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Economia Y Finanzas: Normas Legales

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 15/02/2022 03:30

10 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 / El Peruano

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y


Minas. ECONOMIA Y FINANZAS
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego. Aceptan renuncia de representante del
e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco
Comunicaciones. de la Nación
f) Un/a representante del Ministerio de Salud.
g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente. RESOLUCIÓN SUPREMA
h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, N° 004-2022-EF
Construcción y Saneamiento
i) Un/a representante del Ministerio del Interior Lima, 14 de febrero de 2022
j) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
k) Un/a representante del Ministerio de Economía y CONSIDERANDO:
Finanzas.
l) Un/a representante del Gobierno Regional de La Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación,
Libertad. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 07-94-EF,
m) Los/las alcaldes/as provinciales y distritales de dispone que el Banco es gobernado por un Directorio,
las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3)
Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, representan al Poder Ejecutivo;
Santiago de Chuco, Trujillo y Virú. Que, mediante la Resolución Suprema N° 019-2021-
n) El presidente de la Central Única Regional de EF se designó al señor Gustavo Guerra García Picasso
Rondas Campesinas de La Libertad. como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio
o) Un/a representante de cada una de las Rondas del Banco de la Nación;
Campesinas de las provincias de Ascope, Bolívar, Que, el señor Gustavo Guerra García Picasso ha
Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, presentado su renuncia al referido cargo, por lo que
Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú. resulta necesario aceptarla; y
p) El/la presidente/a del Frente de Defensa y Desarrollo De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Villa Marina del distrito de Salaverry.” Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Artículo 2.- Publicación nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Disponer la publicación de la presente resolución en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante
ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo el Decreto Supremo N° 07-94-EF;
de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su Estando a lo acordado;
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Gustavo Guerra García Picasso como representante del
Presidente del Consejo de Ministros Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación.
Artículo 2. La presente Resolución Suprema es
2039203-1 refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese comuníquese y publíquese.


DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
FE DE ERRATAS Presidente de la República

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI


Nº 045-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Ministro de Economía y Finanzas

Mediante Oficio N° 0351-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- 2039240-10


AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas Aprueban medidas para fortalecer el
de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 045-2022-MIDAGRI-
DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del proceso de la autorización del Gasto
día 11 de febrero de 2022. Devengado en el SIAF-SP y otros procesos
DICE: vinculados con la gestión de tesorería
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación RESOLUCIÓN DIRECTORAL
temporal como Jefe de la Unidad de Articulación Territorial N° 004-2022-EF/52.01
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
– AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario Lima, 10 de febrero de 2022
y Riego, al señor Alberto Pérez Martel, dándosele las
gracias por los servicios prestados, siendo su último día CONSIDERANDO:
de designación temporal el día 09 de febrero de 2022. Que, conforme a lo establecido por el artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema
DEBE DECIR: Nacional de Tesorería, la Dirección General del Tesoro
Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas es
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como
temporal como Jefe de la Unidad de Articulación tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los
Territorial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario procedimientos, que son de obligatorio cumplimiento por
Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo las entidades conformantes de dicho Sistema en el nivel
Agrario y Riego, al señor Alberto Pérez Martel, descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los
dándosele las gracias por los servicios prestados, Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos
siendo su último día de designación temporal el día 10 financieros;
de febrero de 2022. Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
2039085-1 Público, dispone que el Devengado es una etapa de la
El Peruano / Martes 15 de febrero de 2022 NORMAS LEGALES 11
ejecución del Gasto Público mediante la cual se reconoce Artículo 3. De la acreditación de responsables de
una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado autorizar el Gasto Devengado
y comprometido, que se produce previa acreditación
documental ante el órgano competente de la realización de 3.1 El Director General de Administración o quien
la prestación o el derecho del acreedor y que debe afectarse haga sus veces en la Entidad, como responsable de
al Presupuesto Institucional, en forma definitiva; asimismo, la autorización del Gasto Devengado, puede acreditar
la indicada normatividad señala que el Devengado es adicionalmente para dicho fin hasta siete (7) responsables,
regulado de forma específica por las normas del Sistema de acuerdo a la necesidad operativa de cada Entidad.
Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas 3.2 La acreditación de estos responsables encargados
de la Administración Financiera del Sector Púbico, según de la autorización del Gasto Devengado, en adelante
corresponda; “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”,
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto se efectúa ante la DGTP a través Módulo del SIAF-
Legislativo N° 1441 establece que la autorización para SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la
el reconocimiento del Devengado es competencia del Administración Financiera”, por parte del Director General
Director General de Administración o Gerente de Finanzas, de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. No
o quien haga sus veces o el funcionario a quien se delega forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes
esta facultad de manera expresa en las entidades bajo el a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad.
ámbito del Sistema Nacional de Tesorería; El Director General de Administración o quien haga
Que, con el objetivo de optimizar la gestión de la sus veces en la Entidad, accede al referido módulo
pagaduría del Estado a cargo de las mencionadas utilizando, únicamente, su Documento Nacional de
entidades, resulta necesario efectuar mejoras en los Identidad electrónico (DNIe).
procedimientos vigentes, a través de la implementación 3.3 El Director General de Administración o quien
de mecanismos de seguridad relacionados con el registro haga sus veces en la Entidad, queda acreditado en forma
y procesamiento de la etapa del Gasto Devengado en automática como “Responsable de la autorización del
el Sistema Integrado de Administración Financiera del Gasto Devengado” en el indicado Módulo.
Sector Público (SIAF-SP), de manera que contribuya a 3.4 Precisase que la denominación del Módulo del
garantizar el adecuado uso de los Fondos Públicos; SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la
Que, asimismo, es pertinente introducir mejoras Administración Financiera” es aplicable para “Acreditación
en los procedimientos vigentes relacionados con Electrónica de Responsables de Cuentas” a que se refiere
la autorización de la Asignación Financiera para la el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N°
ejecución de proyectos de inversión y, de ser el caso, 054-2018-EF/52.03 y normas conexas.
de las correspondientes contrapartidas, con cargo a
los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Artículo 4. Autorización y procesamiento del Gasto
Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la Devengado
fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito; del mismo modo, en lo relativo a 4.1 El Gasto Devengado debidamente registrado y
la validación de los Comprobantes de Pago registrados formalizado conforme a la normatividad aplicable, debe
y transmitidos a través del SIAF-SP, como documento ser autorizado por el “Responsable de la autorización
sustentatorio de la etapa del Gasto Devengado, que del Gasto Devengado”, para cuyo efecto accede al
permitirán una mayor cobertura, fluidez y transparencia aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización
en el procesamiento de dichas operaciones; de la Administración Financiera” solamente utilizando su
Que, en el marco del proceso de racionalización de Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe).
cuentas bancarias dispuesto por la Segunda Disposición 4.2 Para fines de la autorización a que se contrae el
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441 numeral precedente, el “Responsable de la autorización
se ha estimado conveniente disponer el cierre de las del Gasto Devengado” utiliza la clave dinámica que es
cuentas antiguas en las que aún se mantienen saldos de remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas a su
Transferencias Financieras otorgadas con anterioridad a correo electrónico, para lo cual es indispensable que el
la implementación de su manejo a través de la Cuenta mismo haya sido acreditado de acuerdo a lo señalado en
Única del Tesoro Público (CUT), previo traslado de dichos el numeral 3.2 del artículo 3 precedente.
saldos a la citada cuenta única, de conformidad con la La mencionada clave es de carácter personal e
atribución de la DGTP de centralizar la disponibilidad de intransferible, siendo responsabilidad del titular de la
Fondos Púbicos, establecida por el inciso 22 del numeral misma su adecuado uso.
5.2 del artículo 5 del mismo Decreto Legislativo y por la 4.3 El procesamiento del Gasto Devengado se efectúa
Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03; de manera automática a través del SIAF-SP, sobre la base
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del de su registro y autorización conforme a lo establecido en
artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto el presente artículo.
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; el literal 4.4 Dicho procesamiento no convalida los actos
a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del o acciones de las Entidades que no se ciñan a las
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio disposiciones legales vigentes.
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución 4.5 Precisase que la denominación del aplicativo
Ministerial N° 213-2020-EF/41; informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la
Administración Financiera” es aplicable para el “Módulo
SE RESUELVE: de Autorización de Giros” referido en el numeral 9.1 del
artículo 9 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada
Artículo 1. Objeto por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03.
Aprobar medidas para fortalecer el proceso de la
autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros Artículo 5. Responsabilidad del registro y
procesos vinculados con la gestión de tesorería. autorización del Gasto Devengado

Artículo 2. Alcance 5.1 La información del Gasto Devengado, registrado,


Están comprendidas en el alcance de la presente transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-
Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras del SP, tiene carácter de Declaración Jurada; en ese sentido,
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es
los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad.
así como todas aquellas entidades que realizan sus 5.2 El Director General de Administración o el
operaciones a través del SIAF-SP y utilizan para el registro funcionario que haga sus veces en la Entidad, en su
de los responsables del manejo de sus cuentas bancarias condición de responsable de la autorización del Gasto
el Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones
Administración Financiera (antes Módulo de Acreditación operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que
Electrónica de Responsables de Cuentas Bancarias - garanticen el adecuado acceso al aplicativo informático
AERCU), en adelante Entidades. “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”.
12 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 / El Peruano

