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Menor Cuantia

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Procedimiento para el Régimen de

Viajeros y Control de divisas


RD 01-028-22 de 29/06/2022

MSc. Nelson Albarracín Paredes


Administración de Empresas -
UMSA
Base Legal Objetivo Alcance Responsabilidad
Establecer las
LGA formalidades -Viajeros internacionales.
para Aduanas de
RLGA -Transportador internacional de
controlar frontera, puertos
D.S. 29681 regular y fluviales habilitados pasajeros (aéreo/carretero).
RD 01-012- facilitar el para operaciones -Miembros de la tripulación.
18 de ingreso de comerciales y -Empresas de turismo.
15.6.18 equipaje aeropuertos
-Servidores Públicos de la Aduana
Normativa acompañado autorizados/
Nacional.
conexa y y divisas catalogados como
hacia internacionales -Concesionarios de Deposito.
Supranacional
territorio -Despachantes de Aduana
El control se podrá
nacional. Así -Entidades públicas del Estado
como la
realizar en ACI,
CEFROS, CEBAF. Plurinacional de Bolivia, Misiones
salida de
Diplomáticas u Organismos
estas últimas.
Internacionales acreditados en el
país que patrocinen eventos
culturales, científicos, deportivos u
otros con fines de recreación.
Aspectos Generales
El régimen de viajeros se El control de divisas se aplica a
aplica a bolivianos o los viajeros a su ingreso a
extranjeros con domicilio en territorio nacional y a su
el país que salen salida.
temporalmente al exterior o
que llegan al país para una
permanencia temporal.

✓ Las áreas de control deberán brindar


las condiciones de seguridad
No se aplica a viajeros en correspondientes
tránsito a un tercer país y/o ✓ El control de divisas a entidades
aquellos que se encuentren en
el área estéril del aeropuerto. financieras, considerará la Circular
Externa SGRL Nº 028/2008 del BCB.
Se realizará el control al equipaje
acompañado, efectos personales y
divisas del viajero, miembros de la
tripulación de pasajeros (pilotos,
conductores, terramozas) o de
carga, responsables del transporte
en circuito cerrado y turistas en
vehículos de uso privado.

El viajero/miembro de la
tripulación es responsable de
los artículos y divisas que porta
en su equipaje acompañado y
asumir las acciones legales
correspondientes.
Sanción por ilícito aduanero
Los artículos sujetos al pago de
tributos aduaneros no declarados en 100 UFV´s
el Form. 250, podrán ser Menor o igual
nacionalizados previa rectificación a $us. 2.000
del numeral II del Form. 250 y
pago de la contravención,
300 UFV´s
siempre que las mercancías hayan Mayor a $us.
sido identificadas durante el control 2.000
aduanero en la zona primaria.

De no efectuarse el pago de la
contravención aduanera el mismo día de la
notificación del Auto de Multa, las
mercancías serán remitidas a recinto
aduanero conforme procedimiento del
Régimen de Depósito.
Identificación del viajero
Confirmar que el número de documento
de identidad y el nombre consignados
en el Formulario 250 correspondan al
pasajero que entrega el formulario.
Si el documento de identidad no
corresponde al pasajero objeto del
control o es diferente al declarado,
comunica este aspecto a la entidad
competente más cercana (Policía
Boliviana o Ministerio Público)
entregando el Formulario 250 para el
inicio de las acciones legales que
correspondan.
Registro de la Declaración Jurada
Aplicativo móvil “Viajero”

Portal Aduana Nacional

Form. pre-impreso
Aplicativo móvil “Viajero”

Descarga de forma gratuita


el aplicativo a través de las
tiendas para tecnologías
Android e Ios:
PlayStore/AppStore

Código de
seguridad que
identifica al viajero
que registra la
información

Código de
seguridad, será
validado por el
técnico de
aduana con el
equipo provisto
para su lectura.
Portal Aduana
Nacional

Ingreso
pagina AN

Identificación
del pasajero
Equipaje
Acompañado

DIVISAS
Form. pre-impreso
Declaración Jurada
Veracidad de la información
Los formularios 250 y 251 presentados en forma
digital o pre-impresos se constituyen en una
declaración jurada, consiguientemente deben
contener información precisa del pasajero
respecto a su nombre y su número de
documento de identidad (Carnet de Identidad,
Pasaporte u otro)
Disposición de los formularios 250 y 251
Conforme a la declaración registrada en los
form. 250 o 251, la Administración de Aduana
establecerá el destino final de los mismos,
incluyendo su devolución al pasajero de acuerdo
a lo señalado en el Anexo 1 del Procedimiento.
Para aquellos formularios de años anteriores,
Gerencia General aprobará el instructivo para su
disposición final.
Control aduanero en puerto fluvial

El administrador de puerto fluvial


habilitado para operaciones
comerciales internacionales, deberá
proporcionar las condiciones
necesarias para el desembarque de
pasajeros y el control aduanero
Franquicia para Equipaje Acompañado
Equipaje acompañado sin pago de c) Artículos de uso y consumo personal usados:
tributos: a) Prendas de vestir y
efectos personales usados, b)
libros, revistas e impresos
Aplicación de franquicia
✓ Aplicada sobre el valor total de los
artículos nuevos, de estricto uso y
consumo personal, sin fines comerciales.
✓ Es individual, por ningún motivo
acumulable, compensable, negociable o
transferible.
✓ Se aplica al representante del grupo
familiar por una sola vez, no alcanza a
los miembros de la familia.
✓ Beneficio que se aplica, siempre y
cuando el viajero haya arribado a
territorio nacional en un término mayor a
noventa (90) días.
✓ No se aplica por doble partida por el
Equipaje Acompañado y Equipaje No
Acompañado – ENA (ingreso vía aérea).
Franquicia para Equipaje Acompañado
d) Artículos nuevos de estricto Formalidades aduaneras Comiso
uso o consumo personal, sin
fines comerciales, hasta $us
1.000, con limitaciones:
1. Hasta 3 litros de bebidas
alcohólicas
2. Hasta 400 cigarrillos
3. Hasta 50 cigarros o 500 grs de
tabaco picado.

Art. 119 RLGA: “VII. Lo dispuesto en el


Medicamentos
presente Art. no es aplicable a prod.
bajo
farmacéuticos y medicamentos bajo
prescripción
prescripción médica expresa para uso
médica no
personal del destinatario, en una cant. no
superior a tres
superior a 3 unidades (cajas o frascos),
(3) unidades
excepto aquellos que contengan sustancias
cajas/frascos.
controladas según Ley N° 913 de 16.03.17”
Franquicia para Equipaje Acompañado

d) Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin


fines comerciales, hasta $us 1.000, con limitaciones:

Criterio de Gerencia Nacional Jurídica: El inciso d) del


artículo 188 del Reglamento no hace una
clasificación restrictiva de los artículos nuevos que
comprenden este grupo, en consecuencia, no existe
sustento legal para delimitar este grupo únicamente
a los artículos que necesite el viajero para su uso
personal durante su viaje (informe AN-GNJGC-DALJC
Nº 88/2005)
Excedente de la franquicia
Franquicia DUI IMM4 4500 Equipaje No Acompañado
$us 1.000 (excedente) 4700 Equipaje Pasajeros Internacionales

Hasta $us. 1.000

Registro en un
PA 98.02.00.00.00
solo ítem

DUI IMM4 Otros patrones


s/franquicia excepto 4500 y 4700
(excedente)

Hasta $us. 2.000 Partida Arancelaria


que corresponda

Franquicia
> $us. 2.050 DUI IM4
$us 1.000
Validez de la factura

1. Factura de venta, nota de venta u


documento equivalente emitido a
nombre del viajero en original.
2. Debe contener mínimamente los
siguientes datos:
a) Fecha de emisión
b) Descripción de la mercancía
c) Cantidad
d) Precio
Retención Equipaje
El equipaje será entregado al
Concesionario conforme
procedimiento del Régimen de
Depósito.

Se efectuará la retención del equipaje, mediante


el registro de la Nota de Retención de
Equipaje – Form. 114, cuando:
- No se hubiere iniciado el despacho aduanero
de Menor Cuantía.
- El valor de la mercancía supere los $us. 2.000.
- La mercancía requiera certificación. El registro, podrá ser realizada
- Los artículos estén prohibidos de importación mediante el sistema informático o
- Cuando la mercancía no hubiese sido declarada el dispositivo habilitado.
(comiso).
Retención Equipaje
Mercancía
declarada/no declarada
Formulario 114

Nota de Retención de Equipaje
El equipaje retenido debe ser plenamente identificado y podrá ser enviado a los almacenes del Concesionario d e Depósito Aduanero para la emisión del parte d e recepción.
Withheld luggage must be fully identified for shipment to customs warehouses and voucher of receipt is issued.

