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DRA - Informe Técnico Resolución de Contrato Directoral #0048-2021 - SERVICIOS GENERALES JH E.I.R.L
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APURIMAC
DIRECCION REGIONAL DE ADMINISTRACION
INFORME Nº - 2021-GRAP/07.04
A : C.P.C. WILFREDO CABALLERO TAYPE
DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Me dirijo a Ud. Emitiendo el presente Informe Técnico en atención al Proveído Administrativo N° 13753 de
fecha 27/10/22200021 recaído en el documento de la referencia, procedente de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, sobre Incumplimiento de la Orden de Compra N°000867-2021 derivada de la
Adjudicación Simplificada N°66-2020 por parte del contratista “CONSORCIO AMPAY”.
I. ANTECEDENTES:
no realizó la entrega de las 330 unidades de baterías para laptops, habiendo llegado a acumular el
monto máximo de penalidad, lo cual amerita la resolución de dicha Orden de Compra por
incumplimiento de obligaciones contractuales (Art. 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
II.1 El artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
numeral 36.1 establece: Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento
de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.
II.2 El artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece:
165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere
mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de
resolver el contrato.
165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el
contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el
contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación.
165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,
cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o
cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al
contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
III. ANALISIS:
III.1 De acuerdo con lo informado por el área usuaria, el CONSORCIO AMPAY habría incumplido el
plazo de entrega del bien según Orden de Compra N° 000867-2021, más el plazo ampliatorio
aprobado mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 226-2021-GR-APURIMAC/GG,
habiéndose ampliado el plazo contractual de la Orden de Compra N° 000867-2021 (contrato
vigente) a 75 días calendario. En ese contexto, el CONSORCIO habría incurrido en más de 61 días
de retraso en la ejecución de la prestación a su cargo, excediendo de sobremanera el plazo
contractual y llegando a acumular el monto máximo de penalidad por mora, por lo que no existe una
situación de reversión o subsanación, debido a los plazos extensos de incumplimiento en el que
incurrió, toda vez que a la fecha el plazo de entrega ha transcurrido en demasía, sin que el
contratista cumpla con sus obligaciones contractuales, causando perjuicio a la Entidad.
Como se puede ver, la acumulación máxima de la penalidad por mora sobrepasa el 10% del monto
total de la Orden de Compra N° 000867; por lo que, en observancia al artículo 161.2 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, sólo se podrá aplicar la penalidad hasta por el monto
máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente.
III.3 De lo anterior, se tiene que el monto máximo de la penalidad aplicable al CONSORCIO AMPAY,
asciende a la suma de S/ 5,428.50 pudiendo ser deducida de los pagos pendientes, a través de la
Oficina de Tesorería con la finalidad de resarcir a la Entidad por el perjuicio que el retraso en la
ejecución de la prestación le ha causado.
III.4 En lo que corresponde a las causales que facultan a la Entidad a resolver el contrato sin
requerimiento previo, se encuentra la “situación de incumplimiento irreversible” y la causal de
“acumulación del máximo de penalidad”.
III.5 Cabe precisar que de conformidad con el artículo 165.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se
deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando
la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso bastará comunicar al contratista
mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
En esa medida, la Entidad puede prescindir del requerimiento previo a dicha empresa contratista el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
IV. CONCLUSION:
Atentamente.
C.c.
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GRDS
Archivo.
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