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Los Sujetos Procesales

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LOS SUJETOS PROCESALES

Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en
una relacin procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes
procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que
concurren a la substanciacin de un proceso contencioso; una de las partes,
llamada actor, pretende, en nombre propio la actuacin de la norma legal y, la otra
parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una
obligacin, ejecute un acto o aclare una situacin incierta..

Son sujetos procesales:

El tribunal, que es el rgano de Control, de Juicio y de Ejecucin de Sentencia.

El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, har respectar las


garantas procesales, decretara las medidas de coercin que fueren pertinentes,
realizar la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisin de los
hechos.

El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez
unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, segn el lmite superior
de la pena imponible en cada caso, actuar as:

Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la
pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de
cuatro aos; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea mayor de cuatro aos y no exceda de
diecisis. Dirigir la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea superior a diecisis aos. Dirigir la audiencia
oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecucin de Sentencia velarn por el cumplimiento de las penas y


medidas de seguridad.

Tribunales que conforman la Organizacin Judicial Venezolana:

El artculo 60 de la Ley Orgnica del Poder Judicial seala que el Poder Judicial lo
ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdiccin Ordinaria; y
los Tribunales de Jurisdiccin Especial y va a estar determinado de acuerdo a la
competencia y jurisdiccin. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, segn su
estructura interna.

Los colegiados estn conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal
Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se
encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se
encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra
compuesta por los 32 magistrados del ms alto tribunal de la Repblica. La Corte
Marcial est conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de
Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene
la funcin de conocer en apelacin de las sentencias de los tribunales de primera
instancia.

Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte


Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados
unipersonales. Los unipersonales son todos los dems tribunales del pas:
Superiores, de Primera Instancia y Municipio.

Segn la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:

Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdiccin civil, mercantil y penal.


Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas estn limitadas a
cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del
nio y del adolescente, laborales, agrarios, etc.
Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdiccin en los asuntos
relacionados con las controversias frente al Poder Pblico nacional, estadal,
municipal, especficamente frente a la Administracin Pblica.

Los tribunales, segn el grado de jurisdiccin, se pueden dividir en superiores o de


alzada, y en inferiores o de primer grado.

La jerarqua en asuntos civiles, mercantiles y de trnsito es:

Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


Juzgados Superiores.
Juzgados de Primera Instancia.
Juzgados de Municipio de la Circunscripcin Judicial del rea
Metropolitana de Caracas.
Juzgados ejecutores de medidas.
Tribunales de Paz.

La jerarqua en asuntos penales es:

Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


Corte de Apelaciones.
Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el mximo representante y exponente del Poder


Judicial. Tiene como funcin primordial controlar, de acuerdo con la Constitucin y
con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Pblico.

Como mximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el


artculo 254 de la Constitucin Bolivariana, goza de autonoma funcional,
financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el
artculo 262 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por las
siguientes salas:

Sala Penal.
Sala Constitucional.
Sala Poltico-administrativa
Sala Electoral
Sala Social. Le corresponde lo referente a la casacin agraria, laboral y de
menores, actualmente nios y adolescentes.
Sala de Casacin Penal
Sala de Casacin Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepcin
de la Constitucional, que est conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artculo 3ro de la novsima Ley Orgnica


del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el rgano directivo del ms alto
tribunal, y tendr una junta directiva integrada por un presidente, un primer
vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.

El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicacin del artculo 31 de la Ley Orgnica de


la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo
vicepresidente, quienes presidirn respectivamente las salas y en ningn caso
podrn ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente
y un vicepresidente.
Para ser magistrado, tal como lo dispone el artculo 263 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:

Tener nacionalidad venezolana por nacimiento.


Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputacin, haber
ejercido la abogaca durante un mnimo de 15 aos y tener ttulo
universitario de postgrado en materia jurdica; ; o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en ciencia jurdica durante un
mnimo de 15 aos y tener la categora de profesor o profesora titular; o ser
o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la
Sala para la cual se postula, con un mnimo de quince aos en el ejercicio de
la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeo de sus funciones.
Cualquier otro que pueda establecerse en la ley.

