis familiares, por lo que
en esa fechas ellos hicieron los depósitos varios por encargo
de mi persona con concepto de asistencia familiar, al
respecto también se debe tener en cuenta que en la gestión
2020 todavía mi persona se encontraba con problemas
legales estando privado de libertad, razón por la cual de
manera persona no podía hacer los depósitos, razón
suficiente para darse cuenta que mi familia y especial mi
padre Teresa Brito hizo tales depósitos, como también mi
cuñado Edson Oropeza y en la gestión 2021 mi pareja actual
hizo tales depósitos por encargo mío, pero debo aclarar que
ninguno de estos, han sido regalos como manifiesta la
demandante, inclusive se puede ver la contradicción en la
que entra esta, al decir que en dos ocasiones se le hace el
depósito para comprar u celular, así mismo dice que se le
regalo por salir mejor alumna, pero de manera extraña como
se puede salir mejor alumna en el mes de junio cuando las
calificaciones finales siempre son a final de año, por tanto al
solo leer la respuesta de la progenitora podrá ver la
deslealtad dentro del presente proceso.
Así mismo en el siguiente otrosí del presente memorial mis
familiares manifestaron voluntariamente que esos depósitos
son por concepto de asistencia familiar.
Por todo lo manifestado solicito a su probidad tenga
presente lo manifestado por mi persona y en consecuencia
se tome en cuenta estos depósitos debiéndose reconocer
los suma Bs. 3.700 realizados de asistencia familiar antes
nombrados.
Una vez aprobada la asistencia familiar solicito a su probidad
al amparo del Art. 24 de la CPE solicito señale audiencia de
conciliación para acordar pago de asistencia familiar
devengada.
Es todo cuanto pido en estricta
Justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Nosotros TERESA BRITO


HURSTADO con C.I. 1072201 Ch., Edson Oropeza, con C.I.
5652463 Ch., CARINA MONICA SANTANDER VERA, con
4089926 Ch, todos mayores de edad y hábiles por derecho,
dentro del presente trámite judicial descrito al exordio a
hemos tenido conocimiento que la señora CARMEN JULIA
ALCARAZ RÍOS, habría indicado que los depósitos
realizados por nosotros serian un regalo a favor de la
menor M.A.M.A., al respecto nos vemos en la obligación
de aclarar tal extremos, indicando que los depósitos antes
señalados han sido realizados por concepto de asistencia
familiar por encargo directo del señor Andres Mostacedo y
de ninguna manera son regalos como manifiesta la
mencionada, solicitando que esta aclaración sea
considerada, para tal efecto adjuntamos nuestras
fotocopias de nuestras cedulas de identidad y firmamos al
final del documento..
OTROSI SEGUNDO.- Ofrezco como testigos a las
personas de:
1. Carina Monica Santander Vera
2. Teresa Brita Hurtado
3. Edson Oropeza
OTROSI TERCERO.- El abogado que suscribe se atiene al
arancel mínimo vigente.
OTROSI CUARTO.- Señalo como domicilio procesal en la
oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.

