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Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Poder judicial
El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por
los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la
Nación
En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación
conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus
servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida
en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la
Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser
senador.
En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán
juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones,
administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la
Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
Atribuciones de poder judicial
Consejo de la magistratura
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los
magistrados y la administración del Poder Judicial.
Ley 24.937
Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D'Hont, debiéndose
garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia
y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
8 legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados,
a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una
de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por
la primera minoría y uno por la segunda minoría.
4 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto
directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el
sistema D´Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la
República.
1 representante del Poder Ejecutivo.
1 abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho
nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional
confeccionará el padrón y organizará la elección del representante del ámbito
académico y científico.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para
reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Los miembros del Consejo
elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del
Poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales
fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos
Requisitos: Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones
exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. representantes que
designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.
Funcionamiento
Autoridades
Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán
sus días de labor.
Comisión de disciplina:
Comisión de Acusación.
Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de
ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de
jueces inferiores, dispondrán solo para estos casos, la instrucción de un sumario que se
remitirá con sus resultados, al Consejo de la Magistratura. a los fines contemplados en
el artículo 114, inciso 5° de la Constitución Nacional.
Procedimiento:
Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento deberán excusarse y podrán ser recusados
por las causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal. La recusación
será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus
miembros y será inapelable.
Ministerio publico
Ley 24.946
Composición:
El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de
la Defensa.
Designaciones:
Para presentarse a concurso para ser Fiscal General Adjunto ante los tribunales y
Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de
instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones
Administrativas, Fiscal ante los Jueces de primera instancia; Fiscal de la Procuración
General de la Nación; Fiscal de Investigaciones Administrativas; Defensores Públicos de
Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y Defensores Públicos Oficiales
Adjuntos de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos de Menores e
Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y
Cámaras de Apelaciones.
o se requiere ser ciudadano argentino
o tener veinticinco (25) años de edad
o contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de
abogado o de cumplimiento — por igual término — de funciones en el
Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro (4) años de
antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la
Nación. Fiscal Auxiliar de Primera Instancia y Defensor Auxiliar de la Defensoría
General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener dos
(2) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento
— por igual término — de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de
la Nación o de las provincias con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el título
de abogado.
Los magistrados del Ministerio Público al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar
juramento de desempeñarlos bien y legalmente, y de cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y las leyes de la República.
Duración: Los magistrados del Ministerio Público gozan de estabilidad mientras dure su buena
conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad
indicada precedentemente quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento,
precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5)
años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento.
Tribunal de enjuiciamiento
o Duración: Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años
en sus funciones contados a partir de su designación.
Ante este Tribunal actuarán como fiscales magistrados con jerarquía no inferior a Fiscal
General o Defensor Público ante los tribunales colegiados, designados por el Procurador
General de la Nación o el Defensor General de la Nación, según la calidad funcional del
imputado. Como defensor de oficio, en caso de ser necesario, actuará un Defensor Oficial
ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia o de instancia única, a
opción del imputado. La intervención como integrante del Tribunal, Fiscal o Defensor de
Oficio constituirá una carga pública. Los funcionarios auxiliares serán establecidos,
designados y retribuidos en la forma que determine la reglamentación que conjuntamente
dicten el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.
Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en
la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias
definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
o Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley
del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión
haya sido contra su validez.
o Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en
cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los
Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la
ley o autoridad de provincia.
o Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley
del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya
sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o
exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
misma quede descalificada como acto judicial, al no estar fundada en ley sino sólo en la
trabajo.
La arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas
y consecuentes, sino por el contrario se contradicen entre sí, lo que ha de concluir en el
absurdo notorio en la motivación y especialmente en la estructura lógica y legal del fallo.
o Per saltum: saltan las instancia. El per saltum es un es una herramienta
legal que se utiliza cuando una causa tiene sentencia en primera instancia.
Si la causa es de relevancia, las partes pueden saltear la instancia
inmediatamente superior de apelación para ir de manera directa al
máximo tribunal.
o Certiorari: