Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Mef Liquid Via Interbank

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

4/6/22, 13:03 Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ

SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS


LEGALES\1992\JUNIO\Jueves, 11 de junio de 1992\DECRETOS LEYES

Sector: DECRETOS LEYES

Fecha de Publicación: 10 de junio de 1992

Autorizan al MEF para que abone al BCR la suma de S/. 24'000,000.00 más intereses, con la
finalidad de que se cumpla con la garantía establecida en el Artículo 154 de la Constitución ,
según conste de las entregas a depositantes del Banco CCC en Liquidación vía Interbanc

DECRETO LEY Nº 25539

(*) Confrontar con


el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 770 (/spij-ext-
web/detallenorma/H760768) , publicado el 30-10-93.

CONCORDANCIA:      R.S. Nº 074-92-EF-11 (/spij-ext-web/detallenorma/H755069)

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     POR CUANTO:

     El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

     Ha dado el Decreto Ley siguiente:

      Artículo 1.- Precísase que la garantía establecida en el Artículo 247 de la Ley General
de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo
Nº 637, le otorga el Fondo de Seguros de Depósitos a partir de la publicación del Decreto
Supremo Nº 060-92-EF, por el cual se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguros de
Depósitos. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Constitución Política
del Perú, el Estado garantiza en forma directa los depósitos de los ahorristas hasta el 27 de
marzo de 1992 por el límite determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

     Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la


Dirección General del Tesoro Público, abone al Banco Central de Reserva del Perú, la suma
de S/. 24'000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE SOLES) más intereses, con la
finalidad de que se cumpla con la garantía establecida en el Artículo 154 de la Constitución,
según conste de las entregas a los depositantes del Banco CCC en Liquidación vía
Interbanc.

      La subrogación en los derechos de los depositantes del Banco CCC en Liquidación,


originada en las entregas y en el pago a que se hace referencia en el párrafo anterior, será a
favor de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H754914 1/3
4/6/22, 13:03 Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ

(*) De conformidadcon el Artículo 1 del Decreto Ley N° 25590 (/spij-ext-


web/detallenorma/H755135), publicado el 29-06-92, se aclara que el crédito a que se
refiere el presente Artículo ha sido otorgado por excepción, en sustitución del Fondo
de Seguro de Depósito establecido por el Artículo 237 del Decreto Legislativo Nº 637
por no haberse encontrado operativo dicho Fondo a la fecha de expedición del
presente Decreto Ley.

     Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de


Economía y Finanzas a abrir, transferir y adecuar las partidas presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil
novecientos noventidós.

     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

     Presidente Constitucional de la República

     OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

     Presidente del Consejo de Ministros y

     Ministro de Relaciones Exteriores.

     VICTOR MALCA VILLANUEVA

     Ministro de Defensa

     CARLOS BOLOÑA BEHR

     Ministro de Economía y Finanzas

     JUAN BRIONES DAVILA

     Ministro del Interior

     FERNANDO VEGA SANTA GADEA

     Ministro de Justicia

     Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

     ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

     Ministro de Educación

     VICTOR PAREDES GUERRA

     Ministro de Salud

     ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

     Ministro de Agricultura

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H754914 2/3
4/6/22, 13:03 Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ

     JAIME SOBERO TAIRA

     Ministro de Pesquería

     JAIME YOSHIYAMA TANAKA

     Ministro de Energía y Minas

     ALFREDO ROSS ANTEZANA

     Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

     JORGE CAMET DICKMANN

     Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

     JORGE LAU KONG

     Ministro de la Presidencia

     POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla.

     Lima, 05 de junio de 1992

     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

     Presidente Constitucional de la República

     OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

     Presidente del Consejo de Ministros y

     Ministro  de Relaciones Exteriores.

     CARLOS BOLOÑA BEHR

     Ministro de Economía y Finanzas

https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H754914 3/3

También podría gustarte