Los Sujetos Procesales
Los Sujetos Procesales
Los Sujetos Procesales
Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en
una relacin procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes
procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que
concurren a la substanciacin de un proceso contencioso; una de las partes,
llamada actor, pretende, en nombre propio la actuacin de la norma legal y, la otra
parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una
obligacin, ejecute un acto o aclare una situacin incierta..
El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez
unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, segn el lmite superior
de la pena imponible en cada caso, actuar as:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la
pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de
cuatro aos; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea mayor de cuatro aos y no exceda de
diecisis. Dirigir la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea superior a diecisis aos. Dirigir la audiencia
oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
El artculo 60 de la Ley Orgnica del Poder Judicial seala que el Poder Judicial lo
ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdiccin Ordinaria; y
los Tribunales de Jurisdiccin Especial y va a estar determinado de acuerdo a la
competencia y jurisdiccin. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, segn su
estructura interna.
Los colegiados estn conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal
Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se
encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se
encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra
compuesta por los 32 magistrados del ms alto tribunal de la Repblica. La Corte
Marcial est conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de
Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene
la funcin de conocer en apelacin de las sentencias de los tribunales de primera
instancia.
Segn la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
Sala Penal.
Sala Constitucional.
Sala Poltico-administrativa
Sala Electoral
Sala Social. Le corresponde lo referente a la casacin agraria, laboral y de
menores, actualmente nios y adolescentes.
Sala de Casacin Penal
Sala de Casacin Civil.
Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepcin
de la Constitucional, que est conformada por siete magistrados.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artculo
266 de la Constitucin de la Repblica. Con la entrada en vigencia de la
Constitucin, se cre la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como
mximo representante de la Jurisdiccin Constitucional. Conforme a lo establecido
en el artculo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de
declarara la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder
Pblico, dictado en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin o que tengan
rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizar la supremaca y
efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el mximo y ltimo
intrprete de la Constitucin, y velando por su uniforme interpretacin y
aplicacin. Conforma al artculo 335 de la Constitucin, las interpretaciones que
establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales, son de carcter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal
Supremo de Justicia, como para los dems tribunales de la Repblica.
El Ministerio Pblico, es el titular de la accin penal y parte en el juicio. La
titularidad de la accin penal le corresponde al Estado a travs de este, quien est
obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Para ser Fiscal General se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
Magistrados del TSJ, y se designan por un periodo de siete (7) aos (Art. 284
CRBV)
Dentro de los primeros treinta (30) das de cada perodo constitucional las Cmaras
en sesin conjunta elegirn al Fiscal General de la Repblica y tres (3) suplentes, los
cuales sern escogidos de entre los Fiscales Superiores.
En caso de falta absoluta las Cmaras en sesin conjunta procedern, dentro de los
treinta (30) das siguientes a dicha falta, a una nueva eleccin para el resto del
perodo constitucional. Si las cmaras estuvieren en receso, la eleccin se har
dentro de los treinta (30) primeros das de sus sesiones.
Las atribuciones del MP la ubicamos en forma concatenada en los Arts. 285 CRBV,
108 COPP y 11 de LOMP.
El cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo o
padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una
persona jurdica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vincul
directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la
perpetracin del delito.
Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin.
El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal.
La condicin de imputado perdurar hasta el momento en que juez de control,
admitida la acusacin, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el
COPP, en donde adquiere la condicin de acusado.
Son todas las personas naturales y jurdicas, as como todos los rganos estadales
que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participacin.
Fundamentales.
Connaturales.
Eventuales.
Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervencin habitual
o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relacin jurdico-
procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policas, denunciantes,
testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervencin es
cnsona con la naturaleza del proceso penal.
Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica,
pueden tener una participacin eventual en el proceso, de manera tal que pueden
estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del
tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del pblico en general.
Imputados
Derechos
El artculo 125 del COPP establece que el imputado tendr los siguientes derechos:
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigacin, por un defensor que
designe l o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pblico;
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso
de consentir a prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento;