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DIPLOMADO

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COLEGIO MILITARIZADO

GENERAL MARIANO ESCOBEDO


PLANTEL 05

-PROYECTO DIPLOMADO-
TERCER PARCIAL

NOMBRE: ISIS JAZUMI PORTILLO LOPEZ

SEMESTRE: 5°

Grupo: f

MATRICULA: CBM0500968

MATERIA: DIPLOMADO

MAESTRA: CHABLE
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Introducción
La protección y conservación del lugar es fundamental en la investigación criminal y la preservación de pruebas
cruciales. Este concepto se refiere al sitio donde ha ocurrido un evento relevante, como un crimen, accidente o
cualquier otro suceso que requiera investigación. Garantizar la integridad de este lugar es esencial para
recopilar pruebas de manera efectiva y asegurar la justicia en el proceso legal. La preservación del lugar de los
hechos implica establecer medidas que eviten la contaminación, alteración o destrucción de cualquier elemento
que pueda ser relevante para la investigación. Esto incluye la delimitación adecuada del área, la restricción del
acceso no autorizado y la implementación de protocolos específicos para el manejo de evidencia. La documentación
exhaustiva a través de fotografías, croquis y registros detallados es esencial para mantener la fidelidad del lugar
de los hechos. La protección del lugar de los hechos no solo tiene implicaciones en el ámbito legal, sino que
también juega un papel crucial en la preservación de la verdad histórica y la memoria colectiva. Además,
contribuye a la confianza pública en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y en el sistema de
justicia en general. En resumen, la protección y conservación del lugar de los hechos son prácticas esenciales
para garantizar la validez de la investigación criminal, mantener la integridad de las pruebas y asegurar que se
haga justicia. Su importancia trasciende los límites legales, abarcando aspectos históricos y sociales que resaltan
la relevancia de preservar la verdad y la imparcialidad en el proceso de investigación.

Contenido
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La preservación del lugar de los hechos significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó el
autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los indicios que se encuentran en el sitio donde
presumiblemente se cometió un delito. Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró,
para evitar que se contamine, cambie e incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho. LaLa adecuada
preservación del lugar permitirá una correcta fijación, recolección y embalaje de los indicios susceptibles de
enviarse al laboratorio. Ese trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una degradación o
alteración en pocas horas e incluso minutos al contaminarse. La causa de dicha contaminación se debe a personas
ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o bien al descuido de las personas que
colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos, puede ser de forma
accidental o por desconocimiento. Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público
que arribe al lugar, evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo. Realizarán las acciones y
medidas pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de analizar, fijar, levantar
y embalar los indicios relacionados con un delito. Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar
y mucho menos permitir que alguien cambie o se lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo
aquellas personas que participan directamente en la investigación, previa autorización del agente del Ministerio
Público encargado de la investigación. El Agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de
los servidores públicos en el lugar de los hechos (Policía Judicial y personal de servicios periciales). La
intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se concretará
a la protección y preservación de los indicios existentes en la misma. La importancia de preservar el lugar de los
hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayores posibilidades de detener a los
responsables de los mismos.

Conceptos

En el lenguaje de la criminalística, se identifica como sinónimos los conceptos “escena de los hechos”, “lugar del
suceso” “escena del crimen”, “escenario del crimen” y otras expresiones similares. Sin embargo, el término que
contempla nuestra legislación es como el lugar del hecho. El lugar del hecho se puede determinar a partir de la
observación fijación, rastreo, señalización y reconocimiento, en dos tipos: abierto y cerrado. El lugar abierto puede
ser cualquier espacio público en el que no hay una delimitación, por ejemplo, en parque, en la plaza, calles; todo
ello, obliga a los investigadores inicien su labor desde el foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos,
en círculos concéntricos y equidistantes. El lugar cerrado es aquel que tiene límites claramente demarcados, como
puede ser una casa, una sala de cine, un salón de clase y la investigación debe realizarse desde afuera hasta el
centro u origen de los hechos.

Reglas generales

Cuando el acceso al lugar donde se cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del Ministerio
Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares directos, complementarios o grupos técnicos
especializados, deberán estos informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias útiles

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para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación Previa para los efectos correspondientes. Esta
hipótesis no exime al agente del Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo de
los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá acreditarse suficientemente e integrar el
razonamiento respectivo en la propia indagatoria.

Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios:

1. No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista

2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y, sobre todo, no tocar los objetos de
superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

3. No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o
insignificante que sea.

4. Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona
con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se
cometió el hecho.

5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y
salidas y se evitarán el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la
investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al lugar.

6. Deberán establecerse, en coordinación con el Agente del Ministerio Público y el personal de servicios
periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área
el personal tenga las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos (únicamente el personal
autorizado).

7. Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún
objeto deberán de informarlo de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las
medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.

8. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios serán realizado por el
personal de servicios periciales.

9. Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el Agente del Ministerio Público
realizará las acciones y medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos,
considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas diligencias.

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10. Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

11. En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del
personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del
lugar.

12. Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de
comunicación a una distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las
autoridades

Principales indicios

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Huellas dactilares. Generalmente el autor de un delito antes, durante o después de haber cometido la

conductadelictiva, deja huellas. Por tanto, debe evitarse tocar cualquier superficie lisa que pudo haber tocado el

sujeto activo.

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Marcas de pisada y de llantas. Al preservar el lugar de los hechos y establecer el perímetro de seguridad es posible
encontrar diversas marcas, entre ellas huellas de pisadas (suelas y tacones) que dejan impresiones en superficies
suaves del piso o en la tierra; también, en el área circundante al lugar se puede encontrar las huellas o marcas
del vehículo que utilizó el delincuente. La correcta preservación permitirá fotografiar las mismas e incluso
elaborar modelos de plástico o yeso.

Impresiones de herramientas. Cualquier marca de herramienta que se encuentre en el lugar de los hechos deberá
ser preservada sin tocarse a fin de que peritos criminalistas verifiquen si en ellas hay huellas dactilares u otro
indicio que las relacionen con el hecho que se investiga.

Balas y armas. Los casquillos de balas percutidas que se encuentran en el lugar de los hechos determinan el calibre
y el tipo de arma que se utilizó. En algunos casos mover el arma de fuego que se encuentra en el lugar, llega
incluso a confundir entre un homicidio y un suicidio. Es frecuente que un casquillo se mueva producto de un puntapié,
y pisarlo y deformarlo, con lo cual el indicio se altera.

Arma blanca y punzocortante. Esos objetos se deben preservar ya que en el mango de los mismos se pueden obtener
huellas dactilares, por lo que no deberán tocarse ni moverse del lugar en que se ubiquen.

Fragmentos de vidrio. Es de suma utilidad conservar los fragmentos de vidrio ya que se puede determinar si el golpe
que produjo esos residuos se produjo hacia adentro o hacia fuera de lugar.

Manchas. Todas las manchas encontradas en el lugar de los hechos son importantes para determinar si se trata de
sangre, semen, saliva, o cualquier otro tipo de fluido. La razón es que no necesariamente alguno de los restos de
fluidos es de la víctima, algunos de ellos pueden ser del victimario, por lo tanto, hay que preservarlos.

Objetivo de la investigación

La preservación del lugar de los hechos permitirá a los criminalistas cumplir con los objetivos de:

1. Investigar técnicamente y demostrar la existencia de un hecho probable constitutivo de delito.

2. Establecer la relación entre víctima-victimario y lugar de los hechos.

3. Determinar con base en la localización de indicios lo sucedido, logrando con ello la reconstrucción
del hecho o fenómeno, señalar los instrumentos y mecanismos utilizados para su comisión y precisar la
participación de uno o más sujetos.

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4. Aportar los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del cuerpo del delito
(tipo penal).

5. Alcanzar un resultado exitoso en la investigación.

Etapas de la investigación

La importancia y correcta preservación del lugar de los hechos permitirá que las fases de la investigación se lleven
adecuadamente. Estas son:

1. Observación y fijación de los hechos.

2. Localización de indicios.

3. Recolección de indicios.

4. Traslado de indicios al laboratorio.

Una forma puntual de lo anterior se puede describir como sigue:

1. Protección del lugar de los hechos.

2. Observación del lugar de los hechos.

3. Fijación, Narración, Fotos, Dibujos, Croquis, Planimetría y Señalización de los indicios.

4. Localización de los indicios.

5. Recolección, embalaje y traslado de indicios para su estudio.

Para el caso de homicidio es necesario seguir, además de los pasos descritos, los siguientes elementos:

1. Levantamiento de cadáver.

2. Estudio médico y criminalístico del cadáver en el anfiteatro.

3. Autopsia.

4. Pruebas periciales y trabajo de laboratorio.

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5. Dictamen pericial.

