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Electiva I Unidad 3

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación


Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Extensión- Puerto Ordaz
Curso: Electiva I.
Legislación Laboral

SUJETO DE LA RELACIÓN LABORAL

Profesora: Bachilleres:

María Rubio De Sánchez * Daviana Machado


C.I: 28.758.242
* Leidimar Malave
C.I: 26.549.872

Puerto Ordaz, 2022.


Índice
Pg.
● Introducción 3.
Sujetos individuales
● El patrono………………….……….…………………….……………. ……………………….4
● Contratista……………………………………………………………… ………………………..4
● Intermediario…………….……………………….…………………….…………………….. 4-5
● Representante del patrono…………………………………………..………………………… 5
● Grupo de empresa…………………………………………………….……………………….. 5
● Sustitución Patronal………………………………………………….……………………… 5- 6
● El trabajador…………………………………………………………………………………….. 6
● Empelados………………………………………………………………………………………. 6
● Empleados de dirección………………………………………………. ……………………..6-7
● Empleados de confianza……………………………………………… ……………………….7
● De inspección y vigilancia………………..…………………………… ……………………….7
● Obreros…………………………………………………………………. ……………………….7
● Obreros de calificados………………………………………………… ……………………….7
Sujetos colectivos
● Sindicatos ……………………………………………………………… …………………….7- 8
● Clases de sindicato de trabajadores y trabajadoras….………………………………….. 8-9
● Conclusiones…………………………………………………………………………………....10
● Anexos………………………………………………………………………………………..…11
● Bibliografía ……………………………………………………………………………………...12
Introducción

Los sujetos de la relación laboral en una empresa o ente comercial son los patrones
y trabajadores, donde el trabajador es aquella persona que presta sus servicios o su
capacidad de realizar una actividad específica, mientras que el patrono es la persona
que recibe el servicio del trabajador. Desde la revolución industrial ha existido diferencia
de intereses entre trabajador y patrono, habiendo acciones más injustas para los
trabajadores. Ante esto, se fue concibiendo los derechos de los trabajadores y con ello
se estableció una ley para impartir una relación laboral justa.

En Venezuela, las relaciones laborales deben estar regidas por la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Está tiene todas las bases
legales para garantizar el funcionamiento de una empresa desde la perspectiva de un
ambiente laboral. En la misma se dispone de los derechos y deberes tanto del patrono
como del trabajador, así como las acciones que se pueden realizar ante cualquier
situación entre los mismos.

A efectos del presente documento, se menciona y analiza artículos con respecto a las
nociones del patrono y trabajador establecidos en la LOTTT, entre los cuales se puede
destacar las nociones individuales referidas a los patronos: contratistas, intermediarios,
representantes del patrono, grupo de empresa, sustitución de patrono; también se alude
a los trabajadores en contexto de empleados: de dirección, de confianza, de inspección
y vigilancia, obreros y los obreros calificados.

Por otro lado, se expone y analiza el artículo que hace referencia a la noción colectiva,
específicamente en el sector de sindicados y sus clases. Siendo un sindicato la unión
organizacional de trabajadores y trabajadoras que tienen como objetivo preservar sus
derechos laborales así como sus intereses en la empresa. Al existir un campo laboral o
diversidad laboral, también existen clases de sindicatos. Cabe destacar que la
confirmación de un sindicato es una elección autónoma del trabajador.
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Sujetos individuales
El Patrono: Artículo 40 de la LOTTT dice "se entiende por patrono o patrona, toda
persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia uno o más trabajadores
o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo".

De esta manera decimos que el patrono es una persona que puede ser jurídica
(individuo que está sujeto a derechos y obligaciones) o natural (es un individuo que actúa
bajo su propio nombre y se ocupa de algunas actividades que según la Ley se consideran
mercantiles) que tiene bajo su carga una empresa en la cual ocupa uno o varios
trabajadores.

Contratista: Artículo 49 de la LOTTT expresa "Son contratistas las personas


naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o
servicios o sus elementos o recursos propios y con trabajadores o trabajadoras
bajo su dependencia".

Un contratista es la persona que ejecuta un contrato con la finalidad de desarrollar un


proyecto, el contratista utiliza sus propios recursos para poner en práctica dicho proyecto,
cabe descargar que el contratista ejecuta el proyecto con un grupo de trabajadores o
trabajadoras bajo su mando.

Intermediario: Según el artículo 20 de la LOTTT decimos que se entiende por


intermediario a la persona que en beneficio utiliza los servidos de los trabajadores o
trabajadoras. El intermediario es la persona responsable de que los trabajadores
cumplan las reglas o normas establecidas por la Ley en los contratos, aquellos
trabajadores que son contactados a través de intermediarios van a recibir el mismo
beneficio de los trabajadores que fueron contratados directamente por el patrono o
patrona.
Representante del patrono: El artículo 41 de la LOTTT nos dice que los
representantes del patrono o las patronas se consideran personas que tienen la función
jerárquica de dirección o administración, lo cual lo diferencia de trabajadores terceros.

Los representantes del patrono o la patrona son: los gerentes, administradores,


directoras o directores, jefe o jefa de personal, depositarios o depositarias, es decir, los
representantes de patrono son todas aquellas personas que aunque no tengan un poder
de representación, de igual manera tienen la posibilidad de obligar a su representado o
representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Grupo de empresa: El Artículo 21 de la LOTTT expresa que "Los patronos que


integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí
respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores".

Podemos decir de esta manera que existe un grupo de empresas cuando están
sujetas a control o control común y forman una unidad económica permanente,
independiente de las diversas personas físicas o jurídicas encargadas de su explotación.

