Para inscribir un predio urbano en el Registro de Predios se requiere presentar una solicitud de inscripción, la escritura pública que acredite el dominio con más de 5 años de antigüedad, y un plano catastral o de ubicación y perimétrico del predio. Para predios rurales se requiere la misma documentación básica más un certificado catastral o plano perimétrico en coordenadas UTM elaborado por un profesional registrado. En ambos casos, la superposición de planos puede resolverse mediante
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Para inscribir un predio urbano en el Registro de Predios se requiere presentar una solicitud de inscripción, la escritura pública que acredite el dominio con más de 5 años de antigüedad, y un plano catastral o de ubicación y perimétrico del predio. Para predios rurales se requiere la misma documentación básica más un certificado catastral o plano perimétrico en coordenadas UTM elaborado por un profesional registrado. En ambos casos, la superposición de planos puede resolverse mediante
Para inscribir un predio urbano en el Registro de Predios se requiere presentar una solicitud de inscripción, la escritura pública que acredite el dominio con más de 5 años de antigüedad, y un plano catastral o de ubicación y perimétrico del predio. Para predios rurales se requiere la misma documentación básica más un certificado catastral o plano perimétrico en coordenadas UTM elaborado por un profesional registrado. En ambos casos, la superposición de planos puede resolverse mediante
Para inscribir un predio urbano en el Registro de Predios se requiere presentar una solicitud de inscripción, la escritura pública que acredite el dominio con más de 5 años de antigüedad, y un plano catastral o de ubicación y perimétrico del predio. Para predios rurales se requiere la misma documentación básica más un certificado catastral o plano perimétrico en coordenadas UTM elaborado por un profesional registrado. En ambos casos, la superposición de planos puede resolverse mediante
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Requisitos para inscripción
Predios urbanos
1. Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución
gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante. 2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años. 3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador. 4. En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente, y visado por la municipalidad distrital correspondiente. 5. En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área de del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.
Predios rurales
1. Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución
gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante. 2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años. 3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador. 4. Si el predio se ubica en zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente. 5. Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por un profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.
Cabe señalar que en el caso de detectarse superposiciones gráficas o
inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad física de los inmuebles.
Vale precisar que el verificador catastral, quien se encargará de constatar
el predio in situ y además elaborará el plano del inmueble, deberá estar inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.
La Inmatriculación o Primera Inscripción Es Un Procedimiento Registral Mediante El Cual Se Reconoce o Incorpora Por Primera Vez Un Predio Al Registro de Propiedad Inmueble de La Sunarp
La Inmatriculación o Primera Inscripción Es Un Procedimiento Registral Mediante El Cual Se Reconoce o Incorpora Por Primera Vez Un Predio Al Registro de Propiedad Inmueble de La Sunarp
Expedientes de dominio y otros procedimientos notariales: La coordinación con el Registro de la Propiedad, el Catastro y la realidad física de una finca. Cuestiones prácticas, incluye modelos
El informe de la Administración Concursal: Determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores y su impugnación. Contiene formularios.