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Estrategia Asimilados

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EFA > PARTE I Unidad A.

Generalidades de Fiscalización para el Desarrollo de Facultades de


Comprobación > Capitulo III Procedimientos especiales > 11. Programa Preliminar de Fiscalización a
Asimilados a Salarios (PROPREFAS).
"Leyenda de reserva"

11.1. INTRODUCCIÓN
Existen casos en que personas físicas reciben ingresos que se asimilaron a salarios de varios
empleadores, cuyo monto anual recibido de todas las pagadoras fue de $500,000.00 o más, donde al
menos uno de ellas es un EFOS publicado en el listado provisional o en el definitivo del artículo 69-B del
CFF, y se ha detectado que esas personas físicas en realidad no realizaron la prestación de un servicio
o alguna actividad de las contempladas en el artículo 94 de la Ley del ISR, sino que utilizaron la figura
de “asimilados” sólo para recibir ingresos y evitar el pago del ISR, aunado a que muchas veces los
empleadores no realizaron el entero monetario al fisco de las retenciones realizadas a las personas
físicas o bien otros pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación.
Es por ello, que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ha implementado el presente
Programa para detectar a todos aquellos contribuyentes que presenten inconsistencias que deriven en
algún daño al fisco federal, de ahí que el Programa se vea de manera INTERINSTITUCIONAL, donde
han de colaborar la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Unidad de Inteligencia Financiera, ambas
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes en el ámbito de sus atribuciones, realizarán la
intervención que corresponda en contra de los contribuyentes involucrados.

11.2. PROGRAMACIÓN DE CASOS.


La Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (ACPPAFF) será
la encargada de identificar a los contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos asimilables a
salarios y los asignará a la Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) y a las
Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal (ADAF).
La ACPPAFF remitirá a las áreas fiscalizadoras señaladas en el párrafo anterior la propuesta del
contribuyente persona física, junto con un esquema donde se pueda observar la relación que tuvo el
contribuyente con sus pagadores, tanto los que sean EFOS publicados, como los que no lo sean y que
se detectó que pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación de saldo a
favor inexistentes (archivo en formato de Excel con las operaciones de Asimilado con sus Pagadoras).
La ACPPAFF llevará una base de datos (ya sea mediante un nuevo sistema, o bien dentro de alguno
que hoy día ya tenga en operación) de todos y cada uno de los contribuyentes, personas físicas, sujetos
al presente Programa. Esta base de datos servirá como una herramienta de monitoreo para ver las
acciones que se lograron realizar en cada caso y el resultado de las mismas. De dicho sistema, la
ACPPAFF deberá elaborar una MATRIZ concreta y ejecutiva de cada uno de los asuntos, misma que le
entregará a la Administradora General de Auditoría Fiscal Federal semanalmente.
Para efectos del presente Programa, se considerarán todos aquellos EFOS que fueron publicados, tanto
en el listado provisional como en el definitivo, hayan interpuesto o no algún medio de defensa, o se
encuentre firme la resolución o no lo esté.
Se deberá cuidar que los CFDI que emitieron los contribuyentes (empleadores) a las personas físicas
donde consta la retención por salarios asimilados, correspondan a ejercicios fiscales que no hayan
caducado ni que estén próximos a caducar en términos del artículo 67 del CFF, ya que en caso de
actualizarse dicha figura la misma podría hacerse valer por el contribuyente en los medios de defensa.
Monto estimado para la autodeterminación
Con las acciones del presente Programa se esperará que el contribuyente se auto-determine, mediante
una declaración complementaria del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, un monto equivalente a la
sumatoria del INGRESO NETO señalado en los CFDI emitidos como asimilado a salario, ello partiendo
de una PREMISA POSITIVA consistente en suponer que dichos montos SÍ los recibió en su cuenta
bancaria, situación que en las 2 primeras etapas de este PROPREFAS no se podrán tener
documentadas, pues sólo se solicitará información a la CNBV de sus cuentas bancarias hasta que se
esté en ejercicio de facultades de comprobación.

