Arriendo Con Opcion de Compra Alexander
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17 abogado, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins número quinientos veintiocho,
18 suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, según decreto número doce, de
19 fecha nueve de enero de dos mil quince, otorgado por la Ilustrísima Corte de
22 identidad quince millones seiscientos trece mil cuatrocientos tres guion uno, con
23 domicilio en calle Freire treinta y dos, Concepción, por una parte; y por la otra doña
26 seiscientos cincuenta y dos guion nueve, domiciliada para estos efectos en calle
29 mediante las cédula antes referidas y exponen: Que han convenido el siguiente
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1 "El Arrendador" es dueño del inmueble que consiste en la CASA O UNIDAD
4 polígono uno guion siete guion diez guion P guion Q guion R guion doce guion tres
5 guion K guion O guion X y guion uno, de una superficie de cuarenta y nueve mil ciento
6 ochenta y tres coma veintiún metros cuadrados, que deslinda especialmente: NORTE,
7 con lote O guion cuatro en diez coma treinta y dos metros-P guion Q-. Con Lote F en
8 nueve coma cero cero cero metros-Q guion R-. con Lote F en ciento cincuenta y
9 nueve coma veinticinco metros-R guion doce-.-doce guion tres-. Con lote F en
10 cincuenta y nueve coma cuarenta metros-tres guion K-; SUR, con lote XY guion uno b
11 en ciento cuatro coma treinta y tres metros-O guion X-. con lote XY guion uno b en
12 doscientos siete coma setenta y cuatro metros-X guion Y-; ORIENTE, con lote Z guion
13 dos en sesenta coma ochenta y cinco metros-Y guion uno-. Con lote Z guion dos en
14 veintisiete coma diez metros-uno guion siete-. Con lote O guion uno en cincuenta y
15 uno coma noventa y seis metros-siete guion diez-. Con lote O guion uno en veintiuno
16 coma ochenta y cinco metros-diez guion P; y PONIENTE, con lote Y guion uno en
17 ciento sesenta y ocho coma noventa metros-K guion O-. El lote A, fue producto de la
18 fusión administrativa de los lotes “O guion DOS” y “XY guion Uno a”, ambos
20 tres del Fundo El Boldal de Concepción. El plano de copropiedad, está agregado bajo
21 el número quince al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
23 Se comprenden en la venta los derechos de dominio, uso y goce sobre los bienes
24 comunes.- La Parte Vendedora adquirió sus derechos por tradición, a la que sirvió de
27 inscrito a Fojas dos mil doscientos noventa y seis, bajo el Número mil doscientos
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1 PACHECO ALARCON, viene en dar en arrendamiento a DANIELA ESTEFANIA
5 caso que el arrendador se exceda una semana en la entrega del inmueble objeto de
8 restitución en perfectas condiciones, salvo el desgaste por el uso legítimo más las
19 mil pesos. Monto que se pagará por anticipado dentro de los primeros cinco días de
25 beneficio absoluto del arrendador. SEXTO: Impuesto al Valor Agregado. Las rentas
28 veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro, artículo octavo letra g), toda vez que
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1 Responsabilidades de la Arrendataria. Será de cargo de la arrendataria el pago de
2 las cuentas por consumo de agua potable, energía eléctrica, gas, y teléfonos que se
7 robos que puedan ocurrir en la propiedad o por los perjuicios que pueda sufrir la
9 mayor y/o actos terroristas, a menos que estos daños se deban al retardo o
13 fuerza mayor y/o actos terroristas, a menos que estos daños se deban al retardo o
20 deben estar pagados en forma íntegra al momento del término del arrendamiento
25 opción de compra de que da cuenta esta cláusula, podrá ser ejercida por DANIELA
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1 vigencia del presente contrato. La aceptación o consentimiento para llevar a cabo la
2 compraventa, se hará dentro del plazo fijado en la cláusula tercera de este contrato,
9 este contrato, establecen una multa con el carácter de cláusula penal, equivalente al
10 diez por ciento del valor total de venta, esto es de doce millones de pesos, a contar
11 de seis meses desde fecha de suscripción del presente contrato, en caso que la
20 edificaciones, que la promitente compradora declara conocer, con todos sus usos,
26 inmueble que por medio del presente instrumento se compromete a vender, mientras
28 Cualquier diferencia y/o conflicto que se produzca entre las partes de esta convención
29 o de los contratos de que dan cuenta las órdenes de compra que se originan como
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1 incumplimiento, validez, interpretación, vigencia y terminación, será resuelta por un
2 árbitro mixto del inciso final del artículo doscientos veintitrés del Código Orgánico de
4 Juan Alberto Fuentes Pomeri. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
6 Gastos. Los gastos notariales que correspondan derivados del presente contrato,
7 serán de cargo de ambas partes por igual, en cambio los gastos de la compraventa
10 ser la promitente compradora. Los gastos que sean necesarios para completar los
13 vendedora. DECIMO SEXTO: Domicilio. Para todos los efectos derivados del
18 OCTAVO: Las partes facultan en este acto a don Jorge Ibarra Ramirez, casado,
19 cédula de identidad número trece millones doscientos setenta y tres mil doscientos
20 dieciocho guion tres, para que rectifique, complete y/o aclare la presente escritura,
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1 este mandato en los términos relacionados y los mandantes la liberan de la obligación
5 instrumento ha sido anotado en el Libro de Repertorios que lleva esta Notaria bajo el
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