El documento resume el proceso de sucesión intestada en Panamá. Explica que cuando una persona muere sin testamento, la ley determina quiénes son los herederos según el parentesco. Detalla los pasos del proceso judicial, incluyendo presentar la demanda, declarar herederos, realizar un inventario de bienes, y finalmente adjudicar los bienes a los herederos. También cubre aspectos como la competencia de los tribunales según el valor de los bienes y la sucesión del municipio cuando no haya otros herederos.
El documento resume el proceso de sucesión intestada en Panamá. Explica que cuando una persona muere sin testamento, la ley determina quiénes son los herederos según el parentesco. Detalla los pasos del proceso judicial, incluyendo presentar la demanda, declarar herederos, realizar un inventario de bienes, y finalmente adjudicar los bienes a los herederos. También cubre aspectos como la competencia de los tribunales según el valor de los bienes y la sucesión del municipio cuando no haya otros herederos.
El documento resume el proceso de sucesión intestada en Panamá. Explica que cuando una persona muere sin testamento, la ley determina quiénes son los herederos según el parentesco. Detalla los pasos del proceso judicial, incluyendo presentar la demanda, declarar herederos, realizar un inventario de bienes, y finalmente adjudicar los bienes a los herederos. También cubre aspectos como la competencia de los tribunales según el valor de los bienes y la sucesión del municipio cuando no haya otros herederos.
El documento resume el proceso de sucesión intestada en Panamá. Explica que cuando una persona muere sin testamento, la ley determina quiénes son los herederos según el parentesco. Detalla los pasos del proceso judicial, incluyendo presentar la demanda, declarar herederos, realizar un inventario de bienes, y finalmente adjudicar los bienes a los herederos. También cubre aspectos como la competencia de los tribunales según el valor de los bienes y la sucesión del municipio cuando no haya otros herederos.
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LA SUCESIN INTESTADA EN EL DERECHO PANAMEO: SU
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
AUTOR: LL.M. JUAN CARLOS CABALLERO COSARAQUIS SOLS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA
Toda persona al momento de su muerte deja un conjunto de derechos y obligaciones que conforman su patrimonio y que son susceptibles de ser traspasados, ya sea por medio de la sucesin testada o intestada. El artculo 628 del Cdigo Civil patrio define la sucesin como la transmisin de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la Ley o el testador llama para recibirla. Ser considerado heredero al que sucede a ttulo universal, y legatario al que sucede a ttulo singular.
En el caso de la sucesin intestada, nos referimos puntualmente a aquella transmisin patrimonial que efecta una persona cuando sta no manifest, en vida, su ltima voluntad sobre el destino de sus bienes por medio de un testamento, es por ello que en tales circunstancias la Ley ser la encargada de indicar que personas, en un orden especfico, tendrn derecho a heredar los bienes dejados en vida del de cujus de acuerdo al parentesco, tal cual lo establece el artculo 646 y subsiguientes del Cdigo Civil. En cierto modo, se podra considerar a la sucesin ab intestato como un testamento basado en lineamientos jurdicos que determinarn quienes seran supuestamente los herederos del causante como si hubiera sido su ltima voluntad.
REQUISITOS PRELIMINARES
Es necesario determinar, al menos aproximadamente, a cunto asciende la cuanta de la demanda en base al patrimonio del causante. Si los bienes de una sucesin exceden de CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00) sern competentes para conocer del negocio los juzgados de circuito. En contrario sensu, si los bienes de una sucesin no exceden los CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00) el procedimiento ser oral y sern competentes los juzgados municipales del ltimo domicilio del causante.