Sucre, 10 de mayo de 2022

ANDRES MOSTACEDO BRITO

TERESA BRITO HURTADO

EDSON OROPEZA
CARINA MONICA SANTANDER VERA

SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA


CAPITAL
(NUREJ 201006673)
I. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
II. SOLICITA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN PARA PAGO
DE ASISTENCIA.-
OTROSIES.-
ANDRES MOSTACEDO BRITO, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR, seguido junto a CARMEN JULIA
ALCARAZ RÍOS, ante su Autoridad con el debido respeto
expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Notificado en fecha 19 de abril del presente, con la Planilla
de Asistencia familiar, presentada por la antes nombrada, la
conforme se tiene de todo lo obrado, se tiene lo siguiente:
1. A fs. 17 y 18 se tiene el acta de conciliación donde se
tiene que hasta fecha 11 de julio de 2010 se tenia un
adeudo de Bs. 5.200
2. Haciendo un calculo desde el 11 de julio de 2010
hasta el 12 de julio de 2017 se tienen 84 meses y 1
día a razón de Bs. 200 se tiene un total de 16.Bs.
806,70
3. Desde el 12 de julio de 2017 hasta el 08 de febrero
de 2019 han transcurrido 18 meses y 27 días a razón
de Bs. 400 mensuales en merito al decreto de fecha
12 de julio de 2017, haciendo un total de Bs. 7.560
4. Desde el 08 de febrero de 2019 hasta el 14 de junio
de 2019 han transcurrido 4 meses y 6 días a razón de
Bs. 412 por mes, en merito al Auto de fecha 08 de
febrero de 2019, haciendo un total de Bs. 1.730,40.
5. Desde el 14 de junio de 2019 hasta el 14 de marzo
de 2022 han transcurrido 33 meses a razón de Bs.
420 por mes, en merito al Auto de fecha 14 de junio
de 2019, haciendo un total de Bs. 13.992.
Sumados totales tenemos un total de Bs. 45.289
Ahora en relación a todo lo depositado por mi persona se
tiene lo siguiente:
1. Conforme a los extractos adjuntos de depósitos
judiciales desde el 11 de agosto de 2010 hasta el 11
de abril de 2022 hacen se tiene un depósito total de
Bs. 19.450.
2. Depósito de Bs. 400 realizado en fecha 14 de octubre
de 2019 a nombre de la titular de la cuenta de
Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
mercantil.
3. Depósito de Bs. 1000 realizado en fecha 15 de
febrero de 2020 a nombre de la titular de la cuenta de
Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
mercantil.
4. Depósito de Bs. 500 realizado en fecha 01 de junio
de 2020 a nombre de la titular de la cuenta de
Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
mercantil.
5. Depósito de Bs. 500 realizado en fecha 01 de junio
de 2020 a nombre de la titular de la cuenta de
Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
mercantil.
6. Depósito de Bs. 440 realizado en fecha 25 de agosto
de 2021 a nombre de la titular de la cuenta de
Alcaraz Ríos Carmen Julia en el banco prodem.
7. Depósito de Bs. 500 realizado en fecha 29 de octubre
de 2021 a nombre de la titular de la cuenta de
Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco fassil.
8. Depósito de Bs.412 realizado en fecha 26 de
noviembre de 2021 a nombre de la titular de la cuenta
de Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
fassil.
9. Depósito de Bs. 1800 realizado en fecha 15 de
diciembre de 2021 a nombre de la titular de la cuenta
de Mostacedo Alcaraz Marioly Andrea en el banco
fassil.
10. Finalmente hago constar que en fecha debo
hacer constar que en fecha 19 de diciembre de
2021 se hizo un pago directo a la señora CARMEN
JULIA ALCARAZ RÍOS de Bs. 700.

SUMADOS TOTAL cancelado por mi persona por concepto


de asistencia familiar TENEMOS UN TOTAL DE BS. de Bs.
25.702.
Haciendo la resta de Bs. 45.289 menos Bs. 25.702 hacen
un total de Bs. 19.587 que solo adeudaría.
En mérito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN OBSERVAR
LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo efecto mi
persona solo adeuda por concepto de asistencia familiar, la
suma de Bs. 19.587.
II. SOLICITA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA
PAGO DE ASISTENCIA
Una vez aprobada la asistencia familiar solicito a su probidad
al amparo del Art. 24 de la CPE solicito señale audiencia de
conciliación para acordar pago de asistencia familiar
devengada.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Para su consideración, adjunto a fs. 6,


extracto de depósitos Judiciales y depósitos bancarios,
misma que pido sea admitida por rectitud para su valoración.
OTROSI SEGUNDO.- En caso de que la demandante
niegue sobre el pago directo de Bs. 700 establecido en el
punto 10 de mi descargo , Solicito la atestación del
demandante para ello ofrezco en sobre cerrado confesión
provocada, la misma que hare llegar antes de señalarse
audiencia, ofreciendo como testigos a las personas de:
4. Carina Monica Santander Vera
5. Teresa Brita Hurtado
OTROSI TERCERO.- El abogado que suscribe se atiene al
arancel mínimo vigente.
OTROSI CUARTO.- Señalo como domicilio procesal en la
oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.

Sucre, 22 de abril de
2022

IMPETRANTE

SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA


CAPITAL
(NUREJ 201406073-3)
PIDE SE DEJE SIN EFECTO
MANDAMIENTO DE
APREMIO Y SE DISPONGA
MANDAMIENTO URGENTE
DE
LIBERTAD.-
OTROSIES.-

JUAN PABLO DIAZ ROMERO, de generales de Ley ya


conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA,
seguido junto a SILVIA EUGENIA CRUZ AYALA, ante su
Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Conforme se tiene acreditado de la documental que cursa en
obrados que en contra de mi persona, se expidió el
Mandamiento de Apremio fecha 09 de noviembre de 2021
cursante en obrados, en virtud de no haber cancelado la
asistencia subsidiaria de 102 paquetes de pañales (64
unidades), mas 55 unidades de pañales, 100 tarros de leche,
34 insumos de aseo y 36 prendas de vestir.
Con tal antecedente señora Juez, mediante la Acta de
Entrega y Recepción al beneficio de Asistencia Familiar, de
fecha 03 de diciembre de 2021 copia que adjunto a la
presente, el mismo que se encuentra cursante también en
obrados, se acredita que se ha cancelado en su totalidad la
asistencia subsidiaria.
En merito de lo expresado pido a su autoridad, se disponga
el MANDAMIENTO DE LIBERTAD EN mi favor, solicitud
que impetro sea conforme a Derecho protestando de mi
parte en proveer lo que sea requerido en su oportunidad.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-
OTROSI PRIMERO.- Adjunto copia de Acta de Entrega y
Recepción al beneficio de Asistencia Familiar.