6. Reconstrucción de los hechos.

Homicidios

El principal factor que determinará las acciones a seguir es si el cuerpo se encuentra en un lugar abierto o cerrado,
es decir, las medidas que se adopten están en relación directa con el lugar de los hechos. Sin embargo, las reglas
más importantes son:

1. El lugar debe ser acordonado y protegido. No se debe permitir el ingreso de nadie que no tenga
relación con la investigación salvo expresa autorización del Ministerio Público, encargado de la
investigación.

2. Las personas que participan en la inspección deben usar guantes, preferentemente de látex, y antes
de entrar al lugar de los hechos deben limpiarse la suela de los zapatos.

3. En un lugar cerrado, el ingreso al mismo, por el perito criminalista, previa autorización del
Ministerio Público se realizará en orden para no mover o destruir indicios. Debe determinarse un camino
para entrar y salir, el cual debe ser diferente al que se supone utilizó el agresor. Por ejemplo, al subir
una escalera no se debe pisar el centro de los escalones y tocar el barandal, ya que debe realizarse al
lado más cercano a la pared; tampoco se debe pisar el primer escalón porque seguramente lo utilizó el
homicida y puede haber rastros de las huellas de sus zapatos.

4. El personal que ingrese debe ser el mínimo posible y únicamente aquellos que tengan una función
por cumplir.

5. No se debe modificar la posición en que se encuentren puertas y ventanas, ni usar los sanitarios.

6. Si hay comida se debe conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan
usado.

7. Si se encuentran restos de papeles quemados, deben ser protegidos para evitar que vuelen las cenizas
y con ello se destruya cualquier indicio.

8. Se prohíbe tocar, limpiar o mover el cadáver.

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9. Si el hecho se presenta en un lugar abierto, vgr. la vía pública, además de acordonar el lugar, se
debe proteger el cuerpo de cualquier eventualidad climática (lluvia, viento, etc.) que se presente en el
momento.

10. No se debe de mover el cadáver a pesar de las afectaciones vehiculares y de tránsito que esto provoque
hasta que los peritos hayan terminado con su labor.

11. Tampoco se permitirá que los curiosos y/o vecinos coloquen sobre o junto al cadáver objeto alguno
(sábana, veladora y flores).

12. Si se encuentran balas, no se deberán tocar ni sacar de los lugares donde se hayan incrustado.

13. Si en el lugar de los hechos hay algún probable responsable o sospechoso, se debe vigilar para que
no se lave las manos. Si por necesidad fisiológica debe ir al sanitario, un agente de la policía judicial debe
acompañarle.

¿Qué es la protección del lugar de los hechos?

La protección inicial del lugar del hecho implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el
que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de
delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación.

Primera fase. Protección y preservación del lugar de los hechos.

Los objetivos que persigue esta fase son:

• Lograr una actuación coordinada y estructurada entre los funcionarios de las distintas unidades que
concurren a la Escena del Crimen, evitando la ingerencia de terceras personas o de otros funcionarios
que no estén autorizados para intervenir o permanecer en dicho lugar.
• Asegurar, preservar y proteger el lugar de los hechos hasta la llegada de las Unidades Especializadas de
Policía Técnico-Científica.
• Asegurar la identificación de testigos, personas implicadas y personal actuante (policial, médicos,
bomberos, etcétera).
• Garantizar y canalizar la información que sobre el hecho se va obteniendo y generando, para su oportuna
transmisión a las unidades correspondientes.

Antes de desarrollar las actividades que involucra esta primera fase es conveniente tener presente los siguientes
preceptos:

Lugar de los Hechos

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Se entiende por Lugar de los Hechos o Escena del Crimen el espacio físico que debe ser entendido en un concepto
amplio, ya que su extensión depende de la naturaleza y las circunstancias del hecho que se investiga, variando su
extensión de acuerdo con el hecho de que se trate, ya sea un robo o hurto, un homicidio con arma blanca o arma de
fuego, un incendio, una explosión, o un accidente de tránsito, etcétera.