• RETENCION TEMPORAL SUJETO AL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS


TEMPORARY RETENTION SUBJECT TO THE PAYMENT OF CUSTOMS TAXES
• RETENCION DEFINITIVA SUJETO A C O M I SO
FINAL RETENTION SUBJECT TO COMMENT

I. IDENTIFICACIÓN/ IDENTIFICATION:
Apellido (s): N o m b r e (s): Fe c ha d e llegada:
Surname (s) Name (s) Date of arrival:
D o c. Identid ad : P asaporte : C I: Otro: Nº:
Identification doc ument: Passport: O t her: N umber:

II. D E S C R I P C I Ó N D E L O L O S ARTÍCULOS/ DESCRIPTION OF THE ARTICLE(S) :


C a n t i d a d T otal : P e s o T otal :
Quantity Weight

Ésta información debe contener la descripción del o los artículos retenidos e información importante para s u identificación, c o m o ser marcas, modelos, cantidad y pes o entre los m a s relevantes./
Mercancía
prohibida de
This information should contain the description of the articles or retained articles and important information for their identification, such as brands, models, quantity and weight a m o n g the
most relevant.
III. F I R M A S Y SELLOS/ SIGNATURES & SEALS:
OBSERVACIONES:
Observations: importación
Firma pasajero internacional Firma y sello funcionario de aduana Firma concesionario de depósito aduanero
Passenger´s signature Customs Officer signature & seal Warehouse´s signature
Grupo familiar

El o la conyugu e e hijos mejores de 18 años de edad no em ancipados.


El representant e del grupo familiar es responsable de la i nformación
que se Lreageismtrpereensade
el Formulario
transporte 250 y de las mercancías
es responsable oitvdaicsaiósnqdueela
de la presen
los hijosDmD.eJnJ.odreesmdeneodraedsdtreasepdoardteqnuevsiaujaenqusoiploasje..
Miembros de la Tripulación de carga y pasajeros

Sólo podrán ingresar artículos y prendas


de vestir de uso normal en viajes
frecuentes, siempre que sean usados.
Serán sometidos a control aduanero,
cuando abandonen el área estéril del
aeropuerto o cuando culmine su vuelo en
el aeropuerto de ingreso.
La tripulación de transporte terrestre se
controlará de forma simultánea con los
viajeros.

No está permitido el ingreso de


mercancías, caso contrario se iniciarán
las acciones legales correspondientes con
el comiso de la misma.
Control Aduanero
El control se realizará al equipaje acompañado y
divisas que porta el pasajero:
A. Vía aérea: A la llegada en el primer
aeropuerto de ingreso a territorio nacional.

En el aeropuerto internacional de destino


final, cuando los pasajeros y miembros de la
tripulación no hayan descendido de la aeronave
en el primer aeropuerto.
A la salida a todos los viajeros y miembros de la
tripulación en el ultimo aeropuerto
internacional.

NO se aplica a viajeros que provenga de vuelos


internacionales que se encuentren en tránsito
internacional a un tercer país.
Control Aduanero
Vía aérea, carretera y fluvial: El control será efectuado al
viajero/miembros de la tripulación por la administración aduanera de
aeropuerto, frontera o puerto fluvial, previo al ingreso o salida hacia o
desde territorio nacional en medios de transporte internacional de
pasajeros, de carga, vehículos de turismo, embarcaciones fluviales o a pie.
Consideraciones
1. Las Líneas Aéreas, desembarcarán todo el equipaje acompañado (facturado).
2. El equipaje de pasajeros con conexión a vuelos locales será re-direccionado al
área de vuelos en conexión por las Líneas Aéreas y Administrador de
Aeropuerto.
3. Esta prohibido el remplazo de tickets que identifican al equipaje internacional.