Sustitución Patronal: (Artículo 66) entendemos que la sustitución Patronal sucede


cuando por cualquier motivo la propiedad es transferida de una persona a la otra, cabe
destacar que este cambio de patrono o patrona no afectará a los empleados, ya que de
igual manera se seguirá trabajando de la misma manera que se venía haciendo.

Supuestos necesarios y consecuencias derivadas de una sustitución patronal


● En caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá
sustitución de patrono o patrona, en función de proteger los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes,
ampliando sus efectos a lo largo de cinco años.

● El trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución del patrono o


patrona para sus intereses dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la
terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e
indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

El Trabajador: El artículo 38 de la LOTTT nos expresa que "Se entiende por


trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta
ajena y bajo dependencia de otra".

El trabajador es aquella persona que presta sus servicios a una persona (el patrono
o patrona) de una empresa o en una institución. Según la LOTTT los tipos de
trabajadores son:

● Trabajadores por tiempo indeterminado: A estos trabajadores se le hace la


prestación de servicios a parte del primer mes de trabajo.
● Trabajadores para una obra determinada.
● Trabajadores por tiempo determinado: Son los trabajadores que pueden laborar
siempre y cuando el contrato no esté vencido.

Empleados: (Artículo 41 de la LOTTT) entendemos que los empleados son


trabajadores cuyo esfuerzo mental prevalece en el trabajo, el esfuerzo intelectual de un
trabajador puede calificar como empleado antes de que ofrezca sus servicios, en este
caso, los estudios que ya ha obtenido será hacer su trabajo de manera efectiva, sin ser
visto como tal.

Empleados de dirección: (Artículo 42) los empleados de dirección son aquellos que
intervienen en el proceso de toma de decisiones u orientación empresarial, los
empleados de dirección son aquellas personas que tienen el carácter de representante
del empleador ante él.

Empleados de confianza: (Artículo 45) los empleados de confianza son personas


cuyo trabajo implica el conocimiento personal de los secretos industriales o comerciales
de un empleador, o se dedica a la gestión de un negocio o supervisa a esos otros
trabajadores.

Empleados de inspección y vigilancia: Según el artículo 38 de la LOTTT entendemos


que los empleados de inspección y vigilancia son aquellos empleados que se encargan
de la revisión del trabajo que realizan los otros trabajadores, es decir, es la persona que
tiene a su cargo es resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Obreros: (Artículo 43), decimos que los obreros son aquellos trabajadores que tienen
como laboral el esfuerzo manual o material, existen varios tipos de obreros, entre estos
encontramos: obreros de limpieza, obrero de confianza, obrero calificado, obrero
perfeccionista, obrero número, entre otros.

Obreros calificados: Mediante el artículo 44 de la LOTTT entendemos que el obrero


calificado es el que requiere de un entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su
labor correctamente.

Sujetos Colectivos
Sindicatos

Artículo 353 de la LOTTT


Libertad Sindical
“Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución Administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de
este derecho”.
A partir de este artículo se puede indicar que los sindicatos, en una empresa, es una
organización de trabajadores y trabajadoras que tienen por objetivo defender sus
derechos así como resguardar, a sus intereses, las condiciones laborales. Es un ejercicio
libre o de elección autónoma. Ante el derecho al trabajo en el país, está noción colectiva
tiene gran importancia por la constitución formal o legal que representa, dónde lo
primordial es preservar al trabajador o trabajadora, de acuerdo a las disposiciones en la
LOTTT.

Artículo 371 de la LOTTT


Hace referencia a los tipos de organizaciones sindicales que van desde trabajadores
y trabajadoras de cualquier profesión en un empresa; de una constitución sindical de
trabajadores y trabajadoras que tengan la misma profesión; y un sindicato de
trabajadores y trabajadoras que están al servicio de varios patronos y patronas de una
rama empresarial o una rama industrial. A más detalle, se expresa a continuación:

Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras


Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo,
profesionales, de industria o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de


cualquier profesión u Oficio que presten servicios en una misma entidad de
trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en Distintas localidades y regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y


trabajadoras de una Misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares
o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán
constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen Profesiones u
oficios en forma no dependiente.

c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al


servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o
patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.

d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al


servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de
producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios
diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único
existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada


una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras
afiliadas.
Conclusiones
● Las relaciones laborales en una empresa, están sujetas al patrono y los trabajadores.

● En Venezuela, para establecer relaciones laborales justa, la empresa debe regirse


por la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

● La LOTTT abarca toda la materia legal en pro de preservar los derechos de los y las
Trabajadoras así como las disposiciones o fundamentos en la cual se deben regir los
patronos.

● En contexto de los sujetos individuales decimos que es un derecho individual el cual


está compuesto por personas naturales e individuos humanos capaces de ejercer
derechos y obligaciones.

● A noción de sindicados, este es una organización autónoma constituida por


trabajadores y trabajadoras que tienen como finalidad hacer valer sus derechos
laborales ante cualquier situación irregular o que los mismos consideren injusta y que
violen sus garantías.

● Una organización de sindicato puede ser: de entidad de trabajo, profesional, de


industria o sectorial. Esto implica que puede existir trabajadores de cualquier oficio,
trabajadores de un mismo oficio, trabajadores de cualquier oficio pero que trabajen a
distinto patronos o patronas.

● Se puede establecer un sindicato en una empresa, siempre y cuando esté vaya a la


par de las disposiciones legales de los sindicatos en la LOTTT.
Anexos
Fuentes consultadas

● (S/f). Cepal.org.

https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf

● https://www.ilo.org

● https://www.alc.com.ve

● https://library.fes.de

● https://www.inces.gob.ve

● https://oswaldocente.files.wordpress.com

● https://www.redalyc.org

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