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Reglamento de Seguridad Consorcio
Reglamento de Seguridad Consorcio
Reglamento de Seguridad Consorcio
TRABAJO
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
TITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
CAPITULO I
OBJETIVOS
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CAPITULO II
ALCANCES
Artículo 2º Alcances
El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades,
servicios y procesos que desarrolla la empresa, en todas sus
instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las
funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y
Salud en el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los
trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando
se encuentren en nuestras instalaciones.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
TITULO II
CAPITULO I
LIDERAZGO Y COMPROMISO
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CAPITULO II
POLITICAS DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 4º Política
Nuestra empresa tiene como política:
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TITULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5º DE LA EMPRESA
La empresa asume su responsabilidad del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo y garantiza el cumplimiento de
todas las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo,
establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para lo cual:
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i. Se prohíbe el transporte de personal ajeno a la obra en
vehículos de la empresa.
En este sentido:
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CAPITULO II
ORGANIZACION INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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j. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada
formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
k. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
l. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los
acuerdos y propuestas del Comité.
m. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
evaluar el avance de los objetivos establecidos, y en forma
extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando
las circunstancias lo exijan.
n. Aprobar el Reglamento de Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
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Artículo 8º ORGANIGRAMA DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El organigrama es la representación gráfica de las estructura
orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa, así como para prever e implementar los posibles
cambios. La Empresa se organizará para este fin con un Comité
Central, apoyado por sub-comités formados por los distintos
frentes de trabajo con que actualmente viene operando la
Empresa.
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CAPITULO III
IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE
GESTION
Artículo 11º SISTEMA DE GESTION
Para la evaluación del sistema de gestión la empresa debe tener
los siguientes registros:
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CAPITULO IV
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
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TITULO IV
CAPITULO I
PROTECCION EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAIDA
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de 40 cm y sobresalir 70 cm de la altura que se usarán. Las
escaleras deben estar bien amarradas y afianzadas.
11. Se deben habilitar rodapiés contra la caída de materiales en
los lados abiertos y en los extremos.
12. Se deben habilitar barandas capaces de resistir una carga
mínima de 90 kg
13. Se prohíbe utilizar cable de fibra sintética o natural como
baranda, el cable de acero que se usará es de 3/8”.
14. Se prohíbe dejar materiales en los andamios.
15. Se prohíbe pararse o sentarse en los extremos de los tablones
de los andamios.
16. Después de algún fenómeno climático los andamios deben
ser inspeccionados especialmente.
17. Se deben habilitar tarjetas de colores con la inspección de los
andamios.
18. Se deben utilizar solamente escaleras capaces de soportar
136 kg de peso para actividades de construcción.
19. No se recomienda el uso de escaleras confeccionadas
manualmente por el personal.
20. Las escaleras no deberán usarse como superficies de tránsito
para acceder a otra parte, solo para subir o bajar.
21. Los trabajadores deben utilizar ambas manos en la escalera,
se prohíbe transportar materiales o herramientas mientras se
sube o se baja.
22. No se deben dejar las escaleras sucias o con materias
resbaladizos.
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6. Las líneas de vida deberán ser de cable de acero de 1/2” o
soga de nylon de 5/8”, con la cantidad de grapas requeridas
de acuerdo al estándar.
7. Todas las grúas deben tener su programa de mantenimiento
y de inspecciones de seguridad, las mismas que se registrarán
por escrito.
8. Solamente operarán como riggers o maniobristas el personal
entrenado y aprobado por seguridad, en un curso de mínimo
dos (02) horas de duración.
9. Los accesorios de levante deben ser debidamente
inspeccionados y rechazados cuando se encuentren en mal
estado (más de tres alambres de torón deteriorados en
cables de acero).
10. Todas las áreas de trabajo en altura o maniobras deben ser
señalizadas con letreros, cintas, conos y otros.
11. Se prohíbe trabajar bajo maniobras o tareas en altura. Sólo
ingresará al área de maniobra el personal autorizado.
12. La supervisión debe coordinar los trabajos con otros
contratistas y no permitir el trabajo de personal bajo su área,
a no ser de que se hayan colocado mallas especiales contra la
caída de materiales.
13. Los trabajos en altura en condiciones climáticas adversas
como lluvia, nieve o granizo se deben detener, asegurando
los equipos eléctricos.
14. Se prohíbe dejar herramientas o materiales sobre las
estructuras o equipos de trabajo. El personal debe revisar su
área antes de bajar, retirando elemento que pueda caer.
