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DRA - Informe Técnico Resolución de Contrato Directoral #0048-2021 - SERVICIOS GENERALES JH E.I.R.L

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GOBIERNO REGIONAL DE

APURIMAC
DIRECCION REGIONAL DE ADMINISTRACION

INFORME Nº - 2021-GRAP/07.04
A : C.P.C. WILFREDO CABALLERO TAYPE
DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

ASUNTO : INFORME TECNICO LEGAL SOBRE RESOLUCION DE LA ORDEN DE


COMPRA N° 000867-2021 POR ACUMULACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE
PENALIDAD

REF. : MEMORANDO N° 1724-2021-GRAP/11/GRDS de fecha 27/10/2021

FECHA : Abancay, 09 de noviembre del 2021

Me dirijo a Ud. Emitiendo el presente Informe Técnico en atención al Proveído Administrativo N° 13753 de
fecha 27/10/22200021 recaído en el documento de la referencia, procedente de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, sobre Incumplimiento de la Orden de Compra N°000867-2021 derivada de la
Adjudicación Simplificada N°66-2020 por parte del contratista “CONSORCIO AMPAY”.

Al respecto, se informa lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

I.1 Consecuencia del procedimiento de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 66-2020-


GRAP-4, para la Adquisición de 330 unidades de Baterías para Laptops, para el Proyecto
“Mejoramiento de la Aplicación en TIC para el Adecuado Desarrollo de las Competencias de
Estudiantes y Docentes en las II.EE. de Nivel Secundario de la UGEL Cotabambas - Región
Apurímac”, resultó ganador de la buena pro el postor el CONSORCIO AMPAY integrado por:
Servicios Generales JH EIRL y Sistemas X Hardware y Software EIRL, por el monto de S/
54,285.00 con un plazo de entrega de 60 días, computados a partir del día siguiente de la
recepción de la orden de compra; siendo que la Orden de Compra N° 0000867-2021, ha sido
notificada el 12/05/2021 a la dirección de correo electrónico serviciosgjh@gmail.com autorizado por
la empresa contratista; debiendo haber cumplido con la entrega del bien hasta el 12 de julio del 2021.

I.2 Mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 226-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha


23/07/2021 se aprobó la solicitud de ampliación de plazo contractual de la Orden de Compra N°
0000867-2021 por 45 días calendario, contado a partir del 12/07/2021 al 25/08/2021.

I.3 Mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 352-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha


09/09/2021 se declaró improcedente de la ampliación de plazo contractual por el periodo de 90
días calendario con relación a la Orden de Compra N° 0000867-2021 peticionado por el
CONSORCIO AMPAY.

I.4 Mediante Informe N° 12-2021-GR.APURIMAC/11/GRDS/SGPS/CPS-KMV de fecha 25/10/2021 con


Proveído Administrativo Exp. 13753 de fecha 27/10/2021 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
la Coordinadora de Proyectos Sociales, comunica el incumplimiento de entrega de bien
correspondiente a la Orden de Compra N° 000867, que según el plazo de entrega establecido en la
misma, el contratista tenía el compromiso de entregar el bien previa coordinación con el área usuaria
y Almacén Central, dentro del plazo de 60 días calendarios, contabilizado desde el día siguiente de la
notificación de la Orden de Compra, toda vez que la Orden de Compra N° 0000867, ha sido
notificada el 12/05/2021, fecha desde la cual hasta el día de su Informe (25/10/2021) dicho Consorcio
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no realizó la entrega de las 330 unidades de baterías para laptops, habiendo llegado a acumular el
monto máximo de penalidad, lo cual amerita la resolución de dicha Orden de Compra por
incumplimiento de obligaciones contractuales (Art. 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.

II. BASE LEGAL:

II.1 El artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
numeral 36.1 establece: Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento
de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.

II.2 El artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece:

165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere
mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de
resolver el contrato.

165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el
contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el
contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación.

165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,
cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o
cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al
contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

III. ANALISIS:

III.1 De acuerdo con lo informado por el área usuaria, el CONSORCIO AMPAY habría incumplido el
plazo de entrega del bien según Orden de Compra N° 000867-2021, más el plazo ampliatorio
aprobado mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 226-2021-GR-APURIMAC/GG,
habiéndose ampliado el plazo contractual de la Orden de Compra N° 000867-2021 (contrato
vigente) a 75 días calendario. En ese contexto, el CONSORCIO habría incurrido en más de 61 días
de retraso en la ejecución de la prestación a su cargo, excediendo de sobremanera el plazo
contractual y llegando a acumular el monto máximo de penalidad por mora, por lo que no existe una
situación de reversión o subsanación, debido a los plazos extensos de incumplimiento en el que
incurrió, toda vez que a la fecha el plazo de entrega ha transcurrido en demasía, sin que el
contratista cumpla con sus obligaciones contractuales, causando perjuicio a la Entidad.

III.2 Teniéndose en cuenta lo informado por la Coordinadora de Proyectos Sociales, se ha determinado


61 días de atraso, contabilizado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ejecución, es
decir del 25/08/2021 al 25/10/2021 fecha del Informe Nº 12-2021-GR.
APURIMAC/11/GRDS/SGPS/CPS-KMV que se ha tomado como referencia para el cálculo de la
penalidad, de lo que resulta la siguiente penalidad diaria:

0.10 x 54,285.00 5,428.50


P.D. = ---------------------------- = ----------------- = 180.95
0.40 x 75 días 30.00
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Por tanto, la penalidad por 61 días de atraso, asciende a la suma de S/ 11,037.95

Como se puede ver, la acumulación máxima de la penalidad por mora sobrepasa el 10% del monto
total de la Orden de Compra N° 000867; por lo que, en observancia al artículo 161.2 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, sólo se podrá aplicar la penalidad hasta por el monto
máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente.

III.3 De lo anterior, se tiene que el monto máximo de la penalidad aplicable al CONSORCIO AMPAY,
asciende a la suma de S/ 5,428.50 pudiendo ser deducida de los pagos pendientes, a través de la
Oficina de Tesorería con la finalidad de resarcir a la Entidad por el perjuicio que el retraso en la
ejecución de la prestación le ha causado.

Dicha penalidad debe ser considerada en el acto administrativo resolutorio a emitirse.

III.4 En lo que corresponde a las causales que facultan a la Entidad a resolver el contrato sin
requerimiento previo, se encuentra la “situación de incumplimiento irreversible” y la causal de
“acumulación del máximo de penalidad”.

III.5 Cabe precisar que de conformidad con el artículo 165.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se
deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando
la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso bastará comunicar al contratista
mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

En esa medida, la Entidad puede prescindir del requerimiento previo a dicha empresa contratista el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

III.6 La facultad de resolver los contratos derivados de Adjudicación Simplificada relacionados a la


contratación de bienes, servicios y obras se encuentra delegada en la Dirección Regional de
Administración de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 095-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha 31/01/2019.

IV. CONCLUSION:

De acuerdo a lo expuesto, el CONSORCIO AMPAY integrado por: Servicios Generales JH EIRL y


Sistemas X Hardware y Software EIRL, habría incumplido con sus obligaciones contractuales, habiendo
llegado a acumular el monto máximo de penalidad y generar una situación irreversible o insubsanable de
plazos extensos de su incumplimiento; por lo que, la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de
Bienes, considera procedente la resolución de la Orden de Compra N°000867, remitiendo a su Despacho
los actuados para la emisión del acto administrativo resolutivo correspondiente.

Se adjunta antecedentes administrativos en folios 14.

Es cuanto informo a usted.

Atentamente.

C.c.
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