El área de control aduanero deberá ser divida en


carriles diferenciados para identificar a los
pasajeros que tuvieran artículos o divisas que
declarar, de aquellos que no tuvieran nada que
declarar.
Control Aduanero
El control al equipaje acompañado y de mano se realizará
de forma manual o con las herramientas de control
(intrusivo/no intrusivo) con los que cuente la administración
aduanera. Aspecto que no limita las facultades de control
que tiene la Aduana Nacional.
Formalidades para el viajero internacional
✓ Antes de ingresar/salir de territorio nacional
(medios de trasporte internacional de pasajeros
vía aérea, terrestre, fluvial, vehículos turístico o
a pie). Al ingreso, llena el Form. 250 para el
control de su equipaje acompañado y divisas
por montos menores a $us. 50,0000 o su
equivalente en otras monedas y la salida el
Form. 251 para el control de divisas.
✓ Para montos entre $us. 50.000 y
500.000 deberá presentar la DD.JJ.
del BCB.

✓ Para montos mayores a $us.


500.0000 deberá presentar la
Resolución Ministerial expresa del
MEFP.
Formalidades Transportador Internacional

✓ Distribuir los Form. 250 y 251 a cada


pasajero y representante del grupo
familiar y proveerse de los mismos.

✓ Informar a los viajeros internacionales


sobre los controles que efectuá la AN
por la portación de mercancías y
✓ dFaivciisliatas.r y coadyuvar a la labor de la
AN.
✓ Informar al personal de la AN, cuando
tenga conocimiento si algún pasajero
transporte bienes patrimoniales.
Transportador aéreo
Salida: Enviada a la aduana del
último aeropuerto intern. de salida.
50 minutos antes del despegue,
actualizada dentro de las 2 horas
posteriores al despegue.

Transmitir la información: nombre línea En caso de fuerza mayor se recibirá


aérea, N° vuelo, embarque, desembarque los manifiestos en forma física en los
del viajero, apellidos y nombres del viajero, plazos previstos. Los justificativos
valijas, peso valijas y documento de presentados en un plazo no mayor a
identidad. las 24 hrs. de haberse efectuado el
vuelo.
Vuelos de llegada: Enviada a la aduana de La información podrá ser
primer ingreso con el destino final del
modificada, actualizada y/o anulada.
pasajero.
a) Hasta 1 hora antes del arribo de la Para vuelos que adelanten su hora, el
aeronave, vuelos c/duración < a 1 hora cómputo de plazo, se realizará
b) Hasta 30 minutos antes del arribo, para considerando la fecha/hora del
vuelos c/duración > a 1 hora. itinerario registrado en el sistema.
Transportador aéreo

Equipaje No Acompañado, internado


máximo 5 meses posteriores a la fecha
de su llegada al país, previo justificativo
para aplicación de franquicia. No aplica
cuando el equipaje:
✓ Arribe fuera del termino de 5 meses
✓ No este consignado en el manifiesto
de carga
✓ Tuviera como destinatario una razón
El Equipaje rezagado, social
abandonado y olvidado, será
registrado en el Formulario 189, para ✓ Tenga fines comerciales
el control de la administración
aduanera.
Transportador aéreo
El equipaje que tuviera conexión a
vuelos locales, sujetos al pago de
tributos, o requiera certificado, se
registrará para su traslado hasta el
aeropuerto internacional de destino
final en el Form. 252.

Se realizará el control de aeronaves de


transporte de carga (cargueros) que
además transporten pasajeros. Asimismo,
se efectuará el control a los vuelos “no
regulares” en base a la información
proporcionada por DGAC.
Transportador vía carretera y fluvial
Terrestre
✓ Autorizado por el Viceministerio de Transportes y
registrados con sus medios de transporte ante USO.
✓ Portar el documento de idoneidad o el Permiso Ocasional
en Circuito Cerrado.
Fluvial
✓ Las empresas fluviales, registradas y habilitadas por la
Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales,
Lacustres y Marina Mercante y registradas ante USO, el
ingreso de sus embarcaciones autorizados por Capitanía de
Puerto.
Ambas
✓ Transportar únicamente el equipaje acompañado de los
pasajeros y miembros de la tripulación registrados en el
MIPE, emitiendo el ticket por cada maleta/bulto.
Transportador vía carretera y fluvial
Deben registrar el Manifiesto Internacional de
Pasajeros y Equipaje antes del arribo a la
administración aduanera. El cual podrá ser
modificado/actualizado, previo a realizarse el control
aduanero.
La administración de aduana confirmará el manifiesto
una vez arribado el medio de transporte en frontera o
puerto con la fecha y hora de ingreso/salida.
El Manifiesto Internacional de Pasajeros y Encomienda
registrado en el sistema informático, que no se
presente, será anulado automáticamente por el
sistema.
Ambas
Transportar únicamente el equipaje acompañado de los
pasajeros y miembros de la tripulación registrados en
el MIPE, emitiendo el ticket por cada maleta/bulto.
Agentes Diplomáticos

