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El Estado de Derecho y La Personalidad Juridica Del Estado
El Estado de Derecho y La Personalidad Juridica Del Estado
El Estado de Derecho y La Personalidad Juridica Del Estado
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CAPÍTULO TERCERO
SUMARIO
1. EL ESTADO Y EL DERECHO. 1.1. Las relaciones entre el Estado y el derecho.
1.2. La preexistencia del derecho y su entroncamiento con el Estado. 2. EL ES-
TADO DE DERECHO. 2.1. Los principios básicos para la construcción del Estado
de Derecho. 2.2. Las condiciones de viabilidad para la construcción del Estado
de Derecho (El Estado Constitucional). 2.3. La conversión del Estado de derecho
en Estado Constitucional. 2.4. Las características del Estado de Derecho (El Esta-
do Constitucional). 3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. 3.1. Las
notas propias de la democracia. 3.2. Los planos de la democracia. 4. EL ESTA-
DO SOCIAL DE DERECHO. 5. EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE
DERECHO. 6. LA CONJUNCIÓN TELEOLÓGICA Y AXIOLÓGICA EN EL
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO. 7. LA OTRA VARIABLE
TERMINOLÓGICA EN EL DERECHO COMPARADO. 8. EL ESTADO DE DE-
RECHO (EL ESTADO CONSTITUCIONAL) Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA
DEL ESTADO. 8.1. Las razones de asimilación conceptual. 8.2. El ámbito y los
alcances del concepto de personalidad jurídica del Estado. 8.3. Las características
de la personalidad jurídica del Estado. 8.4. Los elementos de la personalidad ju-
rídica del Estado. 8.5. El carácter bifronte de la personalidad jurídica del Estado.
8.6. La voluntad y la responsabilidad personificadora del Estado. 8.7. Los efectos
de la personalidad jurídica del Estado.
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la naturaleza humana”.
El Estado tiene un poder limitado que no hace al individuo un ser
meramente dependiente de aquel. De allí que con acierto se consigne
que el Estado regula la libertad pero no puede sujecionarla.
Tal como expone Jorge Reynaldo Vanossi [ob. cit.] dicho crite-
rio estimula la fijación de límites entre la esfera pública y la esfera
privada, que obra como indicación de una separación entre socie-
dad y Estado.
b.4) El criterio de distribución horizontal de las competencias entre
los órganos del poder constituido
El gobierno se constituye en un trípode de unidades impersonales
que tiene a su cargo el desarrollo y expresión de una o varias funcio-
nes del Estado, a través de las cuales se revela su actividad volitiva.
Este trípode homólogo en jerarquía (Ejecutivo, Legislativo y Judi-
cial) se establece para asegurar la libertad y despojar la posibilidad de
la concentración del poder en un único titular.
b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder
constituido a los órganos descentralizados
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se “despojan”
de determinadas competencias y las trasladan a otros entes autóno-
mos intra-territoriales para que desempeñen determinadas acciones
vinculadas con un desarrollo integral y equitativo en la organización
y distribución de recursos.
Por ende, la transferencia de competencias de los poderes cons-
tituidos (Ejecutivo y Legislativo) a los órganos descentralizados (go-
biernos regionales y municipales), hacen que estos últimos generen
determinadas acciones y sean objeto de transferencia de un parcial
grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de ca-
rácter civil, político, social, económico y cultural; de garantías
jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por
parte de los gobernados; así como la asignación de deberes, res-
ponsabilidades y cargas ciudadanas
En puridad, dicho conjunto expresa el reconocimiento de la digni-
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dad del ser humano y el carácter instrumental del Estado como ente
al servicio de la realización de aquel.
En ese sentido, Francisco Fernández Segado [ob. cit.] señala que
el Estado de Derecho se legítima en un conjunto de valores que a de
impregnar al plexo del ordenamiento jurídico.
Dicho orden valorativo se resume en libertad, igualdad, seguri-
dad y promoción de la realización existencial y coexistencial de los
gobernados.