11.3. ETAPAS DEL PROPREFAS.


La implementación de este programa comprenderá 3 etapas:
1) EXHORTO al contribuyente a fin de mencionar que la autoridad fiscal ya lo ubicó con alguna
irregularidad o inconsistencia en el cumplimiento o pago de sus obligaciones, por lo que se le
exhorta a que acuda a las oficinas de la autoridad para darle a conocer el detalle de las
anomalías detectadas.
2) REQUERIMIENTO de información al contribuyente en los términos del artículo 42-A del CFF,
con el objeto de que tenga conocimiento de que la autoridad fiscal tiene la firme intención de
planear y programar un acto de fiscalización, para aquellas personas físicas que no se
corrigieron con el exhorto.
3) ACTO DE FISCALIZACIÓN a las personas físicas que no se corrigieron con el exhorto ni con el
requerimiento del artículo 42-A del CFF; con la posibilidad de compulsar a las empresas
pagadoras de los supuestos salarios asimilados.

11.4. EXHORTO AL CONTRIBUYENTE.


La ACPPAFF o las autoridades fiscales (ACFE o ADAF) notificarán un Exhorto a cada uno de los
contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos que fueron considerados como asimilados a
salarios, en el cual se les informará la irregularidad detectada por la ACPPAFF, y que, por tanto, se les
concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrega del mismo para que se
presenten en las oficinas de la autoridad con el propósito de que realicen las aclaraciones pertinentes.
Dicho Exhorto será notificado a través del Buzón Tributario o de forma personal en aquellos
contribuyentes que no cuenten con su buzón activo, o bien, que exista algún impedimento legal para
utilizarlo, y como última instancia, a través de estrados.
Contribuyentes NO candidatos al programa
Derivado de que se requieren resultados a corto plazo, no se generarán propuestas a los contribuyentes
que se encuentren con el siguiente estatus:
 En apertura de sucesión.
 Cancelado por defunción.
 Cancelado por la liquidación de la sucesión.
 Suspendido por defunción.
 Cancelado por cese total de operaciones por cambio de residencia fiscal.
 Suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal.

Tampoco entrarán al programa los contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos que se
asimilaron a salarios, de pagadoras que sean:
 Entidades Gubernamentales.
 Gobiernos de los Estados.
 Organismos descentralizados.
 Fideicomisos.
 Instituciones del Sistema Financiero (Bancos).
11.4.1. ESCENARIOS DERIVADOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL EXHORTO.
Sí acude a las oficinas de la autoridad
A) Para el caso de que acuda el contribuyente, persona física y, en su caso, asistido de su
representante legal, lo recibirán los siguientes funcionarios:
Funcionarios públicos que llevarán a cabo la entrevista
i. En el caso de la ACFE el personal que asistirá será:
a) El titular de la ACFE, así como un Administrador adscrito a dicha área.
b) El titular de la ACATF, o un Administrador adscrito a dicha área.
ii. En los casos de las ADAF el personal que asistirá será:
a) El Administrador(a) Desconcentrado(a) de Auditoría Fiscal.
b) El Subadministrador(a) del área operativa que tenga asignada la propuesta.
c) El Subadministrador(a) de Procedimientos Legales.