El perodo de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artculo 264 de la


Constitucin, ser nico por 12 aos. Los magistrados pueden ser removidos por la
Asamblea Nacional mediante una mayora calificada de dos terceras partes de sus
integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya
calificadas por el Poder Ciudadano, en los trminos que establezca la ley.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artculo
266 de la Constitucin de la Repblica. Con la entrada en vigencia de la
Constitucin, se cre la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como
mximo representante de la Jurisdiccin Constitucional. Conforme a lo establecido
en el artculo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de
declarara la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder
Pblico, dictado en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin o que tengan
rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizar la supremaca y
efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el mximo y ltimo
intrprete de la Constitucin, y velando por su uniforme interpretacin y
aplicacin. Conforma al artculo 335 de la Constitucin, las interpretaciones que
establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales, son de carcter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal
Supremo de Justicia, como para los dems tribunales de la Repblica.
El Ministerio Pblico, es el titular de la accin penal y parte en el juicio. La
titularidad de la accin penal le corresponde al Estado a travs de este, quien est
obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Los Fiscales del Ministerio Pblico no estarn adscritos a un Tribunal en particular,


ni a una determinada unidad policial, debiendo tener una unidad administrativa
conformada por expertos, asistentes de investigacin y auxiliares especializados
para asesorarlos tcnico cientficamente. Los rganos de Polica de Investigacin
Penal se colocan bajo su dependencia funcional.

Se designan Fiscales por materia o por competencia territorial y Fiscales Especiales


para casos determinados.

El Ministerio Pblico es el Titular de la Accin Penal en los delitos de accin


pblica.

Misin y Visin del Ministerio Pblico

Visin: Ser la Institucin modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por


el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promocin de la justicia y la paz
social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad,
transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su
misin.

Misin: Actuar en procura del inters general de manera autnoma e inspirada en


los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad,
transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de
administracin de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los
funcionarios pblicos, as como la penal y /o civil de los particulares en los casos
que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurdico
en los procesos judiciales y administrativos; ejerciendo las dems atribuciones
previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las Leyes,
con el propsito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservacin
del Estado de Derecho.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIN DEL MINISTERIO PBLICO.

Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El


Ministerio Pblico est profundamente comprometido con el mantenimiento,
proteccin y fortalecimiento de estos grandes postulados que forman parte del
patrimonio cultural de la humanidad. Es as como la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela en sus artculos 274 y 278 consagra, que el Ministerio
Pblico como parte integrante del Poder Ciudadano, debe promover la educacin
ciudadana, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social, el
amor a la patria y la observancia y respeto de los derechos humanos.

Autonoma e Independencia: El Ministerio Pblico es autnomo e independiente


de los dems rganos del Poder Pblico, autonoma que abarca el mbito
funcional, financiero y administrativo, por disposicin expresa de la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, artculo 273, ratificado en la Ley
Orgnica del Ministerio Pblico. Slo un organismo independiente y autnomo,
tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros poderes. Si tales
cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente
formal.

Legalidad: El Ministerio Pblico desarrollar sus funciones con estricta sujecin a


la Constitucin, los Tratados Internacionales y las Leyes. Los actos que ste ejecuta
deben ser realizados en completa armona con las reglas de derecho. Dicho
principio est consagrado en el artculo 137 de la Constitucin y en el artculo 4 de
la Ley Orgnica que rige la Institucin.

La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Pblico es nico e indivisible y ejerce sus


funciones a travs de los rganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad
permite afirmar que el Ministerio Pblico, forma un rgano o cuerpo nico, en el
que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma
responsabilidad, las diferentes funciones asignadas a ste, sin perjuicio de la
potestad que tiene el Fiscal General de la Repblica de atribuir competencias a los
funcionarios de la Institucin. El citado principio est consagrado en el artculo 3
de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