Artículo 6. Modificación del artículo 8 de la Artículo 10. Publicación


Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada mediante La presente Resolución Directoral se publica en la
Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03 Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
Modifíquese el artículo 8 de la Directiva N° 002-2021- gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el
EF/52.03, “Directiva para optimizar las operaciones de Diario Oficial “El Peruano”.
tesorería”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-
2021-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Artículo 8. Validación de Comprobantes de Primera. Vigencia


Pago, como documentación sustentatoria del Gasto La presente Resolución Directoral entra en vigencia a
Devengado. partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Las Facturas y Boletas de Venta emitidos de manera Oficial El Peruano, excepto sus artículos 3, 4 y 5 que entran
electrónica conforme a las disposiciones de la SUNAT, y que, en vigencia a partir del 01 de abril de 2022, y su artículo 9
entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios que entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2022.
del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y
transmitidos por las Entidades a través del SIAF-SP, Segunda. Aplicación progresiva
son objeto de validación respecto de su numeración, La aplicación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente
para efectos del correspondiente procesamiento de la Resolución Directoral se efectúa de manera progresiva
mencionada etapa de la ejecución del gasto. para las Entidades y Unidades Operativas que utilizan
Otros comprobantes de pago que, conforme a las el SIAF-SP y que aún no tienen acceso al “Módulo
disposiciones de la SUNAT, son emitidos electrónicamente, Acreditación Electrónica de Responsables de la
serán también validados de manera progresiva conforme Administración Financiera”.
a lo señalado en el párrafo precedente.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 7. Modificación del numeral 4.3 del
artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019- GUADALUPE PIZARRO MATOS
EF/52.03 Directora General (e)
Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4 de la Dirección General del Tesoro Público
Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, modificada
por la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, de 2038901-1
acuerdo con el siguiente texto:

“4.3 La DGTP autoriza la respectiva Asignación EDUCACION


Financiera al día siguiente hábil de procesado el
correspondiente Gasto Devengado en el SIAF-SP, Aprueban el “Padrón de Instituciones
deducido el monto acumulado de las Asignaciones
Financieras autorizadas en el año fiscal en vigencia”. Educativas Públicas de Primaria focalizadas
con plazas de Profesores de Educación
Artículo 8. Aplicación de recursos provenientes
de la emisión de Bonos para la autorización de
Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón
Asignación Financiera establecida por la Resolución de Instituciones Educativas Públicas de
Directoral N° 060-2019-EF/52.03 Primaria y Secundaria focalizadas con
El procedimiento para la autorización de la Asignación
Financiera, establecido por el artículo 4 de la Resolución plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Directoral N° 060-2019-EF/52.03, modificada por la Fiscal 2022”; y, el “Padrón de Instituciones
Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, con cargo Educativas Públicas de Primaria y Secundaria
a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, destinados a la ejecución de focalizadas con plazas de Promotores
proyectos de inversión y de la contrapartida nacional, Culturales para el Año Fiscal 2022”
de corresponder, es aplicable también para los recursos
provenientes de la emisión externa de bonos, en cuyo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
caso se utiliza el Tipo de Recurso “F” del SIAF-SP. N° 016-2022-MINEDU
Artículo 9. Centralización de saldos de la fuente de Lima, 14 de febrero de 2022
financiamiento Donaciones y Transferencias
VISTOS, el Expediente Nº 0016143-2022, el Informe
9.1 A partir del 01 de marzo de 2022, la DGTP procede N° 00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID
con la centralización en la CUT de los saldos de la fuente de de la Dirección de Educación Física y Deporte de la
financiamiento Donaciones y Transferencias, provenientes Dirección General de Educación Básica Regular, el
de Transferencias Financieras recibidas, que las Entidades Informe N° 00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
mantienen en cuentas corrientes en el Banco de la Nación, Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
generándose a favor de cada Entidad una Asignación Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
Financiera por el importe del saldo centralizado. 00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
En caso las mencionadas cuentas estuvieran Asesoría Jurídica, y;
sujetas a restricción por obligaciones derivadas de
medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, CONSIDERANDO:
corresponde a las Entidades la atención de las mismas,
informando, de ser el caso, a la DGTP. Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
9.2 Culminado el indicado proceso de centralización, Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
la DGTP instruye al Banco de la Nación el cierre de las establece que el Sector Educación se encuentra bajo
cuentas corrientes a que se refiere el presente artículo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
y publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el
y Finanzas (www.gob.pe/mef) el listado de Entidades literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son
e importes, así como las pautas para los registros funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio
correspondientes en el SIAF-SP. de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar,
9.3 En un plazo no mayor a treinta (30) días supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
calendario siguientes a la publicación a que se refiere competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
el párrafo precedente, cada Entidad debe presentar la así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
documentación que sustente el origen de dichos fondos; con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
indicando la fuente de financiamiento, la entidad otorgante Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
y la vigencia del respectivo convenio. de Educación, establece que el Ministerio de Educación

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