Aspectos a considerar previos a la entrevista


El personal encargado de recibir al contribuyente permitirá que ingrese a la oficina de la
autoridad fiscal, de forma preferente, sólo el contribuyente y su representante legal (en caso de
que lo acompañe, mismo que deberá haber acreditado dicha representación con el instrumento
notarial en original); en caso de que el contribuyente solicite que también se permita el acceso
de alguna otra persona que lo esté acompañando, como por ejemplo su contador, su abogado
(cuando no tenga la representación legal), su consejero, su asistente, su secretario(a), etc. sí se
le permitirá el acceso.
Antes de ingresar al contribuyente y su representante legal (en caso de que lo acompañe), así
como las personas de las que haya solicitado que también se les permita el acceso (Contador,
Abogado, asistente, etc., el personal encargado de recibirlos les solicitará atenta y
respetuosamente, que dejen afuera de la oficina en donde se realizará la entrevista, cualquier
dispositivo electrónico que porten, por ejemplo, celulares, computadoras, tabletas, etc. ello con el
objeto de proteger la información que se proporcionará durante la reunión; para lo cual, el
personal deberá prever un sitio o lugar en donde el contribuyente podrá dejar sus dispositivos
electrónicos cuidando que estén bien resguardados, informándole que mientras dure la
entrevista ningún funcionario tocará dichos dispositivos, y que los mismos se les devolverán
íntegros al finalizar la reunión.
A fin de poder tener un medio de contacto ágil con el contribuyente, por si se necesita
posteriormente, previo al inicio de la entrevista se le solicitará sus números de teléfono (fijo y
celular) y su correo electrónico.
ASPECTOS A INFORMAR durante la entrevista
El personal encargado de recibir al contribuyente le informará VERBALMENTE y de forma
detallada los siguientes aspectos:
a) Se le mostrará un esquema o diagrama, previamente elaborado en Power Point por la
Administración Desconcentrada o Central, con base en la información proporcionada por la
ACPPAFF (previa validación con la información conocida del aplicativo “Consulta de
Factura Electrónica - Consulta Central”), en el cual se pueda observar de forma gráfica la
conexión que tiene el contribuyente, persona física, y las empresas que le pagaron los
ingresos asimilados a salarios, entre ellas la EFOS publicada en el listado del artículo 69-B
del CFF, así como el vínculo que tienen las empresas pagadoras con otras empresas
detectadas en redes de esquemas agresivos o de evasión fiscal, incluso presuntas
lavadoras. Para mejor proveer, se anexa ejemplo de presentación donde se muestra el
esquema o diagrama.
b) Se le explicará que, dentro de algunas de estas empresas, se tienen detectadas
operaciones simuladas o inexistentes, señalándole algunas irregularidades que se han
detectado de dichas empresas como, por ejemplo, que son de reciente creación, que
fueron creadas con prestanombres, etc.
c) Que este acercamiento es parte de un programa INTERINSTITUCIONAL entre la AGAFF,
la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Unidad de Inteligencia Financiera, el cual tiene
por objetivo investigar la probable comisión de delitos, como son lavado de dinero,
enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, defraudación fiscal y simulación de actos.
d) Se le informará que él PODRÍA estar ligado a toda esta red de empresas por virtud de los
ingresos que percibió y que se asimilaron a salarios, de donde esta autoridad cuenta con
elementos para considerar que no existió realmente el servicio o alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 94 de la Ley del ISR para que fuera procedente asimilar a
salarios los citados pagos que recibió.
e) Las ADAF o la ACFE, previamente a la entrevista, deberán realizar una investigación en
los sistemas institucionales a fin de detectar las irregularidades del contribuyente sobre
este rubro de asimilados en otros años: desde el ejercicio 2014 y hasta 2019 o el que
esté vigente al momento de la entrevista, ello no obstante que no ha llegado el momento
para presentar la declaración anual por 2019 o la que esté vigente, puesto que sí se podrá
ir detectando si por los meses transcurridos del presente ejercicio ha estado recibiendo
CFDI por pagos asimilados a salarios; y llegado el momento de la entrevista, el personal
actuante le comentará al contribuyente que sus irregularidades de asimilar a salarios
fueron detectadas por los años_____, la intención es lograr persuadir al contribuyente para
que presente declaraciones complementarias por la mayor cantidad de ejercicios fiscales
posibles, reclasificando sus ingresos que asimiló a salarios y llevándolos al Capítulo IX, De
los demás ingresos del Título IV de la LISR.
f) Enfatizarle que realmente esa persona física NO TIENE IDEA DE LA CLASE DE
IRREGULARIDADES QUE TIENE LA EMPRESA CON LA QUE SE VINCULÓ, puesto que
dentro de toda esa colectividad de empresas hay dinero que POSIBLEMENTE pueda tener
un origen que no es lícito.
g) Se le explicará que el hecho de que él cuente con varios CFDI emitidos por las empresas
que le pagaron los ingresos, no significa, per se, que con ello se tenga por acreditada la
figura de “asimilados a salarios”, puesto que es de explorado derecho y reconocimiento por
parte del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
que los comprobantes fiscales únicamente son las constancias de algún tipo de acto o
actividad que tendrán efectos fiscales, y por tanto, los comprobantes fiscales, aún los de
retención por ingresos asimilados, NO PRUEBAN, por ellos mismos, LA MATERIALIDAD
DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN ELLOS, en este caso, el sólo CFDI no prueba que
efectivamente se haya configurado el supuesto jurídico previsto en alguna de las
fracciones del artículo 94 de la Ley del ISR; incluso, dichas autoridades jurisdiccionales
reconocen la facultad de la autoridad fiscal de declarar la inexistencia de las operaciones
consignadas en CFDI y por consiguiente, la inexistencia de los efectos fiscales que el
contribuyente le dio a dichos comprobantes.
h) Que por todo lo anterior se le conmina a que aclare su situación fiscal ante esa misma
autoridad y que señale en cuál fracción de las previstas en el artículo 94 de la Ley del
ISR encuadró esa persona física, y además, aporte el soporte documental suficiente con
el cual demuestre fehacientemente su dicho; o bien, se auto-determine dentro del plazo de
10 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha entrevista con el
contribuyente, PRESENTANDO SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA en la cual
reclasifique los ingresos obtenidos en el periodo que se le tiene detectado o, en su caso,
declarándolos como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del Título IV de la
LISR.
i) Finalmente, se le informará que de no atender lo anterior, la autoridad fiscal PODRÍA
iniciarle un ejercicio de facultades de comprobación, de cuyo resultado PODRÍA darle vista
a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Unidad de Inteligencia Financiera para el
ejercicio de las atribuciones que les corresponden.
De todo lo acontecido en la entrevista NO SE DEBERÁ LEVANTAR MINUTA NI DOCUMENTO
ALGUNO, puesto que NO SE DEBERÁ ENTREGAR NINGÚN DOCUMENTO A LOS
COMPARECIENTES toda vez que, en ese momento, la autoridad aún no está actuando dentro
del ejercicio de facultades de comprobación.
NO acude a las oficinas de la autoridad
B) En caso de que el contribuyente, persona física, NO acuda a las oficinas de la autoridad fiscal
dentro del plazo otorgado, a pesar de habérsele notificado el Exhorto, la autoridad fiscal deberá
proceder a realizar las acciones señaladas en el Apartado 11.5 del presente Capítulo III.

