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1 El contrato de compraventa a favor del solicitante, se extenderá según formato del Anexo N° 4 de
la presente Resolución, procediendo acto seguido la entidad a gestionar su inscripción registral ante el Registro de
Predios del lugar
del predio.
El contrato deberá establecer el plazo de ejecución de las obras de habilitación del proyecto de cultivo o de
crianza,debiendo contemplar una cláusula resolutoria de incumplimiento de las condiciones pactadas dentro del
plazo fijado en el contrato.
Si el adjudicatario, antes de la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas, transfiriera el derecho
de propiedad sobre el predio materia de adjudicación, el nuevo adquiriente deberá cumplir con la habilitación pactada
dentro del plazo establecido en el contrato de otorgamiento de tierras eriazas.
Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga
a favor del Gobierno Regional, son los siguientes:
El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extenderá los asientos de inscripción
correspondientes, así como la condición resolutoria aludida en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG.
6.2.2 De Oficio
Compete a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, efectuar las
acciones de administración interna para efectuar el seguimiento del vencimiento de los plazos previstos en los
contratos de adjudicación de tierras eriazas de pequeña agricultura.
Producido el vencimiento del plazo previsto en los contratos se requerirá la programación de una visita de
inspección en el predio, citando al adjudicatario en el domicilio consignado en el contrato o, en defecto de este, en
el domicilio procedimental consignado en el expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, citándose
además mediante cartel a ser publicado en la sede de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica que haga sus veces y en la Municipalidad Distrital en la que se ubique el predio. El contenido de los
carteles se ceñirá a las características del formato del Anexo N° 5 de la presente Resolución.
Dichos carteles se adherirán en lugares visibles de los locales de ambas dependencias, con una anticipación
no menor a tres días hábiles de la fecha de la diligencia de inspección ocular, siendo parte del expediente
administrativo las constancias de recepción y publicación, según formato del Anexo N° 6 de la presente Resolución.
Si el MC no informara en el plazo antes indicado, se comunica al administrado que puede optar por solicitar el
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o esperar la respuesta del MC.
a) La incorporación del terreno al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional,
disponiendo su inmatriculación, salvo que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del Gobierno
Regional.
b) La aprobación del estudio de factibilidad técnico económico de cultivo y/o de crianza;
c) El otorgamiento del contrato de compraventa respectivo, previa cancelación de su valor dentro del plazo de
sesentadías hábiles de notificada la Oferta de Venta.
d) La independización respectiva, en los casos en que la adjudicación comprenda solo una parte de un
predio de mayor extensión.
a) Tierras eriazas que formen parte del territorio de comunidades campesinas y/o nativas.
b) Tierras eriazas que formen parte de una habilitación urbana.
c) Tierras eriazas destinadas al uso o dominio público o, estén siendo utilizadas en la prestación de servicios
públicos.
d) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras comprendidas en áreas
naturales protegidas.
e) Tierras eriazas que formen parte de sitios arqueológicos y aquellos declarados como parte integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación.
f) Tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y/o formen parte de bosques de producción permanente.
g) Las tierras ribereñas al mar, los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos y lagunas.
h) Las tierras eriazas destinadas a la ejecución de proyectos hidroenergéticos y/o de irrigación o, que formen
parte de tierras con aptitud agrícola del Estado reservadas a procesos de promoción de la inversión privada.
i) Las tierras eriazas reservadas para fines de defensa nacional o para la administración y uso de una entidad
estatal.
j) Las tierras eriazas ubicadas en zonas de riesgo, previa comprobación por parte del Centro Nacional de
Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
- Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces.
- Documento de identidad del solicitante, y en caso mediar representación el documento que acredite el encargo.
Siel presentante es persona jurídica, copia actualizada de la partida registral de la empresa y certificado de vigencia
de poder del representante legal.
- Plano catastral de ubicación a escala 1/25,000.
Plano perimétrico en coordenadas UTM, Datum WGS 84, a escala 1:5000 o 1:10000 si el predio no es
mayor a 10 ha. o, de ser mayor, a escala 1:25000 que incluya cuadro de datos técnicos autorizado por
ingeniero colegiado y VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Ministeriosdiseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría
respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las
funciones generales de losMinisterios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en
materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades nativas”;
Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios
Agrarios está encargada, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la
propiedad agraria;
Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe N° 099-2015-
MINAGRI- DIGNA/DISPACR/jlvdlr, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural,
propone la aprobación de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras
eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”, cuyas
disposiciones han sido precisadas y complementadas mediante el Decreto Supremo N° 014-2015-MINAGRI;
Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección
General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su
Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
- Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado
actual, topografía, clima, ecología y vías de comunicación).
- Agrología (uso actual y clasificación de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego).
- Identificación del proyecto productivo a desarrollarse (programa de producción proyectado, costo de
producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de los productos).
- Requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento (cédula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y
balance hídrico).
- Descripción del sistema de riego.
- Plazo de ejecución del proyecto productivo, consignándose las obras de habilitación agrícola a ser ejecutadas.
Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual,