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Proyecto de Ley ............... 22 C: Congreso República "Arto de La Unidad, La Paz y El Desarrollo"

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Proyecto de ley ...............22 c R


VÍCTOR RAUL CUTIPA CCAMA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA "Arto de la unidad, la paz y el desarrollo"

PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL RETIRO


CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS
Area :11 r'3-.t.e y DIcIalr• le PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO
07 FE 023 DE LA CRISIS ECONÓMICA Y REACTIVACIÓN
QUE ESTAMOS PASANDO Y UN FUTURO
IDO
REPONEDOR

El grupo parlamentario PERÚ BICENTENARIO, a iniciativa del Congresista de la


República que suscribe VICTOR RAUL CUTIPA CCAMA, en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y
de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República,
proponen el siguiente PROYECTO DE LEY

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS PRIVADOS


DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y
REACTIVACIÓN QUE ESTAMOS PASANDO Y UN FUTURO REPONEDOR

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los
afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de
fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 2. Autorización de retiro extraordinario de hasta tres (3) Unidades


Impositivas Tributarias
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta tres (3)
unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas
individuales de capitalización.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro


El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

3.1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única
vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento
de la presente ley.

3.2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días
calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de
presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
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VÍCTOR RAUL CUTIPA CCAMA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
',111.0.40,J CONGRESO
REPÚBLICA "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será


entregado en el tercero.

3.3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual
de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos
de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

Artículo 4. Intangibilidad de fondos


El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de
intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual,
embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o
administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, Lo señalado
en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales
derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL


UNICA. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que
no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de
su titular.
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e, OAYLA J UARI= Jorge C UTIPA C CAiviA.Maor Raul VARAS MELENDE Elias
Samuel FAU 20161749126 soft FAU 20161749126 soft Marcial FAU 20161749126 soft
MDtivo: Soy el autor del Itibtivo: Soy el autor del Motivo: Soy el autor del
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Fecha: 06102,2023 11:57:58-0500 Fecha: 06/02/2023 10:03:440500 Fecha: 06/0212023 10:33:38-OS

Firmado digitalmente por:


BELLIDO UGARTE Guido FAU
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Motivo: Soy el autor del
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Fecha: 07/0212023 10:10:56-0500

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MARTI CO R ENA MEND OZA JORGE MARTI C O R ENA MEN D OZAJORI
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VÍCTOR RAUL CUTIPA CCAMA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA "Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

1.1. Antecedentes legislativos

1. Ley 31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de
pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022.
2. Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al sistema privado de
administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos.
3. Ley 31068, Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en
el contexto de la pandemia Covid-19.
4. Ley 31017, Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y
dinamizar la economía nacional en el año 2020.
5. Decreto de Urgencia 38-2020.
6. Decreto de Urgencia 34-2020.

1.2. Identificación del problema a resolver

A partir del 07 de diciembre 2022 a enero de 2023, la crisis social y política viene
impactando en las actividades económicas y algunos sectores con mayor
incidencia el comercio, servicios y turismo en regiones como el Cusco, Puno y
Arequipa.

La Asociación Mypes Unidas del Perú, precisan que más de 70,000 micro y
pequeñas empresas quebraron desde que se iniciaron las manifestaciones en
diciembre 2022. Asimismo, señala que ante esta situación, se estima una
pérdida entre 200,000 a 250,000 puestos de trabajo formales.

A su vez el viceministerio de Mype e Industria calcula que se están


generando pérdidas de unos S/ 125 millones por cada día de paralización.

En relación al turismo, el presidente del gremio empresarial comentó que su


institución ha estimado en lo que va de enero toda la cadena productiva de este
sector ha alcanzado pérdidas por más de S/ 40 millones debido a las constantes
tomas de carreteras y vías férreas que unen los circuitos turísticos del Cusco con
el Valle Sagrado.

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VÍCTOR RAUL CUTIPA CCAMA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
CONGRESO
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A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)1 estima que en el periodo


2023-2025, la actividad económica se incrementaría el PBI a 4,1% en promedio
debido a: i) un crecimiento sostenido de la demanda interna, principalmente
por mayores inversiones, ii) retorno a la normalidad de operaciones de las
actividades más afectadas por la pandemia, iv) continuidad de medidas para
impulsar la competitividad y productividad, los cuales permitirán generar nuevos
motores de crecimiento.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCR), asimismo proyecta un PBI del 3%
para el 2023 y vendría explicado por el buen comportamiento del consumo
privado y de las exportaciones. El consumo privado se debe a las menores
restricciones sanitarias; así como a la mejora del empleo formal y reactivación
de los sectores del PEll no primario como servicios o manufactura.
Si bien tanto del MEF como el BCR proyectan para el 2023 un crecimiento
superior al 3%, los especialistas económicos de entidades financieras estiman
que el PBI, no superaría el 2% el 2023, producto de la crisis social y político entre
diciembre 2022 a enero 2023.