Jerarqua: La autoridad del Fiscal General de la Repblica se extiende a todos los


funcionarios del Ministerio Pblico, sea cual fuere la jurisdiccin a la cual
pertenece. Las funciones del Ministerio Pblico se cumplen en todas las instancias
a travs de una organizacin en la que los fiscales y dems funcionarios tienen
determinadas potestades, atribuciones y deberes, especficamente sealados en la
Ley Orgnica que rige la Institucin. Por ello es necesario un accionar jurdico
uniforme; en especial, lo relativo al ejercicio de la accin pblica y a los criterios
que informan la persecucin penal. Siendo una institucin jerarquizada obedece al
principio constitucional de igualdad, el cual no tolerara una actuacin fiscal
desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarqua no
connota obediencia absoluta, recepcin acrtica de rdenes, sino obediencia
reflexiva. Este principio est contemplado en el artculo 284 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela y artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio
Pblico.

Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Pblico


deben adecuar sus actos a criterios de objetividad, con apego a la racionalidad
jurdica y tcnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia, honradez, rectitud
e integridad en proteccin de la dignidad humana y los derechos y libertades
fundamentales sin discriminacin alguna, principios stos consagrados en los
artculos 141 y 145 de la Carta Magna y artculos 4 y 11 de la Ley Orgnica del
Ministerio Pblico, tomando en consideracin que su deber consiste en garantizar
los derechos y garantas constitucionales y legales, en los procesos judiciales, y
buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso,
haciendo todo lo que est en su poder para evitar que se infrinjan dichas garantas
y se opondr activamente a la violacin de stas.

Celeridad: El Ministerio Pblico debe ejercer sus funciones con diligencia y


prontitud a travs de procedimientos expeditos sin ms formalidades que las que
establezcan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Pblico estn sujetos a


responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, por los actos que
realicen en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios
pblicos se establece en el artculo 139 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.

ORGANIZACIN DEL MINISTERIO PBLICO

De acuerdo a lo establecido en la CRBV, COPP, ley Orgnica Ministerio Pblico, y


las dems disposiciones, el Ministerio Pblico est organizado de la siguiente
manera:
1. El Fiscal General de la Repblica: es el mximo representante del Ministerio
Pblico, es designado por la Asamblea Nacional por sus 2/3 partes.
2. Las Direcciones del Ministerio Pblico: creadas por su reglamento interno
con facultades orientadoras, supervisoras y controladoras de la actividad de
sus representantes.
3. Los Fiscales Superiores de cada Circunscripcin Judicial, quienes
representan al Ministerio Pblico ante los Circuitos Judiciales Penales
respectivos.
4. Los Fiscales del Ministerio Pblico: los cuales podrn ejercer funciones de
Fiscales:
Del Proceso
De Ejecucin de la Sentencia
De los Derechos y Garantas Constitucionales
De Procuradores de Menores
De Familia De Jurisdicciones Especiales
De Auxiliares

ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PBLICO

1. Ejercer las funciones del Ministerio Pblico en la Circunscripcin Judicial


correspondiente;
2. Dirigir la Oficina de Proteccin de la vctima;
3. Coordinar y supervisar la actuacin de los Fiscales del Ministerio Pblico en
la respectiva Circunscripcin Judicial;
4. Tomar las decisiones que en relacin a los procesos, le son atribuidas por el
Cdigo Orgnico Procesal Penal;
5. Elevar consultas al Fiscal General de la Repblica cuando lo juzguen
necesario para el mejor desempeo de sus funciones;
6. Las dems que le asignen las leyes.

El despacho del Fiscal General tendr su sede en la Capital de la Repblica. Dicho


despacho tendr:

La Direccin General Administrativa


Las Direcciones Sectoriales
Las Unidades de Apoyo, de Servicios Tcnicos y Administrativos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
EL FISCAL GENERAL DE LA REPBLICA

Es el mximo representante del Ministerio Pblico, por lo que dicha institucin


estar bajo la direccin y responsabilidad de su persona, quien ejercer sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.

REQUISITOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPBLICA:

Para ser Fiscal General se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
Magistrados del TSJ, y se designan por un periodo de siete (7) aos (Art. 284
CRBV)

Dentro de los primeros treinta (30) das de cada perodo constitucional las Cmaras
en sesin conjunta elegirn al Fiscal General de la Repblica y tres (3) suplentes, los
cuales sern escogidos de entre los Fiscales Superiores.

