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Tema 4 El Acto Administrativo

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Tema 4.

El Acto
Administrativo
PROF. FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO

ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS CONTABLES – FEBRERO DE 2018


La Actividad Administrativa
Ha de entenderse como la actuación del Poder
Público en uso de las potestades administrativas, la
cual, basada en el texto constitucional, es extensible
a las personas de derecho privado investidas de
autoridad, a las formas públicas que actúan en la
esfera privada y a las empresas privadas que tengan
un interés público
Modalidades y formas de la Actividad
Administrativa
La doctrina ha clasificado la Actividad Administrativa en actividad
formal o declarativa y en actividad material o técnica, es decir,
basada en los procedimientos y en competencias, respectivamente.
La actuación material se evidencia en actos y hechos, los cuales la
doctrina los identifica como actos y hechos jurídicos y no jurídicos.
◦ Actos no jurídicos: Dictamen.
◦ Actos jurídicos: Decisión o declaración.
◦ Hechos no jurídicos: La actuación o cumplimiento del funcionario.
◦ Hechos jurídicos: Actuación material propiamente dicha.
Inactividad Administrativa
Es una ausencia de actuación de la Administración, que se evidencia
por la omisión de una actividad jurídica o material de la
Administración y por la existencia de un deber legal de actuar.
◦ Inactividad Formal: Pasividad de la Administración dentro de un
procedimiento. Es una simple falta de contestación a la petición de los
particulares.
◦ Inactividad Material: Un no hacer de la Administración en el marco de sus
competencias ordinarias. Puede existir un acto formal, pero se configura la
inactividad en aquellos casos en donde existan conductas omisivas en cuanto
a resultados.
◦ Inactividad Trilateral: La inactividad repercute no solo en el interesado, sino
en terceros interesados.
Control de la Actividad Administrativa
Toda persona que vea o considere que sus derechos han sido
lesionados por la Actividad Administrativa, tiene dos vías para
solicitar que sea respetado su derecho.
Por la vía administrativa tiene las reclamaciones, las denuncias y los
recursos administrativos.
Por la vía judicial se pueden interponer el Amparo Constitucional, el
Recurso de Nulidad, el Recurso de Abstención o Carencia, el Recurso
de Interpretación y el Recurso de Reclamación de servicios públicos,
reduciéndose realmente a los dos primeros.
Acto Jurídico
Es una declaración de voluntad por alguien con aptitud legal
(competencia) para ello y destinada a producir efectos
jurídicos.

◦ Orgánico: Públicos y Privados.


◦ Formal: Unilateral y Plurilateral (colectivos y convencionales)
◦ Material.
Acto Administrativo
Son declaraciones de voluntad de la Administración Pública que
produce efectos jurídicos subjetivos.
Los destinatarios son los sujetos sobre quienes son producidos los
actos jurídicos.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) define al
Acto Administrativo como toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública.
Clasificación del Acto Administrativo
1. Desde el punto de vista orgánico
◦ De acuerdo con el número de órganos intervinientes: Simples y Complejos.
◦ De acuerdo al procedimiento para su elaboración: Preparatorios, Definitivos,
Complementarios y Firmes.
◦ De acuerdo con su destinatario: Generales o Particulares.
◦ Por el ámbito de sus efectos: Externos e Internos.
◦ Por sus efectos: Generales o Particulares.
◦ Por la duración de sus efectos: Permanentes o Temporales.

