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ACI y OTM

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GRUPO REPREMUNDO

AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL


(ACI)

OPERADORES DE TRANSPORTE
MULTIMODAL (OTM )

Bogotá, Septiembre 2006 Por: Carlos Parra


AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

1. DEFINICION
2. CLASES DE AGENTE
3. COMO SE CONSTITUYE
4. NORMAS QUE LO RIGEN
5. OBLIGACIONES
6. REGIMEN SANCIONATORIO
DEFINICION GENERAL

• EL AGENTE DE CARGA, TAMBIEN CONOCIDO EN


OTROS PAISES COMO TRANSITARIO O EXPEDIDOR
INTERNACIONAL ( TEI ), EN INGLES
INTERNATIONAL FREIGHT FORWARDER, ES
CONSIDERADO EL ARQUITECTO DEL
TRANSPORTE, YA QUE CONTRATA A LOS
TRANSPORTADORES EFECTIVOS , PLANIFICA,
COORDINA Y SE ENCARGA DE LLEVAR A BUEN
DESARROLLO Y FELIZ TERMINO TODAS LAS
ACTIVIDADES DE LA DISTRIBUCION FISICA
INTERNACIONAL, MAS AUN CUANDO DESARROLLA
PROGRAMAS DE CONSOLIDACION.
CONSOLIDACION
DE CARGA AEREA Y MARITIMA

Proveedores Puntos de CONSOLIDACION DESCONSOLIDACION


Recolección

Registros de Ley

Arribo

Descargue

Desconsolidacion

Aduanas
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - ACI

• DEFINICION SEGÚN EL ESTATUTO


ADUANERO (Dec2685/99 Mod. Dec
2628/2001) Art. 1º. Persona jurídica Inscrita
ante la DIAN, para actuar exclusivamente en el
modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social
incluye, entre otras, las siguientes actividades:
coordinar y organizar embarques, consolidar
carga de exportación o desconsolidar carga de
importación y emitir o recibir del exterior los
documentos de transporte propios de su
actividad.
ACI - COMO SE CONSTITUYE
DIAN
Inscripción - Art
76 Dec2685/99

Domiciliado o rep.
legal en el país

CERTIFICADO
CAMARA
COMERCIO

ESTADOS
FINANCIEROS
ACI - COMO SE CONSTITUYE
CONSTITUIR - POLIZA
500 smlmv $204.000.000
Vigencia 1 año 3 meses

No haber sido
sancionados con
cancelación autoriz.

HOJAS DE VIDA del


personal y los
socios

No tener deudas
exigibles con la
DIAN
ACI - NORMAS QUE LO RIGEN
• IATA: International Air Transport Association –
Resolución 801 .
• Acuerdos internacionales de transporte
– Convenio de Varsovia 1929 y protocolo de La
Haya 1955, Convenio complementario del
convenio de Varsovia Guadalajara 1961.
Protocolo de Guatemala 1971. Protocolos de
Montreal.
– Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Chicago, 7 de diciembre de 1944.
• Legislaciones locales concordantes.
- Decreto 2685/99; resolución 4240/2000
OBLIGACIONES DEL ACI
Decreto 2685/99 Art. 105 (0503)
• Transmitir o incorporar en el SYGA, oportunamente (art96), la
información de los doc. consolidadores y los doc. hijos.
• Responder por la información transmitida
• Entregar a la autoridad aduanera los doc. Consolidadores, hijos y el
manifiesto de carga.
• Informar por escrito a la autoridad aduanera respecto a sobrantes o
faltantes respecto de los doc. – precisar inconsistencias.
• Justificar las inconsistencias encontradas
• Expedir planillas de envío que relacione mercancías amparadas en
los documentos hijos que se introducirán a un depósito o a una
zona franca.
• Entregar dentro de la oportunidad establecida las mercancías
amparadas en los documentos hijos al depósito habilitado o al
usuario de la zona franca según sea el caso.
REGIMEN