Las consecuencias de la crisis mencionada generan problemas en la caída del


consumo interno, caída en la demanda de bienes y servicios, pérdida laboral,
reducción de ingresos disponibles de hogares e incremento de la pobreza,
siendo una Política de Estado la reducción de la pobreza.

Por lo tanto, se requiere impulsar la demanda interna de consumo a través del


incremento de ingresos de los hogares y una alternativa es liberando
parcialmente el ahorro de previsiones de las AFPS, sin impactar en la inflación.

1.3. Fundamentos de la propuesta

Entre los años 2020 y 2021, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República


autorizaron cinco programas de retiros extraordinarios del ahorro previsional
para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Estos programas
significaron, a diciembre de 2021, el retiro de S/ 65 942 millones de los fondos
de pensiones que fue realizado por 5 691 478 afiliados. En términos de los

Fuente: MEF, Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025


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• Pf

7 • La 1;
VÍCTOR RAUL CUTIPA CCA1VIA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA "Alío de la unidad, la paz y el desarrollo"

montos de retiro autorizados, los Decretos de Urgencia N° 34-2020 y N° 38-


2020 permitieron el retiros de hasta S/ 2 000 de Cuenta Individual de
Capitalización (CIC); la Ley N° 31017 autorizó el retiro de hasta 25% de la CIC
con un retiro mínimo de una UIT y máximo de 3 UIT; la Ley N° 31068 estableció
el acceso de hasta 4 UIT de la CIC y la Ley N°31192 de hasta 4 UIT de la CIC
para retirar sus fondos de pensiones los afiliados debían cumplir algunos
requisitos establecidos en las mencionadas normas.

La distribución de los montos retirados según proceso fue la siguiente: S/ 32 219


millones fueron retirados bajo la Ley N° 31192 (49% del total); bajo la Ley N°
31017 se accedieron a S/ 19 647 millones de los fondos de pensiones (30% del
total). Por su parte, la Ley N° 31068 generó la salida de S/ 9 016 millones (14%
del total), el Decreto de Urgencia N° 34-2020 generó el egreso de S/ 2 966
millones (4% del total) y el Decreto de Urgencia N° 38-2020 generó el retiro de
S/ 2 094 millones (3% del total).

Y durante el año 2022, se aprobó la Ley N° 31478 permite el retiro extraordinario


de los fondos privados hasta 4 UIT, la Superintendencia de banca y Seguros y
AFP informo que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP)
entregaron a los afiliados 21,430 millones de soles de sus ahorros previsionales
al 14 de octubre del 2022.

La entrega de fondos monetarios de la Ley N° 31478, ha sido fraccionada


mensualmente y por consecuencia ha incrementado la oferta monetaria con más
significancia el mes de julio para posteriormente decrecer los meses de agosto
a octubre.

De hecho, el Cuadro 1 muestra una inflación del 1% en el mes de julio, debido


al mayor volumen de liquidez monetario, en tanto desde agosto a octubre el
volumen de liquidez monetario fue menor. En cualesquiera de los meses la
inflación ha sido casi nula. Sin embargo, la entrega monetaria de sus fondos
previsionales a los afiliados tiene el impacto en el consumo de los hogares y
dinamización de los sectores económicos.

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VÍCTOR PAUL CUTIPA CCAMA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Cuadro 1: Comportamiento del IPC mensual enero 2022-2023

Fuente: INEI

En el Perú, según el BCRP, el consumo en los hogares representa el 77% del


PBI, los cuales son destinados a la alimentación, vestido, salud y educación
prioritariamente, y teniendo en cuenta que esta variable depende de manera
directa con el ingreso familiar2.

El Cuadro 2 muestra el comportamiento del PBI entre los meses de julio -octubre,
casi uniforme y alrededor del 1.7% de crecimiento mensual, por lo que el impacto
de retiro de fondos de AFP (Ley 31478) ha sido positivo a nivel de indicador
macroeconómico del PBI, sin embargo el impacto multiplicador de mayor
importancia económico es la dinamización productiva interna compuesta por las
pequeñas y microempresas (pymes) ubicadas en las provincias y regiones del
país.

Cuadro 2: Comportamiento del PBI Nacional 2022, en porcentaje

PRODUCTO BRUTO INTERNO 2022 (PBI) EN


PORCENTAJE

Fuente: BCR

2 Análisis realizado tomando en referencia la Teoría de John Maynard Keynes

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De igual modo, las pymes se beneficiaron por el ingreso adicional disponible de


los hogares que solicitaron el retiro parcial de sus fondos previsionales, pues los
estudios revelan que la propensión marginal a consumir de los hogares es de
0.77, quiere decir que por cada S/. 10 soles adicional de ingreso disponible el
consumo de las familias aumenta en S/. 7.7 centavos de sol y éstos se convierten
en la demanda de bienes de servicios, atendidos por los micro, pequeña,
mediana y gran empresa formal e informal.