11.4.2. ESCENARIOS DURANTE LA ENTREVISTA.


Manifiesta que no se corregirá
A) Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal
todos los puntos a informar al contribuyente, el mismo señala rotundamente que no está de
acuerdo y que no se corregirá, la autoridad fiscal dará por concluida la entrevista y programará
un ejercicio de facultades de comprobación en los términos señalados en el apartado 11.6. del
presente Capítulo III, en virtud de que ante la actitud renuente del contribuyente de acreditar la
materialidad o de corregirse, ya no se considera necesario el emitirle un requerimiento de los
previstos en el artículo 42-A del CFF.
Pide nueva reunión
B) Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal
todos los puntos a informar al contribuyente, el mismo señala que en ese momento no puede
aclarar nada y que, por lo tanto, solicita una nueva entrevista, el personal actuante SÍ le
concederá una nueva entrevista, fijándole DE MANERA VERBAL un día y hora en específicos
(fecha que no deberá ser más allá de10 días hábiles posteriores); se deberá indicar al
contribuyente que no presente nada por oficialía de partes, sino que hasta el día de la reunión
deberá de traer la documentación e información que estime conveniente.
Llegada la fecha y hora de la nueva reunión, se podrán presentar cualquiera de las situaciones
siguientes:
i. El contribuyente sí se presenta y exhibe documentación.
Ante este escenario, la autoridad fiscal podrá revisarla durante esa nueva reunión, sin
embargo, deberá de tener mucho cuidado en NO sacar copia ni mucho menos asentar en
documento alguno el que dicha documentación fue revisada, esto debido a que NO se
está aún dentro del ejercicio de facultades de comprobación; por el contrario, la revisión a
la documentación obedecerá a la propia voluntad del contribuyente, es decir, se deberá
considerar que la revisión se realizó con el consentimiento del contribuyente, pero sin que
se deje constancia documental alguna de ello.
Ahora bien, dependiendo del señalamiento que haya hecho el contribuyente acerca de
cuál es la fracción de las previstas en el artículo 94 de la Ley del ISR, que considera que
encuadró, será el enfoque de la valoración que se deberá realizar de la información y
documentación que exhiba; para tales efectos, de forma enunciativa más no limitativa, a
continuación, se mencionan aquellos documentos con los cuales podría acreditar la
materialidad del supuesto de asimilación que invocó:

Rendimientos o anticipos a miembros (Cooperativas, S.C. y A.C.)


I) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción II del artículo 94 de la Ley del ISR, por haberse tratado de rendimientos
o anticipos pagados por sociedades cooperativas de producción, sociedades o
asociaciones civiles, se podría acreditar la procedencia de la asimilación a
salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los
siguientes documentos:

 Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva,


escritura o póliza constitutiva donde conste que el contribuyente es
miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o
de la asociación civil, según se trate.
 Original de su identificación oficial.

Honorarios a miembros de Consejos, Administradores, Comisarios, etc.

II) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la


fracción III del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido honorarios por
servicios que prestó como miembro de un consejo directivo, de vigilancia,
consultivo o de cualquier otra índole, o bien, por servicios que prestó como
administrador, comisario o gerente general; se podría acreditar la procedencia de
la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre
otros, los siguientes documentos:

 Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva, del
acta de asamblea, o cualquier otro documento emitido por la asamblea de
la persona moral pagadora en donde conste que el contribuyente
efectivamente tuvo el carácter que ostentó.
 Contrato, nombramiento o documento que refiera el puesto que ostenta.
 Documento que describa las actividades que realiza conforme al encargo
que ostente.
 Original de su identificación oficial.

Honorarios a prestadores de servicios a 1 prestatario


III) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción IV del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido honorarios por
servicios que prestó preponderantemente a un prestatario y en las instalaciones
de éste; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese
concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos:

 Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
 Original de su identificación oficial.
 Original o copia certificada por fedatario público del título profesional
correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los
citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servicio
profesional).
 Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que los
ingresos que obtuvo de dicho prestatario en el año inmediato anterior
excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario
por servicios personales independientes, distintos a los considerados en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
 Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
 Descripción de las labores o actividades que realizó dentro de las
instalaciones del prestatario durante el periodo cuestionado.

Honorarios pagados por personas morales o por


personas físicas con actividades empresariales
IV) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción V del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido honorarios por
servicios personales independientes que prestó a personas morales o a personas
físicas con actividades empresariales; se podría acreditar la procedencia de la
asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre
otros, los siguientes documentos:

 Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
 Original de su identificación oficial.
 Original o copia certificada por fedatario público del título profesional
correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los
citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servicio
profesional).
 Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que optó
por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR.
 Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
 Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios
durante el periodo cuestionado.

Ingresos pagados por personas morales o por personas físicas


con actividades empresariales, por las actividades empresariales
prestadas.
V) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción VI del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido ingresos por
actividades empresariales realizadas con personas morales o con personas
físicas con actividades empresariales; se podría acreditar la procedencia de la
asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre
otros, los siguientes documentos:

 Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
 Original de su identificación oficial.
 Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa que efectuó el pago, mediante el cual le haya
comunicado que optó por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR.
 Descripción y evidencia documental de las actividades empresariales
realizadas.
 Documentación que acredite la sustancia de dichas actividades
empresariales realizadas.
Ingresos obtenidos por adquisición de acciones de
su empleador.
VI) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción VII del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido ingresos porque
ejerció la opción otorgada por su empleador, o una parte relacionada del mismo,
para ADQUIRIR ACCIONES O TÍTULOS VALOR que representen bienes, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas
acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente
de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte
relacionada del mismo; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a
salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los
siguientes documentos:

 Original o copia certificada, por fedatario público, del contrato que firmó
con su empleador, el cual le ofreció la opción de adquirir las acciones.
 Original de su identificación oficial.
 Original o copia certificada por fedatario público, del escrito o acta donde el
empleador le ofreció la opción de adquirir las acciones.
 Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
 Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios
durante el periodo cuestionado.
 Original o copia certificada por fedatario público de las acciones o títulos
valor adquiridos.
 Original o copia certificada por fedatario público del acta de asamblea de la
empresa emisora de las acciones o títulos valor que fueron adquiridos, en
donde conste que el contribuyente, persona física, es titular de esas
acciones o títulos valor (con independencia de que a la fecha ya no lo
sea).

ii. El contribuyente sí se presenta, pero NO exhibe documentación.


