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Tarea 2 Segundo Parcial Guia de Preguntas
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CAMPUS TEGUCIGALPA
10. ¿Qué perito puede ser tachado? ¿Qué perito puede ser recusado?
R//. Tacha:
1. Los peritos privados podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos
alguna de las causas expresadas para los testigos, así como cualquier otra
circunstancia debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto
profesional.
2. Las tachas de peritos se formularán del modo y en el momento establecido para
las tachas de testigos.
Recusación:
1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos oficiales designados
judicialmente mediante sorteo.
2. Además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de
recusación de los peritos:
a) Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte
recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
b) Haber prestado servicios como perito al litigante contrario o ser dependiente o
socio del mismo.