Inta-Pg 01-V 7
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IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO VERSIÓN : 7
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I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. RESPONSABILIDAD
IV. DEFINICIONES
V. BASE LEGAL
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código
y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de
acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el sistema informático
rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante
declaración.
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b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen
mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$
1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$
3,000.00).
7. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes
de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario
posteriores a la fecha del término de la descarga.
12. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Canales de Control
21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las
mercancías y se realiza cuando:
a) Canal verde:
La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión
documentaria ni de reconocimiento físico.
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b) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión
documentaria.
Los envíos de socorro solo están sujetos a revisión documentaria.
c) Canal rojo:
La mercancía amparada en una declaración seleccionada a canal rojo,
está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03.
Valoración de mercancías
Rectificación de la Declaración
Legajamiento de la declaración
Medidas en frontera
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VII. DESCRIPCIÓN
Numeración de la declaración
I. Despacho Anticipado: 1 – 0
Código 03 - Punto de llegada: Terminal Portuario o Depósito Temporal.
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1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo
consignatario, amparada en un documento de transporte).
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4. En todas las modalidades de despacho se deben transmitir los datos del punto
de llegada, conforme a lo siguiente:
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código
y dirección de la ZPAE, se deben consignar de acuerdo a la inscripción
efectuada en la SUNAT; caso contrario el sistema informático rechaza la
numeración de la declaración.
a) En los despachos que cuenten con la garantía previa del artículo 160º de
la Ley:
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b) En los despachos que no cuenten con la garantía previa del artículo 160°
de la Ley:
10. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe
efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.
11. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web
de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y
recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero
(CDA) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta
información al sistema informático y entrega al interesado el comprobante de
transacción bancaria como constancia de la cancelación.
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g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la
transmisión del formato B de la declaración.
22. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado
ingresa al Portal del Funcionario Aduanero la relación de los funcionarios
aduaneros que integran cada uno de los grupos habilitados para las labores de
despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de los funcionarios
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Revisión documentaria
28. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento
físico de la mercancía, cuando el funcionario aduanero encargado de la
revisión documentaria lo solicite.
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Reconocimiento físico
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Continuación de despacho
58. El jefe del área de importaciones determina los casos en los cuales se
justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al
que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la
declaración.
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Retiro de la mercancía
63. Los depósitos temporales y los CETICOS registran la fecha y hora de salida
de la mercancía en el portal web de la SUNAT.
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.
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67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las
mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o
consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal
portuario o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos
temporales.
68. Cuando los despachos urgentes requieren ser atendidos fuera del horario
administrativo, pero la documentación sustentatoria es presentada dentro del
horario administrativo, el funcionario encargado del área que administra el
régimen recibe los documentos y registra en el sistema informático la GED en
la opción “GED - Para despacho fuera del horario administrativo” y remite la
documentación a la oficina de oficiales o área de control para que se designe
al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el
reconocimiento físico.
Despacho Anticipado
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a) Puerto de embarque.
b) Peso bruto total.
c) Peso neto total.
d) Peso bruto por serie.
e) Peso neto por serie.
f) Fecha del término de la descarga.
g) Cantidad de bultos.
h) Valor FOB total.
i) Valor FOB moneda de transacción.
j) Valor FOB por serie.
k) Valor del flete total.
l) Valor del flete por serie.
m) Valor del seguro total.
n) Valor del seguro por serie.
o) Valor CIF total.
p) Valor CIF por serie.
q) Cantidad total de unidades físicas.
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10. Cuando se modifique el valor FOB, se debe modificar también el valor del
seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de
Seguros.
Despacho urgente
13. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo
para la regularización, el despachador de aduana presenta al área que
administra el régimen, copia autenticada de la documentación sustentatoria así
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14. El funcionario aduanero asignado por el sistema informático verifica que los
datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados
en la documentación presentada, así como la cancelación o garantía de los
tributos, recargos y/o multas aplicables, y de ser conforme registra en el
sistema informático el resultado de la verificación mostrándose el estado de la
declaración como “Regularizada”.