Ante este escenario, la autoridad fiscal escuchará las explicaciones que el contribuyente
y su representante legal (en caso de que lo acompañe) realicen durante esa nueva
reunión, y de observarse que sólo se trata de manifestaciones sin ningún sustento
documental, sin que manifieste su intención de auto determinarse para aclarar su
situación fiscal, la autoridad fiscal concluirá la reunión y procederá a realizar el
requerimiento del artículo 42-A del CFF, en los términos previstos en la sección 11.5 del
presente Capítulo III.
Si el contribuyente realiza manifestaciones que, a consideración del personal actuante,
resultan suficientes para justificar los ingresos asimilados a salarios, entonces la
autoridad fiscal dará por concluidas las acciones de este PROPREFAS, y emitirá un
reporte de lo sucedido el cual lo deberá enviar a la ACPPAFF para control y seguimiento
del asunto.
Ahora bien, si derivado de esta nueva reunión el contribuyente manifiesta su intención de
auto determinarse para aclarar su situación fiscal, la autoridad fiscal realizará las
acciones señaladas en los incisos subsecuentes.
iii. El contribuyente NO se presenta a la segunda reunión.
En caso de que el contribuyente, persona física, NO acuda a las oficinas de la autoridad
fiscal en la fecha y hora acordada para la segunda reunión, la autoridad fiscal deberá
proceder a realizar las acciones señaladas en el Apartado 11.5 del presente Capítulo III.
Manifiesta su intención de pagar
C) Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal
todos los puntos a informar al contribuyente, si el mismo señala su intención de auto
determinarse para aclarar su situación fiscal, esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó esa reunión,
indicándole que deberá PRESENTAR SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA en la cual
reclasifique los ingresos obtenidos en el(los) periodo(s) que se le tiene(n) detectado(s), de
acuerdo a una actividad cierta (excepto del Capítulo I del Título IV), o en su caso, declarándolos
como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR, por lo tanto, en
dicha declaración complementaria del ISR eliminara del apartado de “SUELDOS, SALARIOS Y
ASIMILADOS” el importe que reflejó en su declaración anual normal y lo deberá plasmar en el
apartado de los “DEMAS INGRESOS”, para lo cual, el personal actuante le deberá informar
verbalmente la cantidad que la autoridad fiscal calculó (es la que calculó conforme a la sección
11.2 de este Capítulo III de las EFA) (conforme a la información conocida del aplicativo
“Consulta de Factura Electrónica - Consulta Central”).

Cabe enfatizar que EN NINGÚN CASO SE DEBERÁ CONCEDER NI APLICAR ALGÚN


COEFICIENTE de los previstos en el artículo 58 del CFF, ya que no se está dentro de facultades
de comprobación.
La autoridad fiscal deberá monitorear los sistemas institucionales a fin de ver si el contribuyente
efectivamente presentó su declaración complementaria y realizó el pago correspondiente dentro
del plazo de 10 días otorgados; en caso de que durante el citado plazo el contribuyente no
presente su declaración complementaria, la autoridad fiscal deberá dejar pasar un lapso de 10
días hábiles adicionales, antes de emitir el requerimiento de información previsto en el artículo
42-A del CFF en los términos de la sección 11.5 de este Capítulo III del EFA.
Del mismo modo, por lo que corresponde al ejercicio 2019 o el que esté vigente al momento de
la entrevista, se deberá indicar de manera verbal que cuando corresponda presentar su
declaración anual, deberá declarar como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del
Título IV de la LISR, los ingresos que le pagaron como asimilados.

Solicita PAGAR EN PARCIALIDADES


D) Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal
todos los puntos a informar al contribuyente, el mismo manifiesta su intención de auto
determinarse para aclarar su situación fiscal y pagar, pero solicita que se le acepte PAGO EN
PARCIALIDADES, el personal actuante deberá orientarlo para que la persona física acuda ante
la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que le corresponda, para que ella le
de las indicaciones correspondientes para que ingrese su solicitud ante dicha autoridad
exactora, sin embargo, se le solicitará al contribuyente que en cuanto la ADR le autorice el pago
en parcialidades del adeudo fiscal derivado de la declaración complementaria que presente el
contribuyente, se sirva a presentar ante esa autoridad fiscal una copia de dicho oficio de
autorización. Para efectos de lo anterior, esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó esa reunión.
La autoridad fiscal deberá monitorear los sistemas institucionales a fin de ver si el contribuyente
efectivamente presentó su declaración complementaria y si le fue autorizado el pago en
parcialidades dentro del plazo de 15 días otorgado; en caso de que durante el citado plazo el
contribuyente no presente su declaración complementaria, la autoridad fiscal deberá dejar pasar
un lapso de 10 días hábiles adicionales, antes de emitir el requerimiento de información previsto
en el artículo 42-A del CFF en los términos de la sección 11.5 de este Capítulo III del EFA.
Manifiesta robo de identidad
E) Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal
todos los puntos a informar al contribuyente, éste manifiesta que desconoce totalmente los
pagos y la relación con las empresas pagadoras, señalando que le fue robada su identidad, la
autoridad fiscal le deberá indicar que en caso de que efectivamente sea así, ese contribuyente
debe presentar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público; ahora que si acaso
señala que él sólo prestó su identificación, se le requerirá verbalmente que señale los datos de
la persona que lo involucró, a fin de que esa autoridad fiscal pueda continuar con sus acciones y
actos de fiscalización; luego, se dará por terminada la reunión y la autoridad fiscal realizará, en
lo que resulte aplicable, las acciones señaladas en la Estrategia de robo de identidad.

