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Concejo Municipal de Puerto Leguizamo: Concejo@puertoleguizamo-Putumayo - Gov.co

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Radicado No.: 20228704396871


Fecha: 03/10/2022
GD-F-007 V.18
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Neiva, Huila

Señores
CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO
concejo@puertoleguizamo-putumayo.gov.co
Puerto Leguizamo-Putumayo

Asunto: Respuesta a usuario radicado SSPD No. 20225293480652 del 06/09/2022

Respetados señores.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), recibió comunicación del asunto,


mediante la cual solicita: “se realice vigilancia y control a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO, empresa que en el mes de mayo modifico el estrato
socioeconómico”.de acuerdo a lo anterior se procedió a realizar traslado mediante radicado No
20228704360331 Fecha: 03/10/2022, a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
PUERTO LEGUIZAMO, con el fin que se adelante el trámite legal correspondiente.

En relación con la facturación de Estrato Incorrecto:

Me permito informarle que de acuerdo con el decreto 1538 y 2034 de 1996 es competencia única y
exclusiva de la Administración Municipal por intermedio de la Oficina de Planeación Municipal, y con base
en la metodología del DANE estudiar y asignar el estrato a los inmuebles residenciales, motivo por el cual
en el evento un usuario no está de acuerdo con la estratificación asignada este deberá presentar su
reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley 142 de 1994, el cual establece:

“Recursos de los usuarios. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito la revisión del
estrato urbano o rural que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por
la alcaldía municipal, en un término no superior a dos (2) meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité
Permanente de Estratificación de su municipio o distrito quien deberá resolverlo en un término no superior
a dos (2) meses. En ambos casos, si la autoridad competente no se pronuncia en el término de dos (2)
meses, operará el silencio administrativo positivo. “

En el mismo sentido, sobre la estratificación socioeconómica, la oficina jurídica de la Superintendencia de


Servicios Públicos Domiciliarios mediante concepto unificado No 10-2009, manifiesta lo siguiente:

“2. RÉGIMEN DE ESTRATIFICACIÓN

2.1. Competencia para estratificar y adopción de la estratificación.


De conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 101 de la ley 142 de 1994, es deber
de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos y
es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva.

2.9. Consecuencias para las empresas prestadoras de servicios públicos por no dar cumplimiento a los
decretos adoptados por el municipio.
El artículo 101.4 de la Ley 142 de 1994 señala que en cada municipio existirá una sola estratificación de
inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos. Para efectos de presentar el
reclamo en la empresa y solicitar el cambio de estrato, la persona interesada debe solicitar en la Oficina de

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No.20201000057965 de 14 de diciembre del 2020

Sede principal. Dirección Territoriales


Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
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www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001
20228704396871 Página 2 de 3

Planeación Municipal correspondiente el certificado donde figure el estrato asignado al inmueble y la fecha
desde la cual la empresa estaba obligada a adoptarlo.

5. RECLAMACIONES POR ESTRATIFICACIÓN

5.2. Reclamaciones Individuales.


El artículo 6 de la Ley 732 de 2002 establece que toda persona o grupo de personas podrá solicitar en
cualquier momento y por escrito, la revisión del estrato urbano o rural que le haya sido asignado. Las
solicitudes de revisión se presentarán ante la alcaldía del municipio donde se encuentre ubicado el bien
inmueble.”

De lo anterior, si el usuario se encuentra inconforme con la estratificación asignada por la oficina de


Planeación Municipal deberá agotar el procedimiento de reclamación mencionado, ya que la competencia
de esta Superintendencia de Servicios Públicos se limita a verificar la aplicación de la estratificación
establecida por planeación Municipal por parte de las Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS POR NO DAR


CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL MUNICIPIO.

El artículo 101.4 de la Ley 142 de 1994 señala que en cada municipio existirá una sola estratificación de
inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos.

Para efectos de presentar el reclamo en la empresa y solicitar el cambio de estrato, la persona interesada
debe solicitar en la Oficina de Planeación Municipal correspondiente el certificado donde figure el estrato
asignado al inmueble y la fecha desde la cual la empresa estaba obligada a adoptarlo.