Sucre, 03 de
diciembre de 2021
IMPETRANTE

SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA


CAPITAL
(NUREJ 201406073-3)
DEMANDA NULIDAD DE
ILEGAL MANDAMIENTO DE
APREMIO Y SOLICITA
URGENTE
EXPIDA MANDAMIENTO DE
LIBERTAD.-
OTROSIES.-

JUAN PABLO DIAZ ROMERO, de generales de Ley ya


conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA,
seguido junto a SILVIA EUGENIA CRUZ AYALA, ante su
Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor Juez, resulta que me veo muy sorprendido con el
Mandamiento de Apremio de fecha 09 de noviembre de
2021, emitido por su autoridad y ejecutado en mi contra, digo
sorprendido porque el Auto Definitivo de fecha 28 de octubre
de 2021 que aprueba la planilla de liquidación de Fs. 214,
aprueba la asistencia familiar subsidiaria de fs. 183-184 de
102 paquetes de pañales (64 unidades), mas 55 unidades
de pañales, 100 tarros de leche, 34 insumos de aseo, 36
prendas de vestir, desde el 18 de mayo de 2012 al 18 de
junio de 2021, intimidando a mi persona haga el pago de la
asistencia familiar subsidiaria dentro del tercer día de la
notificación, caso contrario se libre el mandamiento de
apremio; así mismo debo manifestar que dentro del Informe
sobre la asistencia familiar que realiza la secretaria abogada
de su digno despacho, concluye que mi persona por
asistencia familiar tiene un monto a su favor de Bs. 3.990, es
decir he realizado mas depósitos de lo que adeudaba, así
mismo concluye que es evidente que se debía la asistencia
subsidiaria, sin embargo en mi memorial de observación de
planilla de liquidación cursante a fs. 193 y 194, hice conocer
en los 5 meses del mes de 2021 otorgue asistencia
subsidiaria, solicite que la demandante sea sometida a
confesión provocada, así mismo propuse que esta asistencia
subsidiaria sea cancelada en el lapso de 12 meses y sea
cambiada por otros productos, ya que mi hija al ser
adolescente no necesitaría de pañales ni leche porque a mi
hija no le gusta, ante esta situación su autoridad al existir
contradicción entre las partes y antes de aprobar la planilla
de liquidación debía de haber señalado fecha y hora de
audiencia conforme establece el procedimiento incidental.
Finalmente ese no sería el caso, porque me veo muy
sorprendido porque su autoridad dispone mi apremio por
asistencia subsidiaria, contraviniendo el principio del debido
proceso en su vertiente legalidad, advirtiendo que su
autoridad asume que la ejecución de pago de
gastos extraordinarios o “asistencia familiar
subsidiaria” se equipara al previsto para la
asistencia familiar, en lo que respecta a la medida
de apremio corporal -conforme al Auto Definitivo de
fecha 28 de octubre de 2021; sin embargo, de
acuerdo a lo razonamiento jurídico sobre un caso
similar al que ahora me encuentro la SCP 0974/2017
de 25 de septiembre de 2017, ha expresado que dicha
analogía de procedimientos es inviable, en razón a
la garantía de reserva legal en materia de
privaciones de libertad, por la cual, tanto la
Constitución Política del Estado, como las normas del
bloque de constitucionalidad refrendan que toda
privación o limitación del ejercicio del derecho a la
libertad debe estar expresamente regulada por la ley.
En ese mismo sentido, la SCP 0446/2017-S3 de 26 de
mayo, precitada, al referirse del mandamiento de
apremio en relación a los gastos extraordinarios,
sostuvo que: “…al no encontrarse reconocido por
ley el apremio corporal como medida de
ejecución ante el impago de gastos
extraordinarios, en el caso, se tiene que la orden de
expedir mandamiento de apremio, deviene en ilegal,
y por ello, es indebida y atenta contra el derecho a la
libertad, por lo que conforme a lo expuesto supra,
la medida de apremio por incumplimiento del
pago de gastos extraordinarios resulta en una

amenaza objetiva al derecho a la libertad.