15. Todas las piezas, partes de estructuras que quedan
provisionalmente ubicadas deben asegurarse con accesorios
y señalizar el área con letreros y cintas. Se prohíbe dejar
parte o piezas débilmente ubicadas.
16. Comunicar al jefe directo si se siente física psicológicamente
enfermo para realizar la tarea.
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CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFÍCAS PARA EXCAVACIONES
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
11. Se colocarán letreros de instrucciones y advertencias
interiores para el personal de la obra y el ajeno a ella, cerca
de riesgos y procedimientos. Por ejemplo: “Excavación
profunda”, “Riesgo de Derrumbe”, “Riesgo de caída a distinto
nivel”, “Maquinaria en Movimiento”, etc.
12. Se debe prever que la señalización, sobre todo el exterior, sea
vista de día y de noche, para lo cual se deberán utilizar
materiales reflexivos o bien iluminados.
13. Las aceras colindantes a la excavación deben encontrarse
bien protegidas con cercos de seguridad.
14. Nunca se socavará debajo de aceras o zonas de tránsito
peatonal, si fuese necesario hacerlo se deberá colocar un
reforzamiento adecuado
15. El costado de la excavación vecino a una cerca de tránsito de
público y/o trabajadores deberá ser debidamente cercado
con barandas, si éste se encuentra a una distancia inferior a
1.5 veces la profundidad de la excavación
16. Antes de iniciar las excavaciones deberá despejarse el área de
árboles, rocas y otros elementos sueltos, que constituyen un
posible riesgo para el trabajo. Se deberá tomar conocimiento
de la existencia de fauna que se conservará de acuerdo al
proyecto. En lo posible se deberán respetar los árboles.
17. En la etapa de despeje del terreno se deberá considerar si es
necesario proteger los tendidos aéreos de electricidad,
teléfono u otro servicio, de lo contrario deberán ser retirados
como protección de la excavación.
18. El perímetro de una excavación profunda se limitará
mediante el empleo de un cerco, valla o baranda, como
prevención dentro de la zona.
19. Asimismo, se delimitarán las zonas de obras vecinas, si
existieran, poniendo especial atención en aquellas que
produzcan vibraciones o percusiones, que no podrán ubicarse
a una distancia menor de 1.5 veces la profundidad de la
excavación.
20. Se delimitarán igualmente las zonas de acopio de material
ajeno a la obra que venga de éste, no debiendo ser la
distancia mínima de acopio de 0.60 m del borde de la
excavación
21. Se prestará atención al tránsito de camiones o maquinaria
pesada, la que se hará de acuerdo a circuitos planificados a
una distancia horizontal del área de excavación igual a 1.5
veces la profundidad de la excavación.
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22. Los vehículos que inician un movimiento lo anunciarán
mediante señales acústicas, esto incluye la señal de retroceso
que es de carácter obligatorio para todo vehículo que circule
por la excavación o sus inmediaciones
23. Se proveerá la actuación de señaleros para advertir del
movimiento de vehículos especialmente a la salida de la
excavación y de la obra. Los señaleros deberán ubicarse fuera
del doble del radio de giro, brazo o cuchara de la máquina
24. Tanto maquinaria pesada como la que produzca vibraciones
se ubicará a una distancia horizontal de 1.5 veces la
profundidad de la excavación. De no ser esto posible se
apuntalará o entibará las paredes del costado más cercano.
25. Al establecer los trayectos de las grúas se debe prever que los
taludes o entibaciones no sufran por impactos de las cargas
que se levanta o por la caída de material trasladado.
26. La circulación de camiones se hará a través de rampas y de
acuerdo a un circuito claramente establecido, el
cumplimiento de este circuito y su seguridad se reforzará con
la actuación de señaleros. Las rampas se encontrarán
separadas y protegidas por una baranda para la circulación de
los trabajadores.
27. Si el carguío de material se hace a través de una pala
mecánica, el camión deberá colocarse de tal manera que las
pala no se pase por sobre la cabina del camión. Durante esta
faena el conductor del camión deberá abandonar la cabina
del vehículo. En todo momento se deberá mantener el área
despejada de tránsito y trabajo.
28. Durante las horas de trabajo, se debe disponer de luz
suficiente, sea éste natural o artificial.
29. Serán de uso obligatorio los siguiente elementos de
protección personal:
30. Casco, zapatos de seguridad y/o botas con puntera de acero y
guantes, en forma permanente
31. Lentes de seguridad, en trabajos donde exista riesgo de
proyección de partículas.
32. Cinturón de seguridad en trabajos restrictivos.
33. Arnés de seguridad, en trabajos donde exista riesgo de
caídas.
34. Chalecos reflexivos, de carácter obligatorio para los
señaleros, vigías y cuadradores.
35. Protectores auriculares, donde exista exposición a ruidos de
maquinaria pesada, neumática o cualquier otro equipo.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Siempre que sean posibles las excavaciones se realizarán de
acuerdo al ángulo de reposo propio del tipo de terreno,
llamado talud natural. El talud natural deberá librarse de
piedras grandes u otros elementos que puedan desprenderse
y deslizarse a la zanja.
36. Cuando no sea posible trabajar en talud natural se recurrirá al
apuntalamiento o entibación.
37. En ningún caso se debe socavar al pie del talud. Si esto
ocurriera accidentalmente, se deberá eliminar el socavado
provocando la caída del material saliente desde el borde de la
excavación.
38. Si el material extraído no es retirado directamente a
botadero se acopiará a una distancia del borde de la
excavación igual o superior a la mitad de la profundidad de
ésta. La distancia mínima de acopio es de 0.60 m del borde
39. En excavaciones de cierta magnitud se reforzará los costados
verticales por un sistema de apuntalamiento. Según la
envergadura de la obra éste debe ser calculado por un
especialista.
40. Se recomienda utilizar madera de buena calidad, libre de
ruidos, torceduras y prever la deformación de los puntales al
pandeo (madera pino sin nudos) en terrenos de baja
cohesión se recomienda preferir las estacas de acero
laminado.
41. Cuando las paredes de la excavación tengan una inclinación o
talud seguro, pero éste no se extienda hasta el fondo de la
excavación, será necesario una entibación en el sector
vertical.
42. Para prevenir la caída de los materiales desde el talud al
fondo de la excavación se deberá prolongar las paredes de la
entibación de 0.20 à 0.40 m sobre el pie del talud, colocando
como mínimo tablones de 2” x 10” como borde de retención.
43. Deberá existir una adecuada coordinación entre el avance de
la excavación y colocación de las entibaciones por lo que se
debe cuidar el aprovisionamiento constante de los materiales
respectivos.
44. Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepase los 0.80 m
deben colocarse pasarelas sólidas, de al menos 3 tablas de
ancho, con barandas y pasamanos con el apoyo suficiente en
el terreno. Estas pasarelas no deberán estar separadas más
de 0.30 m entre sí, evitarán que el personal salte sobre las
zanjas con el peligro de caída.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
45. Los operarios que trabajan en la zanja deben estar separados
entre sí por lo menos 2.50 m para no dañarse mutuamente al
manipular herramientas.
46. Cuando las zanjas no puedan contar con rampas deberán
proporcionarse una cantidad suficiente de escaleras para
asegurar el acceso y una rápida evacuación. Estas escaleras
no deberán estar alejadas más de 15 m entre sí y se
extenderán desde el fondo de la zanja hasta por lo menos 1
m sobre la superficie del suelo.
47. Cuando las zanjas tengan más de 1 m de profundidad y sus
paredes no estén en el ángulo de reposo del terreno natural,
deberán protegerse sus costados con entibaciones,
cualquiera que sea el tipo de terreno, excepto en roca dura.
Si la zanja tiene más de 2 m de profundidad la entibación será
calculada por un profesional especializado.
48. La entibación debe colocarse simultáneamente con el avance
de la excavación. Si la zanja es profunda se irá avanzando por
hileras horizontales. En dicho caso la hilera inferior quedará
colocada debajo de los largueros de la superior.
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TITULO V
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
11. Se prohíbe terminantemente almacenar líquidos inflamables
junto a gases comprimidos.
12. El almacenamiento de gases comprimidos debe ser especial,
en un lugar alejado de fuentes de calor y ventilado, los
cilindros deben estar amarrados y separados los llenos de los
vacíos, los cilindros deben almacenarse en forma vertical
cada uno con su capucha y protección.
13. Todos los cilindros de gases deben estar amarrados en las
áreas de trabajo o dispuestos en los carritos de transporte,
cuando no se encuentren en uso deberán contar con sus
capuchas.
14. Se prohíbe transportar los cilindros de gases comprimidos
apoyando la sujeción en la llave de control de salida.
15. Si se almacenan cilindros de petróleo se deberá habilitar un
recinto especial, siguiendo los estándares establecidos por las
normas vigentes de control del medio ambiente.