Por otro lado, el artculo 1527 del Cdigo judicial seala los requisitos que toda persona interesada en pedir la apertura del proceso de sucesin deber aportar con la demanda:
A. Prueba de la defuncin del causante de la herencia: Se obtiene mediante certificado de defuncin expedido por el Registro Civil. B. Certificado del notario o notarios del domicilio del causante en la Repblica de Panam en que conste que no otorg testamento ante ellos: Se deber concurrir a la(s) notaria(s) del domicilio del causante para que el notario certifique, con su sello y firma, que tal persona no otorg testamento alguno. C. Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho: por ejemplo, si es el hijo el que solicita la apertura de la sucesin intestada, se prueba mediante certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
FASE JUDICIAL
Una vez presentada la demanda ante el tribunal de justicia competente, los pases a seguir son los enunciados a continuacin:
A. Con la demanda se solicita la apertura del proceso de sucesin de acuerdo a los argumentos plasmados en ella. B. El tribunal analizar la demanda en base al derecho argumentado por el demandante y podr admitirla o ordenar su correccin en caso que estuviera defectuosa. C. Si la demanda es admitida se le dar traslado de la solicitud al Ministerio Pblico por el trmino de cinco (5) das. En el evento que el agente del Ministerio Pblico dejare transcurrir el trmino del traslado sin evacuarlo, el juez exigir la devolucin inmediata del expediente y dictar el auto de declaratoria de heredero tal cual lo establece el artculo 1530 del Cdigo Judicial.
El auto de declaratoria debe contener lo siguiente:
1.- La declaratoria de apertura de la sucesin intestada. 2.- La declaratoria de que son herederos, sin perjuicio de terceros, las personas que hubieran probado su derecho. 3.- La orden de que comparezcan a estar en derecho en el proceso todas las personas que tengan algn inters en l, incluyendo el representante del fisco.
D. Se deber publicar el edicto de la resolucin que contiene el auto de declaratoria de herederos enunciado ut supra por un perodo de tres (3) das en un diario de circulacin nacional tal cual lo establece el artculo 1510 y 1531 del Cdigo Judicial. Tal edicto permanecer por el trmino de diez (10) das en el tribunal para que comparezcan todas las personas que tengan derecho en la presente causa. Si dentro de los diez (10) das comparece alguna persona que pruebe su derecho a ingresar como heredero dentro del juicio sucesorio, entonces tal persona ser considerado como heredero, de acuerdo a su condicin de parentesco, de los bienes dejados en vida del de cujus. En el evento que una persona acuda al tribunal para ser considerado como heredero declarado fuera del trmino otorgado por Ley, podr hacer valer su pretensin mediante incidente contra los herederos ya declarados, siempre y cuando no se haya ejecutoriado el auto de adjudicacin.
E. Una vez transcurrido los supuestos sealados a priori, la etapa que sigue es la concerniente a la diligencia de inventario y avalo, la cual podr ser judicial y extrajudicial. El inventario ser judicial cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o ausentes; y ser extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes. En la diligencia de inventario y avalo se incluirn todos los bienes que haya tenido el causante al momento de su muerte, como por ejemplo: propiedades, acciones o ttulos valores, cuentas bancarias, vehculos, semovientes, dineros, prendas personales, etc. El tribunal sealar una fecha en la cual se deber realizar la diligencia de inventario y avalo en la cual participarn las siguientes personas: perito del tribunal, perito de los herederos, testigos actuarios y los apoderados legales. Una vez finalizada la diligencia de inventario y avalo se deber entregar un acta, la cual estar firmada por todas las personas que participaron en ella, en la cual constar todos los resultados obtenidos en tal diligencia y la misma ser entregada al tribunal.
F. Una vez el tribunal reciba la diligencia de inventario y avalo se dar traslado a los interesados por el trmino de tres (3) das para que presenten las objeciones que estimen conveniente (si las hubiere). Las objeciones al inventario tienen como propsito adicionar o modificar para que se incluyan nuevas partidas o se excluyan las que se consideren indebidamente incluidas.