11.4.3. ESCENARIOS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE LOS 10 DÍAS PARA PAGAR.
No efectuó ningún pago
A) Contribuyentes que NO se auto determinaron para aclarar su situación fiscal; en estos casos la
autoridad fiscal procederá a programarle el inicio de un ejercicio de facultades en los términos
señalados en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó el 100% en una sola exhibición
B) Contribuyentes que SÍ corrigieron su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones
complementarias y su correspondiente PAGO, cubriendo el 100% del monto de adeudo fiscal
total calculado por la autoridad. En estos casos, se tendrán por concluidas las acciones
tendientes al cobro, pero el antecedente se deberá remitir a la ACPPAFF, a fin de ser
robustecido y que en una etapa posterior pueda ser considerado para evaluar la programación
de un acto de fiscalización.
Pagó en Parcialidades TOTAL
C) Contribuyentes que SÍ se auto determinaron para aclarar su situación fiscal mediante la
presentación de declaración complementaria y el contribuyente acudió a la autoridad
recaudadora para que le autorizara cubrirlo bajo el mecanismo de PAGO EN PARCIALIDADES y
así le fue autorizado. En estos casos, también se tendrán por concluidas las acciones, pero el
antecedente se deberá remitir a la ACPPAFF, a fin de ser robustecido y que en una etapa
posterior pueda ser considerado para evaluar la programación de un acto de fiscalización.
Cuando no pagó el 100%
D) Contribuyentes que pagaron cierta cantidad, pero no el 100% del monto de adeudo fiscal
calculado por la autoridad, en este caso el Grupo de Trabajo de Programación de las
autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a su juicio, si por el remanente que no corrigió
la contribuyente, bajo un análisis de costo-beneficio, resulta conveniente programar el inicio de
un ejercicio de facultades en los términos señalados en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó de forma PARCIAL y en Parcialidades
E) Contribuyentes que presentaron declaración complementaria pero NO RECLASIFICARON
TOTALMENTE el monto de los ingresos asimilables a salarios identificados por la autoridad
fiscal y, por el impuesto a pagar que le resultó en la citada complementaria, la contribuyente
solicitó a la autoridad recaudadora el pagarlo en parcialidades y ésta lo autorizó, en estos casos
el Grupo de Trabajo de Programación de las autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a
su juicio, si por el remanente que no corrigió la contribuyente, bajo un análisis de costo-beneficio,
resulta conveniente programar el inicio de un ejercicio de facultades en los términos señalados
en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó con compensaciones, estímulos o subsidios
F) Contribuyentes que SÍ se auto determinaron para aclarar su situación fiscal presentando su
declaración complementaria en la cual generaron un saldo a cargo, mismo que cubrieron
mediante la compensación de un saldo a favor o pago de lo indebido, estímulos o subsidios,
correspondiente a periodos anteriores; en estos casos se deberá iniciar facultades de
comprobación a dicho contribuyente, persona física, con un objeto INTEGRAL (tomando en
consideración las especificaciones señaladas en la sección 11.6. del presente capítulo III)
sobre el ejercicio en el cual se aplicaron los conceptos señalados en el presente párrafo; lo
anterior con independencia de que los saldos a favor o pago de lo indebido compensados, o los
estímulos o subsidios fiscales aplicados, correspondan a ejercicios fiscales que estén
CADUCOS o no, puesto que en términos del artículo 42, tercer párrafo, del CFF, cuando la
autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III,
IV y IX de dicho artículo y en el ejercicio revisado se acrediten o compensen saldos a favor o
pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir al
contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la
que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, según se trate,
independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos.