1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del
plazo de tres (3) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de
la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero
amplía hasta un (1) año la conclusión del despacho, debiendo registrar los
fundamentos en el sistema informático, los cuales pueden visualizarse en el
portal web de la SUNAT en la opción: “Consulta del Levante” y notifica a través
del buzón SOL al despachador de aduana e importador por medios
electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104°
del Código Tributario.
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10. En caso que existan incidencias que impliquen modificar los datos
consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de
oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal
web de la SUNAT y se notifican a través del buzón SOL o por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan
tributos, recargos o multas por pagar, se notifica el documento de
determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra
garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, la garantía es afectada con
la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico “Sistema de
Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” INPCFA – PE.03.06.
D. CASOS ESPECIALES
5. Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un
expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda,
un expediente adjuntando fotocopia del documento:
Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor
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VIII. FLUJOGRAMA
X. REGISTROS
Declaraciones Numeradas.
Código: RC-01-INTA-PG.01
Declaraciones Canceladas.
Código: RC-03-INTA-PG.01
Declaraciones Garantizadas.
Código: RC-05-INTA-PG.01
Valor Provisional.
Código: RC-07-INTA-PG.01
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XI. VIGENCIA
Conforme a lo siguiente:
XII. ANEXOS
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ANEXO N° 1
Señor
Intendente/Jefe de la División de ….(que administra el régimen).… la Intendencia de
Aduana…..…….…
Presente.-
----------------------------------------------------------
Firma y Sello
1
Adicionalmente a la presente autorización, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 2 del
procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, y se podrá adjuntar copia del documento de transporte
cuando corresponda.
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AUTORIZACIÓN
Por medio de la presente se resuelve que el local solicitado indicado por el presente
consignatario:
SI
SI CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
Local: …………………………………………………………………………...
NO
NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
Fundamentos de derecho:
……………………………..…………………………………………….
-----------------------------------------------
Firma y Sello
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ANEXO Nº 2
El dueño o consignatario que se acoja a la autorización especial de zona primaria debe cumplir
con los siguientes requisitos:
Requisitos Generales:
Requisitos Específicos:
1. Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado
en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. En todos los
casos el traslado hacia estos almacenes será realizado con las medidas de seguridad
que correspondan.
2. Solo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de
almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de la intendencia de aduana de
la jurisdicción sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento.
3. El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y
00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
4. El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el
almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de
las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin
contratiempo y con la debida seguridad.
5. El almacén del dueño o consignatario debe contar con:
a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.
b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir.
c) Equipo de cómputo con acceso a Internet.
d) Zona de reconocimiento físico.
e) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos,
emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Control de
Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder.
6. La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado.
b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fin que
permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento
físico de las mercancías.
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ANEXO N° 3
Importador:
RUC:
Dirección de almacén:
Siendo las ______ del día ______ el funcionario aduanero encargado que suscribe, al
apersonarse a la Zona Primaria con Autorización Especial (local del importador) ubicado
en la dirección consignada en la presente acta, ha verificado que éste no reúne los
requisitos señalados en el Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo
INTA PG.01 aprobado por R.S.A.A. Nº ________ , según el siguiente detalle:
a) Dimensiones ( )
b) Señalización ( )
4. Balanza ( )
6. Otros ( )
Observaciones:
--------------------------------- ------------------------------------------
POR SUNAT POR EL IMPORTADOR
(nombre y código) (nombre, DNI, cargo)
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ANEXO Nº 4
Importador : ____________________________________________
RUC : ____________________________________________
Dirección : ____________________________________________
DUA : ___________________________
Siendo las ________del día ____________________ el funcionario aduanero encargado que suscribe, al
apersonarse a la Zona Primaria con Autorización Especial (local del importador)/ terminal de almacenamiento
ubicado en la dirección consignada en la presente acta, ha verificado la comisión de la infracción tipificada en
el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, el cual
señala que “cometen infracciones sancionables con multa los operadores de comercio exterior, según
corresponda, cuando violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o
permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder”.
Observaciones:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_________________________
----------------------------------- ---------------------------------------
POR SUNAT POR EL IMPORTADOR
(nombre y código) (nombre, DNI, cargo)
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ANEXO N° 5
URGENCIA SOCORRO
----------------------------------------------------------
Firma y Sello
AUTORIZACIÓN
NO
NO CALIFICA COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO
.....................................................
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