SANCIONATORIO
CLASES DE SANCIONES
. MULTAS
Suspensión o cancelación de la autorización
inscripción o habilitación para ejercer actividades.
. Las faltas se califican como leves, graves y
gravísimas.
. Se aplican las sanciones sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria, y
con la obligación del pago de los tributos
aduaneros en cada caso.
. Las sanciones pecuniarias están tasadas en:
ƒ Salarios mínimos
ƒ Valor FOB, CIF o valor en aduana de las
mercancías.
ƒ Fletes internacionales aceptados.
SANCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
Concepto Sanción

GRAVISIMAS

1. Ocultar o sustraer mercancías que lleguen al territorio aduanero ( 20 ) SMLV= $ 8.160.000.00


nacional del control de la autoridad aduanera.

GRAVES

1. No entrega de documentos a la autoridad aduanera como: Manifiesto de


carga, documentos consolidadores, documentos hijos.

2. No ingresar vía electrónica al sistema informativo aduanero la información


de los documentos anteriormente descritos.
50% del valor de los fletes
3. No entregar las mercancías al correspondiente depósito habilitado, al usuario
internacionalmente aceptados-
zona franca, declarante o al importador.
mercancía .
4.No entregar los documentos que soportan inconsistencias informadas con
anterioridad a la autoridad aduanera como el caso de sobrantes de número de
bultos, exceso de peso, con respecto a los documentos hijos.

5. No expedir planilla de envío donde se especifiquen las mercancías


desconsolidadas que van a un depósito o Zona Franca.

LEVES
1. No informar a la autoridad aduanera lo siguiente: sobrantes o faltantes de bultos
o exceso de peso en caso de mercancía a granel.
( 6 ) SMLV= $ 2.448.000.00
2. Inexactitudes o errores en la información ingresada al sistema
informativo aduanero.
OPERADOR DE TRANSPORTE
MULTIMODAL - OTM

1.Definición
2.Cómo se constituye
3.Normas que lo rigen
4.Obligaciones
5.Régimen sancionatorio
TRANSPORTE MULTIMODAL
INTERNACIONAL
• DEFINICION ( Dec.2685/99) Es el
traslado de mercancías por dos o más
modos de transporte diferentes, en virtud
de un único contrato de transporte
multimodal, desde un lugar situado en un
país en que el operador de transporte
multimodal toma la mercancía bajo su
custodia hasta otro lugar designado para
su entrega.
OTM - COMO SE CONSTITUYE
DIAN MINTRANSPORTE

GARANTIA – DIAN POLIZA


2.000 smlmv de responsabilidad
$ 816.000.000 civil contractual y
00
extracontractual
1 año y 3 meses que ampare
160.000 DEG por
despacho
Artículo 31 (art. 11 Dec 393) y Decreto 149 de 1999

•Poseer capacidad legal.


Para ser inscrito en el •Contar con representante
Registro de Operadores legal y domicilio
permanente en donde se
de Transporte solicita el registro, además
Multimodal el de representante legal e los
interesado deberá países donde va a operar.
presentar una solicitud •Contar con una póliza de
ante el organismo seguro de cobertura
nacional competente y permanente.
acreditar el •Mantener en el domicilio
cumplimiento de los principal un patrimonio
siguientes requisitos: mínimo igual a 80.000
DEG
El Certificado de Registro

El organismo nacional competente lo otorgará o lo


denegará mediante resolución dentro de un plazo
no mayor a 60 días calendario.

Tendrá una vigencia de 5 años, prorrogables


automáticamente por periodos iguales.