Ahora bien, la realidad presente declara que el Estado de Derecho
es tal en sentido estricto, cuando se afilia a la democracia.
Al respecto, Alberto Borea Odría [ob. cit.] señala que:
“No parece probable la figura de un Estado de Derecho en una estruc-
tura de poder distinta a la democracia.
Así, una formación política que no atiende a este criterio reconoce de
alguna manera la superioridad de una persona o grupo sobre los demás;
y, por lo mismo, con privilegios que los coloca al margen de él. De esta
forma deja de cumplirse con la regla fundamental de la sumisión de las
personas –aún cuando sean autoridades– a las reglas jurídicas”.
En esa perspectiva se ha acuñado la expresión Estado Democráti-
co de Derecho, para graficar la interconexión entre el Estado de Dere-
cho (Estado Constitucional) y la democracia.
3.- EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Dicha noción alude a una comunidad política en donde sobre
las bases de las exigencias establecidas para el Estado de Derecho,
el ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad del pueblo
como base y fundamento de su establecimiento, así como en una
organización destinada a asegurar la vigencia plena de los dere-
chos fundamentales.
El Estado institucionaliza una forma de organización política, cu-
yos principios y valores se extienden a la sociedad civil.
Este modelo se ampara en la dignidad de la persona humana como
basamento de su institucionalización.
En efecto, como expone Jorge carpizio [“Tendencias constitucio-
nales en América Latina”. En: Memoria del X Congreso Iberoamericano
de Derecho Constitucional. Tomo I. Lima: Pontificia Universidad Católi-
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- Plano cultural
La democracia es percibida como el conjunto y la pluralidad de
prácticas sociales y comportamientos comunitarios que afirman su
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c) La identidad
El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente
de los elementos que lo conforman. Es un ente distinto y con exis-
tencia propia e individual; de allí que se sostenga, válidamente, que
por sobre los gobernantes y gobernados existe otra “persona” que los
comprende integralmente.
d) La permanencia
El Estado se mantiene como institución responsable de la volun-
tad manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas
encargadas de la conducción de sus órganos políticos, y comprende
a los pobladores que lo integraron, integran e integrarán en el futuro.
La capacidad del Estado se manifiesta en forma constante, más
allá de los cambios operados en su composición y dirección: el Estado
es una institución perdurable (como lo afirma el viejo aforismo políti-
co: “¡Ha muerto el rey!... ¡Viva el rey!”).
Los ciudadanos o súbditos nacen y mueren, sus dirigentes cesan
o renuncian, mas el Estado se prolonga en el tiempo; hay, pues, una
continuidad jurídica, consecuencia de su peculiar personalidad. El
Estado no queda asimilado a una persona física, sino que contiene
una idea de persona in genere (así por ejemplo, los compromisos con-
traídos por el ministro de Economía y Finanzas no se modifican por
su mero cese o dimisión en el cargo).
8.4.- Los elementos de la personalidad jurídica del Estado
Entre los elementos connotativos de la personalidad jurídica del
Estado destacan los cuatro siguientes:
a) Conjunto de órganos y organismos públicos.
b) Fin común de cumplir los deberes establecidos en la Constitución.
c) Pluralidad de medios políticos, jurídicos y administrativos para
la conservación de los fines establecidos en la Constitución.
d) Reconocimiento jurídico.
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derecho personal.
La responsabilidad estatal emana de su personalidad jurídica. Ella
se manifiesta cuando los actos y hechos ejercitados por los órganos u
organismos generan daño o perjuicio susceptible de apreciación pe-
cuniaria.
8.7.- Los efectos de la personalidad jurídica del Estado
El cuerpo político al ser dotado de personalidad jurídica produce
los cuatro efectos jurídicos siguientes [José Roberto Dromi. ob. cit.]:
a) La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones
contraídas en el ejercicio de su actividad personificada; ello con
prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno.
b) El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizacio-
nes homólogas, personales, etc.
c) Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídi-
cas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y administrati-
vas, actos administrativos, etc.).
d) Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y
su consecuente obligación reparatoria, indemnizatoria, etc.
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