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3a Unidad 3.3 - Actos Administrativos 2023
3a Unidad 3.3 - Actos Administrativos 2023
3a Unidad 3.3 - Actos Administrativos 2023
Dentro de la clasificación de los actos administrativos se señalan como los más importantes, los actos
reglados y los actos discrecionales.
La ley determina la autoridad competente para actuar y cómo debe actuar. La norma le indica
al funcionario cómo debe resolver sin opciones para resolver.
b) ACTOS DISCRECIONALES: Dice Fraga, que este tiene lugar cuando la ley deja a la
administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse; o en qué
momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido le va a dar a su actuación. En
este caso, cuando la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos
se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional.
3) REVOCABILIDAD: Quiere decir que el acto administrativo, puede ser dejado sin efecto a
través de las impugnaciones punto y seguido esta revocabilidad puede ser de oficio o a
petición de parte.
Y en cuanto a la revocabilidad de parte se da, quiere decir que, cuando un acto administrativo
lesiona los derechos e intereses de los particulares, este puede impugnarse mediante los recursos
administrativos.
4) IRRETROACTIVIDAD: Por norma general, se impone que la ley no tiene efecto retroactivo,
salvo en materia penal en lo que favorezca al reo, establecido en el artículo 15 de la
Constitución Política. El acto administrativo es irretroactivo, por regla general.
EL ACTO FIRME Y CONSENTIDO: Para desarrollar este tema, inicialmente, es necesario diferenciar
los siguientes conceptos:
b) ACTO QUE CAUSA ESTADO: Cuando se ha agotado la instancia del recurso en sede
administrativa, por lo que ya no es susceptible de otro recurso administrativo, se agotó la vía
administrativa. Es un acto que se halla en estado de ser impugnado ante el órgano
jurisdiccional competente.
c) ACTO CONSENTIDO Y FIRME: El consentimiento se puede dar desde que el particular quede
notificado. Queda firme al no existir oposición.
d) ACTO BASADO SOBRE COSA JUZGADA: El acto no es consentido por lo que se recurre a
otras instancias luego de agotarse la vía administrativa y consecuentemente la vía judicial. Se
recurre a la Corte Suprema de Justicia y se revisa la sentencia mediante el Recurso de
Casación.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
ABOGACÍA Y NOTARIADO
DOCENTE: LICDA. SILVIA LORENA OCHOA DE DÍAZ
6º. Ciclo - 2023
Para que un acto administrativo exista y tenga validez, deben concurrir una serie de elementos
que en su conjunto son esenciales y constituyen verdaderas piezas articuladas, tendientes a la
obtención de decisiones acordes con el ordenamiento jurídico administrativo establecido. Cualquier
omisión o mal funcionamiento de esta estructura provoca la configuración de vicios que afectan la
legitimidad, la legalidad y juridicidad del acto administrativo. En ese sentido, es posible afirmar que en
el ámbito de los elementos esenciales se configuran las irregularidades o enfermedades del acto.
Los efectos jurídicos del acto administrativo pueden ser directos e inmediatos e indirectos.
Los efectos jurídicos directos e inmediatos son aquellos que producen obligaciones de DAR, HACER
O NO HACER, los que declaran un derecho y tienen como fundamento y consecuencia la creación,
modificación, transmisión, declaración y extinción de obligaciones y derechos. Los efectos indirectos
son la realización de la actividad que efectúa el propio órgano administrativo, la decisión del acto
administrativo.
2. Vicios por Usurpación de Funciones del Agente Administrativo: Ministro de Educación dicta
una disposición en materia educativa superior universitaria, la cual le corresponde al Consejo
Superior Universitario.
3. Vicios por Usurpación de Autoridad o Poder: El administrador dicta actos abusivos en función
a su autoridad.
5. Vicios por Incompetencia Administrativa: Puede ser por razón de materia, por territorio o de
grado. El órgano administrativo que carezca de competencia debe ser declarado viciado por
incompetencia.
Clasificación del acto administrativo: El acto administrativo tiene múltiples clasificaciones según el
criterio que se emplee para el cual se agrupa.
1.- ACTOS CONCRETOS: Estos son los de contenido y efectos individuales para un caso
definitivo, estos actos son los que producen efectos jurídicos directos e inmediatos, en donde se
denota la voluntad del órgano para el caso concreto. Este es el verdadero y natural acto
administrativo (licencias, autorizaciones, sanciones administrativas, etc.). Puede ser negativo,
cuando nos aplican alguna sanción administrativa; o positivo cuando nos otorgan o nos autorizan
una licencia de construcción.
doctrina los reconoce como actos administrativos de contenido general. Por ejemplo los
reglamentos legales o administrativos, en cuya aplicación existen siempre nuevos y numerosos
casos de aplicación.
b.1 LOS ACTOS IMPERATIVOS: Son los que contienen una prohibición y en caso necesario
pueden obligar a que se cumpla con dicho acto. Por ejemplo, obligar a que se cumplan las medidas
sanitarias para evitar la pandemia del COVID-19.
b.2 LOS ACTOS CONFORMADORES: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir
una relación jurídica concreta con los administrados y la administración pública. Por ejemplo, las
licencias, las autorizaciones o los permisos en estos casos se crean o modifican una situación
jurídico-administrativa del administrado.
Los actos administrativos por los efectos hacia dónde y a quién van dirigidos pueden ser internos
y externos:
3.1 INTERNOS: Son los actos que surten sus efectos dentro de la esfera de la administración
pública. Se trata de actos jurídicos que tienden a cumplirse en el seno de la administración pública,
sin producir efectos jurídicos a particulares. Por ejemplo, el caso de nombramientos, destituciones,
ascensos, órdenes de trabajo, circulares, etcétera. Naturalmente se puede desprender que se
puede tratar de actos de contenido individual interno o bien de contenido general interno, como el
caso de los Reglamentos Administrativos de Personal de entidades centralizadas,
descentralizadas o autónomas.
3.2 EXTERNOS: Trascienden hacia la esfera patrimonial o personal de los particulares, quienes
son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto. Son los que surten efectos fuera del órgano
o entidad que los emite y afecta a los particulares o a otras entidades o dependencias del Estado.
Por ejemplo, otorgar licencias para conducir por las calles vehículos motorizados; licencias para
exportar o importar mercaderías.