En merito a todo lo expresado al amparo de la SCP
0974/2017 de 25 de septiembre de 2017, solicito la nulidad
del Mandamiento de Apremio de fecha 09 de noviembre de
2021 y en consecuencia se disponga mi libertad y sea en el
día.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-
OTROSI PRIMERO.- Adjunto Copia de SCP.
OTROSI SEGUNDO.- Solicito fotocopias legalizadas de todo
el expediente procesal, para fines de acudir a la vía
Constitucional y Disciplinaria.
OTROSI TECERO.- Señalo como domicilio procesal en la
oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.

Sucre, 02 de
diciembre de 2021

IMPETRANTE
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA
CAPITAL
(NUREJ 201406073-3)
I. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
II. OBSERVA ASISTENCIA
SUBSIDIARIA, MUDAS DE
ROPA Y OTRAS, ME OPONGO
A LA MONETIZACION.-
OTROSIES.-
JUAN PABLO DIAZ ROMERO, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA,
seguido junto a SILVIA EUGENIA CRUZ AYALA, ante su
Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Notificado en fecha 21 de septiembre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada por la antes
nombrada, la misma que sin efectuar una relación objetiva
de los antecedentes procesales en las que respalde su
petitorio, es mas su autoridad ni si quiera debería de haber
admitida tal planilla porque carece de prueba documental
que demuestra su petición, cuando mínimamente este debía
adjuntar el extracto de depósitos judiciales, así mismo la
sumatoria de la asistencia familiar al parecer estaría
mesclada con asistencia subsidiaria y con disque gastos
extraordinarios de los cuales se desconoce mínimamente la
documental que acredite este aspecto, sin embargo la
demandante concluye que mi persona adeudaría por
concepto de Asistencia familiar desde Julio de de 2014 el
mes de junio de 2021, la suma de Bs. 32.270.- misma
considero absolutamente errónea y poco profesional por
parte de la persona que ha realizado tal calculo, en tal
sentido me permito en observar de la forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, especialmente la
aprobación de la ultima planilla de liquidación de fecha 07 de
noviembre de 2014 cursante a fs. 94, se tenían que la misma
estaba calculada desde el 18 de mayo de 2012 al 18 de
octubre de 2014, teniéndose una deuda pendiente de: BS.
280 POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, 10
paquetes de pañales, 10 tarros de leche, 9 insumos de aseo y 9
prendas de vestir.
Con ese antecedente haciendo el cálculo de la actual planilla
de asistencia familiar se tiene que la misma debe calcularse
desde el 18 de octubre de 2014 hasta el 18 de julio de 2021,
habiendo transcurrido 81 meses que a razón de Bs. 250.-
hace un total de Bs. 20.250 y sumados los Bs. 280 de la
anterior planilla de liquidación totalizan la suma Bs. 20.530
por concepto de asistencia familiar; Que revisado los
extractos de depósitos judiciales adjunto al presente
memorial, se tiene efectuado en depósitos judiciales por

concepto de Asistencia familiar en la suma total de BS.


24.400 es decir que existe todavía un REMANENTE DE
Bs. 3.870 en tal sentido se puede advertir que mi persona no
adeuda por concepto de asistencia familiar.

II. OBSERVA ASISTENCIA SUBSIDIARIA, MUDAS DE


ROPA Y OTRAS, ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, la
aprobación de la ultima planilla de liquidación de fecha 07 de
noviembre de 2014 cursante a fs. 94, se tenía el cálculo
desde el 18 de mayo de 2012 al 18 de octubre de 2014, una
deuda pendiente de: 10 PAQUETES DE PAÑALES, 10
TARROS DE LECHE, 9 INSUMOS DE ASEO Y 9 PRENDAS
DE VESTIR.
Con ese antecedente haciendo el cálculo de la actual planilla
la misma debe calcularse desde el 18 de octubre de 2014
hasta el 18 de julio de 2021, habiendo transcurrido 81,
debiendo multiplicarse por 1 paquete de pañales, 1 tarro
de leche, trimestralmente insumos de aseo (es decir 4
veces al año) y prendas de vestir (es decir 4 veces al
año), al respecto se tiene que multiplicados por los 81
meses se totalizan = 81 paquetes de pañales, 81 tarros de
leche, 20 insumos de aseo y 20 prendas de vestir, sin
embargo a esto se le debe restar 3 paquetes de pañales los
cuales han sido entregados por mi persona, tal cual se
desprende del informe de fecha 08 de julio de 2015 cursante
a fs. 103; llegando en conclusiva a adeudar 78 paquetes de
pañales + 10 paquetes de la anterior planilla = 88 paquetes
de pañales, 81 tarros de leche + 10 tarros de leche de la
anterior planilla = 91 tarros de leche, 20 insumos de aseo +
9 insumos de aseo de la anterior planilla = 29 insumos de
aseo y finalmente 20 prendas de vestir + 9 prendas de vestir
de la anterior planilla = 29 prendas de vestir; en síntesis
señora Juez mi persona adeuda 88 PAQUETES DE
PAÑALES, 91 TARROS DE LECHE, 29 INSUMOS DE
ASEO Y 29 PRENDAS DE VESTIR.
De los cuales señora Juez se debe de deducir 5 meses de
asistencia subsidiaria (marzo, abril, mayo, junio y julio de
2021) que mi persona ha venido entregando a mi hija
(siendo testigo la señora madre) dos veces al mes con los
siguientes productos: Cereal Chocapic, Mantequilla,
Leche Saborizada, Frutas (Naranja, Mandarina, Frutilla) y
otros, que ascienden a la suma mensual de BS. 240
haciendo un total por los 5 meses de BS. 1200.

