Estrategia Asimilados
Estrategia Asimilados
Estrategia Asimilados
11.1. INTRODUCCIÓN
Existen casos en que personas físicas reciben ingresos que se asimilaron a salarios de varios
empleadores, cuyo monto anual recibido de todas las pagadoras fue de $500,000.00 o más, donde al
menos uno de ellas es un EFOS publicado en el listado provisional o en el definitivo del artículo 69-B del
CFF, y se ha detectado que esas personas físicas en realidad no realizaron la prestación de un servicio
o alguna actividad de las contempladas en el artículo 94 de la Ley del ISR, sino que utilizaron la figura
de “asimilados” sólo para recibir ingresos y evitar el pago del ISR, aunado a que muchas veces los
empleadores no realizaron el entero monetario al fisco de las retenciones realizadas a las personas
físicas o bien otros pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación.
Es por ello, que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ha implementado el presente
Programa para detectar a todos aquellos contribuyentes que presenten inconsistencias que deriven en
algún daño al fisco federal, de ahí que el Programa se vea de manera INTERINSTITUCIONAL, donde
han de colaborar la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Unidad de Inteligencia Financiera, ambas
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes en el ámbito de sus atribuciones, realizarán la
intervención que corresponda en contra de los contribuyentes involucrados.
Tampoco entrarán al programa los contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos que se
asimilaron a salarios, de pagadoras que sean:
Entidades Gubernamentales.
Gobiernos de los Estados.
Organismos descentralizados.
Fideicomisos.
Instituciones del Sistema Financiero (Bancos).
11.4.1. ESCENARIOS DERIVADOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL EXHORTO.
Sí acude a las oficinas de la autoridad
A) Para el caso de que acuda el contribuyente, persona física y, en su caso, asistido de su
representante legal, lo recibirán los siguientes funcionarios:
Funcionarios públicos que llevarán a cabo la entrevista
i. En el caso de la ACFE el personal que asistirá será:
a) El titular de la ACFE, así como un Administrador adscrito a dicha área.
b) El titular de la ACATF, o un Administrador adscrito a dicha área.
ii. En los casos de las ADAF el personal que asistirá será:
a) El Administrador(a) Desconcentrado(a) de Auditoría Fiscal.
b) El Subadministrador(a) del área operativa que tenga asignada la propuesta.
c) El Subadministrador(a) de Procedimientos Legales.
Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva, del
acta de asamblea, o cualquier otro documento emitido por la asamblea de
la persona moral pagadora en donde conste que el contribuyente
efectivamente tuvo el carácter que ostentó.
Contrato, nombramiento o documento que refiera el puesto que ostenta.
Documento que describa las actividades que realiza conforme al encargo
que ostente.
Original de su identificación oficial.
Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
Original de su identificación oficial.
Original o copia certificada por fedatario público del título profesional
correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los
citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servicio
profesional).
Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que los
ingresos que obtuvo de dicho prestatario en el año inmediato anterior
excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario
por servicios personales independientes, distintos a los considerados en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
Descripción de las labores o actividades que realizó dentro de las
instalaciones del prestatario durante el periodo cuestionado.
Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
Original de su identificación oficial.
Original o copia certificada por fedatario público del título profesional
correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los
citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servicio
profesional).
Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que optó
por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR.
Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios
durante el periodo cuestionado.
Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con
la empresa que le pagó los honorarios.
Original de su identificación oficial.
Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el
contribuyente a la empresa que efectuó el pago, mediante el cual le haya
comunicado que optó por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR.
Descripción y evidencia documental de las actividades empresariales
realizadas.
Documentación que acredite la sustancia de dichas actividades
empresariales realizadas.
Ingresos obtenidos por adquisición de acciones de
su empleador.
VI) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la
fracción VII del artículo 94 de la Ley del ISR, por haber recibido ingresos porque
ejerció la opción otorgada por su empleador, o una parte relacionada del mismo,
para ADQUIRIR ACCIONES O TÍTULOS VALOR que representen bienes, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas
acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente
de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte
relacionada del mismo; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a
salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los
siguientes documentos:
Original o copia certificada, por fedatario público, del contrato que firmó
con su empleador, el cual le ofreció la opción de adquirir las acciones.
Original de su identificación oficial.
Original o copia certificada por fedatario público, del escrito o acta donde el
empleador le ofreció la opción de adquirir las acciones.
Registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de
pagos por asimilados a salarios.
Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios
durante el periodo cuestionado.
Original o copia certificada por fedatario público de las acciones o títulos
valor adquiridos.
