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Procesal Penal Parcial 2
Procesal Penal Parcial 2
Procesal Penal Parcial 2
establece que:
cada una de los sujetos procesales tienen su tesis acusatoria o anti-tesis defensiva
y es en esta fase de "diligenciamiento de la prueba". a través de la cual el Ministerio
fiscal o acusadores tratarán de fundar cada uno de los extremos de la acusación o
en el caso de los defensores, a descalificar alguno o todos los hechos descritos en
ella.
El Código Procesal Penal en los artículos 376, 377 y 380 refiere que primero debe
El "Perito", es para los autores Víctor Moreno Catena, Vicente Gimeno Sendra y
Valentín Cortez Domínguez?? "/...) una persona con conocimientos científicos o
artísticos de los que el juez, por su específica preparación jurídica, puede carecer;
llamada al procedimiento precisamente para apreciar, mediante máximas de
experiencia especializadas propias de su preparación, algún hecho o circunstancias
que han sido adquiridas con anterioridad por otros medios de averiguación y sean
de interés o necesidad para la investigación. De esta manera, el perito viene a las
actuaciones judiciales a fin de que el juez pueda llegar a conocer lo sucedido,
tomando en consideración aquellas máximas de experiencia."
Por su parte, Gustavo Vivas Ussher señala: "Los peritos no son jueces de los
hechos, sino órganos de prueba que convencen en más o en menos, según sea la
mayor o menor solidez demostrada en el debate, sobre el área de conocimiento de
su especialidad aplicada al objeto de la pericia examinada y contraexaminada por
las partes durante el debate, y valorada de conformidad a las reglas de la sana
crítica racional por el tribunal, en tanto que tercero imparcial
(jueces y jurados)."
Nota de recomendación:
¿Todos los testigos deben ser protestados, previos a declarar, No, el artículo 222
del C. P. P. establece que los menores de edad no deben ser protestados, sino "Se
le amonesta, para que diga la verdad en lo que va a declarar" (Esto es una
advertencia, una prevención de que digan verdad en la declaración.).
¿Existe legalmente obligación de declarar si se es citado como testigo?
se establece en el artículo 207 del C. P. P. que "Todo habitante del país o persona
que se halle en él, tendrá el deber de concurrir o una citación con el fin de prestar
declaración testimonial. Dicho
declaración implica:
/) Exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre
el objeto de la investigación.
2) El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos /...) (Su brayado del aufor).
11 Parientes dentro de los grados de ley y cuando sus declaraciones puedan afectar
a sus familiares;
2) El defensor, o abogados por el secreto profesional;
3) Quien conozca del hecho por datos suministrados por particulares bajo garantía
de confidencialidad (Ej. Sacerdotes, aunque existe ya doctrina y ejemplos de que
esto tiene un límite);
4) Los funcionarios públicos, civiles y militares por razón de su oficio.
Esta advertencia del derecho a abstenerse de declarara, deberá de hacerse por el
Presidente del tribunal, y si los testigos deciden acogerse a este derecho, se
suspenderá su declaración.
f) En caso que el testigo, goce del beneficio del cambio de identidad o se determine
que por razones de seguridad se deba ocultar su rostro, se tomarán todas las
precauciones necesarias para evitar que el mismo pueda observarse a través del
medio audiovisual que se utilice.
g) Toda la diligencia deberá ser grabada y debidamente registrada. Una vez
concluida la diligencia, el personal autorizado por el órgano jurisdiccional
competente, que se encuentre en el lugar donde estuviere la persona que tuviere
que declarar, accionará acta de la diligencia, misma que deberá ser firmada por
todos los presente y remitida al órgano jurisdiccional que emitió la orden respectiva.
Las partes tendrón acceso a los documentos, grabaciones y registro producto de
dicha diligencia (...)"
Comentarios y recomendaciones en relación a enfrentar la prueba de testigos:
Del Manual de técnicas para el Debate, se establece que existen principios y
recomendaciones para enfrentar una prueba testimonial y se trasladan algunos
parámetros en ese sentido:25
e) Debe de guardarse una posición física no pasiva frente al testigo (no preguntar
de lejos y sentado, porque ello podría provocar que el testigo observe señales de la
contraparte), lo mejor es hacer que el testigo conteste de frente al tribunal y no vea
a los otros sujetos.
