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LIQUIDACIÓN de Sociedad Conyugal

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Repertorio N°

LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
Y ADJUDICACIÓN

RAÚL ERNESTO CORVALÁN VÁSQUEZ


Y
ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ

En Curicó, República de Chile, a veinticinco de octubre del año dos mil


veintidós, ante mi HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, Notario
Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen número 498 de esta
ciudad, comparecen: don RAÚL ERNESTO CORVALÁN VÁSQUEZ,
cédula de identidad N° 8.874.249-4, divorciado, Técnico Mecánico,
domiciliado en Sol de Septiembre, Rio Lauca número 398, comuna de
Curicó, y don RAÚL ANTONIO CORVALÁN GONZALEZ, cédula de
identidad N° 15.127.480-3, y don MATÍAS ARIEL CORVALÁN
GONZALEZ, cedula de identidad N° 17.442.174-9, herederos de la
causante doña ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ, cedula de
identidad N°9.720.585-k, divorciada, ambos domiciliados en Villa San
Vicente de Paul, Pasaje Padre Luis Siebelink número 1835, comuna de
Curicó, vienen en concretar el acuerdo suscrito por sus padres en la
causa de divorcio RIT C-1308-2019, del Tribunal de Familia de Curicó, a
través de la autorización judicial que los faculta, la cual se acreditará en el
presente instrumento, los comparecientes, chilenos, mayores de edad,
quienes acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas y
exponen: Que vienen en otorgar la escritura liquidación y adjudicación de

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bienes que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO.- De la
celebración del matrimonio: Los comparecientes contrajeron
matrimonio, ante el Oficial del Registro Civil de la comuna de Curicó, con
fecha 16 de Marzo de 1983, a las 11:00 horas, el que fue inscrito bajo el
Nº 129 en el Registro de Matrimonios del mismo año, pactando los
contrayentes régimen patrimonial de Sociedad Conyugal.- SEGUNDO:
De la terminación del matrimonio y disolución de la sociedad
conyugal: Por sentencia del Juzgado de Familia de Curicó de fecha 18
de octubre de 2019, causa rol C-1308-2019, se declaró el divorcio del
matrimonio señalado en la cláusula precedente, de los comparecientes,
subinscribiéndose la mencionada sentencia con fecha 06 de diciembre
de 2019.-TERCERO: De la disolución de la Sociedad Conyugal: Que
en conformidad a las normas del Código Civil y como consecuencia de la
terminación del matrimonio, se dio por terminada la sociedad conyugal
habida entre los comparecientes y se formó la comunidad que por este
acto se viene a liquidar.- CUARTO: Liquidación de la comunidad: Que
siendo los comparecientes mayores de edad, libres disponedores de sus
bienes y únicos interesados en la comunidad referida, no existiendo
cuestiones previas que resolver y estando ambos de acuerdo en la
manera de hacer la división, vienen por el presente instrumento en
liquidar la comunidad que existió entre ambos, producto de la sociedad
conyugal existente entre ambos, con arreglo a las siguientes
declaraciones, estipulaciones y adjudicaciones: QUINTO: Bienes de
propiedad de la Sociedad Conyugal: La comunidad habida entre los
comparecientes, era dueña del siguiente bien INMUEBLE. 1.- Los
comparecientes, son dueños por adjudicación, del Lote N° 106, de la
subdivisión de una parte de la propiedad raíz, ubicada en la comuna de
Curicó, sector Rauquén, que tiene una superficie de 200 metros
cuadrados, cuyos deslindes son: Norte: con sitio 105; Sur: con sitios 91 y
92; Oriente: Pasaje 5; y Poniente: sitio 95.- El título de dominio es la

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inscripción de Fojas 3.707 vuelta N° 2.542 del registro de propiedad del
año 1992 del Conservador de Bienes raíces de Curicó.- Figura como
parte del Rol N° 1312-5 de la comuna de Curicó.- Don Raúl Ernesto
Corvalán Vásquez, adquirió la referida propiedad, durante la vigencia de
la sociedad conyugal por adjudicación que hiciera por la liquidación de la
organización comunitaria funcional “GRUPO HABITACIONAL SAN
VICENTE DE PAUL”, por contrato privado de fecha 30 de septiembre de
1992.- SEXTO: Avaluación: Los comparecientes acuerdan en forma
unánime avaluar el bien objeto de la partición singularizado en la
cláusula anterior, en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS
($30.000.000).-. SEPTIMO: Constancia: se deja testimonio que se ha
hecho la tasación anterior tomando en cuenta el valor comercial, el
avalúo fiscal, y el estado actual del bien, lo que es ratificado
expresamente en este acto. - OCTAVO: Testimonio: Las partes dejan
testimonio que otros bienes adquiridos durante el matrimonio han sido
consumidos en la mantención de la familia común, no existiendo a la
fecha deudas directas, ni frutos de ninguna especie. – NOVENO: Haber
líquido: La referida comunidad no tiene deudas que deducir del haber
común. Producto de lo precedentemente expuesto, el haber líquido de la
comunidad es la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS
($30.000.000). - Que es la diferencia entre el activo y pasivo de la
comunidad, de modo que ha cada cónyuge le corresponde la mitad de
esa cantidad, es decir la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000). -. DECIMO: Adjudicaciones: La hijuela de doña ISABEL
DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ, queda formada con la adjudicación
del bien inmueble señalado en la cláusula quinta de este instrumento,
quedando un alcance en contra de ella y por ende a favor de don RAÚL
ERNESTO CORVALÁN VÁSQUEZ, de QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000) quien posteriormente renuncia a este monto. Queda
completa esta hijuela.-. DECIMO PRIMERO: Renuncia a