G. Concluida la etapa de la diligencia de inventario y avalo, el tribunal de la causa proceder a emitir una resolucin la cual consistir en el auto de adjudicacin, y tal cual como lo indica su nombre, se proceder a adjudicar a los herederos declarados los bienes dejados en vida por el causante, los cuales conforman aquellos bienes que ya fueron inventariados en la referida diligencia. De igual modo, aquellas personas que tengan en su poder bienes que pertenecan al causante debern entregarlo inmediatamente a los herederos declarados. Por ejemplo, en el caso de cuentas bancarias, el juez ordenar al banco, mediante oficio acompaado con su respectiva resolucin, que entregue a los herederos las sumas de dinero a las cuales tengan derecho en la proporcin que corresponda; o si por ejemplo en la diligencia se incluy en el inventario algn vehculo propiedad del causante, entonces una vez sea adjudicado el mismo a los herederos se deber efectuar el cambio de propietario correspondiente en el Municipio y la Autoridad de Trnsito y Transporte Terrestre (ATT).
Por otro lado, en el supuesto de que existan bienes inmuebles inventariados y que por ende forman parte de la masa herencial, el tribunal ordenar que los mismos sean elevados a escritura pblica ante un notario e inscritos en el Registro Pblico de Panam (efecto erga omnes). Tal actuacin es de suma importancia pues lo que se busca es que el registrador transfiera la propiedad que era del causante a favor de los herederos declarados tal cual orden el Juez.
Tales aclaraciones son importantes pues a veces se tiende a pensar que una vez el Juez adjudica los bienes a los herederos el proceso sucesorio finaliza, sin embargo es necesario que las autoridades pertinentes (dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados) sean informadas al respecto para que efecten los cambios de propiedad correspondientes.
DE LA SUCESIN DEL MUNICIPIO
El artculo 692 del Cdigo Civil establece que a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a los dispuesto en los precedentes captulos, heredar el municipio donde tuvo su ltimo domicilio el difunto.
A su vez, para que el municipio tome posesin de los bienes hereditarios, habr de preceder declaracin judicial de heredero, adjudicndole los bienes por falta de otros herederos.
Somos de la opinin que el artculo citado ut supra tuvo que haber sido redactado un poco mejor pues al sealar que heredar el municipio del ltimo domicilio del difunto, podra interpretarse que un municipio extranjero tenga derecho a reclamar la herencia si el ltimo domicilio del causante era fuera de la Repblica de Panam. Sin embargo, a pesar de lo sealado anteriormente, no es menos cierto que el espritu del artculo referido debe entenderse en el sentido que el Estado (municipio) sea el nico que pudiera apoderarse de los bienes que sus ciudadanos dejen disponibles o vacantes, pues recordemos que en este caso el Municipio ser considerado como un heredero forzoso al ser el ltimo que podra heredar la herencia vacante a falta de personas que tengan derecho a heredar tal cual previene la Ley.
CONCLUSIONES
Hemos podido observar a grosso modo que el proceso de sucesin intestada tiende a ser algo engorroso por todo el trmite judicial que conlleva lo cual ha ocasionado que las personas busquen alternativas menos traumticas y mas rpidas e eficientes como por ejemplo utilizar un fideicomiso para fines testamentarios, o las fundaciones de inters privado panameas mediante sus reglamentos, para que el transmitente pueda destinar, en privado y confidencialmente, aquellos bienes a quien o quienes le apetezca y as evitar un juicio sucesorio que ser costoso, demorado y pblico.
Es por ello que se recomienda que aquellas personas que quieran destinar sus bienes a otras al momento de su muerte opten por hacer un testamento, o alguno de los mecanismos enunciados en lneas anteriores, a la mayor brevedad posible para as evitar problemas legales futuros y tener paz mental, pues siempre hay que tener en cuenta que si se siguen las reglas que previene la Ley en materia de sucesin intestada, habrn personas que heredarn los bienes del causante por derecho, lo cual puede provocar eventuales pugnas entre familiares, y mas si consideramos que el mismo causante, si estuviera vivo, es probable que no le hubiera gustado que cierta persona heredara sus bienes por diversas razones, por lo consiguiente, se recomienda que las personas tengan inters y tomen un poco de su tiempo antes que sea demasiado tarde para contratar un abogado que lo asesore en materia sucesoria y as asegurarse que, una se produzca su fallecimiento, los bienes dejados en vida sean distribuidos tal cual lo hubiera querido.