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3a Unidad 3.3 - Actos Administrativos 2023

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ


LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
ABOGACÍA Y NOTARIADO
DOCENTE: LICDA. SILVIA LORENA OCHOA DE DÍAZ
6º. Ciclo - 2023

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La actividad de la administración cumple sus objetivos a través de su actividad que normalmente se


materializa por medio de los actos administrativos.

El acto administrativo es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la


autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de
satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad.

DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO: Según Rafael Godínez Bolaños, el acto administrativo


constituye una declaración de voluntad, concreta y directa de un órgano o entidad administrativa del
Estado que produce efectos jurídicos directos e inmediatos para la administración pública y los
particulares.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DEL ACTO:

1. Sujetos del Derecho Administrativo: La administración pública, formada por el conjunto de


órganos administrativos, encargados de realizar los actos administrativos. Y el Administrado
o particular al que se le dirigen los efectos jurídicos del acto administrativo.
2. Objeto: El acto administrativo es lo que el órgano administrativo le está declarando al
particular, por ejemplo, otorgar una licencia de construcción, denegarla o multar por ser una
construcción inadecuada.
3. Motivo: Es lo que motivó la creación del acto administrativo. El antecedente que provoca el
acto administrativo y justifica el contenido del mismo.
4. Finalidad: Es lo que persigue el acto administrativo, el bien o interés público.
5. Competencia: El acto administrativo debe ser realizado dentro del límite de la competencia
del órgano administrativo para que la declaración de voluntad formulada tenga plena validez
legal.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Dentro de la clasificación de los actos administrativos se señalan como los más importantes, los actos
reglados y los actos discrecionales.

a) ACTOS REGLADOS: La ley determina exactamente no solo la autoridad competente para


actuar, sino también si esta debe actuar y cómo debe hacerlo, estableciendo las condiciones
de la actividad administrativa, de modo que no deja margen a diversidad de resoluciones
según apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso. (Fraga,
Gabino).

La ley determina la autoridad competente para actuar y cómo debe actuar. La norma le indica
al funcionario cómo debe resolver sin opciones para resolver.

b) ACTOS DISCRECIONALES: Dice Fraga, que este tiene lugar cuando la ley deja a la
administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse; o en qué
momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido le va a dar a su actuación. En
este caso, cuando la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos
se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional.

La ley le concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, le fija un ámbito de


acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, siempre
dentro del parámetro que la ley le fija.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
ABOGACÍA Y NOTARIADO
DOCENTE: LICDA. SILVIA LORENA OCHOA DE DÍAZ
6º. Ciclo - 2023

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

1) PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: Se le llama también presunción de legitimidad, presunción


de validez, presunción de justicia y presunción de legalidad. Significa que todos los actos
administrativos se presumen legales hasta que no se demuestre lo contrario. Cuando los actos
administrativos reúnen todos sus elementos de legalidad pueden considerarse válidos en
relación a la ley; y eficaces en relación con las consecuencias que puedan producir.

2) EJECUTORIEDAD: El acto administrativo produce efectos jurídicos e inmediatos, debe ser


cumplido aún en contra de la voluntad de los administrados; o en su defecto se le puede forzar
a su cumplimiento.

3) REVOCABILIDAD: Quiere decir que el acto administrativo, puede ser dejado sin efecto a
través de las impugnaciones punto y seguido esta revocabilidad puede ser de oficio o a
petición de parte.

Cuando nos referimos a la revocabilidad de oficio es cuando el órgano administrativo revoca


su propia decisión, sin que medie la intervención del particular, siempre que ésta no se encuentre
firme y consentida.

Y en cuanto a la revocabilidad de parte se da, quiere decir que, cuando un acto administrativo
lesiona los derechos e intereses de los particulares, este puede impugnarse mediante los recursos
administrativos.

4) IRRETROACTIVIDAD: Por norma general, se impone que la ley no tiene efecto retroactivo,
salvo en materia penal en lo que favorezca al reo, establecido en el artículo 15 de la
Constitución Política. El acto administrativo es irretroactivo, por regla general.

5) UNILATERALIDAD: Como se expresa en la definición de acto administrativo, la declaración


es unilateral y concreta de parte de la administración pública, sin previa consulta al interesado,
beneficiado o afectado.

6) LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA: La decisión o disposición es la aptitud, el poder o la


autoridad de hacer o no hacer. Por ejemplo, el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda autoriza o prohíbe la construcción de un puente.

