Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Material de Estudio Poder Judicial 2023

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

PODER JUDICIAL

Vamos acompañar con la lectura de los Art. 233 y siguientes


de la Constitución, donde se hace referencia al Poder Judicial.

La función predominante de este Poder es la jurisdiccional.


Esto significa que los jueces deben aplicar la ley al caso en
concreto. La función Jurisdiccional se ejerce dividiendo la
tarea por materia o especializaciones de los juzgados.

Decimos que la integración de este Poder es una integración


técnica, porque los jueces deben tener idoneidad en materia
jurídica (Abogados y Abogados o Escribanos para los Jueces de Paz del interior)

Es un Poder independiente, debido a que cada juez actúa según su criterio, sin estar sometido a
jerarquía. Esto significa que lo que decida un magistrado (Juez) debe cumplirse;
independientemente que el particular afectado pueda reclamar (apelación) ante otro Juez o tribunal
superior .

¿Cómo se integra este Poder? Veremos los órganos que lo componen.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados


por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus
componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los
noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea
General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin
que se haya realizado la designación, quedará automáticamente
designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el
miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad
en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que
tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de acusación, excusación o
impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se
integrará de oficio en la forma que establezca la ley.
Es un órgano pluripersonal integrado por 5 miembros ( art. 234 y 235)

- Requisitos para los miembros de la Suprema Corte de Justicia:

✔ 40 años de edad.

✔ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de


antigüedad.

✔ 25 años de residencia en el país.


✔ Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercicio con esa calidad, la Judicatura o el
Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años.

✔ Electos por Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes.

✔ Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años (art 237)

Las funciones de este órgano son (art. 239):

➢ Juzgar a los infractores de la Constitución.

➢ Interpretar la Constitución.

➢ Declarar la inconstitucionalidad de la ley.

➢ Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.

➢ Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las


dependencias del Poder.

➢ Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

TRIBUNALES DE APELACIONES (art. 241)

Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije.

Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros ( órgano pluri personal)

Para ser miembro del Tribunal de Apelaciones se requiere (art. 242) :

✔ 35 años.

✔ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.

✔ Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el
Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.

- Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.

- Designados por la Suprema Corte de Justicia con venia (significa con el apoyo, autorización,
permiso) del Senado (Cámara de Senadores)
JUZGADO LETRADO (art. 244)

La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, atendiendo a las exigencias de la más
pronta y fácil administración de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus
atribuciones y el modo de ejercerlas.
Es un Órgano unipersonal, significa que lo integra un solo miembro.

Para ser Juez Letrado, se requiere (art. 245) :

✔ 28 años.

✔ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad.

✔ Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido, con esa calidad por espacio de
2 años al Ministerio Publico Fiscal.

- Duran en el cargo lo que su buen comportamiento.

- Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría de sus
componentes.

- Entienden en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.

JUZGADO DE PAZ (art. 247)

En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean las secciones judiciales en que se divida
el territorio de los departamentos.
Es un órgano unipersonal ( un solo miembro)

Requisitos para Juez de Paz:

✔ Se requiere 25 años de edad.

✔ Ser abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano para el interior


de la República.

- Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.

- Designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de votos.

- Además de los Juzgados de Paz departamentales, existen en el interior del país, los Juzgados
de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz Rurales.

Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si
así conviene a los fines del mejor servicio público.

También podría gustarte