Original o copia certificada por fedatario público del acta de asamblea de la
empresa emisora de las acciones o títulos valor que fueron adquiridos, en
donde conste que el contribuyente, persona física, es titular de esas
acciones o títulos valor (con independencia de que a la fecha ya no lo
sea).
11.4.3. ESCENARIOS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE LOS 10 DÍAS PARA PAGAR.
No efectuó ningún pago
A) Contribuyentes que NO se auto determinaron para aclarar su situación fiscal; en estos casos la
autoridad fiscal procederá a programarle el inicio de un ejercicio de facultades en los términos
señalados en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó el 100% en una sola exhibición
B) Contribuyentes que SÍ corrigieron su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones
complementarias y su correspondiente PAGO, cubriendo el 100% del monto de adeudo fiscal
total calculado por la autoridad. En estos casos, se tendrán por concluidas las acciones
tendientes al cobro, pero el antecedente se deberá remitir a la ACPPAFF, a fin de ser
robustecido y que en una etapa posterior pueda ser considerado para evaluar la programación
de un acto de fiscalización.
Pagó en Parcialidades TOTAL
C) Contribuyentes que SÍ se auto determinaron para aclarar su situación fiscal mediante la
presentación de declaración complementaria y el contribuyente acudió a la autoridad
recaudadora para que le autorizara cubrirlo bajo el mecanismo de PAGO EN PARCIALIDADES y
así le fue autorizado. En estos casos, también se tendrán por concluidas las acciones, pero el
antecedente se deberá remitir a la ACPPAFF, a fin de ser robustecido y que en una etapa
posterior pueda ser considerado para evaluar la programación de un acto de fiscalización.
Cuando no pagó el 100%
D) Contribuyentes que pagaron cierta cantidad, pero no el 100% del monto de adeudo fiscal
calculado por la autoridad, en este caso el Grupo de Trabajo de Programación de las
autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a su juicio, si por el remanente que no corrigió
la contribuyente, bajo un análisis de costo-beneficio, resulta conveniente programar el inicio de
un ejercicio de facultades en los términos señalados en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó de forma PARCIAL y en Parcialidades
E) Contribuyentes que presentaron declaración complementaria pero NO RECLASIFICARON
TOTALMENTE el monto de los ingresos asimilables a salarios identificados por la autoridad
fiscal y, por el impuesto a pagar que le resultó en la citada complementaria, la contribuyente
solicitó a la autoridad recaudadora el pagarlo en parcialidades y ésta lo autorizó, en estos casos
el Grupo de Trabajo de Programación de las autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a
su juicio, si por el remanente que no corrigió la contribuyente, bajo un análisis de costo-beneficio,
resulta conveniente programar el inicio de un ejercicio de facultades en los términos señalados
en la sección 11.6 de este Capítulo III.
Pagó con compensaciones, estímulos o subsidios
F) Contribuyentes que SÍ se auto determinaron para aclarar su situación fiscal presentando su
declaración complementaria en la cual generaron un saldo a cargo, mismo que cubrieron
mediante la compensación de un saldo a favor o pago de lo indebido, estímulos o subsidios,
correspondiente a periodos anteriores; en estos casos se deberá iniciar facultades de
comprobación a dicho contribuyente, persona física, con un objeto INTEGRAL (tomando en
consideración las especificaciones señaladas en la sección 11.6. del presente capítulo III)
sobre el ejercicio en el cual se aplicaron los conceptos señalados en el presente párrafo; lo
anterior con independencia de que los saldos a favor o pago de lo indebido compensados, o los
estímulos o subsidios fiscales aplicados, correspondan a ejercicios fiscales que estén
CADUCOS o no, puesto que en términos del artículo 42, tercer párrafo, del CFF, cuando la
autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III,
IV y IX de dicho artículo y en el ejercicio revisado se acrediten o compensen saldos a favor o
pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir al
contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la
que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, según se trate,
independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos.
NO atiende el requerimiento
B) En caso de que el contribuyente NO atienda el requerimiento, el personal actuante deberá iniciar un
acto de fiscalización en los términos descritos en la sección 11.6 de este Capítulo III. Si el
contribuyente cuenta con algún CSD o algún otro mecanismo de facturación, se considerará que el
contribuyente actualizó la infracción señalada en el artículo 81, fracción XXXIV del CFF, y por lo
tanto se le aplicará la multa mínima contenida en el artículo 82, fracción XXXIV del CFF, y además,
se procederá a dejar sin efectos el CSD o el mecanismo de facturación que esté utilizando el
contribuyente, ello en términos de lo previsto por el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso
d), en relación con el artículo 81, fracción XXXIV del CFF.