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Requisitos para La Inscripcion Ante La Sunarp

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Requisitos para inscripción

Predios urbanos

1. Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución


gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y
firmado por el presentante.
2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el
dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su
presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco
años.
3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo
dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio
transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento
del testador.
4. En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas,
se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y
suscrito por un verificador competente, y visado por la municipalidad
distrital correspondiente.
5. En el caso de predios urbanos ubicados en regiones
catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano
catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente
autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en
el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de
inscripción, área de del terreno y área construida expresada ambas en
metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.

Predios rurales

1. Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución


gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y
firmado por el presentante.
2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el
dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su
presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco
años.
3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo
dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio
transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento
del testador.
4. Si el predio se ubica en zona catastrada, se presentará el
certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente.
5. Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará
certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad
competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su
memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas
perimétricas, elaborados y firmados por un profesional inscrito en el
Índice de Verificadores de la Sunarp.

Cabe señalar que en el caso de detectarse superposiciones gráficas o


inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto
mediante la intervención de un verificador catastral, logrando con ello que
el Registro de Predios refleje la realidad física de los inmuebles.

Vale precisar que el verificador catastral, quien se encargará de constatar


el predio in situ y además elaborará el plano del inmueble, deberá estar
inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.

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