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Diapositivas Acusacion Fiscal

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“Año del Fortalecimiento de la

Soberanía Nacional”

TEMA: LA ACUSACIÓN, LA NOTIFICACIÓN Y LA


AUDIENCIA PRELIMINAR
ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL II
ALUMNA : MARIELA ZORAYA CRUZ SALAZAR
DOCENTE: RODOLFO CALLO HUALLA
Semestre: 7
Año : 2022-2
LA ETAPA INTERMEDIA II NORMA QUE LO REGULA

LA ACUSACIÓN FISCAL
TÍTULO II: LA ACUSACIÓN
El profesor Sánchez Velarde: enseña que la acusación fiscal o requerimiento Artículo 349.- Contenido
acusatorio constituye uno de los actos procesales propios del Ministerio
Público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el
órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona 1. La acusación fiscal
determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte será debidamente
en sentido estricto sensus motivada, y contendrá:

g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o a) Los datos que sirvan para identificar al
incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago, y
la persona a quien corresponda percibirlo; y,
imputado, de conformidad con lo previsto en el
numeral 1 del artículo 88;

h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso
presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al
puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, imputado, con sus circunstancias precedentes,
hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
concomitantes y posteriores. En caso de contener varios
 
hechos independientes, la separación y el detalle de cada
2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la uno de ellos;
Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se
efectuare una distinta calificación jurídica c) Los elementos de convicción que
fundamenten el requerimiento acusatorio;
3. En la acusación, el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o
subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta d) La participación que se atribuya al imputado;
del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren
demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica  
principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
e) La relación de las circunstancias modificatorias
de la responsabilidad penal que concurran
4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la
dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar pena que se solicite y las consecuencias accesorias;
su variación o que se dicten otras según corresponda
 
Con base en el conocimiento detallado de la FINALIDADES DE LA CONTENIDO DE LA NORMA QUE
acusación, en el plazo máximo de diez días (1, 350°
CPP), las partes como son el imputado, la parte civil ACUSACIÓN ACUSACIÓN LO REGULA
o el tercero civil podrán optar por las siguientes El inciso 1 del artículo 249° del
alternativas: Son los siguientes
CPP de 2004
1. Controlar la actividad de titular de la acción penal por parte de
a) Observar la acusación del fiscal por defectos la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad. Generales de ley del imputado
formales, solicitando su corrección.
b) Deducir excepciones y otros medios de
2. Hacer patente el sometimiento del fiscal al imperio de
defensa, cuando no hayan sido planteadas con la ley. La relación clara y precisa del hecho que se
anterioridad o se funden en hechos nuevos.
3. Lograr el convencimiento del acusado, parte civil o en su caso, tercero civil
atribuye al imputado
c) Solicitar la imposición o revocación de una responsable, sobre la corrección de la decisión de solicitar pena y reparación
medida de coerción. Aquí muy bien la parte civil
podrá solicitar la ministración provisional de
civil, eliminando la sensación de arbitrariedad al conocer claramente las Los elementos de convicción que
razones que sustentan la acusación.
posesión en caso de tratarse de un proceso por fundamentan el requerimiento acusatorio
d) Solicitar la actuación de prueba anticipada conforme a 4. Garantizar la posibilidad de control de la acusación
los artículos 242° y 243° del CPP de 2004. que se realizará en la etapa intermedia La participación que se atribuya al
e) Solicitar el sobreseimiento. Hecho que como imputado.
es natural podrá efectuarlo solo el imputado y
su abogado defensor Esta es la doctrina legal
La relación de las circunstancias modificatorias de
f) Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad. En este establecida por nuestra
extremo, cabe hacer la precisión siguiente: al inicio de la la responsabilidad penal que concurran.
reforma procesal penal, se entendió que de acuerdo a esta Corte Suprema en el
posibilidad, podía plantearse el proceso especial de
terminación anticipada en la etapa intermedia. Así se vino
Acuerdo Plenario Nº 6- El tipo penal que tipifica el hecho
trabajando, pese que el artículo 468°.1 del CPP lo prohíbe
expresamente. Allí se prevé que puede plantearse la
2009/CJ-11621.
terminación anticipada por una sola vez y antes de
formularse acusación.
La cuantía de la pena que se solicita.

El monto de la reparación civil.