El agente diplomático debe presentar


el pasaporte diplomático u otro
documento que acredite su condición
como tal, además de los formularios
250 o 251 cuando corresponda.
No están exentos del control aduanero
los familiares del agente diplomático,
excepto aquellos que presenten el
pasaporte diplomático que los
identifique como tales.
Impresión de DD.JJ.
Para sustentar los actos
administrativos:
- Despacho aduanero
- Comiso de mercancías no
declaradas.
- Acta de Infracción por divisas
no declaradas.
La administración de aduana
imprimirá la DD.JJ., registrada por
el viajero en el sistema de la AN o
a través de un dispositivo móvil,
instruyendo su firma y aclaración
de firma.
Retención de Divisas
✓ Retención del 30% del total de las
divisas verificadas cuando no se haya
declarado las mismas o se la hubiese
realizado en un formulario que no
corresponda.
✓ Procederá la retención del 30% de la
diferencia entre las divisas verificadas
y las declaradas, cuando el viajero
presente una declaración imprecisa
Las áreas de control aduanero,
respecto a la cantidad de divisas que
deberán contar con el equipamiento
porta, considerándose declarado el
necesario para el registro de los form.
monto de $us. 10.000, cuando se
250 y 251, previo a ingresar a dicho
haya marcado la casilla NO como
control. Asimismo, se deberá contar
respuesta a la pregunta: “TRAIGO
(TRAEMOS) DINERO EN EFECTIVO POR
con cajas fueres, máquinas
UNA CANTIDAD MAYOR A USD 10.000 O contadores de billetes, sacas y
SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS”. precintos para resguardo del dinero.
Retención de Divisas

Para el registro del Acta de


Infracción el cálculo del equivalente
de una “divisa extranjera” a
dólares estadounidenses (USD), se
utilizará inicialmente el tipo de
cambio de la divisa respecto a la
moneda nacional.

Para la conversión de dólares


americanos se debe considerar el Tipo
de Cambio de “Compra”.
Acta de Infracción
✓ El acta de infracción se registra mediante
el sistema informático.
✓ Se realizará el registro manual cuando
existan problemas de comunicación
temporal, el Nº de registro será asignado
manualmente mediante Libro de
Registro Manual de Actas de
Infracción. Una vez subsanado el
problema, deberá registrarse el mismo en
el sistema informático con fecha y hora
del registro manual.
✓ Las DD.JJ., por montos mayores a $us.
10.000 serán registradas en el sistema.

✓ DD.JJ. ≥ a $us. 10.000, DD.JJ. del BCB y


Actas de Infracción, hasta el 15 de cada
las GRs las remitirán a las instituciones
correspondientes.
Tipo de Cambio utilizado para la
conversión de divisas para el
depósito en la cuenta del TGN
El depósito en la cuenta del Tesoro General de la
Nación de las divisas retenidas, considerará el tipo
de cambio utilizado en la conversión de la moneda
extranjera a moneda nacional en las entidades
financieras o casas de cambio.
Cuando la conversión no se realice en una entidad
financiera/ casa de cambio, el funcionario de
aduana deberá registrar la “Declaración Jurada de
Conversión de Divisas”.
Ingreso temporal artículos
Las personas del exterior que
ingresen temporalmente por máx.
60 días podrán internar
temporalmente mercancías
destinadas a eventos, patrocinados
por instituciones públicas del
Estado Boliviano, misiones
diplomáticas u organismos
internacionales acreditados en el
país con el registro del Form. 191.
La AA, emitirá la Resolución
Administrativa expresa al amparo
del Art. 188 del RLGA, documento
ejecutable para el cobro de
tributos de importación suspendido
y otras acciones legales.
Certificaciones
• Animales, productos
agropecuarios frescos o
subproductos de origen animal,
vegetal, bebidas y líquidos
alcohólicos, plantas, frutos
comestibles, semillas y otros,
serán sometidos a control del
SENASAG.
• Las mascotas con certificado
zoosanitario del país de
procedencia, hasta dos (2)
mascotas (perro y/o gato) por
viajero o por grupo familiar sin el
pago de tributos aduaneros.
• En caso de animales exóticos
además el Certificado CITES.
Mercancía prohibida

✓ Armas, municiones y explosivos.


