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Sanciones Por Incumplimiento de Ajuste Por Inflacion

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Universidad Panamericana del Puerto

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales


Escuela de contaduría Pública
Valencia, edo. Carabobo

Sanciones por incumplimiento


de ajuste por inflación

Estudiante

Rodríguez B. Wendy A

V-24.295.657

Valencia, mayo, 2022


Sanciones por incumplimiento de ajustes por inflación

El Régimen tributario venezolano incorpora los ajustes por inflación, para


corregir las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga
tributaria de las entidades cuando se efectúa sobre una base nominal.
LEY DE ISLR Y SU REGLAMENTO, REGULAN EL AJUSTE POR
INFLACIÓN. Y LAS SANCIONES ESTAN EN EL:

Código Orgánico Tributario


TÍTULO III
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES
El 30-12-2016, el SENIAT Se aplicará a todos los
publicó la modificación de la ley del ilícitos tributarios excepto
ISLR, eliminó el ajuste por inflación a los previstos en la
a contribuyentes especiales,
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión normativa aduanera
anteriormente ya existía para la
banca y seguros
violatoria de las normas tributarias.

Capítulo II Capítulo III Capítulo IV

De los Ilícitos De los Ilícitos De los Ilícitos


Tributarios Formales Tributarios Materiales Tributarios Penales

Art. 110: El retraso u omisión en el pago Artículo 118: Constituyen


Art. 100: Relacionados con el de tributos o de sus porciones ilícitos tributarios penales:
deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria. Art. 112: Quien, mediante acción u 1. La defraudación tributaria.
omisión cause una disminución ilegítima de
Art. 102. El deber de llevar los ingresos tributarios, inclusive mediante 2. La falta de enteramiento de
libros y registros contables y el disfrute indebido de exenciones, anticipos por parte de los agentes de
todos los demás libros y exoneraciones u otros beneficios fiscales retención o percepción.
registros especiales
3. La insolvencia fraudulenta con
Art. 103. El deber de presentar Sanciones fines tributarios.
declaraciones y comunicaciones.
4. La instigación pública al
Artículo 105. El deber de Art.110: retraso por un año 0.28% del
incumplimiento de la normativa
informar y comparecer ante la monto adeudado hasta un máximo de 100%
tributaria.
Administración Tributaria.
Más de 1año, será sancionado
5. La divulgación y uso de información
adicionalmente con el 50% del monto
confidencial.
adeudado
Sanciones
Más de 2 años, será sancionado Sanciones
Cierre entre 5 y 10 dias adicionalmente con el 150% del monto
continuos + multa entre 50 y adeudado
Privativa de libertad de hasta 7
2.000 veces el tipo de
Art. 112: Multa de un cien por ciento años, aumento de la obligación
cambio oficial de la moneda
(100%) hasta el trescientos por ciento tributaria desde un 200% hasta
de mayor valor, BCV
(300%) del tributo omitido 500%, inhabilitación del ejercicio
de la profesión hasta 15 años….
Todo depende del acto cometido.

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