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6.

1 El contrato de compraventa a favor del solicitante, se extenderá según formato del Anexo N° 4 de
la presente Resolución, procediendo acto seguido la entidad a gestionar su inscripción registral ante el Registro de
Predios del lugar
del predio.
El contrato deberá establecer el plazo de ejecución de las obras de habilitación del proyecto de cultivo o de
crianza,debiendo contemplar una cláusula resolutoria de incumplimiento de las condiciones pactadas dentro del
plazo fijado en el contrato.
Si el adjudicatario, antes de la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas, transfiriera el derecho
de propiedad sobre el predio materia de adjudicación, el nuevo adquiriente deberá cumplir con la habilitación pactada
dentro del plazo establecido en el contrato de otorgamiento de tierras eriazas.
Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga
a favor del Gobierno Regional, son los siguientes:

- Contrato de otorgamiento de tierras eriazas.


- Certificado de Información Catastral.
- Resolución a que se refiere el sub numeral 6.9 de los presentes Lineamientos, en caso el supuesto bajo
tratamiento conlleve una independización.

El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extenderá los asientos de inscripción
correspondientes, así como la condición resolutoria aludida en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG.

6.2 Levantamiento de cargas

6.2.1 A pedido de parte interesada


Concluidas las obras de habilitación, el titular del predio adjudicado o su representante acreditado podrá solicitar
el levantamiento de la carga registral, adjuntando las pruebas que así lo acrediten, debiendo cumplir con el pago
de los derechos de tramitación que correspondan.
Asimismo, antes del vencimiento del plazo del contrato, procede la solicitud de levantamiento de las cargas en
casose haya cumplido con habilitar más del cincuenta por ciento (50%) la ejecución de obras previstas en el
proyecto de cultivo y/o de crianza.
Para dicho efecto, el interesado deberá cumplir con presentar los documentos y/o pruebas que acrediten la
ejecución de obras en el porcentaje indicado en el párrafo precedente, teniendo en cuenta el cumplimiento de
la finalidad del proyecto de cultivo o de crianza, así como abonar los derechos de tramitación previstos en el TUPA
del Gobierno Regional. La notificación al solicitante para la realización de la diligencia de inspección deberá
efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, y con la suficiente antelación, siendo requisito
obligatorio el pago por derecho de
inspección efectuado en forma previa a la realización de la diligencia.
Asimismo, se efectuará la citación mediante carteles publicados en lugar visible de las instalaciones de la
Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, y de la Municipalidad Distrital que
corresponda.

6.2.2 De Oficio
Compete a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, efectuar las
acciones de administración interna para efectuar el seguimiento del vencimiento de los plazos previstos en los
contratos de adjudicación de tierras eriazas de pequeña agricultura.
Producido el vencimiento del plazo previsto en los contratos se requerirá la programación de una visita de
inspección en el predio, citando al adjudicatario en el domicilio consignado en el contrato o, en defecto de este, en
el domicilio procedimental consignado en el expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, citándose
además mediante cartel a ser publicado en la sede de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica que haga sus veces y en la Municipalidad Distrital en la que se ubique el predio. El contenido de los
carteles se ceñirá a las características del formato del Anexo N° 5 de la presente Resolución.
Dichos carteles se adherirán en lugares visibles de los locales de ambas dependencias, con una anticipación
no menor a tres días hábiles de la fecha de la diligencia de inspección ocular, siendo parte del expediente
administrativo las constancias de recepción y publicación, según formato del Anexo N° 6 de la presente Resolución.

6.3 Procedimiento de verificación de ejecución de obras


El responsable del grupo de trabajo encargado de la realización de la inspección, deberá asegurarse que los
especialistas encargados de la verificación hayan evaluado previamente el contenido del expediente administrativo
de otorgamiento de tierras eriazas, que comprende el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto de
cultivo y /o de crianza, y cuente con información suficiente que les permita efectuar las indagaciones
correspondientes.
Constituidos en el lugar del predio se procederá a efectuar un recorrido en el mismo, a efectos de determinar la
existencia de obras de infraestructura, caminos y en general del estado del proyecto productivo según lo previsto
por el estudio de factibilidad técnico económico. El nivel de ejecución de lo planteado deberá ser al cien por ciento
(100%) para el levantamiento de las cargas.
Asimismo, se deberá proceder a comprobar la ejecución del proyecto de cultivo y/o de crianza del estudio de
factibilidad, estableciéndose la concordancia existente entre la realidad y la documentación presentada en el
expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, debiéndose proceder a levantar un plano que
georeferencie el área habilitada y/o no habilitada, de ser el caso.
Adicionalmente, rigen en la diligencia de verificación los siguientes lineamientos:

a) La habilitación del proyecto de cultivo requiere de la verificación de la preexistencia de labores de desarrollo