El incremento de ventas en las empresas a su vez, impacta en la generación del


empleo formal e informal. El Cuadro 3 muestra el comportamiento de incremento
de empleo formal entre los meses de julio y octubre 2022, pasando de 4,014 a
4,183 nuevos puestos de trabajo. Y con respecto al empleo informal, los
impactos son positivos por cuanto el 86% de las pymes son informales y los
empleos generados por la microempresa representan el 90%.

Cuadro 3: Comportamiento del trabajo formal, año 2022

PUESTOS DE TRABAJO EN EL
SECTOR FORMAL PRIVADO
Meses -.I08.5 IN FORMAL PRIVA TE
SECTOR
Miles
Thousand
zO(nrI LLZ>l -nmw
oom cco)o-cuono

3,834
3,763
4,123
4,078
3,854
3,838
3,885
4,014
4,109
4,183
4,200
Fuente: BCR

De igual manera, el retiro de fondos previsionales de AFP, ha impactado


positivamente en bancos, cooperativas, cajas municipales y otros del sistema
financiero, producto de la cancelación de deudas pendientes, con los fondos
previsionales retirados de las AFP; con lo cual el sistema financiera mejoró su
oferta crediticia. Paralelamente, el impacto personal e individual de los afiliados
de AFP que retiraron sus fondos y cancelaron sus deudas con tasas de interés
elevados, ha permitido un ahorro monetario, retroalimentando el ciclo de
incremento de ingresos adicionales, compra y dinamización de los sectores
económicos, incluido los sectores de servicios como salud y educación.

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II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta no afecta el ordenamiento constitucional, máxime que el Tribunal


Constitucional en fecha 14 de setiembre del 2022, en el expediente N° 00020-2021-
P1/TO, sobre la Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la Ley
31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo
de Pensiones el retiro de sus fondos, Fallo declarando INFUNDADA la demanda, por
tanto, constituyendo que el retiro de su dinero por parte de los afiliados no es
inconstitucional.

Asimismo, busca autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al


Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos
acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por un monto de 3 UIT.

III.- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Análisis de Costos

La propuesta de Ley no tendrá efectos de costos directos en el presupuesto fiscal ni


creará costos indirectos por desequilibrio en indicadores macroeconómicos como la
inflación, debido a que los retiros de ahorros previsionales de las AFPS no mayor a las
3 UlTs, serán inferiores a los 22 millones de soles con retiros fraccionarios mensuales,
tal como sucedió en la Ley 31478.

Análisis de Beneficio

Los beneficios directos es permitir que los afiliados de las AFPs puedan disponer sus
ahorros previsionales e incrementar sus ingresos disponibles en el corto plazo y le
permita cubrir los gastos familiares para aquellos trabajadores que quedaron
despedidos y perdieron sus trabajos, evitando ingresar e incrementar el 25% de
peruanos que se encuentran en pobreza. De igual modo, el beneficio alcanza a los
trabajadores aportantes que no logran insertarse aún a un trabajo formal y sus ingresos
no les permite cubrir por lo menos la canasta básica.

Otro beneficio directo a los miles de aportantes de las AFPs es permitirles utilizar
parcialmente sus propios ahorros previsionales en la cancelación de deudas del sistema
financiero cuyas tasas de interés activas efectiva anual superan el 16%.

Los beneficios indirectos del proyecto de Ley presente, va a impactar en el Producto


Bruto Interno (FBI) por efecto del incremento del Consumo Interno, la Demanda Interna
en bienes y servicios. Asimismo, en la reducción de la pobreza de los hogares
aportantes en las AFPs y hogares que no pierden trabajo producto de la caída de las

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1CA • • PTRI.)

VÍCTOR RAUL CUTIPA CCAMA


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actividades de comercio, manufacturero, agrario, pesquero, turismo, entre otros


sectores, es decir si apoyo en el impulso de la dinámica económica.

IV.- INCIDENCIA AMBIENTAL


La presente propuesta no tiene impacto ambiental por cuanto regula situaciones del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

V.- RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADOS EN EL


ACUERDO NACIONAL

Objetivo II. Equidad y Justicia Social


Política 10
Reducción de la pobreza ". ..Nos comprometemos a dar prioridad
efectiva a la lucha contra la pobreza y a la
reducción de la desigualdad social,
aplicando políticas integrales y
mecanismos orientados a garantizar la
igualdad de oportunidades económicas,
sociales y políticas. .."

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