MALOOOOOOOOO…..
redarguyo de nulidad el documento que se acaba de de. porque como copia simple,
no lene característicos de (parimidad y al haber sido ofrecido el original de un
documentó publico. no puede valorarse este documento como prueba legi puby no
debe declararse válida su incorporación al proceso. por inobservancia del articulo
186 C. P. P. en virtud de que se ofreció el documento original y dicho documento no
estaba en d/ ribuna/ y no era legal incorporar una copia simple mediante su
lectura."
El anterior ejemplo, podría producir que el juez o tribunal reexaminara dicho acto y
resolviera incorporarlo o no hacerlo; cuestión que traería
lo siguiente:
a) Que el juez o tribunal decidiera no incorporar ese documento por ser copia simple
y no original.
b) Que al momento en que se valore la prueba, el juez o tri-bunal, razone si le otorga
valor probatorio aun en contra de lo protestado y por qué razones; y
c) Si se incorporara al debate, no obstante haber sido protestado oportunamente,
se podría utilizar dicho procedimiento considerado anómalo, para fundamentar el
señalamiento de un vicio de forma, en un recurso de apelación especial de
conformidad con el artículo 419 numeral 2) C. P. P.
Entre los distintos medios que contienen otros formas de transmisión del
comportamiento humano, están:
• Los que utilizan el sustento papel (fotografías, mapas, facsi . Sustento electrónico.
(disquetes, disco duro, DIscos compactos, etc.),
• Magnético, sonoro visual o audiovisual (casetes de audio, videocasetes, películas
de cine, láminas retro proyectables, etc.).
Sobre estos medios, y su diligenciamiento en el debate, debe considerarse que el
Código Procesal Penal establece en el artículo 380 primer párrafo "(...) Las
grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia,
según la forma
habitual. (….)"
Previo a ubicar dentro de la sala de audiencias un televisor y posiblemente bocinas
para audio, el juez o el presidente del tribunal señalara por ejemplo lo siguiente: "A
continuación se procederá a incorporar al debate mediante su reproducción el disco
compacto aportado por el Ministerio Público, que contiene levantamiento de
evidencias de la escena del crimen, el cual fue grabado por los miembros de escena
de crimen del Ministerio Público."
Debe estarse atento que los medios presentados sean los originales y en caso
contrario redargüir su incorporación haciendo, la protesta necesaria para que conste
en el acta de debate la inconformidad de la prueba diligenciada y sea adversado en
conclusiones a efecto de que no sean valorados positivamente al momento de la
La ley procesal penal establece en los artículos 244, 246, 247 y 249. la posibilidad
de que se diligencie como prueba el "Reconocimiento de documentos, cosas,
lugares o personas". De manera que si se pidió un reconocimiento judicial de un
lugar, al diligenciarse deberá de suspenderse la audiencia en la sala de debates y
se citará a los sujetos procesales para que comparezcan el mismo u otro día, a una
hora determinada, a la dirección específicamente señalada, para continuar ahí la
audiencia de debate y al estar en dicho lugar, el presidente, verificará la presencia
de todos los sujetos procesales, dirá en qué consiste el reconocimiento judicial
solicitado y así se realizará, pudiendo intervenir los sujetos procesales y hacer las
observaciones que consideren pertinentes con relación al acto realizado al final de
dicha diligencia, se vuelve a declarar suspendida la audiencia de debate y se señala
día y hora para continuarla en la sala de debates deltribunal. (Todo lo sucedido en
el reconocimiento, queda en acta).
b) Si alguno de los abogados ofrece prueba alguna, debe de tomar en cuenta que
tiene que llenar los requisitos requeridos para el ofrecimiento; contemplados en el
artículo 343 C. P.