Finalmente señora Juez, me opongo a la solicitud de


MONETIZACION DE ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA
que solicita mi demandante, en virtud a que la demandada
no presenta prueba, ni fundamenta sobre el costo real o
aproximado de los productos de la asistencia subsidiaria,
ósea de dónde saca esos precios, así mismo mi persona se
compromete a cancelar la asistencia subsidiaria en el
lapso de 12 meses a ser entregados ante su digno
despacho, debiendo correr en traslado a la demandada a
efectos de que los pañales y la leche sea sustituida por otros
productos similares en virtud a que mi hija ya es adolescente
y no gusta mucho de la leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN OBSERVAR
LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo efecto mi
persona NO ADEUDA por concepto de asistencia familiar,
mas al contrario tengo un REMANENTE DE Bs. 3.870.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Para su consideración, adjunto a fs. 4,


extracto de depósitos Judiciales, misma que pido sea
admitida por rectitud para su valoración.
OTROSI SEGUNDO.- En caso de que la demandante
niegue sobre la asistencia subsidiaria que mi persona ha
entregado en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio
de 2021, Solicito la atestación del demandante para ello
ofrezco en sobre cerrado confesión provocada, la misma
que hare llegar antes de señalarse audiencia .
OTROSI TERCERO.- En referencia a los gastos
extraordinarios me pronunciare cuando la demandante
adjunte documental que acredite la compra de dichos lentes.
OTROSI CUARTO.- El abogado que suscribe se atiene al
arancel mínimo vigente.
OTROSI QUINTO.- Señalo como domicilio procesal en la
oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.
Sucre, 24 de septiembre
de 2021
IMPETRANTE

5 meses marzo 2021

Cereal cocapic

Mateqyuilla

Lecge saborixada 1ro

Fruta naeanja y mandaruna

10 bs de manzana

10 bs frutilla

120bz
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
SEPTIMO DE LA CAPITAL (NUREJ 1090090)

OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
OTROSIES.-
GABRIEL CORONADO GUTIÉRREZ, de generales de
Ley ya conocidas, dentro del proceso de
HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido
por SONIA URQUIZU APAZA, ante su Autoridad con el
debido respeto expongo y pido:
OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-

Notificado con la Planilla de Asistencia familiar,


presentada por la demandante, la misma que sin efectuar
una relación objetiva de los antecedentes procesales en
las que respalde su petitorio, expresa que mi persona
adeudaría por concepto de Asistencia familiar desde el 20
de enero de 2020 hasta el 20 de marzo de 2021, la suma
de Bs. 5.950.- misma considero absolutamente errónea,
tal cual tengo a bien señalar de la forma siguiente:
Resulta señor Juez, que como es de conocimiento de la
demandante mi persona se encontraba privado de libertad
cuando la referida me plantea la demanda de asistencia
familiar, la demandante al parecer no recuerda que mi
persona a través de mis familiares ha realizado en varias
oportunidades montos de dinero por concepto de asistencia
familiar, en donde en varias oportunidades y ha exigencia de
la demandante mis familiares hacían la entrega de montos
de Bs. 500.- este aspecto señora Juez, se repitieron en 10
oportunidades es decir en los meses de febrero a diciembre
de 2020, totalizando la suma de Bs. 5.000, adeudando solo
mi persona la suma de Bs. 950

Todos estos extremos a probar serán declarados por los


testigos que tengo a bien ofrecer, petición que lo hago en
merito del Art. 346 de la Ley 603, ofreciendo como testigos a
los señores:

1. Alberto Coronado Gutiérrez

2. Juan Carlos Coronado Gutiérrez

3. Marisol Leaños Catari

Así mismo con la finalidad de probar lo que manifiesto


ofrezco la confesión provocada a la demandante, petición
que lo hago en merito del Art. 339 de la Ley 603, adjuntando
a la presente en sobre cerrado.