El organismo nacional competente suspenderá o


cancelará el certificado quedando el operador
inhabilitado para prestar el servicio.
NORMAS QUE LO RIGEN
ESTATUTO ADUANERO
Decreto 2685/99 –
Resol 4240/2000

DECISION 331 y 393 – Acuerdo de


Cartagena - CAN

DECRETO 149/99 - Mintransporte

CONVENIOS
INTERNACIONALES
-Haya ( Marítimo )
-Pacto de Varsovia (Aéreo)
REGIMEN

SANCIONATORIO
Régimen sancionatorio
TÌTULO XV
ARTÌCULOS No. 476 A 561DEL DECRETO No.
2685 DE 1999
™Establece las infracciones administrativas
aduaneras en que pueden incurrir los sujetos
responsables de obligaciones aduaneras
igualmente las sanciones aplicables, causales de
aprehensión y decomiso de mercancías,
procedimientos para el decomiso, determinación e
imposición de sanciones y formulación de
liquidaciones oficiales.
™No proceden sanciones por interpretación
extensiva de las normas.
INFRACCIÓN ADUANERA DE LOS
TRANSPORTADORES EN EL RÉGIMEN
DE TRÁNSITO ADUANERO.
• GRAVÍSIMAS:
¾ Entregar la mercancía objeto del régimen de
tránsito aduanero con menos peso, tratándose
de mercancía a granel o cantidad del
consignado en la declaración de tránsito
aduanero.

¾ No entregar la mercancía al depósito o en la


Zona Franca.

¾ No terminar en la forma prevista en las normas


aduaneras el régimen de tránsito aduanero.
Sanción: Multa 70 smlmv $ 28.560.000
GRAVES:
• Transportar mercancías bajo el régimen de
tránsito sin estar amparadas en una declaración
de tránsito aduanero.
• Incumplir el término para finalizar el régimen de
tránsito fijado por la aduana de partida.
• Cambiar de medio de transporte o de unidad de
carga sin autorización de la aduana.
• Arribar a la aduana de destino con los precintos
de los medios de transporte o de las unidades de
carga rotos, adulterados o violados.

La sanción aplicable será multa equivalente a


treinta (30) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. ( $12.240.000)
LEVES:

• Efectuar el tránsito aduanero en vehículos


que no pertenezcan a empresas inscritas y
autorizadas ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
• Efectuar el tránsito aduanero en medios de
transporte o unidades de carga que no
puedan ser precintados o sellados en forma
tal que se asegure su inviolabilidad.
La sanción aplicable será multa equivalente a
siete (7) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. ($2.856.000)
COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
DESICIONES 331 y 393

TRANSPORTE
MULTIMODAL
INTERNACIONAL
• Contrato de Transporte Multimodal:
Es el contrato en virtud del cual un Operador de Transporte
Multimodal se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a
ejecutar el transporte multimodal de mercancías.

• Derecho Especial de Giro (DEG):


La unidad de cuenta en la forma definida por el Fondo Monetario
Internacional.

• Documento de Transporte
Multimodal:
Es el documento que prueba la existencia de un Contrato de
Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte
Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha
comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de
ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de
intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma:
a) Negociable
b) No negociable, con expresión del nombre del
consignatario.
• Mercancías:
Toda clase de bienes, incluidos animales vivos y los contenedores, las
paletas u otros elementos de transporte o de embalaje análogos que
no hayan sido suministrados por el Operador de Transporte
Multimodal, independientemente de que tales bienes hayan de ser o
sean transportados sobre o bajo cubierta.
• Organismo Nacional Competente:
El designado por cada país miembro.

• Operador de Transporte Multimodal:


Toda persona que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre,
celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal,
no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que
participan en las operaciones de transporte, y asume la
responsabilidad de su cumplimiento.

• País Miembro:
Uno de los países miembros del acuerdo de Cartagena.
Artículo 4: En el Documento de Transporte
Multimodal deben constar los siguientes
datos
9 La naturaleza general de las mercancías, el número de
bultos, el peso bruto de las mercancías, datos que se
harán constar tal como los haya proporcionado el
expedidor
9 El estado aparente de las mercancías
9 El nombre y el establecimiento principal del Operador de
Transporte Multimodal.
9 El nombre del expedidor
9 El nombre del consignatario
9 El lugar y la fecha en que el Operador de Transporte
Multimodal tome las mercancías bajo su custodia
9 El lugar de entrega de las mercancías
9 La fecha o plazo de entrega de las mercancías en el
lugar de entrega.....
9 Una declaración por la que se indique si el
Documento de Transporte Multimodal es negociable o
no.
9 El lugar y la fecha de emisión del Documento de
Transporte Multimodal.
9 La firma del Operador de Transporte o de la persona
autorizada por él.
9 El flete correspondiente a cada modo de transporte, o
el flete total, incluida la moneda de pago en la medida
en la que ha de ser pagado por el consignatario.
9 El itinerario,los modos de transporte y los puntos de
transbordo previstos, si se conocen.
9 La omisión en el Documento de Transporte
Multimodal de uno o varios de los datos precedentes
no afectará la naturaleza jurídica del documento
como uno de Transporte Multimodal
Responsabilidad del Operador
de Transporte Multimodal
♦Artículo 6: La responsabilidad del
Operador por las mercancías abarca
desde el momento en que toma las
mercancías bajo su custodia hasta el
momento que las entrega.

Artículo 7:El Operador será


responsable de las acciones y
omisiones de sus empleados.
• El Operador de Transporte Multimodal será responsable
de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida,
deterioro de las mercancías o el retraso en la entrega
cuando las mercancías se encontraban bajo su custodia,
a menos que se pruebe que se adoptaron todas las
medidas que razonablemente podían exigirse para
evitar el hecho y sus consecuencias.
• Sin embargo no será responsable a menos que el
expedidor haya hecho una declaración de interés en la
entrega dentro de un plazo determinado y esta haya
sido aceptada por el Operador de Transporte
Multimodal.
El Operador de Transporte Multimodal no será responsable de la
pérdida, deterioro o retraso si prueba que el hecho que ha causado
tales pérdidas se ha dado por una o más de las circunstancias
siguientes:

1. Acto u 2. Insuficiencia 3.Manipulación, 4. Vicio


omisión del o condición carga, descarga, propio u
expedidor, defectuosa del estiba y oculto de las
consignatario, embalaje, desestiba de las mercancías
representante marcas o mercancías
o agente. números de las realizadas por el
mercancías. expedidor,
consignatario o
agente.

5. Huelga, paro o trabas impuestas en el trabajo y otros actos fuera de


control del Operador del Transporte Multimodal, debidamente
comprobados
Limites de la responsabilidad del
Operador de Transporte Multimodal
• Artículo 13: A menos que la naturaleza y el
valor de las mercancías hayan sido
declarados por el expedidor antes de que el
Operador de Transporte Multimodal las haya
tomado bajo su custodia, la responsabilidad
por los perjuicios resultantes estará limitada a
una suma máxima equivalente a 666,67 DEG
por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por
kilogramo de peso bruto de las mercancías
perdidas o dañadas, si esta cantidad es
mayor.
• Si un contenedor es cargado con mas de un
bulto o unidad se considerará como tal en el
Documento de Transporte Multimodal, si se
omite la mención señalada en éste documento
todas las mercancías contenidas en ese
elemento de transporte se considerarán como
una sola unidad de carga transportada.
Artículo 15
No obstante lo dispuesto en
los artículos 13 y 14, si el
Transporte Multimodal no
incluye, conforme al
Contrato, el transporte de
mercancías por mar o vías
de navegación interior la
responsabilidad del Operador
de Transporte Multimodal
estará limitada a una suma
máxima igual a 8.33 DEG por
kilogramo de peso bruto de
las mercancías perdidas o
dañadas.
Responsabilidad del Expedidor

Garantizará la exactitud
de todos los datos Indemnizará al Operador de
relativos a la naturaleza los perjuicios resultantes
general de las mercancías
de la inexactitud o
al Operador de Transporte
Multimodal en el insuficiencia de los datos y
momento en que éste las seguirá siendo responsable
tome bajo su custodia aún cuando haya transferido
para su inclusión en el el Documento de Transporte
Documento de Transporte
Multimodal.
Multimodal.
¡¡ Muchas Gracias !!

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