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compensación: La hijuela de don RAÚL ERNESTO CORVALÁN
VÁSQUEZ, se completa con el pago de 0.- (cero pesos), que de parte de
doña ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ, en consideración a
que don RAÚL ERNESTO CORVALÁN VÁSQUEZ, renuncia
expresamente a recibir compensación equivale en la correspondiente
liquidación de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).- De
acuerdo al D.S 174 ( vivienda y urbanismo), de 2005, que Reglamenta
Programa Fondo Solidario de Vivienda, artículo 6 número 3 letra D.
queda completa la hijuela.-. DECIMO SEGUNDO: Aceptación: Las
partes aceptan las adjudicaciones en la forma precedentemente
relacionada y declaran que han quedado completadas sus respectivas
hijuelas. – DECIMO TERCERO: Constancia: se deja constancia que los
inmuebles adjudicados se transfieren como especie o cuerpo cierto, con
todo lo edificado, plantado, con todos sus usos, costumbres,
servidumbres activas y pasivas, libre de gravámenes y prohibiciones,
siendo responsables ambas partes de su saneamiento en conformidad a
la ley. -
DECIMO CUARTO: Finiquito: Por todo lo expuesto, adjudicaciones y
pago efectuados, los que las partes han aceptado íntegramente, los
comparecientes dan por enteramente liquidada la comunidad de bienes
que existió entre ambos, declarando todas sus cuentas ajustadas, que
no se deben alcance alguno y que se otorgan a este respecto el más
completo, total, absoluto e irrevocable finiquito.- DECIMO QUINTO:
Gastos: Los gastos de la presente escritura, inscripciones y demás, se
pagarán por la parte de doña ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ
MUÑOZ.- DECIMO SEXTO: Don RAÚL ERNESTO CORVALÁN
VÁSQUEZ y RAÚL ANTONIO CORVALÁN GONZALEZ, cédula de
identidad N° 15.127.480-3, y don MATÍAS ARIEL CORVALÁN
GONZALEZ, cedula de identidad N° 17.442.174-9, herederos de la
causante doña ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MUÑOZ, faculta a

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doña NICOLETTE VERONICA HERRERA RAMOS, para rectificar,
enmendar o subsanar cualquier error u omisión en los títulos,
individualizaciones, deslindes, datos, referencias y cualquier otro tipo de
información que se expresan, citan o señalan en el presente acto y para
extender las escrituras públicas o privadas necesarias para el
cumplimiento completo y exacto de esta escritura. DECIMO SEPTIMO:
Competencia: para todos los efectos legales derivados del presente
contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Curicó y se someten a
la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. – DECIMO OCTAVO:
Autorización judicial: según resolución de fecha 16 de septiembre del
año 2020, del Tribunal de Familia de Curicó, en la causa RIT C-1308-
2019, resolviendo el incidente: Vistos: Atendido el mérito de los
antecedentes, teniendo a la vista acuerdo arribado por las partes en
autos C-841-2017, certificado de defunción de doña ISABEL DEL
CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, Rut N° 9.720.585-k, se resuelve: Como
se pide, materialícese la cesión de derechos del bien inmueble acordado
por las partes, a través de sus herederos de la causante individualizada
precedentemente, a fin de concretar el acuerdo suscrito por las partes.-
DECIMO NOVENO: Facultad: Se faculta al portador de copia autorizada
de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que procedan en el o los Registros
pertinentes del Oficial Civil y Conservador de Bienes Raíces respectivo.-
El presente instrumento público ha sido leído por los comparecientes en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico de
Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente
escritura, y firman en señal de aquello estampando además su impresión
dígito pulgar derecho en conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del
código mencionado. Se da copia.- CERTIFICADO DE MATRIMONIO:
Circunscripción: Curicó. Nro. Inscripción: 129. Año 1983. Nombre del
Marido: Raúl Ernesto Corvalán Vásquez. Run: 8.874.249-4. Nombre de la

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Mujer. Isabel Del Carmen González Muñoz. Run: 9.720.585-k. Fecha
celebración: 16 marzo 1983, a las 11:00 horas. DIVORCIO: Por sentencia
del Juzgado de Familia Curicó de fecha 18-10-2019 causa Rol C-1308-
2019 se ha declarado el Divorcio del matrimonio de los titulares de la
presente inscripción. Fecha subinscripción: 06 diciembre 2019. Hay firma
ilegible y timbre del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina
Internet. Conforme. Minuta redactada por la abogada de esta ciudad doña
Nicolette Herrera Ramos.

RAÚL ERNESTO CORVALÁN VÁSQUEZ, Run: 8.874.249-4

RAÚL ANTONIO CORVALÁN GONZALEZ, Run: N° 15.127.480-3

MATÍAS ARIEL CORVALÁN GONZALEZ, Run N° 17.442.174-9

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