2. Desde el punto de vista material: Admisiones, concesiones, autorizaciones,


aprobaciones, dispensas, renuncias, actos punitivos, expropiaciones, órdenes y
providencias administrativas, dictámenes, actos de registro, certificaciones,
entre otros.
Elementos del Acto Administrativo
1- Elementos de Fondo (sustanciales)
◦ Sujeto: Competencia, voluntad y legitimación.
◦ Objeto: Lícito, posible, determinado o determinable.
◦ Motivación: Hecho y derecho. Causas y tipificación. Es el porqué
del acto.
◦ Finalidad: Para qué se dicta el acto.
Elementos del Acto Administrativo
2- Elementos de Forma (formales)
◦ Elaboración: Comprende los trámites, requisitos y modalidades legalmente
necesarios para la elaboración del acto.
◦ Expresión: Escrituriedad.
◦ Menciones legales:
◦ Nombre del órgano.
◦ Lugar y fecha.
◦ Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
◦ Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos
legales pertinentes.
◦ La decisión respectiva, si fuere el caso.
◦ Nombre del funcionario que lo suscribe con indicación de la titularidad con que actúa.
◦ El sello de la oficina.
Efectos del Acto Administrativo
Perfección: Cuando el acto administrativo ha sido dictado cumpliéndose con
todos los elementos o requisitos de fondo y de forma necesarios.
Eficacia: Para que el acto sea eficaz y produzca efectos, es necesario que sea
llevado al conocimiento de su destinatario.
Presunción de validez: La eficacia del acto administrativo hace presumir su
validez, la cual se contradice solo por decisión de la misma administración o por
decisión judicial.
Ejecutividad: Los actos administrativos tienen valor de títulos ejecutivos. La
ejecutividad le confiere al acto la certeza de su existencia y su obligatorio
cumplimiento por parte del destinatario.
Ejecutoriedad: Consiste en el privilegio o posibilidad que tiene la Administración
Pública de ejecutar por sus propios medios y aún con la fuerza pública, los actos
que ella misma ha dictado.
Nulidad del Acto Administrativo
Nulidad Absoluta (Art. 19 LOPA)
◦ Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o
legal.
◦ Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y que
hayan creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
◦ Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
◦ Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido
Nulidad del Acto Administrativo
Efectos de la Nulidad Absoluta
◦ El acto absolutamente nulo no existió nunca.
◦ La Administración puede declararlos nulos en cualquier momento, bien sea de
oficio o a instancia de parte (Art. 83 LOPA), aún cuando esté pendiente un
recurso administrativo o contencioso, solicitando su nulidad.
◦ No pueden ser convalidados.
◦ La revocación o anulación del acto nulo, necesariamente tiene que ser total.
◦ Se incurre en responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria por
parte del funcionario que lo ejecute.
Nulidad del Acto Administrativo
Nulidad Relativa o Anulabilidad (Art. 20 LOPA)
◦ En cuanto a la competencia: Constitución irregular del órgano
colegiado, vicios en el procedimiento de formación del acto e
incompetencia jerárquica, de grado o territorial.
◦ En cuando a la voluntad y el fin: Error subsanable, simulación
relativa, la desviación de poder, la falta lógica manifiesta o la
actuación contradictoria.
◦ Vicios de violación de la ley: Omisiones o irregularidades del
procedimiento que no inciden sobre las formalidades esenciales
del mismo.
Nulidad del Acto Administrativo
Efectos de la Nulidad Relativa
◦ Los actos anulables producen todos sus efectos mientras no sean anulados.
Son de obligatorio cumplimiento por los administrados. Sus efectos son
válidos mientras estuvieran vigentes. Los efectos de su anulación son solo
hacia el futuro.
◦ Los actos anulables solo pueden ser impugnados en determinados lapsos,
vencidos los cuales quedan firmes y no pueden ser revocados si han creado
derechos a favor de terceros.
◦ La anulación del acto puede ser total o parcial (Art. 21 LOPA).
◦ La Administración puede convalidarlos en cualquier momento.
Extinción del Acto Administrativo
El acto administrativo se extingue cuando ha producido el
efecto querido por el mismo. También puede extinguirse
cuando la Administración dicta un acto administrativo que
hace desaparecer el anterior; cuando el interesado ha
dejado de cumplir alguna obligación legal que se le exigía;
porque desaparece un presupuesto indispensable para su
existencia, o por declaratoria judicial de nulidad.
Formas de Extinción
Consumación o agotamiento.
Revocación del Acto.
Declaración de caducidad.
Declaración de decaimiento.
Anulación judicial.

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