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Minedu Mas Beneficios para Docentes
Minedu Mas Beneficios para Docentes
Minedu Mas Beneficios para Docentes
a) El Director de Red o el Jefe del Área de Gestión “Artículo 84 Condena penal por delito doloso
Pedagógica o un Especialista de Educación de la UGEL
que lo represente, quien lo preside. (…)
b) Un Especialista de Educación de la UGEL en 84.3. En caso de condena penal suspendida en
Evaluación o de la misma modalidad o nivel del evaluado su ejecución por delito doloso, distinto a los previstos
o, en su defecto, un profesor de la misma modalidad o en el numeral precedente, vinculado al ejercicio de las
nivel del evaluado y de la misma escala magisterial o funciones asignadas o afecte la administración pública,
superior, que no labore en la misma institución educativa. corresponde la destitución automática sin previo proceso
c) Un profesor de la misma modalidad o nivel del administrativo disciplinario.
evaluado, y de la misma escala magisterial o superior al En caso la condena penal suspendida en su ejecución
evaluado, que no labore en la misma institución educativa. por delito doloso, distinto a los previstos en el numeral
(…)”. precedente, que no se encuentre vinculado al ejercicio de las
funciones asignadas, ni afecte a la administración pública,
“Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos
Administrativo Disciplinario para Docentes recomienda:
62.1. La evaluación de desempeño en el cargo
es obligatoria para todo profesor que se encuentre a) En caso la condena penal privativa de libertad
designado en uno de los cargos de las distintas áreas suspendida en su ejecución sea menor de dos (2) años, le
de desempeño laboral de la carrera pública magisterial. corresponde la sanción de cese temporal.
Tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia b) En caso la condena penal privativa de libertad
del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en suspendida en su ejecución sea igual o mayor a dos (2)
base a los indicadores de desempeño establecidos para años, le corresponde la sanción de destitución”.
el respectivo tipo de cargo. (…).
laborales de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y la plazo no menor de quince (15) días calendario previo
Ley Nº 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, al retiro”.
incluyendo los servicios docentes prestados al Estado
en instituciones educativas públicas, en la condición de Artículo 2.- Incorporación del numeral 68.6 al
contratado por servicios personales. En caso el profesor artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
reingrese a la Carrera Pública Magisterial, no se interrumpe Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo
el cómputo del tiempo de servicios alcanzado hasta la N° 004-2013-ED.
fecha de su retiro por renuncia, para el reconocimiento de Incorpórase el numeral 68.6 al artículo 68 del
la citada asignación. Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
(…)”. Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED, el cual queda redactado con el siguiente tenor:
“Artículo 136.- Compensación por Tiempo de Servicios
“Artículo 68.- Integrantes de los Comités de Evaluación
136.1 Se otorga de oficio al momento del cese
del profesor, a razón del cien por ciento (100%) de la (…)
Remuneración Íntegra Mensual - RIM por año de servicios 68.6. Cuando el presente reglamento se refiere al
oficiales. profesor como integrante de los Comités de Evaluación
(…) se hace alusión al profesor que ejerce funciones de
136.3 Es computable para dicho cálculo, el tiempo de enseñanza en aula.
servicios reconocidos y prestados por el profesor en el
marco de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y de la Ley Artículo 3.- Publicación
Nº 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial. El presente Decreto Supremo es publicado en el
(…)”. Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el portal institucional del Ministerio de
“Artículo 181.- Disposiciones comunes a la licencia Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su
con goce o sin goce de remuneración publicación en el diario oficial “El Peruano”.
La licencia con goce o sin goce de remuneración se
rige por las disposiciones comunes siguientes: Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
(…) Ministra de Educación.
c) Para el cómputo del período de licencia, por
cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
fiscal, se acumulará los días sábados y domingos; igual
procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados Única.- Normas complementarias
no laborables. Lo antes señalado no aplica para la licencia El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones
por incapacidad temporal prevista en el artículo 184 del complementarias que sean necesarias para la mejor
presente Reglamento. aplicación del presente Decreto Supremo.
(…)”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
“Artículo 192.- Licencia por asumir representación días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
oficial del Estado Peruano
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
(…) Presidenta de la República
192.2. La resolución de licencia es expedida por
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
veces o por la Unidad de Gestión Educativa Local, según Ministra de Educación
corresponda, hasta por un plazo máximo de treinta (30)
días al año”. 2191769-12