. Allí se argumenta que una regla expresa sobre esa vinculación relativa del fundamento jurídico de la
acusación se encuentra en el artículo 349°.2 CPP, que autoriza un cambio en la calificación jurídica, siempre - Precisar los bienes embargados o incautados.
claro está- con pleno respeto del principio acusatorio, que exige en este nivel, por un lado, identidad esencial
–es decir, total o parcial- entre los hechos de ejecución delictiva bien jurídico protegido por el ordenamiento Los medios de prueba que se ofrezca.
sustantivo. En tanto se trata de un acto de postulación, que es objeto de conocimiento del acusado y
respecto del cual se iniciará el juicio oral, no es de recibo sostener que tal proceder del fiscal vulnera el Reseña de los demás medios de prueba que
principio de contradicción o lesiona la garantía de defensa procesal investigados y acusados;
ETAPA NOTIFICACIÓN DE LA
INTERMEDIA ACUSACIÓN Y OBJECIÓN DE NORMA QUE LO REGULA
II LOS DEMÁS SUJETOS
PROCESALES
Artículo 350.- Notificación de la
La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el
plazo de diez días estos podrán:
acusación y objeción de los
demás sujetos procesales
a.‐ Observar la acusación del Fiscal por defectos
formales, requiriendo su corrección . 2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que
b.‐ Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación
hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de
nuevos.
los medios de prueba que serán necesarios para que determinados
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los
de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243 en lo pertinente. Dicha motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en
solicitud debe ser debidamente fundamentada, y podrán plantearla el imputado,
caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su
el actor civil, el Fiscal, por lo que el Juez en la audiencia escuchará la opinión de
los sujetos procesales. rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime .
d) Pedir el sobreseimiento. Dicho pedido debidamente fundamentado, lo hace el imputado al
Juez antes de la audiencia de control de la acusación. Sin embargo, también es posible que el
abogado defensor del acusado, pueda promoverla en la audiencia de control de la acusación.
CO
e.‐ Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. Para la aplicación del
NC Jorge Rosas Yataco Profesor de la Universidad Nacional
principio de oportunidad tendrá que el imputado estar inmerso en cualquiera de los EPT Mayor de San Marcos y de la Universidad Secretaría del
Equipo Técnico de Implementación Institucional del
requisitos que establece el artículo 2 del código procesal penal, como por ejemplo que el OD
agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, doloso o culposo, NCPP y y San Martín de Porres Profesor en la Academia
siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro EN de la Magistratura Secretario Técnico del Equipo Técnico
años, y la pena resulte innecesaria. OTI de Implementación del CPP-MP
f.‐ Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben FIC
ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio,
precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate.
ACI
ON Notificación: es un acto procesal que consiste en
g.‐ Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba FIS la comunicación a uno de los sujetos procesales
pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, lo expuesto significa que tendrá que realizar la objeción sustentada CA
debidamente por las partes en el proceso penal,
de las resoluciones que se emiten en el
h.‐ Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Como por ejemplo si se L proceso (disposición o resolución).
trata de una violación sexual simple, se podrá abordar el tema del nacimiento del fruto de la violación
sexual, los intereses de la víctima en cuanto a la manutención del menor, la filiación, etc.
SOBRESEIMIENTO,
ABSOLUCIÓN Y
NORMS
SOBRESEIMIENTO.
REPARACIÓN CIVIL.

NORMA QUE
NORMA QUE LO El inciso 3, artículo 12 del CPP LO REGULA
REGULA de 2004
inciso 2, artículo 344°
del CPP de 2004, expresamente prescribe que en caso de sentencia absolutoria o de emitirse un
auto de sobreseimiento, nada impide al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre
la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o ha Esto significa que así el juez al final del proceso concluya con una sentencia
pedido del acusado o su defensa cuando absolutoria o un auto de sobreseimiento a favor de un procesado, puede imponer
concurran los supuestos ya analizados, requisitos un monto dinerario por concepto de reparación civil a favor del perjudicado con el
que prevé el inciso 2, artículo 344° del CPP de hecho ilícito investigado. Claro está, ello ocurrirá siempre y cuando el agraviado,
2004, siempre que resulten evidentes y no exista actor civil o el titular de la acción penal en ausencia de actor civil, expresamente le
razonablemente la posibilidad de incorporar en el soliciten y acrediten los daños generados a consecuencia del hecho ilícito
juicio oral nuevos elementos de prueba. Esto es, realizado. En la acción civil, rige en toda su magnitud el principio dispositivo. Solo
cuando el juez luego del debate llega a la se otorga a pedido de parte legitimada.
conclusión de que en el caso presentado no hay
causa probable, de oficio o a petición de la
defensa dispondrá el sobreseimiento.
Audiencia NORMA QUE LO
Preliminar REGULA

Artículo 351.-
Audiencia Preliminar
CONCEPTO contiene lo siguiente

1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o


SEGÚN Carlos Moreno vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación
Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia
La audiencia preliminar es un preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco
rodeo innecesario por cuanto (5) días ni mayor de veinte (20) días.
se hace un gasto innecesario
de esfuerzo humano en 2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el
constatar situaciones que se numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación
pueden advertir con la Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral,
lectura del expediente, sin no se admitirá la presentación de escritos.
necesidad de que las partes
3. Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al
verbalicen todo cuanto Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable,
presentaron por escrito. los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones
planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en la misma audiencia,
presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea
sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales
concurrentes para su absolución inmediata.

4. Si la audiencia es suspendida, la siguiente sesión deberá realizarse en un plazo no mayor a


ocho (8) días hábiles. Entre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que lo resuelve
no puede transcurrir más de cuarenta (40) días. En casos complejos y de criminalidad
organizada no podrá exceder de noventa (90) días, bajo responsabilidad”.
DECISIONES 1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas,
salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la
ADOPTADAS EN LA solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión
AUDIENCIA simplemente se notificará a las partes.
PRELIMINAR 2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez
dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que
corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma
audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda,
NORMA QUE LO REGULA con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado,
aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso
Artículo 352.- Decisiones contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
adoptadas en la audiencia
preliminar 3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma
audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso
  de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.
5. La admisión de los 4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos
medios de prueba establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad
de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el
ofrecidos requiere: artículo 347. La resolución desestimatoria no es impugnable .
6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2)
del artículo 350, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos
específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para
a) Que la petición contenga la especificación considerarlos probados.
del probable aporte a obtener para el mejor
conocimiento del caso; y 7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se
dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto
b) Que el acto probatorio propuesto sea en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá
pertinente, conducente y útil. En este caso se
dispondrá todo lo necesario para que el medio de
dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.
prueba se actúe oportunamente en el Juicio.

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