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Contestación
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3.- Por otra parte, y según se acreditará durante la secuela del juicio, el
conductor del bus P.P.U., CFWC-23, señor JUAN VARGAS VIDAL, en
forma imprudente y temeraria realizó una detención en una zona de
curva , con malas condiciones de visibilidad y sin dispositivos ni
elementos preventivos de seguridad, en los momentos de proximidad
del bus conducido por el señor EDUARDO SALAZAR ZAMORA, al área
del conflicto obstruyendo su normal trayectoria en la vía, chocando en
proceso de frenaje con su tercio derecho frontal, el tercio izquierdo de
la parte posterior del bus conducido por don JUAN VARGAS VIDAL,
2.- Sobre el particular SS., cabe resaltar que del tenor literal de la demanda
resalta claramente que la actora lo que está demandando es un daño futuro y
no un daño actual.
La doctrina y la Jurisprudencia Chilena han entendido al daño
emergente como “la pérdida actual y efectiva en el patrimonio de la víctima” y el
lucro cesante como “la frustración de una legítima utilidad que hubiera
incrementado el patrimonio de no haber sucedido el hecho dañoso” (en
Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual de Hernán Corral T.,
P.143)
Según dispone la regla recién citada, “La apreciación del daño está sujeta a
reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.”. En este
caso, y según se acreditará en autos, el conductor del bus P.P.U., CFWC-23,
señor JUAN VARGAS VIDAL, en forma imprudente y temeraria realizó una
detención en una zona de curva , con malas condiciones de visibilidad y
sin dispositivos ni elementos preventivos de seguridad, en los momentos
de proximidad del bus conducido por nuestro representado el señor
EDUARDO SALAZAR ZAMORA, al área del conflicto obstruyendo su
normal trayectoria en la vía, chocando en proceso de frenaje con su tercio
derecho frontal, el tercio izquierdo de la parte posterior del bus conducido
por don JUAN VARGAS VIDAL,, por lo que, en subsidio de todo lo
anterior, solicito la rebaja del monto de los perjuicios a un mínimo prudencial
que fije el tribunal, atendido a que las sumas reclamadas en la demanda de
autos no se condicen con los montos promedios en casos análogos en nuestra
jurisprudencia nacional, y porque, en definitiva, la causa basal del accidente se
encuentra en la conducción temeraria e imprudente del conductor señor JUAN
VARGAS VIDAL..
4.-COSTAS.