Básicamente, se refiere a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha producido un hecho presuntamente
delictivo que va a requerir de la intervención policial y la realización de labores técnicocientíficas para su
investigación.

También incluiría otras áreas o espacios adyacentes, como:

• Vías de acceso y salida.


• Zonas adyacentes.
• Vehículos.
• Medios de transporte utilizados para la llegada o la huida del o los autores, entre otros.

Protección del Lugar

A ello corresponden todas las actuaciones y medidas adoptadas, destinadas a asegurar, proteger y preservar el lugar
de los hechos, a partir del momento en que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo
que requiere de la intervención de personal técnico-científico. El personal técnico-científico, al momento de
asumir el control del lugar de los hechos, tendrá jerarquía técnica extraordinaria sobre las demás unidades
intervinientes.

Recepción de la Notitia Criminis

Es la verificación de la existencia de un presunto hecho punible, a través de una comunicación ciudadana particular
o de la propia intervención de oficio de las primeras unidades policiales (medidas generales de actuación
desarrolladas mas adelante). En éste se aplicarán los mecanismos que se detallan a continuación:

Comunicación de un particular (normalmente por vía telefónica)

Es importante seguir los siguientes pasos:

• Obtener datos concretos del lugar (dirección exacta) que permitan su localización rápida por las unidades
policiales que se desplacen allí para comprobar los hechos.
• Datos de hora y circunstancias generales del hecho que permitan establecer el delito a investigar, la
magnitud o complejidad del mismo, de manera que las primeras actuaciones de las unidades de seguridad
ciudadana puedan comprobar la realidad de los hechos, alertar y orientar a las unidades técnico-
científicas.
• Considerando que la premisa fundamental es la preservación de la vida y la atención a las víctimas, deberá
preverse el envío de unidades asistenciales, sanitarias y de emergencia.

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• Dar las primeras instrucciones de protección a la persona que haya reportado el hecho por el medio de
comunicación empleado, hasta la llegada de las primeras unidades policiales:
1. No tocar nada de la víctima ni del lugar, ni dejar ningún objeto personal en la escena.

2. Abandonar el lugar de los hechos por el mismo lugar de acceso y permanecer en una zona externa hasta

que lleguen las unidades policiales.

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3. Advertir a otras personas que no toquen nada y no entren al lugar de los hechos.

Actuación de las primeras unidades policiales intervinientes

Una vez que se tenga conocimiento del hecho acudirán al lugar las unidades policiales para comprobar la existencia
del mismo. La labor de estas unidades es fundamental para un posterior examen y recolección de los diferentes
elementos materiales probatorios o evidencia física, por ello es imprescindible que los funcionarios actuantes sean
conscientes de la importancia de mantener intacto el lugar de los hechos.

Medidas previas de actuación

Antes de actuar directamente en el lugar de los hechos es necesario:

• Acudir al lugar con la mayor rapidez posible.


• Comprobar la existencia del delito.
• Adoptar y solicitar, cuando sea necesario, los medios asistenciales oportunos para las víctimas del hecho
delictivo.
• Evitar posibles fuentes de riesgo o de peligro inminente que puedan destruir, contaminar o deteriorar la
evidencia física o indicios y vestigios existentes en el lugar de los hechos (incendio, inundación, tránsito
de vehículos o de personas, etcétera).
• Despejar el lugar de los hechos, restringiendo el acceso y desalojando a los curiosos. Informar en forma
detallada el alcance y envergadura del suceso, solicitar los medios humanos y materiales necesarios para
acometer de forma óptima el aseguramiento, la protección y preservación del lugar de los hechos.
• Adoptar las medidas de protección que se describen mas adelante.
• Localizar e identificar a posibles testigos, víctimas, personas y otros intervinientes que puedan aportar
datos sobre cómo sucedieron los hechos o de los posibles autores, anotando las primeras manifestaciones

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que realicen. (Deberá asegurarse la presencia de éstos hasta la llegada de las unidades de Policía Técnico-
Científica, aislados entre sí y fuera del lugar de los hechos.)
• Pedir a los miembros de los servicios de emergencia que se limiten a dar atención a los heridos y los
trasladen a centros asistenciales; identificar la posición de las víctimas y tomar nota del lugar de traslado
y filiación de las mismas. En el caso de cadáveres, no serán tocados ni movidos. Se procurará que por parte
de estos servicios se manipule al mínimo la escena o el lugar de los hechos.

