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Duplica
Duplica
Duplica
Dentro de plazo y conforme a lo previsto en los artículos 311 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, vengo en evacuar el traslado para la dúplica conferido por SS., con fecha
2 de enero de 2019, a fin de reiterar cada una de las excepciones, defensas y alegaciones
realizadas por esta parte demandada de AUTOBUSES DEL SUR LIMITADA y de don
EDUARDO SALAZAR ZAMORA, en sus respectivos escritos de contestación de la
demanda por no encontrarse controvertidas ni desvirtuadas por el actor en su escrito de réplica,
sin perjuicio de las siguientes alegaciones y consideraciones:
1.- A este respecto, cabe reiterar que se puede apreciar SS., que existe una concomitancia
de acción y omisión por parte de un tercero, lo cual habría ocasionado los supuestos daños
que reclaman.
En efecto, según se acreditará durante la secuela del presente juicio, el conductor del bus
P.P.U., CFWC-23, señor JUAN VARGAS VIDAL, en forma imprudente y temeraria
realizó una detención en una zona de curva, con malas condiciones de visibilidad y sin
dispositivos ni elementos preventivos de seguridad, en los momentos de proximidad del
bus conducido por el señor EDUARDO SALAZAR ZAMORA, al área del conflicto
obstruyendo su normal trayectoria en la vía, chocando en proceso de frenaje con su
tercio derecho frontal, el tercio izquierdo de la parte posterior del bus conducido por el
señor Vargas Vidal.
5.- Es en razón de lo anterior, a que esta parte niega y controvierte la afirmación del actor
formulada en su demanda en cuanto a que por un supuesto “actuar negligente del conductor del
Bus placa patente FLHP-17, quien debido a que se encontraba en condiciones físicas y psíquicas
deficientes, producto del cansancio y del sueño o fatiga, desatendió la conducción del bus, desviando
su trayectoria e impactando al bus de mi representada”.
7.- En todo lo demás, esta parte viene en reiterar cada una de las alegaciones y defensas
realizadas por esta parte en su contestación de demanda.
POR TANTO;
RUEGO A US.: Se sirva tener por evacuada el traslado para duplicar por parte de
AUTOBUSES DEL SUR LIMITADA y de don EDUARDO SALAZAR ZAMORA, en
los términos expuestos en lo precedente.