P. (Por ejemplo, si es un testigo, deberá señalar, nombre, documento de
identificación y hecho sobre el que se quiere que preste su testimonio.); y estar
consciente de que las pruebas que se ofrecen provengan del diligenciamiento de
otro medio de prueba surgido del debate y sea indispensable o manifiestamente últil
para esclarecer la verdad. (Por ejemplo si un testigo de cargo, señalara que vio
cuando el acusado dio muerte a alguna persona, pero inesperadamente señalara
que un vecino de nombre XX (que no fue llamado. como testigo al debate porque
se desconocía de él), le contó que vio donde el acusado escondio un arma y que no
lo había dicho por temor" (Tómese en cuenta que cuando se diera esta declaración
y se menciona a ese testigo posible, al tener el nombre, como abogado se buscaría
averiguar con qué documento se identifica, pero si no se llega a tener al ofrecerlo,
no se considera que pueda ser un obstáculo para proponerlo, y aceptarse, puesto
que en un caso similar, ha dicho la Corte de Constitucionalidad, que sólo podría
rechazarse si esta dentro de los supuestos del artículo 183 o 186 del C. P. P. según
Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009; expediente 4103-2008.
8. DISCUSIÓN FINAL
6 i y procosa! penalIntuye en clanteus, a presidiente. lo siqueno.
Teminada la recopción de las prueb Publico,. di dente conce con. sus dietensores
del acusado (..). para que, en ese orden emitan sus conclusiones.
Si intervinieren dos representantes del Ministerio Público o dos abogados por alguna
de las demás partes, se pondrán de acuerdo sobre quién de ellos hará uso de la
palabra. (...)" Recomendación: El profesor Vivas
Ussher 32 señala que no deben verse las conclusiones como: "El apotegma (dicho
breve y sentencioso) en que las partes piden y los tribunales resuelven; es decir no
es un pedid y se os concederá (...)" sino debe reflexionarse hondamente sobre, qué
pedir y cómo pedirlo ya que "las expresiones de deseos de las partes no es lo único
jurídicamente relevante para resolver el caso concreto, que atiende también a la
prueba de los hechos y la argumentación del derecho."
Breve análisis del contenido de las conclusiones
Una vez emitidas las réplicas o desistida de ellas, el presidente concederá la palabra
al Querellante Adhesivo (no a su abogado): pero si no hay querellante adhesivo,
verificará si se encuentra presente en la sala de debates, el agraviado que denunció
el hecho, a efecto de que si desea exponer algo, o pedirlo en sus palabras, lo haga.
(Ver el artículo 382 último párrafo del C. P. P.).
Hay una expresión a la que ahora no debe prestársele todo el rigor por su contenido
y es que la ley requiere que sea el agraviado "que denunció el hecho"; pero por las
reformas ocurridas en el proceso penal, al agraviado puede concedérsele la palabra
si así lo desea, por ser eminentemente una persona que tiene un interés directo en
el asunto.
12. DE LA DELIBERACIÓN
La ley procesal penal en el artículo 383 regula: "Inmediatamente después de
clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en el, pasarán a deliberar
en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el secretario."
6) Otras menciones previstas por la ley, o las que el presidente ordene por si o a
solicitud de los demás jueces o partes, y las protestas de anulación; y
7) Las firmas de los miembros del tribunal y del secretario. (...)"
¿El acta debe ser obligatoriamente por escrito o puede variarse la forma de esta?
En el mismo artículo 395 del C. P. P. establece en el párrafo final lo siguiente: "El
tribunal podrá disponer la versión taquigráfica o la grabación total o parcial del
debate, o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial
de ellos en cuyo caso constará en el acta la disposición del tribunal y la forma en
que fue cumplida. La versión taquigráfica, la grabación o la síntesis integrarán los
actos del debate."0
Una vez dictada la resolución, se convocará a los sujetos procesales para que en el
plazo de dos días más se apersonen al tribunal para la lectura íntegra de la
sentencia ya redactada, la cual contendría no solo la parte penal sino lo resuelto en
relación a la reparación del artículo 124 C. P. P.. y de conformidad con el artículo.
390 del C. P. P. "La sentencia se pronunciará siempre en nombre del pueblo de la
República de Guatemala. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente todas
las partes en el debate, y el documento será leído ante los que comparezcan. La
lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia
a los que la requieran. El original del documento se agregará al expediente.
