Business">
Sociedad Civil
Sociedad Civil
Sociedad Civil
CIVIL
INTEGRANTES
ALISON PRADO
ALMA GONZÁLEZ PÉREZ
CESAR BARRAL
CLAUDIA PEREA
ELMER AVILES
MARIA CRISTINA YAU
RICHARD SERRACÍN
Introducción
Las sociedades civiles son empresas para profesionales utilizadas por abogados,
arquitectos, contadores, doctores, o consultores, siempre que dos o más personas
Panameñas con su debida licencia y con mismas calidades deseen abrir un
negocio para operar su práctica profesional.
Normativa Jurídica
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1356 La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Artículo 1357: La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de
los socios.
Artículo 1358: La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se
aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismo, en cuyo caso será
necesaria la escritura pública.
Características
Es una entidad legal separada de los socios, pero sus socios son responsables legales de
los actos de la empresa
Como es una entidad jurídica, puede poseer activos, cuentas bancarias y formar parte de
demandas judiciales
Es la manera más simple y menos costosa de incorporar, pero no protege los activos
personales de los socios en demandada
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
CIVIL
CONCEPTO
IMPORTANCIA
CONCEPTUALIZACIÓN
1. Son presentadas mediante escritura pública, artículo 1756 del Código Civil.
2. Las páginas notariales deben estar habilitadas con B/.8.00 en timbres.
3. El número de escritura debe concordar con el del cierre del protocolo y debe ser igual en
letra y número, artículo 1731 del Código Civil.
4. Verificar los intervinientes en dicho protocolo los cuales son: el notario, los comparecientes,
los testigos, los cuales no pueden llevar iniciales; artículo 1733, artículo 1743 y artículo 1745
del Código Civil.
5. En este punto del protocolo se tendrá que verificar que cada parte esté
claramente identificada, y que las firmas al cierre del protocolo concuerde con el nombre de
los intervinientes, artículo 1733, artículo 1743 y artículo 1745 del Código Civil.
6. De igual forma el que comparece ante el notario a protocolizar la constitución, si es una
persona que no consta como socio habrá que verificar que esté debidamente autorizado para
hacerlo.
7. Debe indicar el lugar y la fecha donde se está otorgando la escritura pública, Artículo 1743
del Código Civil.
8. La fecha del protocolo debe ser igual o anterior a la fecha del cierre de la escritura, Artículo
1743 del Código Civil.
9. Estas sociedades están reguladas por el Código Civil pero, le pueden ser aplicables las
normas generales del Código de Comercio.
10. La norma general es que los socios concurran ante el notario, y adopten lo que a bien
tengan por tratarse de un contrato entre partes, artículo 1356, 1357, 1361, 1367, 1371 y 1391
del Código Civil.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES
(actas de socios, acuerdos de socios, certificaciones).
Por tratarse de un acto contractual entre socios para sus reformas deben estar presentes la totalidad o la
mayoría de los socios, depende de lo estipulado en su acta constitutiva.
La previa convocatoria a la reunión se tomará como válida verificando lo estipulado en su acta
constitutiva.
Si la sociedad tiene nombrado presidente y secretario estos actuarán para las reuniones, de lo contrario
los socios deberán nombrar unos para la reunión y así cumplir las formalidades de un acta de reunión de
socios, esto aplica si la reunión la realizan bajo la figura de acta sin embargo si lo hacen por resolución no
es necesario que conste presidente y secretario de la reunión.
Se pueden disolver de acuerdo a lo que se haya pactado en su acta constitutiva, esta decisión es tomada
previa convocatoria por la totalidad o la mayoría de los socios, artículo 1357, 1391 y 1396 del Código
Civil.
Los Derechos registrales para la inscripción de sociedades civiles cualquiera que sea el trámite que se
realice es de:
Registro: B/. 45.00 Calificación B/.25.00
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
Las sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles que tienen como
objetivo prestar beneficios o servicios comunes a sus asociados y la comercialización de
productos agrícolas, ganaderos o forestales, están reguladas en el Código Agrario de la
República de Panamá reformado por la ley 55 de 23 de marzo de 2011.
CONSTITUCIÓN
El mínimo de socios para la constitución de sociedades civiles es de dos. (Artículo 1356 Código
Civil).
Debe manifestar la profesión de los socios la cual debe ser acorde con el objeto al que se
dedicará la sociedad. (Para profesiones que son reguladas).
Por tratarse de una sociedad civil no debe ser constituida por extranjeros, todos los socios
deben ser de nacionalidad panameña (El código Civil no indica que pueda ser constituida por
extranjeros por lo tanto el funcionario público no debe hacer nada que no esté en la ley).
No debe utilizar la figura de accionistas en la constitución de la sociedad civil ya no se trata de
una sociedad anónima (artículos 1356 y S.S.)
Defectos Para Actas de Sociedades Civiles
En la reunión de socios de la sociedad civil alguien debe actuar como presidente y secretario de la
reunión si no existen titulares nombrados para tales cargos deben nombrarse unos designados
para la reunión. (Se debe cumplir las formalidades de un acta).
En la reunión deben manifestar que se dio la previa convocatoria a todos los socios.
Un solo socio no hace quorum en la reunión (ver constitución).1356 Código Civil).
Al renunciar un socio debe llenarse la vacante porque el mínimo es de dos (artículo1356 Código
Civil).
Debe mencionarse las generales del socio que está ingresando a la sociedad (para verificar
profesiones reguladas).
Las renuncias ante Notario no son aplicables a las sociedades civiles por lo tanto la renuncia debe
ser presentada a través de un acta de socios. (Artículo 1396 párrafo segundo).
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Está regulada por la Ley 4 de 9 Está una sociedad de capital El capital social está integrado Los socios no responden
enero de 2009. con carácter mercantil. por las aportaciones de todos personalmente de las deudas
los socios y se encuentra sociales, la responsabilidad se
dividido en participaciones limita al capital aportado
iguales, acumulables e (Gabilos).
indivisibles
Articulo 5 ley 4 del 9 de enero de 2009
autorización de
la respectiva - De igual manera, si se hace uso en el nombre de la sociedad de las palabras
Seguros, Reaseguros, Insurance y sus derivados, se necesitará autorización de la
entidad Superintendencia de Seguros
supervisora,
según sea el - Si se utiliza el término de Financiera, necesitará autorización del Ministerio de
Comercio e Industrias.
caso
- Para tener conocimiento de los nombres regulados por la Superintendencia del
Mercado de Valores, debemos remitirnos al artículo 332 y Artículo 6 (Acuerdo
7- 2013 de 10 de septiembre de 2013 que regula la Superintendencia de
Mercado de Valores.
PROTOCOLO - CLÁUSULAS
Es el documento final el que se eleva a escritura pública, una vez realizado todo el tema de la
protocolización.
En el cierre va detallado todas las cláusulas de igual forma y se deja establecido quienes firmaron
dicho protocolo, por esta razón este documento final no debe llevar firmas porque para eso ya se hizo
un protocolo que reposa en notaria.
Es importante mencionar que tanto para el protocolo y el cierre debe llevar 30 líneas ya que a la hora
de imprimir el documento en hoja notarial se puede perder la información y desde luego las hojas.
.