En merito de todo lo expresado señora Juez; TENGO A


BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en
cuyo efecto lo adeudado por mi persona solo estaría entre la

suma de BS. 950.- (por concepto de asistencia


familiar), en mérito de lo expuesto, solicito a su Autoridad
emitir resolución disponiendo, la aprobación de la suma
asistencial antes referida.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Adjunto sobre cerrado la confesión


provocada.

OTROSI SEGUNDO.- El abogado que suscribe se atiene al


arancel mínimo vigente.

OTROSI TERCERO.- Señalo como domicilio procesal en la


oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.El abogado que suscribe
se atiene al arancel mínimo vigente.

Sucre, 11 de mayo de
2021

IMPETRANTE

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR


SEPTIMO DE LA CAPITAL (NUREJ 1090090)
PRESENTA PRUEBA
TESTIFICAL Y CONFESIÓN
PROVOCADA.-
OTROSI.-
GABRIEL CORONADO GUTIÉRREZ, de generales de
Ley ya conocidas, dentro del proceso de
HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido
por SONIA URQUIZU APAZA, ante su Autoridad con el
debido respeto expongo y pido:
PRESENTA PRUEBA TESTIFICAL Y CONFESIÓN
PROVOCADA.-
A efectos de poder probar los puntos controversiales, me
permito en señalar que estos extremos serán declarados
por los testigos que tengo a bien ofrecer, petición que lo
hago en merito del Art. 346 de la Ley 603, a los señores:

1. Alberto Coronado Gutiérrez

2. Juan Carlos Coronado Gutiérrez

3. Marisol Leaños Catari

Quienes atestiguaran que en varias oportunidades y ha


exigencia de la demandante mis familiares hacían la entrega
de montos de Bs. 500.- este aspecto se repitieron en 10
oportunidades es decir en los meses de febrero a diciembre
de 2020, totalizando la suma de Bs. 5.000, adeudando solo
mi persona la suma de Bs. 950.
Finalmente adjunto a la presente en sobre cerrado un
cuestionario para la demandante a efectos que se produzca
la confesión provocada de la demandante.

Es todo cuanto pido en estricta


justicia.-

OTROSI.- Adjunto sobre cerrado la confesión provocada.

Sucre, 09 de junio de
2021
IMPETRANTE

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR


SEPTIMO DE LA CAPITAL (NUREJ 1090090)

OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
OTROSIES.-
GABRIEL CORONADO GUTIÉRREZ,, de generales de
Ley ya conocidas, dentro del proceso de
HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido
por SONIA URQUIZU APAZA, ante su Autoridad con el
debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
QUE INDICA.-
Notificado con la Planilla de Asistencia familiar,
presentada por la demandante, la misma que sin efectuar
una relación objetiva de los antecedentes procesales en
las que respalde su petitorio, expresa que mi persona
adeudaría por concepto de Asistencia familiar desde el 20
de enero de 2020 hasta el 20 de marzo de 2021, la suma
de Bs. 5.950.- misma considero absolutamente errónea,
tal cual tengo a bien acreditar de la forma siguiente:
Resulta señor Juez, que como es de conocimiento de la
demandante mi persona se encontraba privado de libertad
cuando la referida me plantea la demanda de asistencia
familiar, a partir de ello mi persona a través de mis
familiares han realizado la cancelación de diferentes
montos de dinero en la gestión 2020, si, Con el
antecedente antes expuestos y para afectos de cómputo
de la asistencia familiar devengada, debe efectuarse
como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al 20 de
octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28 meses que a
razón de Bs. 900.- hace un total de Bs. 25.200.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto
al presente memorial, se tiene efectuados 27 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 24.300.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida,
se tiene que hasta el 20 de octubre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 900.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental
que cursa en obrados y la adjunta al presente memorial,
TENGO A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN
PRESENTADA, en cuyo mérito, solicito a su Autoridad se
digne en disponer el traslado correspondiente a la parte
demandante para que una vez, emitir resolución
disponiendo, la aprobación de la suma asistencial antes
referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la
referida Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
también a mi cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros
de Leche NIDO en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche
hacen un total de 56 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente
las Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes
a: Fs. 14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51,
52, 54, 55, 56, 57, 58 y el acta de recepción de 4 tarros de
leche de fecha 27 de noviembre del presente que adjunto
a la presente, se puede advertir que mi persona ha hecho
la entrega de 44 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 20 de octubre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente
ha manifestado en la Planilla presentada por mi
demandante NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a
que los tarros de leche, consisten en una asistencia
alimentaria a favor de mi dos hijos, por lo que me opongo
a la presente petición debiendo mantenerse la asistencia
subsidiaria a través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN
OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo
efecto lo adeudado por mi persona resulta la suma de BS.
900.- (por concepto de asistencia familiar) y 12
TARROS DE LECHE, en mérito de lo expuesto, solicito a
su Autoridad emitir resolución disponiendo, la aprobación
de la suma asistencial antes referida.