El responsable del dispositivo de protección

La persona en quien recaiga la responsabilidad del dispositivo de seguridad del lugar de los hechos deberá:

• Ser el de mayor jerarquía profesional, perteneciente a las primeras unidades policiales.


• Dirigir y coordinar in situ las actuaciones y adoptar las medidas necesarias de protección.
• Informar a los especialistas de Policía Técnico-Científica de todo lo actuado (medidas adoptadas,
información recopilada y personas presentes e identificadas como testigos, víctimas u otros).
• Hacer entrega de la escena o el lugar de los hechos a los responsables de Policía Técnico-Científica. (Se
recomienda adoptar un modelo de Acta de Traspaso de la Escena.)

Medidas generales de protección

Estas medidas son las siguientes:

• Desde el principio de la actuación las Primeras Unidades Policiales que intervengan para asegurar,
proteger y preservar el lugar de los hechos utilizarán medidas de protección para evitar la alteración de
las evidencias (guantes, cubrepiés, mascarillas, entre otros).
• No se manipulará nada. Sólo en casos excepcionales en los que se deba asegurar o recoger alguna evidencia
por un inminente riesgo de pérdida o deterioro, se procederá a su levantamiento, debiendo siempre realizar
una descripción de su estado, ubicación exacta, hora de levantamiento, identidad del policía y motivo del
riesgo, entre otros, hasta su entrega a los especialistas de Policía Técnico-Científica.
• El dispositivo de seguridad establecido se mantendrá durante el tiempo que dure la actuación de las unidades
de Policía TécnicoCientífica. Permanecerá activo hasta la liberación de la escena por parte de esta unidad.
• Igualmente se impedirá el paso al lugar de los hechos de cualquier autoridad que acuda allí.
• Las unidades de Policía Técnico-Científica evaluarán las medidas iniciales de protección del lugar de los
hechos adoptadas, pudiendo modificarlas, ya sea ampliándolas o reduciéndolas en función de dicha
evaluación.

Medidas de protección según el lugar

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Las medidas generales consideradas anteriormente deberán ser aplicadas en forma específica, es decir, deberán
adecuarse al lugar de los hechos. El responsable del dispositivo de protección comprobará que desde el principio se
realicen las medidas previas antes vistas, así como las que a continuación se detallan, en función de la naturaleza
y circunstancia de cada lugar.

Lugares/espacios abiertos

Vía pública

• Se establecerá un círculo de protección mínimo de unos 25 metros de lo que constituya el epicentro de la


Escena del Crimen.
• Se establecerá un único pasillo de entrada y salida desde el exterior del círculo de protección hasta el
lugar del epicentro de la Escena del Crimen, que será el utilizado inicialmente por la primera unidad
policial que haga la comprobación del delito (primer policía actuante).
• Los vehículos actuantes permanecerán fuera de este cinturón de protección.
• Los servicios asistenciales que acudan al lugar accederán a pie por el pasillo establecido.
• Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.
• Si por las circunstancias del delito, por la presencia de diferentes evidencias (sangre, elementos
balísticos, entre otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación
de esta distancia mínima y su extensión a otras áreas, se establecerán los perímetros oportunos o se
aumentará el existente con la distancia que se estime conveniente.

Descampados, parques o espacios abiertos

• Se establecerá un cinturón de protección con un radio mínimo de unos 50 metros de lo que constituya el
epicentro de la Escena del Crimen; en el caso de víctimas mortales, desde el lugar donde se encuentren
éstas.
• Se establecerá un pasillo único de entrada y salida.
• Los vehículos permanecerán fuera del cinturón establecido.
• Los servicios asistenciales que acudan al lugar accederán a pie por el pasillo establecido.
• Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.
• Si por las circunstancias del delito, por la presencia de evidencias (sangre, elementos balísticos, entre
otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación de esta distancia
mínima y su ampliación a otras áreas, se establecerán los cinturones oportunos o se ampliará este único
círculo con la distancia que se estime conveniente

Lugares cerrados (viviendas, establecimientos, entre otros)

• La protección se realizará a partir de la puerta o las puertas de acceso al piso, establecimiento o local,
constituyendo así el primer círculo, al cual sólo accederá el personal de Policía TécnicoCientífica.