✓ Menaje domestico.
✓ Mercancías detallas en el artículo 117 del RLGA.
Delimitación del área y ANÁLISIS DE RIESGO
uso de equipamiento En base a la información registrada, se podrá
establecer criterios selectivos o aleatorios de
control a ser aplicados, conforme
El área de control deberá coordinación con la GNF.
estar diferenciada en carriles
Identificación de riesgos
para los pasajeros que
tuvieran algo que declarar y
aquellos que no tuvieran Análisis
nada que declarar.

Cuantificación del riesgo

Toma de decisiones
Secuencia
de Pasos
Procedimiento
Registro del Manifiesto Internacional de Pasajeros y Equipaje - MIPE

Transportador

Aéreo, Dentro de los plazos


establecidos.
Carretero/fluvial, Antes de
presentarse a la administración
aduanera.

Entrega a los pasajeros, el


formulario 250 (ingreso) o
251 (salida) a los pasajeros.
Procedimiento
Viajero/Miembro de la Tripulación: Divisas menor a $us. 50.000
Antes/durante el vuelo/viaje, llena el Form
250 ingreso o 251 salida.

Montos mayores, presentar


$us. 50.000 a Mayor a $us.
500.000 500.000
Identificación del viajero Mercancía > a $us. 1000
Viajero: Efectuá el pago de la
s/franquicia.
contravención
Elabora DUI de menor cuantía o
importación para el consumo. Técnico de Aduana: Elabora
Nada que declarar: Sin el Auto de Conclusión (art. 18
observaciones retiene form. 250, proced. Sanc. y de
viajero se retira. determinación en base al RUP.
Con observaciones retiene Entrega el Form. 250 con sello
Viajero/Miembro de la para rectificar el numeral II.
form. 250 y la mercancía no
Tripulación: Entrega el Form.
declarada. Form. Registrado en sistema
250 y su doc. de identidad
Registra el form. 114 imprime, consigna sello y su
Técnico de Aduana: Verifica el rectificación.
doc. de identidad, confirma que el Emite el Auto de Multa para pago
Nº y el nombre consignados en el contravenciones.
Viajero: Rectifica el numeral II
Form. correspondan al pasajero. Remite la mercancía al Form. 250 consignado su firma
Caso contrario, comunica este Concesionario.
aspecto a la entidad competente.
Concesionario de Deposito: Técnico de Aduana: Firma y
Equipaje Acompañado Recepciona equipaje conforme sella el Form. Rectificado y lo
Algo que declarar: Verifica procedimiento de deposito registra en el sistema.
equipaje de corresponder aplica
Solicita al viajero seguir con las
franquicia:
formalidades para la
Mercancía ≤ a $us. 1000 nacionalización de las
c/franquicia, se autoriza al viajero a mercancías
retirarse.
Divisas
Con observaciones: Elabora
el Acta de Infracción.
No declarado
Retiene el 30% del total verificado.

Imprecisa
Retiene el 30% diferencia entre verificado
y declarado, tomando en cuenta $us.
Técnico de Aduana
10.000 cuando se haya marcado NO como
Divisas declaradas respuesta a la pregunta.
Se realiza el conteo.
Sin obs., monto menor a
$us. 10.000 devuelve el Depósito Entidad financiera/ casa de cambio: Se
form. aceptará el tipo de cambio que utilizan,
Sin obs., monto mayor a registrando el documento emitido en el sistema
$us. 10.000 retiene form. informático.

Otro: Mediante el sistema, registra la


Declaración Jurada de Conversión de Divisas,
imprime y firma.
Procedimiento
Ingreso temporal de viajeros y artículos con destino a eventos

Entidad Patrocinante Técnico de Aduana Entidad Patrocinante


Ingreso Verifica si el evento se llevará a Salida
Registra el Form. 191, 48 cabo. Entrega fotocopia del Form. 191 a
horas antes del arribo de la Sin obs. conserva el formulario y la administración aduanera.
delegación y lo presenta ante entrega una copia a la entidad
la administración de aduanera Técnico de aduana
patrocinante.
Confirma la salida efectiva de los
Ingreso de la delegación viajeros y artículos.
Verifica los componentes de la Con obs., emite informe para la
delegación. Unidad Legal, para
Realiza la verificación pronunciamiento
documental y física de artículos.
Con obse. solicita la rectificación
del formulario.

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