En relación al acta de debate debe tomarse en cuenta lo transcrito anteriormente
con relación al artículo 395 y 396 C. P. P.
INCIDENCIAS NO COMUNES
EN EL DEBATE
A) La Ampliación de la Acusación.
Esta institución está contemplada en el artículo 373 del C. P. P. asi:
"'Durante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación. por inclusión
de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionado en
la acusación o en el auto de apertura del juicio y que modificare la calificación legal
o la pena del mismo hecho objeto del debate, o integrare la continuación delictiva.
(Subrayado del autor).
De esta institución se precisa señalar lo siguiente:
• Podría plantearse solamente por el ente fiscal, hasta antes de que se entre a la
fase de conclusiones;
J Ampliar la acusación, no es corregirle un error cometido.
como el día, hora, lugar etc.
_ Debe señalarse e incluirse un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no se
mencionó en la acusación o en el auto de apertura a juicio.
- Que el hecho o la circunstancia nueva que se quiere agregar. tenga como objetivo
que el juez o tribunal de sentencia, contemple la posibilidad de cambiar la
calificación jurídica del hecho acusado, (por ejemplo si se había acusado por
homicidio, al agregar al hecho acusado. "que al acusado le pagaron por darmuerte
ala
pesona, consecuencia de que unocia se nitio decloro, entonces la figura por la que
podria sentenciarse yo no es homicidio, sino asesinato); y como consecuencia
también varia la pena que pudiera imponerse. a O bien puede ser que el hecho o
circunstancia nueva que se quiere agregar, integrare una continuación delictiva.
(Por ejemplo si durante el debate sale a luz que el acusado no solamente estafó a
una persona sino a más personas que se nombran durante este, entonces habría
una incrementación de los hechos mencionados en la acusación original, y por ende
la calificación legal final podría ser en lugar de un caso de estafa propia, la de estafa
propia en concurso ideal o estafa propia
continuada).42
¿Por qué es necesario plantear la ampliación de la acusación y no solamente tener
por acreditado del debate, un hecho distinto al acusado o agravar la sentencia
condenatoria?
Porque existe un parámetro establecido en el arfículo 388 del C. P. P. que se
denomina "Principio de congruencia o Correlación entre la acusación y la sentencia"
que establece: "Sentencia y acusación.
La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que
los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la
ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de
aquella de la acusación o de la del auto de apertura deljvicio, o imponer penas
mayores o menores que la pedida por el
Ministerio Público."
Este artículo limita las facultades del juez o tribunal de sentencia a ja hora de
condenar, e incluye que para condenar se puede incluir todo lo que haya sido
mencionado en la acusación, en el auto de apertura a juicio, o en la ampliación de
la acusación si se hubiera dado, y de esa manera no puede alegarse que se violenta
el principio de correlación o congruencia entre acusación y sentencia; pero si se
condena en base a hechos no acusados, no abiertos a juicio o no ampliados en el
debate podrá discutirse en una apelación especial, salvo que fueren hechos
acreditados a favor del acusado, como por ejemplo atenuantes o hechos que
cambien la figura delictiva a un delito de menor envergadura, siempre dentro del
mismo bien jurídico tutelado que se protege en el hecho que se acusó.
¿Cómo tramita el tribunal de sentencia, la ampliación de la acusación solicitada?
• El presidente del tribunal al tener por solicitado ampliar la acusación, concederá el
tiempo necesario para hacerlo, y anotándose en el acta; resolviendo el juez o
tribunal si así lo considera, que el hecho descrito, forma parte de la acusación u
objeto del debate. (Ver arfículo
373 párrafo final del C. P. P.).
• El presidente debe señalarlo al acusado o acusados, y advertir a los sujetos
procesales que la calificación del hecho por el que se juzga puede variar (por
ejemplo decirle que se juzgaba por homicidio pero la calificación puede cambiar por
asesinato) y que la pena que se espera puede variar, o bien que el delito que se
juzga conserva la misma calificación típica pero en delito continuado o concurso
ideal por ejemplo. (Ver el análisis de la Corte Europea de Derechos Humanos).