Si pasados cuatro (4) meses desde la expedición y publicación del decreto que adoptó la estratificación,
por omisión o negligencia de la empresa no ha aplicado al cobro de los servicios públicos la estratificación
ordenada por el alcalde, el prestador del servicio deberá hacer devolución de los dineros cobrados demás
desde el vencimiento del plazo de los cuatro meses ya anotados, sin perjuicio de que está Superintendencia
adelante la investigación correspondiente.

Cabe señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, de acuerdo con el artículo
79 de la ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
administrativos a lo que estén sujetos las empresas de servicios públicos domiciliarios, y el grupo de PQR
de la Dirección Territorial Suroriente de esta Superintendencia tiene como una de sus funciones dar
orientación, es responsabilidad del usuario agotar el procedimiento administrativo de reclamación para los
temas señalados en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 (Contra los actos de negativa del contrato,
suspensión, terminación, corte y facturación) que afecten la prestación del servicio o la ejecución del
contrato).

Por último, tenga en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, las facturas de servicios
públicos son de tracto sucesivo, lo que significa, que por cada, factura que usted no esté de acuerdo, debe
agotar el trámite administrativo de reclamación el cual se indica a continuación:

1. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuenta con un término de 15 días hábiles contados
a partir de la fecha de la presentación de su petición, queja o recurso para darle respuesta. Para
efectos de la notificación de dicha respuesta la entidad prestadora tendrá un término de 5 días
hábiles siguientes a la expedición del acto, para enviarle citación con el fin de que se acerque a
sus instalaciones, para que se notifique personalmente de la respuesta. Si el usuario no acude a
la empresa dentro de los cinco días hábiles contados a partir del envío de la citación, ésta notificará
la decisión por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
Notificación que se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el
lugar de destino de conformidad con lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. El término para dar respuesta puede ser ampliado por el prestador, cuando requiera practicar
pruebas o se presente alguna otra circunstancia que requiera de su ampliación. En este caso se
le deberá enviar una comunicación por parte del prestador en el que se informe los motivos de la
demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta definitiva.

3. Si la empresa no le contesta dentro del término señalado, usted podrá dirigirse a esta
Superintendencia mediante un oficio solicitando se abra investigación por presunto Silencio
Administrativo Positivo (SAP), anexando copia de la petición, queja o reclamo debidamente
radicada ante la empresa, junto con las pruebas que desee adicionar.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


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4. En caso de recibir una respuesta no favorable por parte de la empresa se podrá interponer en un
mismo escrito, el Recurso de Reposición y Subsidiariamente el de Apelación ante el gerente o
representante legal de la empresa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
de la decisión, quien después de responderlo remitirá el expediente a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios a fin de que se surta el recurso de apelación. Si usted deja vencer
los términos para interponer tales recursos, queda en firme la decisión tomada por la empresa.

5. En caso de que interponga los recursos dentro del término legal y la empresa rechace el recurso
subsidiario de apelación; con fundamento en el artículo 74.3 de la Ley 1437 de 2011, el usuario
podrá interponer Recurso de Queja directamente ante la Superintendencia dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a la notificación de dicho acto, solicitando se revise la decisión de la
empresa, que niega el recurso de apelación, para lo cual deberá adjuntar copia de dicha decisión.

Una vez la Superservicios, reciba el expediente por parte del prestador, se le informara de tal circunstancia
oportunamente.

Se le invita a consultar la herramienta virtual “Te Resuelvo” en el link


https://teresuelvo.superservicios.gov.co, donde podrá encontrar información sobre el estado de sus
trámites y la radicación de peticiones, quejas y reclamos, habilitado por esta entidad para los usuarios de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado
de petróleo (GLP).

Por último, se le informa que esta entidad cuenta con la página web www.superservicios.gov.co, en donde
encontrará información del sector de los mencionados servicios públicos domiciliarios y además podrá
seguir a esta superintendencia en Facebook como Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
en Twitter como @Superservicios.

Cordialmente,

EFIGENIA SUESCUN VEGA


Directora Territorial Suroriente (E)
Proyectó: Korim Patricia Rivera B. –Contratista
Revisó: Fernando Charry Solano – Profesional Especializado

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


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