16. Se deben utilizar los guantes de seguridad al manipular
materiales.
17. En un levante manual, el esfuerzo jamás se deberá hacer con
la espalda doblada, si no utilice las piernas en la posición
segura, para evitar el sobreesfuerzo. Solicite ayuda o utilice
equipos de izaje si no puede levantar un objeto solo.
18. Todas las herramientas deben estar debidamente
almacenadas en estanterías.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
4. Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas, antes
de usarlas. Asegurarse que antes de entrar en
funcionamiento, las máquinas y equipos no estén con partes,
piezas o guardas mal ajustadas o fuera de lugar o con
materiales que puedan desprenderse o salir despedidos.
5. Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben
estar conectados a tierra.
6. Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos
contra daños, sustancias químicas nocivas entre otros.
Mantener los pisos secos.
7. Está prohibido las conexiones eléctricas precarias,
improvisadas, directas a tableros sin enchufes, alambres
flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y
tomacorrientes inadecuados.
8. Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se
dejarán waipes, papeles y otros desperdicios impregnados de
combustible o material inflamable.
9. Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.
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1. Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en
caso que la carga transportada requiera ser izada, se
encuentren en buen estado.
2. El conductor en todo momento debe aplicar el manejo
defensivo.
3. Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a
utilizar para el transporte.
4. Todos los vehículos deben contar con un triángulo de
seguridad, sogas, cables para pasar corriente, botiquín de
primeros auxilios y extintor de incendios acordes al tamaño
del equipo.
5. Verificar que la carga a transportar esté correctamente
asegurada en la plataforma del vehículo. El supervisor de la
maniobra revisará y dará conformidad del aseguramiento de
la carga.
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TITULO VI
CAPITULO I
TAREAS CRÍTICAS
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CAPITULO II
ANALISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO O ANALISIS SEGURO DE TRABAJO
(AST)
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CAPITULO III
INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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CAPITULO IV
PERMISO DE TRABAJO
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CAPITULO V
ACCIDENTES DE TRABAJO
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TITULO VII
CAPITULO I
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Artículo 25º PREVENCION DE INCENDIOS
Todos los locales estarán provistos de suficiente equipo para la
extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares
que estos presentan, las personas entrenadas en el uso correcto
de este equipo se hallarán presentes durante todos los periodos
normales de trabajo.
Artículo 30º Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean
fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que
interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.
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Art. Nº 32: Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente
marcados con señales que indique la vía de salida y estarán
dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.
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CAPITULO II
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
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6. En caso de incendio de equipos eléctricos desconecte el
fluido eléctrico. No use agua ni extintores que lo contengan si
no se ha cortado la energía eléctrica.
7. La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo.
Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda,
dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie el
contenido.
8. Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los
principios fundamentales de primeros auxilios.
Artículo 37º Las bombas para incendios estarán situadas y protegidas de tal
modo que no se interrumpa su funcionamiento, cuando se
produzca un incendio.
Artículo 38º Los grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso y estarán
conservados y mantenidos en buenas condiciones de
funcionamiento.
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de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o
implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas
carbónico (CO2) para su extinción.
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CAPITULO III
SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS
Artículo 47º Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa
formará la brigada contra incendios.
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CAPITULO IV
ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES
Artículo 50º En los locales, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc.,
materiales o líquidos combustibles o inflamables, será
terminantemente prohibido o usar llamas descubiertas o luces
que no sean a prueba de fuego o prueba.
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CAPITULO V
ELIMINACION DE DESPERDICIOS
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CAPITULO VI
SEÑALES DE SEGURIDAD
Artículo 55º Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:
Círculo : 20 cm de diámetro
Cuadrado : 20 cm de lado
Rectángulo : 20 cm de altura y 30 cm de base
Triángulo equilátero : 20 cm de lado
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CAPITULO VII
PRIMEROS AUXILIOS
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Artículo 59º HERIDAS CON HEMORRAGIAS
Seguir el siguiente tratamiento:
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Artículo 62º RESPIRACION BOCA A BOCA
Es un método efectivo radiante el cual se revive a una persona
que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la
víctima, aunque la falta de ésta se puede resultar fatal ya que
cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.
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TITULO VIII
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 71º La visera del casco debe estar siempre hacia delante salvo que
tenga un dispositivo de seguridad.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Artículo 73º PROTECCION DE OJOS Y CARA
Todos los trabajadores como estándar harán uso de los lentes de
seguridad en todo momento no solo en las actividades donde se
generen partículas extrañas que pongan en peligro sus ojos.