11.5. REQUERIMIENTO DEL ARTÍCULO 42-A DEL CFF.


En el caso de que el contribuyente no haya atendido el exhorto, o atendiéndolo no haya acreditado
materialidad ni se auto determinó para aclarar su situación fiscal a pesar de habérsele notificado el
exhorto, la autoridad fiscal (ACFE o ADAF) le emitirá un requerimiento con fundamento en el artículo 42-
A del CFF, el cual tendrá como propósito el de darle TÁCITAMENTE el mensaje de que la autoridad
fiscal está en preparativos para PROGRAMARLE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN.
En dicho requerimiento se le solicitará, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente información y
documentación:
1. Currículum Vitae en el cual se pueda observar su desarrollo y experiencia profesional;
2. Comprobante que acredite el nivel y grado de estudios;
3. Que informe en cuál de las fracciones previstas en el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del
ISR encuadró la situación de ese contribuyente, persona física, por la que se asimilaron a
salarios los ingresos que percibió.
4. Soporte documental que acredite lo señalado en el punto anterior.
Cabe señalar, que como las acciones de este PROPREFAS están enfocadas en pagos que se
recibieron y que fueron asimilados a salarios, el régimen fiscal al que corresponde es el de SALARIOS
previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, régimen que NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR CONTABILIDAD, razón por la cual, NO ES PROCEDENTE EL SOLICITARLE dentro del
requerimiento del artículo 42-A del CFF NINGÚN DOCUMENTO QUE FORME PARTE DE LA
CONTABILIDAD descrita en el artículo 28, fracción I del CFF.
En el requerimiento se le otorgará un plazo 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación del citado requerimiento, para que presente ante las oficinas
de la autoridad la información y documentación solicitada.
Asimismo, se le mencionará que en caso de que desee una reunión con la autoridad, lo podrá realizar
solicitando previamente una cita en los números telefónicos de la autoridad fiscal (ACFE o ADAF). Si el
contribuyente es de los que no se presentaron a pesar del exhorto enviado, al presentarse a raíz del
requerimiento, se les deberá seguir el protocolo descrito en la parte 11.4.1., 11.4.2. y 11.4.3., de la
presente Estrategia.

11.5.1. ESCENARIOS DERIVADOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO.


Sí atiende el requerimiento
A) En caso de que el contribuyente atienda el requerimiento se podrán presentar los siguientes
escenarios:
1) El contribuyente presenta un escrito (con independencia de que aporte o no la información
y documentación requerida) en el cual realice manifestaciones en el sentido de que NO
acepta la irregularidad ni tampoco la autodeterminación para aclarar su situación fiscal; ante
este escenario la autoridad fiscal procederá a iniciar un acto de fiscalización en los términos
descritos en la sección 11.6 de este Capítulo III.
2) El contribuyente presenta un escrito manifestando su intención de aclarar su situación
fiscal; en este caso, la autoridad fiscal contactará al contribuyente, ya sea telefónicamente,
por correo electrónico, o bien, mediante un oficio, indicándole que para aclarar su situación
fiscal se requiere que PRESENTE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA en la cual
reclasifique los ingresos obtenidos en el periodo que se le tiene detectado, de acuerdo a
una actividad cierta, o en su caso, declarándolos como “DE LOS DEMÁS INGRESOS”
dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR, señalándole que para efectos de lo anterior,
esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a aquél en que se realizó esa reunión.
La autoridad fiscal deberá monitorear los sistemas institucionales a fin de ver si el
contribuyente efectivamente presentó su declaración dentro del plazo de 10 días otorgado;
en caso de que no la haya presentado, se deberá iniciar un acto de fiscalización en los
términos descritos en la sección 11.6 de este Capítulo III; ahora bien, si el contribuyente sí
presentó la declaración complementaria, el personal actuante deberá observar lo descrito
en el apartado 11.4.3 del presente Capítulo III.
3) El contribuyente presenta un escrito en el cual realiza manifestaciones que, a consideración
del personal actuante, resultan suficientes para dar por concluidas las acciones de este
PROPREFAS, caso en el cual el personal y emitirá un reporte de lo sucedido el cual lo
deberá enviar a la ACPPAFF para control y seguimiento del asunto.

NO atiende el requerimiento
B) En caso de que el contribuyente NO atienda el requerimiento, el personal actuante deberá iniciar un
acto de fiscalización en los términos descritos en la sección 11.6 de este Capítulo III. Si el
contribuyente cuenta con algún CSD o algún otro mecanismo de facturación, se considerará que el
contribuyente actualizó la infracción señalada en el artículo 81, fracción XXXIV del CFF, y por lo
tanto se le aplicará la multa mínima contenida en el artículo 82, fracción XXXIV del CFF, y además,
se procederá a dejar sin efectos el CSD o el mecanismo de facturación que esté utilizando el
contribuyente, ello en términos de lo previsto por el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso
d), en relación con el artículo 81, fracción XXXIV del CFF.

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