• Debe concederse la oportunidad al acusado para recibir su declaración sobre el
hecho que se amplia y este podrá decidir si lo hace o se abstiene de declarar; de
manera que si declara, se concederá el tiempo a los Abogados para que lo
cuestionen sobre lo declarado.
El presidente debe informar a los sujetos procesales que tienen el derecho a pedir
la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar una estrategia en
relación al hecho o circunstancia nueva que se amplió; y si así lo pidiere alguno de
ellos se declarará suspendido el debate por un plazo que fijará el tribunal y que no
puede ser mayor de 10 días, según el artículo 360 numeral
4) del C. P. P.
• Si se pidió la suspensión para ofrecer nuevas pruebas, se propondrán estas en
relación al hecho o circunstancia ampliada y se correrá audiencia a los demás
sujetos no solo para proponer prueba, sino para que se expresen sobre las pruebas
que ofrecen los demás y el tribunal resolverá cuales acepta o rechaza siempre en
forma oral; posteriormente el presidente señalará cuando se recibirán las pruebas
que se ofrecieron, sino es posible recibirlas ese mismo día. Pero si solamente se
pidió la .suspensión para preparar la estrategia por los hechos ampliados, entonces
al continuarse con el debate, se seguirá en la fase en la que se interrumpió al ampliar
la acusación.
B) El reclamo de subsanación, protesta de anulación o la reposición durante el
debate
,Qué efecto tiene un reclamo de subsanación o una protesta, hecha durante el
debate, al señalarle tribuna que comete actividad procesal defectuosa y este organo
no corrige el defecto señalado?
Estas instituciones que podrian considerarse un remecio procesal, están señaladas
en el articulo 282 del C. P. P. que especificamente dice: "salvo en los casos del
artículo siguiente, el interesado deberá reclamar la subsanación del defecto o
protestar por él, mientras se cumple el acto o inmediatamente después de cumplido,
cuando haya estado presente en el mismo. (...) El reclamo de subsanación deberá
describir el defecto, individualizar el acto viciado u omitido y proponer la solución
que corresponda." Una vez planteado cualquiera de estos remedios, y corroborado
por el tribunal, que se ha variado alguna forma procesal legalmente establecida, se
procedería de conformidad con el artículo 284 del mismo C. P. P. que establece:
"Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto,
rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del
interesado. (...)".
Es decir entonces que si se ha señalado al tribunal que se vario alguna forma
procesal y se reclama que se subsane o se protesta por un vicio
- que se considera cometido, el tribunal deberá de corregir el proceso en su
estructura, dejar sin efecto la actividad mal hecha y volver a hacerla o cumplir con
lo que no se hizo; sin embargo habrá algunas veces que el tribunal no considere
haber incurrido en error, o que ya no sea posible rectificarlo (por ejemplo que no se
proteste a un testigo en un anticipo de prueba en el que éste va a reconocer un
lugar deteminado, y no se permita la intervención de los abogados para profestarlo
al principio del acto cuando se comete el error, la protesta quedaría al final del acto
y si ya ha avanzado bastante, enfonces ya no sería posible volver a comenzar toda
la diligencia nuevamente) en estos casos, el reclamo de subsanación o la protesta
que no tuvieron el efecto de rectificar o renovar el acto anómalamente cometido,
quedan asentados en el acta de debate y serían la base para poder plantear el
recurso de apelación especial por un motivo de forma (violación de procedimiento,
como puede observarse en el recurso de apelación especial que cabe contra la
sentencia.). En otras palabras a pesar de señalarse que se está cometiendo un vicio
de procedimiento, este se mantiene y por ende, habilita a discutirlo en un recurso si
esta actividad procesal influye esencialmente en la forma como se ha resuelto.
C) La Unión y separación de juicios, contenida en el artículo 349 C. P. P.
Este artículo formula: "Unión y separación de juicios. Si por el mismo hecho punible
atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal
podrá ordenar la acumulación de oficio, o a pedido de alguna de las partes, siempre
que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento.
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más
acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven
a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua."
En este artículo se señala la existencia de dos instituciones: a) La unión de juicios
y b) La separación de estos.