Es todo cuanto pido en estricta


justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Para su consideración, adjunto a fs.


3, extracto de depósitos Judiciales y acta de recepción de
4 tarros de leche, misma que pido sea admitida por
rectitud para su valoración.
OTROSI SEGUNDO.- El abogado que suscribe se atiene
al arancel mínimo vigente.
OTROSI TERCERO.- Señalo como domicilio procesal en
la oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel
Molina Nº 461, correo electrónico
marcelo_htm@hotmail.com, numero de Celular y
whatsapp 72899429.

Sucre, 01
de diciembre de
2020
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
CUARTO DE LA CAPITAL (NUREJ 1056090)

I. OBSERVA
ACTUALIZACIÓN DE
PLANILLA DE ASISTENCIA
FAMILIAR QUE INDICA.-
II. OBSERVA
ACTUALIZACIÓN DE
PLANILLA DE ASISTENCIA
FAMILIAR SUBSIDIARIA Y
ME OPONGO A LA
MONETIZACION.-
OTROSIES.-
AURELIO IGNACIO APAZA, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIA, seguido por NELI ALATA ROJAS,
ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
QUE INDICA.-
Notificado en fecha 27 de noviembre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada mediante
memorial por NELI ALATA ROJAS, la misma que sin
efectuar una relación objetiva de los antecedentes
procesales en las que respalde su petitorio, expresa que
mi persona adeudaría por concepto de Asistencia familiar
desde el 20 de junio de 2018 hasta el 20 de octubre de
2020, la suma de Bs. 7.197.- misma considero
absolutamente errónea, tal cual tengo a bien acreditar de
la forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, se evidencia que
mediante Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
asistencia familiar con cargo a mi persona, en la suma
mensual de Bs. 900.- para mis dos hijos y la asistencia
subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO.
Con el antecedente antes expuestos y para afectos de
cómputo de la asistencia familiar devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que a razón de Bs. 900.- hace un total de Bs.
25.200.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto
al presente memorial, se tiene efectuados 27 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 24.300.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida,
se tiene que hasta el 20 de octubre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 900.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental
que cursa en obrados y la adjunta al presente memorial,
TENGO A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN
PRESENTADA, en cuyo mérito, solicito a su Autoridad se
digne en disponer el traslado correspondiente a la parte
demandante para que una vez, emitir resolución
disponiendo, la aprobación de la suma asistencial antes
referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la
referida Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
también a mi cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros
de Leche NIDO en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de
2018 al 20 de octubre de 2020 habiendo transcurrido, 28
meses que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche
hacen un total de 56 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente
las Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes
a: Fs. 14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51,
52, 54, 55, 56, 57, 58 y el acta de recepción de 4 tarros de
leche de fecha 27 de noviembre del presente que adjunto
a la presente, se puede advertir que mi persona ha hecho
la entrega de 44 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 20 de octubre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente
ha manifestado en la Planilla presentada por mi
demandante NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a
que los tarros de leche, consisten en una asistencia
alimentaria a favor de mi dos hijos, por lo que me opongo
a la presente petición debiendo mantenerse la asistencia
subsidiaria a través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN
OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo
efecto lo adeudado por mi persona resulta la suma de BS.
900.- (por concepto de asistencia familiar) y 12
TARROS DE LECHE, en mérito de lo expuesto, solicito a
su Autoridad emitir resolución disponiendo, la aprobación
de la suma asistencial antes referida.

Es todo cuanto pido en estricta


justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Para su consideración, adjunto a fs.


3, extracto de depósitos Judiciales y acta de recepción de
4 tarros de leche, misma que pido sea admitida por
rectitud para su valoración.
OTROSI SEGUNDO.- El abogado que suscribe se atiene
al arancel mínimo vigente.
OTROSI TERCERO.- Señalo como domicilio procesal en
la oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel
Molina Nº 461, correo electrónico
marcelo_htm@hotmail.com, numero de Celular y
whatsapp 72899429.