EL ACTO FIRME Y CONSENTIDO: Para desarrollar este tema, inicialmente, es necesario diferenciar
los siguientes conceptos:

a) ACTO DEFINITIVO: Cuando se han resuelto las impugnaciones planteadas en la vía


administrativa o judicial, según sea el caso; o venza el plazo para deducirlas, el acto se vuelve
irrecurrible, firme o definitivo.

b) ACTO QUE CAUSA ESTADO: Cuando se ha agotado la instancia del recurso en sede
administrativa, por lo que ya no es susceptible de otro recurso administrativo, se agotó la vía
administrativa. Es un acto que se halla en estado de ser impugnado ante el órgano
jurisdiccional competente.

c) ACTO CONSENTIDO Y FIRME: El consentimiento se puede dar desde que el particular quede
notificado. Queda firme al no existir oposición.

d) ACTO BASADO SOBRE COSA JUZGADA: El acto no es consentido por lo que se recurre a
otras instancias luego de agotarse la vía administrativa y consecuentemente la vía judicial. Se
recurre a la Corte Suprema de Justicia y se revisa la sentencia mediante el Recurso de
Casación.
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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para que un acto administrativo exista y tenga validez, deben concurrir una serie de elementos
que en su conjunto son esenciales y constituyen verdaderas piezas articuladas, tendientes a la
obtención de decisiones acordes con el ordenamiento jurídico administrativo establecido. Cualquier
omisión o mal funcionamiento de esta estructura provoca la configuración de vicios que afectan la
legitimidad, la legalidad y juridicidad del acto administrativo. En ese sentido, es posible afirmar que en
el ámbito de los elementos esenciales se configuran las irregularidades o enfermedades del acto.

El acto administrativo es una declaración producida por un órgano administrativo, que


necesariamente produce un efecto jurídico, siendo esta la declaración unilateral, que va encaminada
al cumplimiento finalista del Estado (bien común), que se encuentra contenido en el ordenamiento
jurídico administrativo.

Los efectos jurídicos del acto administrativo pueden ser directos e inmediatos e indirectos.
Los efectos jurídicos directos e inmediatos son aquellos que producen obligaciones de DAR, HACER
O NO HACER, los que declaran un derecho y tienen como fundamento y consecuencia la creación,
modificación, transmisión, declaración y extinción de obligaciones y derechos. Los efectos indirectos
son la realización de la actividad que efectúa el propio órgano administrativo, la decisión del acto
administrativo.

Por ejemplo: El cobro de un impuesto, el efecto jurídico lo determina la obligación de hacer el


pago y el efecto indirecto está determinado en el que la SAT cumpla con su función y exija el pago del
impuesto.

ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO O IRREGULAR

Vicios que Invalidan el Acto Administrativo:

1. Vicios por Inconstitucionalidad del Acto Administrativo: La observancia de la norma


constitucional es directa, no existe justificación válida para la administración pública de dictar un
acto administrativo contraviniendo la Constitución.

2. Vicios por Usurpación de Funciones del Agente Administrativo: Ministro de Educación dicta
una disposición en materia educativa superior universitaria, la cual le corresponde al Consejo
Superior Universitario.

3. Vicios por Usurpación de Autoridad o Poder: El administrador dicta actos abusivos en función
a su autoridad.

4. Vicios por Violación al Principio de Juridicidad y de Legalidad: La administración pública está


sujeta a estos principios. Debe resolver siempre en base al Derecho con la estricta observancia
de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico.

5. Vicios por Incompetencia Administrativa: Puede ser por razón de materia, por territorio o de
grado. El órgano administrativo que carezca de competencia debe ser declarado viciado por
incompetencia.

6. Vicios por Falta de Motivación de los Actos Administrativos: La motivación es un elemento


formal. En el acto administrativo debe indicarse las razones de su decisión.

Clasificación del acto administrativo: El acto administrativo tiene múltiples clasificaciones según el
criterio que se emplee para el cual se agrupa.

1) CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD:


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1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA


Estos actos tienen por objeto crear, producir una utilidad pública, constituyendo situaciones
jurídicas, con este acto se manifiesta el ejercicio de la competencia administrativa, este acto es de
contenido y de efectos individuales a través de estos pueden producirse efectos jurídicos negativos
o positivos para el particular, por ejemplo: Autorizar una licencia de construcción o imponer una
multa de construcción por no contar con la licencia respectiva.

2. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA


Estos tienen por objeto informar, aclarar, aconsejar, asesorar, sugerir acciones de naturaleza
técnica y jurídica que se deben establecer en los actos de la administración ejecutiva; a esta clase
de actos en muchas doctrinas modernas se le denominan como hechos administrativos porque no
producen efectos legales como jurídicos o de derecho para el particular. Por ejemplo: Un dictamen
de la sección de consultoría de la Procuraduría General de la Nación.

3. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRALORA O DE CONTROL


Esta clase de actos tienen por objeto impedir o permitir la producción o la eficacia de los actos de
la administración activa o ejecutiva, a través de exámenes previos o posteriores de su
conveniencia o de su legalidad y juridicidad, generalmente tienen una potestad sancionadora para
la propia administración pública. La producción de los efectos jurídicos se perciben dentro de las
esferas del Estado y de la administración pública, no es en contra de los administrados salvo que
estos particulares manejen fondos públicos. Por ejemplo las revisiones que realiza la Contraloría
general de cuentas estas pueden realizarse previo o posteriormente a través de la glosa y el reparo
cuando no se aplicaron correctamente a los procedimientos establecidos en la ley de
contrataciones del Estado.

4. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN VERIFICADORA


Estos actos tienen por objeto verificar o documentar la preexistencia de una situación de hecho o
de derecho. Por ejemplo, solicitar una constancia de colegiado activo de un profesional previo a
su contratación para realizar el pago de sus respectivos honorarios en la administración pública,
como podemos ver en este caso el acto administrativo no puede ser dictado si no existen estos
documentos en el expediente administrativo documentos que son extendidos por los órganos y
organizaciones competentes.

5 . ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTENCIOSA


Estos casos son los que predominan en Francia, con la llamada Justicia Delegada, el Consejo de
Estado es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por ende estos actos no se dan en
Guatemala ya que en Guatemala existe la justicia retenida, ya que el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo es un órgano jurisdiccional que pertenece al organismo judicial.

2) CLASIFICACIÓN POR LA ESTRUCTURA DEL ACTO

A) Atendiendo a sus efectos:

1.- ACTOS CONCRETOS: Estos son los de contenido y efectos individuales para un caso
definitivo, estos actos son los que producen efectos jurídicos directos e inmediatos, en donde se
denota la voluntad del órgano para el caso concreto. Este es el verdadero y natural acto
administrativo (licencias, autorizaciones, sanciones administrativas, etc.). Puede ser negativo,
cuando nos aplican alguna sanción administrativa; o positivo cuando nos otorgan o nos autorizan
una licencia de construcción.

2. LOS ACTOS ABSTRACTOS: Estos pueden alcanzar un número indeterminado de


destinatarios. Son actos de contenido y efectos generales, que afectan en la medida que se aplique
al caso concreto, dando nacimiento a un acto concreto de contenido y efectos individuales. La
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doctrina los reconoce como actos administrativos de contenido general. Por ejemplo los
reglamentos legales o administrativos, en cuya aplicación existen siempre nuevos y numerosos
casos de aplicación.

B) Atendiendo a su Contenido y Efectos que Produce:

b.1 LOS ACTOS IMPERATIVOS: Son los que contienen una prohibición y en caso necesario
pueden obligar a que se cumpla con dicho acto. Por ejemplo, obligar a que se cumplan las medidas
sanitarias para evitar la pandemia del COVID-19.

b.2 LOS ACTOS CONFORMADORES: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir
una relación jurídica concreta con los administrados y la administración pública. Por ejemplo, las
licencias, las autorizaciones o los permisos en estos casos se crean o modifican una situación
jurídico-administrativa del administrado.

b.3 LOS ACTOS DECLARATIVOS: Declaran sobre determinadas situaciones, propiedades de


personas o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico-
administrativas. Por ejemplo: Declaran la calidad de vecino de una persona.

b.4 LOS ACTOS REGISTRALES: No contienen disposiciones sobre determinada situación


jurídico- administrativa. Sino se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas
determinadas particularidades. Constituyen hechos de los ya registrados y tienen el carácter de
documentos públicos. Los efectos jurídicos se contraen a legitimar los hechos a que los mismos
se refieren. Por ejemplo, las inscripciones hechas en el Registro Mercantil, inscripciones en el
Registro de la Propiedad, inscripciones en el RENAP; lógicamente estas certificaciones las
extienden en los registros que tienen fuerza legal y demuestran la situación de la persona y las
cosas, la propiedad, un derecho, etcétera.

b.5 EN CUANTO A LOS ACTOS DE REQUERIMIENTO O DE PETICIÓN DEL INTERESADO:


Son aquellos en los que los administrados ponen en movimiento a la administración pública; a
través de su derecho de petición inicia un procedimiento administrativo que finaliza con un acto
administrativo en estos casos podemos mencionar la solicitud de una licencia, autorizaciones,
permisos, etcétera.

C) Atendiendo a los efectos hacia dónde va dirigido:

Los actos administrativos por los efectos hacia dónde y a quién van dirigidos pueden ser internos
y externos:

3.1 INTERNOS: Son los actos que surten sus efectos dentro de la esfera de la administración
pública. Se trata de actos jurídicos que tienden a cumplirse en el seno de la administración pública,
sin producir efectos jurídicos a particulares. Por ejemplo, el caso de nombramientos, destituciones,
ascensos, órdenes de trabajo, circulares, etcétera. Naturalmente se puede desprender que se
puede tratar de actos de contenido individual interno o bien de contenido general interno, como el
caso de los Reglamentos Administrativos de Personal de entidades centralizadas,
descentralizadas o autónomas.

3.2 EXTERNOS: Trascienden hacia la esfera patrimonial o personal de los particulares, quienes
son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto. Son los que surten efectos fuera del órgano
o entidad que los emite y afecta a los particulares o a otras entidades o dependencias del Estado.
Por ejemplo, otorgar licencias para conducir por las calles vehículos motorizados; licencias para
exportar o importar mercaderías.

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