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Servicio de Flete Nacional e Internacional.
Servicio de Flete Nacional e Internacional.
Servicio de Flete Nacional e Internacional.
VALOR CIF.
El valor CIF es una abreviatura del inglés Cost Insurance and Freight, o Costo, seguro
y flete. Es aquel valor que el vendedor aporta, cubriendo los costos que produce el
transporte de la mercadería, ya sea por vía marítima al puerto de destino, o por vía
terrestre a un hito determinado que puede ser un paso fronterizo o un punto
terminal.
La importancia del valor CIF no viene dada solo por el transporte, sino también por
el seguro contratado para cubrir riesgos como pérdida o daño de la mercancía. En
gran parte de las transacciones, los mejores vendedores son aquellos que se
comprometen en correr con los costos CIF.
Valor FOB
También por las siglas en inglés de Free on Board, que en español puede utilizarse
como Franco a bordo. Al igual que el valor CIF, es una cláusula de compraventa,
pero se diferencia en cuanto a que el valor del transporte y seguro es cubierto por el
comprador, es decir por el país de procedencia.
Es importante tener en cuenta que, pese a que estos sean términos legales,
reconocidos por la Organización Mundial de Comercio, su definición exacta varía
según el país, por tal motivo es necesario que siempre recurra a un abogado de
comercio internacional antes de utilizar cualquier nomenclatura comercial.
“Art. 5º.- Fuente Paraguaya. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se
establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de
actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados
económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o
residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de
los contratos.
(5to. Parrafo) Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de
fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados entre el Paraguay y la
Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay, y en un 30% (treinta por ciento) cuando se
realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.”
El Art. 6º de la Ley 2421/04, que modifica el Art. 82º de la Ley 125/91 establece las
diferentes situaciones a efectos de determinar la Base Imponible conforme al tipo
de operación realizada, y que son:
Base Imponible: Para obtener la base imponible, se aplica el coeficiente del 25% del
valor del flete.
Formulario 807
Rubro 2 inc. a)
Opción
Formulario 827
Rubro 1 Inc. a)
Anexo Form. 829
Vencimiento mensual coincidente con vencimiento de I.V.A.
AGENTE DE TRANSPORTE:
Toda empresa extranjera que desee transitar, con destino al Paraguay o en tránsito
por el Paraguay, deben estar registrada para el efecto. Para empresas que operen
con destino a Paraguay estas deberán reunir los requisitos establecidos por el
Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, debiendo serles otorgado el “permiso
complementario” por la comisión creada para el efecto, según lo dispone el
Acuerdo. Entre tanto la comisión realice el estudio de los solicitado, a la empresa
transportadora le será otorgado un permiso provisorio con el cual ya podrá realizar
el transporte por el territorio paraguayo.
Una vez que el ente regulador del transporte del país de origen, en el cual sienta
domicilio legalmente la transportadora, haya emitido el documento de idoneidad
(originario), estos deberán enviar, vía facsímil, a la entidad reguladora del transporte
con la cual operará la transportadora, copia del documento de idoneidad y sus
anexos, según lo dispone el Acuerdo de Transporte.
Es importante mencionar que el permiso es emitido por cada país al cual tendrá
destino la transportadora, es decir, no mencionará a más de un país de destino.
RETENCIÓN DE LA IRACIS.
Art. 73º FLETE INTERNACIONAL. Para los fletes internacionales realizados por
empresas del exterior sin intervención de sucursales, agencias o establecimientos en
el país, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Quienes importen valor CIF, deberán retener el 3,5 % (tres punto cinco por
ciento) del valor del flete total en concepto de Impuesto a la Renta, en la
oportunidad que se pague o acredite dicho importe a la empresa fletera o al
exportador del exterior.
b) En los restantes casos de importaciones con valor FOB o FAS, la retención del 3,5
% (tres punto cinco por ciento), se realizará sobre el valor del flete facturado por la
empresa transportista.
A partir del 1º de enero de 2006 la retención será del 3% (tres por ciento).
PORCENTAJE DE RETENCIÓN:
Base Imponible: Para obtener la base imponible, se aplica el coeficiente del10% del
valor del flete.
Para el que realiza la retención (la contratante del SERVICIO): La retención hace
relación al costo de un producto, por lo que es computable como parte integrante
del precio de compra del producto (COSTO).
Formulario 807.
Rubro 3 inc. b)
Opción
Formulario 827
Rubro 2 Inc. b)
Anexo Form. 829.
2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin
configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales
como:
IRACIS.
Res. 1346/2005
La base imponible del anticipo por cada operación constituirá el valor CIF de la
transferencia, incrementado en un 30% (treinta por ciento).
Sobre el monto así determinado, se aplicará un porcentaje del 3% (tres por ciento).
- Precio de Venta real del o los bienes enajenados a bordo, en recintos aduaneros o
depósitos particulares fiscalizados;
- Procedencia;
I.V.A.
Art. 10. TRANSFERENCIA EN RECINTO ADUANERO: El importe del IVA que grava la
importación definitiva de bienes deberá ser íntegramente abonado al momento de
la numeración de la declaración aduanera, entendida como oficialización del
despacho de importación respectivo ante la DNA. En ningún caso, los bienes
importados podrán ser retirados del recinto aduanero sin haberse liquidado y
pagado el IVA que grava la operación.
La DNA, en uso de sus atribuciones legales, dispondrá de los procesos internos para
hacer efectiva esta disposición, antes de la conclusión del proceso administrativo de
desaduanamiento de las mercaderías.