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Tarea 2 Segundo Parcial Guia de Preguntas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL 1

CATEDRÁTICO:  Dr. CARLOS ALBERTO IZAGUIRRE BUSTILLO

TEMA: GUIA (PREGUNTAS Y RESPUSTAS)

ALUMNO: JOSE LUIS MELGAR

CAMPUS TEGUCIGALPA

MODALIDAD PRESENCIAL ZOOM

Fecha de entrega 04/11/022

GUIA (PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERITAJE)


1. ¿Cuándo es procedente la pericia?
R//. La pericia será procedente cuando, para valorar los hechos o circunstancias
relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre ellos, se requieran
conocimientos científicos, artísticos, técnicos, tecnológicos, prácticos u otros
análogos.

2. ¿Tipos de peritos? 315.2


R//. Los peritos pueden ser privados y oficiales.
La prueba pericial será propuesta por las partes que podrán optar entre aportar al
proceso el dictamen de perito privado que posea los conocimientos
correspondientes, o solicitar que se emita dictamen por perito oficial designado por
el tribunal.

3. Si el demandante opta por el dictamen pericial privado. ¿Cuándo debe


aportarlo?
R//. El dictamen escrito deberá ser aportado necesariamente con la demanda,
salvo que el demandante pueda justificar que fue imposible tenerlo a disposición al
tiempo máximo de presentación de la demanda, en cuyo caso, previa autorización
del juez y sin causar indefensión al demandado, se presentará antes de la
audiencia preliminar del juicio ordinario o la audiencia del juicio abreviado.

4. ¿En qué consiste la designación, llamamiento, aceptación y


nombramiento de Perito Oficial? 322 y 330
R//. El tribunal procederá a la designación de perito oficial, siempre que considere
pertinente y útil el dictamen pericial solicitado, a costa de quien lo haya pedido, sin
perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. En el caso de que el
perito oficial designado sea funcionario o empleado del Estado, su actuación no
devengará honorarios.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días
desde la contestación a la demanda, o desde que hubiera transcurrido el plazo
para ello, con independencia de quien haya solicitado dicha designación.
Dentro del plazo de tres (3) días desde la designación, se comunicará ésta al
perito titular, requiriéndole para que, dentro de otros tres (3) días, manifieste si
acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará,
en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa de
actuar con veracidad.
2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el
tribunal la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así
sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
3. Igual consecuencia tendrá su falta de juramento o promesa.
4. El perito designado podrá solicitar, en los tres (3) días siguientes a su
nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta
de la liquidación final. El tribunal decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a
la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho
a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la
cuenta bancaria oficial del tribunal, dentro del plazo de tres (3) días.
5. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el
perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una
nueva designación.
6. Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los
litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, se
ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare,
indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o
de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el
párrafo anterior.

5. ¿Cómo se formula el dictamen de perito?


R//. El perito oficial designado por el órgano jurisdiccional hará llegar su dictamen
escrito al tribunal en el plazo que se le haya señalado.

6. Presentado el dictamen del Perito Oficial. ¿A quién se le entregará copia?


R//. Del dictamen se entregará copia a las partes por si consideran necesario que
el perito concurra a la audiencia, a los efectos de que aporte las aclaraciones o
explicaciones que sean oportunas.

7. ¿Debe comparecer el perito a la audiencia?


R//. El tribunal podrá acordar, la presencia del perito en la audiencia para
comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

8. ¿Qué se le puede pedir al Perito en la audiencia? 333.3


R//. En especial, las partes y los profesionales del derecho que les defiendan
podrán pedir:
a) Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la
realización de otras operaciones complementarias del escrito aportado, mediante
el empleo de los documentos, materiales y otros elementos aportados con la
demanda o contestación.
b) Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado
no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
c) Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y
otros aspectos del dictamen.
d) Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos,
por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efecto, en cualquier caso, de
conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así
como del plazo necesario para llevarla a cabo, con suspensión de la audiencia por
un tiempo máximo de diez (10) días.
e) Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
f) Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

9. ¿Qué es el careo entre peritos?


R//. 1. El tribunal, en cualquier momento, puede ordenar que se proceda a un
careo entre los peritos, cuando haya varios, con el propósito de que puedan
discutir sobre los hechos y aspectos a los que se refiere su dictamen y que
puedan llegar a un acuerdo sobre los mismos, determinando en qué aspectos
debe centrarse la discusión.
2. Para preparar este debate, el tribunal requerirá a los peritos que pongan de
manifiesto ante él sobre qué asuntos están de acuerdo y sobre cuáles no,
indicando en qué aspectos concretos existe divergencia.

10. ¿Qué perito puede ser tachado? ¿Qué perito puede ser recusado?
R//. Tacha:
1. Los peritos privados podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos
alguna de las causas expresadas para los testigos, así como cualquier otra
circunstancia debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto
profesional.
2. Las tachas de peritos se formularán del modo y en el momento establecido para
las tachas de testigos.

Recusación:
1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos oficiales designados
judicialmente mediante sorteo.
2. Además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de
recusación de los peritos:
a) Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte
recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
b) Haber prestado servicios como perito al litigante contrario o ser dependiente o
socio del mismo.

11. ¿Cuáles son los procesos declarativos?


R//. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
a) El proceso ordinario. b) El proceso abreviado.

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