El Fiscal General de la Repblica se juramentar ante las Cmaras del Congreso,


reunidas en sesin conjunta, dentro de los diez (10) das siguientes a su eleccin y
tomar posesin de su cargo dentro de los veinte das siguientes a su
juramentacin.

En caso de falta absoluta las Cmaras en sesin conjunta procedern, dentro de los
treinta (30) das siguientes a dicha falta, a una nueva eleccin para el resto del
perodo constitucional. Si las cmaras estuvieren en receso, la eleccin se har
dentro de los treinta (30) primeros das de sus sesiones.

La juramentacin y toma de posesin del nuevo Fiscal General de la Repblica


estarn sometidas a los mismos plazos indicados en este artculo.
(Los Arts. 16 al 24 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico refieren todo lo
relativo a nombramiento, faltas temporales, deberes y atribuciones del Fiscal
General de la Repblica).

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PBLICO

Las atribuciones del MP la ubicamos en forma concatenada en los Arts. 285 CRBV,
108 COPP y 11 de LOMP.

rganos Auxiliares del Ministerio Pblico:

La Defensa Pblica, acta cuando el imputado no designa defensor y tiene a su


cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garanta constitucional del derecho a
la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.

Los rganos de Polica de Investigacin Penales, son auxiliares del Ministerio


Pblico para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la
ley acuerda tal carcter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de
investigacin que el COPP establece, los cuales son:

Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas.


Los rganos Competentes de la Guardia Nacional.
Las autoridades que las leyes de trnsito sealen en materia de su
competencia.
La Oficina Nacional de Identificacin y Control de Extranjeros, conforme a
las leyes que regulan su competencia.

La vctima, es la persona directamente ofendida por el delito.

El cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo o
padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una
persona jurdica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vincul
directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la
perpetracin del delito.

Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin.
El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal.
La condicin de imputado perdurar hasta el momento en que juez de control,
admitida la acusacin, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el
COPP, en donde adquiere la condicin de acusado.

Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores


tcnicos de las partes.

Quines son sujetos procesales?

Son todas las personas naturales y jurdicas, as como todos los rganos estadales
que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participacin.

Sujetos de dicha relacin pueden ser clasificados en:

Fundamentales.
Connaturales.
Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relacin


jurdico-procesal, sin los cuales no podra existir el proceso. Estos son el rgano
jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervencin habitual
o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relacin jurdico-
procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policas, denunciantes,
testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervencin es
cnsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica,
pueden tener una participacin eventual en el proceso, de manera tal que pueden
estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del
tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del pblico en general.

Imputados

Imputado es la denominacin que le da nuestra legislacin al posible autor o


participe del delito hasta la etapa de control de la acusacin o intermedia del
proceso, de aqu en adelante con el auto de apertura a juicio es llamado acusado y
as lo dispone el artculo 124 COPP. Con el auto de apertura a juicio el imputado
adquiere la calidad de acusado.
El imputado, procesado o acusado es una parte material del proceso penal,
obligado y necesario por cuanto es aquel sometido al debido proceso penal al que
se le debe asegurar que recibir un trato digno sin dilaciones indebidas y
realizadas con todas las garantas establecidas en el COPP, la Constitucin Nacional
y los Tratados Internacionales.

Derechos

El artculo 125 del COPP establece que el imputado tendr los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le


imputan;

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociacin de


asistencia jurdica, para informar sobre su detencin;

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigacin, por un defensor que
designe l o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pblico;

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intrprete si no comprende o no


habla el idioma castellano;

5. Pedir al Ministerio Pblico la prctica de diligencias de investigacin destinadas


a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaracin;

7. Solicitar que se active la investigacin y a conocer su contenido, salvo en los


casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y slo por el
tiempo que esa declaracin se prolongue;

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privacin


preventiva judicial de libertad;

9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso
de consentir a prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento;

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de


su dignidad personal;

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