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• Se apartará del lugar a las personas presentes, familiares y víctimas.
• Cuando por las circunstancias del delito (presencia de elementos balísticos, manchas de sangre y otras
evidencias), o por las informaciones recopiladas pueda suponerse que otros lugares deben ser protegidos
al haber sido utilizados por el autor de los hechos (pasillos, escaleras, ascensores, espacios de
aparcamiento, entre otros), se procederá a acordonar y proteger todas estas zonas, que también se
considerarán como lugar de los hechos, estableciéndose los cinturones de seguridad y de protección
precisos e impidiendo el acceso de personas ajenas o curiosos a dichas áreas.

Vehículos y similares

Ante la posibilidad de la existencia de artefactos explosivos (trampas con bombas o coches bomba), se recomienda
como primera medida de actuación la adopción de medidas iniciales de seguridad y de inspección específica para
determinar la presencia de artefactos explosivos. Estas medidas pueden incluir el empleo de perros adiestrados para
detección de explosivos, aperturas controladas por personal especializado, entre otras. Si se considera tal
actuación, se debe tener en cuenta que ésta perjudique lo mínimo posible la recolección de evidencias.
• Cuando aparezcan de forma aislada, es decir, cuando no formen parte del lugar del hecho, por ejemplo: en
el caso de abandono del vehículo después de la huida tras de ser cometido el hecho delictivo, se considerarán
de forma individual estableciéndose un círculo en torno al mismo de unos 25 metros de radio.
• Al interior de este círculo sólo podrá acceder el personal especializado de Policía Técnico-Científica.
• En el caso de que hubiese duda sobre la implicación de un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave,
todas las verificaciones relativas que se tuvieran que realizar, como comprobar documentación o llevar a
cabo un examen superficial del interior, se realizarán con guantes de protección, manipulando lo mínimo
imprescindible y por aquellas partes no tocadas habitualmente (esquinas, bordes, entre otros). Nota. Esta
actuación debería realizarse como norma general para las comprobaciones rutinarias de cualquier
vehículo, con independencia de que esté presuntamente implicado en delitos graves.

Actuaciones complementarias

• Por último, lo anterior debe reforzarse con un mínimo de medidas complementarias: Sería interesante
realizar campañas ciudadanas para informar a la población de cómo actuar en casos de este tipo y de la
importancia que supone su colaboración con las fuerzas de seguridad.
• Establecer cursos de formación y difundir circulares y protocolos de actuación a nivel interno para la
capacitación y preparación de las unidades policiales en las labores de asegurar, proteger y preservar el
lugar de los hechos.

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• Establecer normas básicas de bio-seguridad para la actuación general de todas las unidades intervinientes
en casos especiales: cadáveres en descomposición, zonas de riesgo químico/biológico, incendios y
explosiones, entre otros.

Conclusión

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En conclusión, la protección y conservación del lugar se erige como componente esencial en la
investigación criminal y forense y en la comprensión de diversos sucesos relevantes. Este proceso, que
implica la preservación meticulosa de la escena donde ha tenido lugar un evento de interés, no solo
garantiza la integridad de la evidencia recolectada, sino que también sienta las bases para una
investigación precisa y confiable. La importancia de este procedimiento radica en su capacidad para
mantener la fidelidad de las pistas y contextos que podrían arrojar luz sobre la verdad detrás de
cualquier incidente. La rigurosidad en la protección y conservación del lugar de los hechos no solo
contribuye a la obtención de pruebas sólidas, sino que también fortalece la credibilidad del proceso
investigativo en su conjunto. Al implementar prácticas cuidadosas, como la restricción del acceso, la
documentación exhaustiva y la preservación de la cadena de custodia, se establece un estándar elevado
para la investigación. Este enfoque no solo es vital en casos criminales, sino que también se extiende a
situaciones como accidentes o desastres naturales, donde la comprensión precisa de los hechos es
igualmente crucial. En última instancia, la protección y conservación del lugar de los hechos
representa un compromiso ético con la verdad y la justicia. Al respetar la integridad de la escena, los
investigadores contribuyen significativamente a la búsqueda de respuestas claras, a la vez que
fortalecen la confianza en el sistema de justicia y en la validez de las conclusiones derivadas de una
investigación meticulosa.

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