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Resolucion Exenta Electronica #17452 Santiago, 19 de Mayo de 2023
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VISTOS:
CONSIDERANDO:
Con fecha 26 mayo de 2021, el Municipio de Coronel inicia el proceso de transitar desde
una tarifa de clientes regulados a una tarifa de cliente libre.
Con fecha 29 de septiembre, y por medio de documento tipo (formato) entregado por la
Compañía General de Electricidad S.A, se remite la solicitud del cambio de régimen
regulado a tarifa libre para los suministros conectados actualmente a las instalaciones de
distribución en áreas de concesión del Grupo CGE.
Durante los meses de octubre y noviembre del año 2021, se sostuvieron dos reuniones por
medio de videoconferencia con ejecutivos de la CGE, donde se nos informó que a más
tardar en marzo de 2022, se entregaría una propuesta a la Municipalidad de Coronel, sin
que a la fecha ésta haya sido recibido por el municipio.
Solicita a esta Superintendencia que oficie a la empresa para “la entrega de la propuesta
del nuevo valor de la tarifa eléctrica como cliente libre, para los clientes asociados al
número de Rut de la Municipalidad (N° 69151200-2), y que cumplan con las exigencias
establecidas en conformidad a lo determinado mediante el Oficio Ordinario N° 01162, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 20 de enero de 2017”.
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Además de lo anterior, la empresa debía remitir un informe detallado sobre las razones por
las cuales hasta la fecha no había dado respuesta a la solicitud de la Municipalidad de
fecha 29/09/2021, ni tampoco a lo informado a ella en las reuniones de octubre y noviembre
de 2021.
Por último, la CGE dio respuesta al Oficio Ordinario Electrónico N° 148054, de fecha
23/11/2022, mediante carta GC/NNN/2022, de fecha 29/12/2022, en la que planteó su
posición respecto a lo que le había solicitado la Municipalidad, con lo cual esta
Superintendencia, a pesar del incumplimiento de la empresa, finalmente procedió a dar
curso a lo requerido por el municipio, según el Oficio Ordinario Electrónico N° 156531, de
fecha 18/01/2023.
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En cuanto al análisis de las consideraciones del artículo 16, éstas serán analizadas en los
considerandos pertinentes.
Así, tenemos que el aludido artículo 15 establece que la Superintendencia podrá sancionar
las infracciones administrativas, las que se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Luego, el inciso 1° del artículo 16 señala que de acuerdo a la naturaleza y gravedad de
dichas infracciones podrán ser objeto de las sanciones que allí se enumeran, adicionando
el artículo 16 A que sin perjuicio de las sanciones que establezcan las leyes especiales,
las infracciones podrán ser sancionadas con multa que puede llegar hasta 10.000 UTA -es
decir, 120.000 UTM en el caso de las gravísimas-, 5.000 UTA -es decir, 60.000 UTM para
las graves- y, 500 UTA -es decir, 6.000 UTM para las leves.
1EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio y SEEGER CAEROLS, Ma. Carolina, Derecho Eléctrico, Lexis Nexis, Santiago,
Chile, 2da. Edición, 2007, p. 591.
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legales. Los incisos siguientes del precepto clasifican, como se dijo, las infracciones
en gravísimas, graves y leves y distinguen estos tres grupos, en un caso por la
conducta infraccional […] y, en otros casos, por los efectos […]”2.
La conducta precedente configura una “infracción leve” en los términos del artículo 15
de la Ley N° 18.410, que prescribe que “Son infracciones leves los hechos, actos u
omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan
infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores”,
puesto que en el presente caso, la infracción cometida por CGE ha afectado solo a un
cliente.
Es así que esta Superintendencia, para aplicar el monto de la multa, consideró lo siguiente:
2 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 480-2006, de fecha 27.07.2006, considerando 26°.
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Lo anterior ha sido ampliamente refrendado tanto por la doctrina nacional como por los
tribunales superiores de justicia de nuestro país. Así, por ejemplo, CORDERO VEGA
sostiene que:
Así también, la Excma. Corte Suprema se ha venido pronunciando hace varios años
en este sentido, por ejemplo, en el Considerando 10º de la sentencia dictada en la
causa Rol 7248-2009, de fecha 25 de octubre de 2010, estableció:
3CORDERO VEGA, Luis, Lecciones de Derecho Administrativo, Thomson Reuters, Legal Publishing, 2da.
Edición, 2015, p. 503-504.
4
CORDERO VEGA, Luis “Lecciones de Derecho Administrativo”. Editorial Legal Publishing Chile, 2015. Pág.
503-504.
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f) Por último, la capacidad económica del infractor es del todo conocida por su
presencia en el mercado eléctrico nacional, pues la ejecución, operación,
mantenimiento y administración de proyectos eléctricos de distribución, como los que
posee Compañía General de Electricidad S.A., requieren de altas inversiones y gastos,
además de poseer años en el ejercicio de las mismas, lo que da cuenta que se trata de
una empresa robusta en términos financieros, cuestión que es de toda lógica que sea
considerada para efectos de determinar el quantum de una sanción, pues una de las
finalidades de tal reproche es que el sancionado interiorice la entidad del injusto
cometido y encauce su conducta hacia lo mandatado por el ordenamiento jurídico,
objetivo que podría tornarse ilusorio si se aplicaran sanciones que no representen una
clara señal dadas las características particulares del infractor, pudiendo incluso llegarse
al absurdo que éste se represente el ilícito y acepte sus consecuencias, pues aunque
resulte sancionado de todos modos se verá beneficiado con su conducta, no existiendo
incentivos para el cumplimiento de los mandatos legales.
En este aspecto, puede señalarse que se trata de una empresa con solvencia
económica, teniéndose a la vista la Memoria 2021 y sus Estado de Resultados. En
estos últimos, se observa que sus ingresos por actividades ordinarias del año 2021
ascendieron a M$ 1.587.562.346.-, por lo que la sanción, en ningún caso, compromete
la continuidad de las operaciones de la infractora.
RESUELVO:
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Distribución:
- Sr. Gerente General de Compañía General de Electricidad S.A.
Av. Presidente Riesco 5561, Piso 17, Las Condes
casillasec@cge.cl
- Tesorería General de la República
- Transparencia Activa
- Gabinete de la Superintendenta
- Depto. Técnico de Sistemas Eléctricos
- Oficina de Partes.
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