A guisa de ejemplo, se comparte lo expresado en un conversatorio con dos Jueces
integrantes de un tribunal de sentencia penal, en el que señalaban que en lo relativo
a la unión de juicios, por ejemplo, si en un hecho delictivo intervinieran dos personas
o más, y solamente uno de ellos fuera detenido y levado a juicio oral y público: pero
al estar previo a ir a debate, se conoce que otro u otros de estos sindicados han
sido aprehendidos y se les liene ya en lose de acusación, entonces el fribunal de
sentencia de ofício o a pedido de parte, puede ordenar que se acumulen los
procesos tanto el que ya estaba en fase previa de debate como el que se está en
fase intermedia en el caso que se ejemplifica y el primero esperará al segundo, a
efecto de llevar un solo debate, porque en un solo juicio oral se recibirá toda la
prueba que servirá para determinar la culpabilidad o no de los sujetos acusados,
contrario a lo que ocuriría si teniéndose esta posibilidad no se hiciere, tendrían que
llevarse dos juicios en los que al final se estaría llevando los mismos medios de
prueba lo que provocaria dificultad para testigos y peritos.
D) La división del Debate o Cesura
Este instituto, está contemplado en el arfículo 353 del c. p. p. que describe: "Por la
gravedad del delito, a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal
dividirá el debate único, tratando primero la cuestión acerca de la culpabilidad del
acusado y, posteriormente, lo relativo a la determinación de la pena o medida de
seguridad y corrección que corresponda. El anuncio de la división se hará a más
fardar en la apertura del debate.
En este caso, al culminar la primera parte del debate, el tribunal reso-Iverá la
cuestión de culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida
de seguridad y corrección, fijará día y hora para la prosecución del debate sobre
esta cuestión.
Pora la decisión de la primera parte del debate se emitirá la sen-rencia
correspondiente, que se implementará con una resolución interlocutoria sobre la
imposición de la pena en su caso.
Ejemplos
Por motivo de fondo: "Por inobservancia del artículo 126 del código penal; por
haberse dado la errónea aplicación del artículo 123 del código penal" etc.
por motivo de forma, "Por inobservancia del atliculo 219 del código
subsanación (...)."
procesal penal al no protestarse al testigo X y haberse reciaracio. por motivo
absoluto de anulación formal: Por vicios en la sentencia. de conformidad con el
articulo 420 numeral 5) del C. P. P. y especificamente por observancia del articulo
389 numeral 6 del c.
P. P. ya que no aparece la frima de uno de los jueces en la sentencia.
pretende."
3. "(...) y expresará, concretamente, cuál es la aplicación que
Ejemplos:
por motivo de fondo: (...) se pretende que se analice que el hecho acreditado se
subsumió en la figura tipo penal de homicidio simole y esos hechos solamente
pueden encuadrarse como homicidio preterintencional, por lo que debe de dictarse
sentencia en ese sentido.
Por motivo de forma: (...) Que al no haberse protestado al testigo antes de declarar
y haberse protestado por ello, se violó el procedimiento legal que manda a
protestarlo previo a su declaración, por lo que su declaración no debió valorarse
positivamente y al ser una prueba decisiva en la que se basa la sentencia, la misma
debe anularse y ordenarse un nuevo debate.
Después de transcurridos los cinco días para fijar lugar para recibir notificaciones
por el recurso planteado y si se ha presentado alguno por adhesión, tal y como se
refrió ya. la sala de Apelaciones deber examinar el recurso y la adhesión planteada.
para considerar si llenan los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación
y protesta para decidir si se admite formalmente o sise envian a corregir o ampliar.
una vez admitido el recurso de Apelación y el que se presentó por Adhesión, se
dejan las actuaciones por el plazo de seis días para que puedan ser examinadas
por los sujetos procesales y vencido este plazo se fija día y hora para el debate en
un plazo no menor de diez dias.
El debate y la sentencia se deben dictar en la misma forma como lo señala el artículo
427 del C. P. P. ya analizado en el trámite del recurso, y prácticamente la Sala de
Apelaciones, al momento de dictar sentencia lo debe de hacer en relación a resolver
dos recursos, (El que se presentó en tiempo y el que se presentó por
Adhesión).