Sucre, 01
de diciembre de
2020
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
CUARTO DE LA CAPITAL (NUREJ 1056090)

I. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
II. OBSERVA PLANILLA DE
ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO
A LA MONETIZACION.-
OTROSIES.-
AURELIO IGNACIO APAZA, de generales de Ley ya
conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIA, seguido por NELI ALATA ROJAS,
ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE
INDICA.-
Notificado en fecha 14 de octubre del presente, con la
Planilla de Asistencia familiar, presentada mediante
memorial por NELI ALATA ROJAS, la misma que sin
efectuar una relación objetiva de los antecedentes
procesales en las que respalde su petitorio, expresa que mi
persona adeudaría por concepto de Asistencia familiar
desde el 20 de junio de 2018 hasta el 20 de septiembre de
2020, la suma de Bs. 8.097.- misma considero
absolutamente errónea, tal cual tengo a bien acreditar de la
forma siguiente:
Conforme se tiene de todo lo obrado, se evidencia que
mediante Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de
2018, cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la
asistencia familiar con cargo a mi persona, en la suma
mensual de Bs. 900.- para mis dos hijos y la asistencia
subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO.
Con el antecedente antes expuestos y para afectos de
cómputo de la asistencia familiar devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al
20 de septiembre de 2020 habiendo transcurrido, 27 meses
que a razón de Bs. 900.- hace un total de Bs. 24.3000.-
Que revisado los extractos de depósitos judiciales adjunto al
presente memorial, se tiene efectuados 25 depósitos
judiciales por concepto de Asistencia familiar, los cuales
ascienden a la suma total de Bs. 22.500.-
Que efectuado la deducción con la suma antes referida, se
tiene que hasta el 22 de septiembre de 2020, se tiene la
suma de Bs. 1.800.- que se adeuda por concepto de
Asistencia Familiar y no como erróneamente ha manifestado
en la Planilla presentada por mi demandante NELI ALATA
ROJAS.
En merito a lo precedentemente expuesto señor Juez; que
se encuentra debidamente acreditado con la documental que
cursa en obrados y la adjunta al presente memorial, TENGO
A BIEN OBSERVAR LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en
cuyo mérito, solicito a su Autoridad se digne en disponer el
traslado correspondiente a la parte demandante para que
una vez, emitir resolución disponiendo, la aprobación de la
suma asistencial antes referida.
II.- OBSERVA PLANILLA DE ASISTENCIA FAMILIAR
SUBSIDIARIA Y ME OPONGO A LA MONETIZACION.-
Conforme se había mencionado anteriormente, en la referida
Sentencia Nº 0141/2018 de fecha 29 de junio de 2018,
cursante a Fs. 7 y Vlta. de obrados, se fijó la también a mi
cargo la asistencia subsidiaria de dos tarros de Leche NIDO
en favor de mis dos hijos.
Con el antecedente ante expuesto y para afectos de
cómputo de la asistencia subsidiaria devengada, debe
efectuarse como fecha inicial desde el 20 de junio de 2018 al
20 de septiembre de 2020 habiendo transcurrido, 27 meses
que multiplicados por 2 (dos) tarros de Leche hacen un total
de 54 TARROS DE LECHE.
Que haciendo una revisión de obrados, específicamente las
Actas de Entrega de asistencia subsidiaria cursantes a: Fs.
14, 24, 25, 28, 29, 30, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54,
55, 56, 57, 58 y el acta de fecha 01 de octubre del presente
que falta adjuntar al cuaderno, se puede advertir que mi
persona ha hecho la entrega de 42 TARROS DE LECHE.
Que efectuado la deducción correspondiente, se tiene que
hasta el 22 de septiembre de 2020, se adeuda la cantidad
tiene 12 TARROS DE LECHE y no como erróneamente ha
manifestado en la Planilla presentada por mi demandante
NELI ALATA ROJAS.
Me opongo a la solicitud de MONETIZACION DE
ASISTENCIA FAMILIAR SUBSIDIARIA que solicita mi
demandante, tal petición resulta improcedente debido a que
los tarros de leche se trata de una asistencia alimentaria a
favor de mi dos hijos, por lo que me opongo a la presente
petición debiendo mantenerse la asistencia subsidiaria a
través de los tarros de leche.
En merito de todo lo expresado señor Juez; habiendo
acreditado con la documental que cursa en obrados y la
adjunta al presente memorial, TENGO A BIEN OBSERVAR
LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, en cuyo efecto lo

adeudado por mi persona resulta la suma de BS. 1.800.-


(por concepto de asistencia familiar) y 12 TARROS

DE LECHE, en mérito de lo expuesto, solicito a su


Autoridad emitir resolución disponiendo, la aprobación de la
suma asistencial antes referida.
Es todo cuanto pido en estricta
justicia.-

OTROSI PRIMERO.- Para su consideración, adjunto a fs. 3,


extracto de depósitos Judiciales, misma que pido sea
admitida por rectitud para su valoración.
OTROSI SEGUNDO.- El abogado que suscribe se atiene al
arancel mínimo vigente.
OTROSI TERCERO.- Señalo como domicilio procesal en la
oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina Nº
461, correo electrónico marcelo_htm@hotmail.com, numero
de Celular y whatsapp 72899429.
Sucre, 19 de abril de
2020

IMPETRANTE

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