Demanda de Divorcio
Demanda de Divorcio
Demanda de Divorcio
Considerado el matrimonio como la unin legal entre un hombre y una mujer, constituido mediante acto jurdico, con la finalidad de formar una familia, generando un complejo de relaciones jurdicas familiares y recprocas determinado por la cohabitacin, fidelidad, socorro, ayuda y asistencia mutua, protegida por el estado como una institucin natural y jurdica; por todo lo expuesto se evidencia que el matrimonio ha perdido su objeto y su ms alta finalidad. RELACION DE DERECHO (Art. 327 Inc. 7 del Cdigo Adjetivo Civil) Por todo lo anteriormente expuesto y en merito a la prueba acompaada, en virtud a los Art. 1287, 1289, 1296 y 1534 del Cdigo Civil y Arts. 398, 399 y 400 del Cdigo de Procedimiento Civil; de acuerdo a los preceptos jurdicos aplicables a la presente solicitud planteo demanda de divorcio contra mi referido esposo JUAN LUIS RAMIREZ MAMANI al amparo del Art. 131 del Cdigo de Familia que a la letra dice: Pueden tambin demandar del divorcio, cualquiera de los cnyuges, por la separacin de hecho libremente consentida y continuada por ms de dos aos, independiente de la causa que la hubiera motivado. LA COSA DEMANDA CON EXACTITUD Y PETICION EN TERMINOS CLAROS (Art. 327 Inc. 5 y 9 del Cdigo Adjetivo Civil) En consecuencia de lo precitado y admitida sea la demanda se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales, y en sentencia, se la declare probada y consiguientemente haber lugar a la desvinculacin matrimonial, solicito: a) La cancelacin de la Partida Matrimonial, de fecha 28 de mayo de 1989, signada bajo la Partida No. 99, Folio No. 50 del Libro No. 6-1 de la Oficiala de Registro Civil No. 239, del Departamento de Oruro, de conformidad al art. 398 del Cdigo de Familia. b) Que su autoridad disponga la guarda y tenencia a favor de la esposa SOFIA ANGELICA MARCA MOLLO madre del hijo menor de edad que responde al nombre de KEVIN BERNABE RAMIREZ MARCA, de conformidad al art. 145 del Cdigo de Familia.
NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DEL DEMANDANDO (Art. 327 Inc. 4 del Cdigo Adjetivo Civil) Se interpone demanda de Divorcio contra JUAN LUIS RAMIREZ MAMANI, mayor de edad, hbil por derecho, con C.I., de quien al momento se desconoce el paradero y domicilio actual, por tanto solicito a su autoridad disponga la notificacin segn establece el Art. 124 del Cdigo de Procedimiento Civil, cumplidas sean las formalidades requeridas por ley. OTROSI 1.- Es menester sealar que dentro de la vigencia matrimonial no se adquirido ningn bien inmueble o mueble susceptibles de divisin y particin conforme establece el Art. 101 del Cdigo de Familia. OTROSI 2.- A Fs. 6 acompao documentacin relacionada a la demanda consistente en Testimonio de Poder especial, bastante y suficiente; certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos, pido se tenga presente. OTROSI 3.- El abogado que suscribe la presente demanda se sujeta al arancel dispuesto por el Colegio de Abogados. OTROSI 4.- Sealo domicilio procesal en la Av. Oquendo No. 1080, Edificio Los Tiempos, Torre II, Piso 13, Of. 2, pido se tenga presente para futuras citaciones y notificaciones. Cochabamba, 12 de mayo de 2010