Artículo 76º Los protectores auditivos son de uso personal y serán limpiados
diariamente.
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Artículo 84º PROTECCION DEL TRONCO
Toda la vestimenta que se use debe cumplir con los requisitos de
seguridad para el trabajo que va a realizar.
Artículo 89º Todos los equipos de protección contra caídas deberán ser
inspeccionadas por el usuario antes de ser utilizadas, cumpliendo
con las recomendaciones del fabricante y del procedimiento del
proyecto.
BOMBEROS
COMISARIA PNP
ESCUADRON DE EMERGENCIA
HOSPITAL ESSALUD
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GLOSARIO DE TERMINOS
Accidente de trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Accidente leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que
genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente
a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica,
da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines
estadísticos, no se tomara en cuenta el día ocurrido el accidente. Según el grado
de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de
utilizar su organismo, se otorgara tratamiento médico hasta su plena
recuperación.
Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u
órgano o las funciones del mismo.
Total permanente: Cuando la lesión genera la perdida anatómica o funcional total
de un miembro u órgano, o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la
pérdida del dedo meñique.
Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para
efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar,
manipular expender o almacenar productos o substancias es susceptible de
originar riesgos graves por explosión combustión, radiación, inhalación u otros
modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las
personas o bienes.
Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para
evaluar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que se llevara a
cabo a la regulación que establece el MINTRA.
Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y
prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del
proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
Causas de los accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren
para generar un accidente. Se dividen en:
Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la
conducción del empleador o servicios y en la fiscalización de las medidas de
protección de la seguridad y salud en el trabajo.
Causas Básicas: Referida a factores personales y factores de trabajo:
Factores personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones
presentes en el trabajador.
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Factores del trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de
trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinarias, equipos,
materiales, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente,
procedimientos, comunicación, entre otros.
Causas inmediatas: Son aquellas debidas a los actos y condiciones sub estándar.
Condición Sub estándar: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede
causar un accidente.
Acto Sub estándar: Es toda acción o practica incorrecta ejecutada por el
trabajador que puede causar un accidente.
Comité de seguridad y salud en el trabajo: Es un órgano constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de
prevención de riesgos.
Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que
afecta a la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y
permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los
trabajadores.
Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un
empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como
consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron
considerados en la gestión de la seguridad y salud ene l trabajo.
Enfermedad ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgos relacionados al trabajo.
Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno
o varios trabajadores.
Equipo de protección personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria
personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos
presentes en el trabajo y que puedan amenazar a su seguridad y salud. Los EPP
son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de
carácter colectivo.
Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca
optimizar la interacción entre el trabajador, maquina y ambiente de trabajo con el
fin de adecuar los puestos.
Estándar de trabajo: Son los modelos pautas y patrones establecidos por el
empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de
medida, cantidad, valor, peso. Es un parámetro que indica la forma correcta de
hacer las cosas.
Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que
existe un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso en que la persona afectada no sufre lesiones corporales.
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Inducción general: Capacitación al trabajador sobre temas generales como
política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del
ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.
Investigación de accidentes e incidentes: Proceso de identificación de los
factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar
los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de
causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones
correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las
disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el
trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de
dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Peligro: Situación o características intrínseca de algo capaz de ocasiones daños a
las personas, equipos, procesos y ambiente.
Perdida: Constituye todo el daño que perjudica al empleador.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y ambiente.
Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico,
mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.
Supervisor de seguridad y salud en el trabajo: Trabajador capacitado y
designado por los trabajadores, en la empresa, organizaciones, instituciones o
entidades públicas.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
ACTA DE ENTREGA
Yo ________________________________________________________________ declaro
haber recibido el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y
haber recibido el “ESTÁNDAR BASICO DE PREVENCION DE ACCIDENTES” con la
explicación clara de su contenido, el cual comprendo, comprometiéndome a su
cumplimiento. Entiendo y acepto que el incumplimiento de las normas contenidas en el
referido Estándar me somete a las sanciones establecidas o que se establezcan en el
Proyecto.
Nombre y Apellidos
_________________________________________________________________________
Código de obra / subcontratista:
_________________________________________________________________________
Número de DNI:
_________________________________________________________________________
Especialidad:
_________________________________________________________________________
FIRMA
Fecha:
NOTA: La presente acta de entrega deberá figurar en el file personal del trabajador.
Ningún trabajador podrá empezar a trabajar en la obra sin haber recibido su
reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y haber firmado su acta de
entrega.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo