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Omision Impropia 4 CS
Omision Impropia 4 CS
Omision Impropia 4 CS
Sumilla:
La prueba indiciaria o indirecta es aquella que
permite dar por acreditados en un proceso judicial
unos hechos sobre los que no existe una prueba
directa, pero que a partir de estimar probados
otros hechos relacionados con los que se pretende
probar, cabe deducir razonadamente la certeza o
acreditación de éstos últimos hechos.
CONSIDERANDO:
§. SUCESO FÁCTICO.-
PRIMERO: Según la acusación fiscal –fojas ciento cuarenta-, se
desprende que el veintiuno de diciembre de dos mil uno, en
circunstancias que Roberto Huanca Jahuira llegó a su fundo
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trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí– (…); que, en lo
atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea
razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la
lógica y la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho
consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y
directo”. Si solo así estaremos a tono con el mandato contenido en
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1 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Volumen II. Editorial Grijley. Lima 2003; Pág. 856
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Existencia de una situación reconocida por un tipo penal de la parte especial; ii)
Ausencia de una acción de salvaguarda determinada; iii) Capacidad de realizar la
2 R.N. N° 2403-2015, Sala Penal Transitoria Puno, Fundamento Decimo Segundo, Pág. 07.
3 R.N. N° 2403-2015, Sala Penal Transitoria de Puno, Fundamento Décimo Primero, Pag. 06
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4Mir Puig. Derecho Pena. Parte General, año 2011, Pág. 231.
5MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Barcelona: Reppertor, P. 234.
6 Julio Rodríguez Vásquez, Investigador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP, Comisión por
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§. DETERMINACIÓN DE LA PENA.-
DÉCIMO SEGUNDO: No cabe duda que en la determinación de la
pena deben prevalecer los intereses relativos a la dignidad de la
persona humana; lo que no obsta ponderar la entidad del injusto
cometido y el grado de responsabilidad atribuible a la procesada.
Estos factores son inescindibles en el juicio punitivo. La pena
privativa de libertad, si bien constituye la consecuencia jurídica
más importante del delito, posee limitaciones en la perspectiva
democrática del Estado y se rige bajo los principios de legalidad,
lesividad, intervención mínima, culpabilidad y resocialización. Esto
conlleva a impedir la aplicación rigurosa y desproporcionada de la
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7 Esta regla se extrae de lo establecido en el citado Acuerdo Plenario “(…) a mayor número de
circunstancias agravantes (…) la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica será
también mayor (…)”. La operatividad de la misma abarca todo ámbito de razonabilidad.
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DECISIÓN:
8 Acuerdo Plenario número 05–2008/CJ–116, de dieciocho de julio de dos mil ocho. Fundamento
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HINOSTROZA PARIACHI
VENTURA CUEVA
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS
CHAVEZ MELLA
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CVC/gsy
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