físico de las tierras (lavado de sales, subsolado, nivelación, incorporación de materia orgánica, aplicación de
enmiendas químicas u otras necesarias para la explotación del predio), de caminos internos o de acceso al predio,
así como de sistemas de riego de captación, conducción y distribución consolidados que permitan establecer la
provisión del recurso hídrico que garantice una explotación técnica y económicamente rentable.
b) La habilitación del proyecto pecuario requerirá de la verificación de la infraestructura prevista en el
proyecto para albergue y crianza, debidamente consolidadas y en buen estado de conservación, así como de
servicios,almacenamiento de alimentos y de abastecimiento de agua utilizados en la crianza de los animales, así
como también
- De contar con Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que con anterioridad se hubiere
expedido sobre todo o parte del terreno involucrado, o sobre un área mayor que la comprenda, cursará comunicación
a la entidad solicitante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, informando si sobre la totalidad o parte del
mismo existe o no restos arqueológicos, anexando en tal caso copia del CIRA anteriormente emitido.
- De no contara con dicha información, cursará igualmente comunicación a la entidad solicitante, comunicando
en este caso que no cuenta con información que le permita determinar y concluir que sobre el área involucrada
existen o no restos arqueológicos. En este caso, se deberá comunicar de tal hecho al administrado interesado a
efectos que éstesolicite directamente la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

Si el MC no informara en el plazo antes indicado, se comunica al administrado que puede optar por solicitar el
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o esperar la respuesta del MC.

6.4 Inspección de campo


La inspección de campo dispuesta en el artículo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-
AG, constará en acta según formato del Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Para su realización, se deberá efectuar la notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la
inspección de campo, requiriéndole, asimismo, el pago previo del derecho de inspección (tasa), según el monto
establecido en el TUPA del Gobierno Regional, con indicación del lugar donde deberá cancelar dicho pago. Copia
del recibo de pago se anexará al expediente administrativo correspondiente.
La notificación personal deberá efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio, cuyo cargo de
recepción deberá ser anexado al expediente administrativo.
La notificación al solicitante deberá efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, con una
anticipación no menor a 03 (tres) días hábiles, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 163.2 del artículo
163 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo requisito obligatorio el pago por
derecho de inspección efectuado en forma previa a la realización de la diligencia.
El acta de la inspección de campo considerará la ubicación del terreno, su condición eriaza, las características
topográficas del terreno, así como la disponibilidad física del mismo.
En la misma diligencia, el personal de la brigada de campo procederá a delimitar y levantar el plano del área
con las respectivas tomas fotográficas a escala 1/5,000 o 1/10,000 o 1/25,000, según dimensiones de la parcela y
planos presentados por el solicitante.
El acta deberá ser suscrita inmediatamente después de concluida la inspección de campo. En caso el solicitante
se negara a firmar el acta, no obstante haber participado en la diligencia, el personal autorizado de la brigada de
campo dejará constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los
intervinientes.
Forman parte integrante del acta de inspección, las tomas fotográficas o cualquier otra documentación que
sustente la realización de la diligencia de inspección de campo.

6.5 Opinión de la Autoridad Administrativa de Agua


Efectuada la inspección ocular, se remitirán los actuados a la Autoridad Administrativa de Agua del lugar en el
que se ubique el predio, a efectos que emita pronunciamiento administrativo sobre la disponibilidad del recurso
hídrico para la ejecución del proyecto de cultivo y/o de crianza.
De conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2015-MINAGRI, que precisa las
disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones
complementarias sobre la materia, es obligatorio contar con el documento que acredite disponibilidad del
recursohídrico para el proyecto propuesto, emitido por la Autoridad Administrativa de Agua, siendo improcedente
estas solicitudes en aquellos ámbitos en los que no exista disponibilidad de recurso hídrico o cuando involucren
zonas de protección o declaradas en veda, salvo que el proyecto prevea el reúso de aguas residuales tratadas,
en el marcode lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por
Decreto SupremoN° 001-2010-AG.

6.6 Evaluación Técnico Legal del Estudio de Factibilidad Técnico Económico


Recibida la opinión de la Autoridad Administrativa de Agua, el responsable del Grupo de Trabajo procederá a
solicitara los especialistas técnico y legal la evaluación del estudio de factibilidad técnico económico.
Culminada la evaluación, se emitirá el dictamen técnico legal, el mismo que se pronunciará respecto de la
procedencia y viabilidad del proyecto de cultivo o de crianza.
De ser viable el proyecto, el dictamen que se emita deberá pronunciarse respecto de la valorización del terreno,
la cual se efectuará a precio de arancel aprobado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.

6.7 Expedición de Resolución


Una vez emitido el dictamen técnico legal y, de ser procedente la solicitud, la Dirección Regional de Agricultura
u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, procederá a expedir resolución administrativa, en la cual se
disponga:

a) La incorporación del terreno al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional,
disponiendo su inmatriculación, salvo que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del Gobierno
Regional.
b) La aprobación del estudio de factibilidad técnico económico de cultivo y/o de crianza;
c) El otorgamiento del contrato de compraventa respectivo, previa cancelación de su valor dentro del plazo de
sesentadías hábiles de notificada la Oferta de Venta.
d) La independización respectiva, en los casos en que la adjudicación comprenda solo una parte de un
predio de mayor extensión.

6.8 Oferta de Venta


La notificación de la Oferta de Venta se adecuará al contenido y características según formato del Anexo N°
3 dela presente Resolución, precisándose en la notificación que el plazo máximo de vigencia de la Oferta de Venta
es de sesenta (60) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de notificada al interesado, bajo apercibimiento que,
de no efectuarse en ese plazo el pago del precio y la suscripción del contrato se declarará el abandono del
procedimiento, en aplicación del artículo 13 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, salvo
el caso en que, cancelado el precio, no se haya celebrado el contrato por causa no imputable al administrado.
- Memoria descriptiva, que incluya los nombres de los colindantes, autorizado por ingeniero colegiado y habilitado.
- Copia simple o autenticada de la Boleta de habilidad profesional, expedida por el Colegio de Ingenieros del
Perú afavor del ingeniero que suscribe el plano.
- Certificado de búsqueda catastral del predio solicitado, otorgado por la Oficina Registral respectiva.
- Constancia Negativa de Expansión Urbana, expedida por la Municipalidad Provincial correspondiente.
- Estudio de factibilidad Técnico económico a nivel de perfil del proyecto de cultivo y/o de crianza.

Compete a la Unidad de Trámite Documentario verificar la presentación de la documentación antes mencionada.


De verificar que se ha omitido presentar algún documento, en un solo acto y por única vez al momento de su
presentación,procederá a observarla a fin que sea subsanada por el administrado dentro del plazo de dos días
hábiles. Las observaciones serán anotadas bajo firma en la solicitud presentada y en el documento presentado
como cargo.
Vencido el plazo conferido sin mediar subsanación documental, la entidad considera como no presentada la
solicitud y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles.

6.9 Diagnóstico físico – legal


Recibida la solicitud a trámite, el responsable de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica
que haga sus veces, remitirá los actuados al responsable del Grupo de Trabajo encargado de la tramitación y
seguimiento de expedientes de tierras eriazas, a efectos que disponga la realización del diagnóstico físico legal por
parte de los especialistas, debiendo observar para tales efectos lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG.
La evaluación de las solicitudes se realizará en estricto y riguroso orden de ingreso, atendiéndose de manera
prioritaria la solicitud ingresada con fecha anterior, bajo responsabilidad administrativa funcional.
Recibidos los actuados, el responsable del Grupo de Trabajo procederá en el día a derivar la documentación al
profesional o técnico informático u operador GIS responsable de la administración de la base de datos catastral,
a fin de descartar la existencia de superposición de derechos con predios formalizados o pendientes de
formalización y/o pronunciamiento administrativo por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica que haga sus veces.
De presentar superposición total el predio materia de solicitud con planos perimétricos de tierras
peticionadas con fecha anterior por terceros administrados, se procederá a declarar de plano la improcedencia del
último pedido presentado.
Si el terreno involucrado se encuentra comprendido en el ámbito de una Unidad Territorial respecto de la cual
ya se ha efectuado un diagnóstico físico legal previo, los especialistas a cargo de su tramitación procederán a
efectuar las acciones necesarias y complementarias que permitan determinar la libre disponibilidad del terreno
solicitado, situación que deberá constar en el informe técnico legal que se expida.
No es procedente el otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura, si el informe que contiene el
diagnóstico técnico legal concluye que el predio no es de libre disponibilidad del Estado, situación que se configura
en los siguientessupuestos:

a) Si el predio se encuentra ocupado por terceros poseedores.


b) Si el predio se encuentra inscrito a favor de terceros.
c) Si el predio es objeto de uno o más procesos judiciales.
d) Si el predio se encuentra afectado por otros derechos reales, inscritos o no; o,
e) Si el predio presenta superposición total de áreas con terrenos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento
de laLey N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG, así como con las tierras eriazas excluidas del
ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos.

Si la documentación presentada por el interesado no reuniese las formalidades requeridas o, si de la evaluación


se concluyese en que parte del predio es de libre disponibilidad, se comunicará el hecho al interesado, a fin que
cumpla con presentar la documentación correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de
notificado. Transcurrido dicho plazo sin procederse al levantamiento de las observaciones, se declarará el abandono
del trámite y archivo de los actuados.

6.10 Tierras eriazas sin antecedentes registrales


De advertirse en el diagnóstico, que el terreno eriazo es de propiedad estatal, cuyo dominio se encuentra
pendiente de inscripción registral, se procederá a expedir resolución administrativa que disponga la primera
inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional.
En caso el predio materia de la solicitud forme parte integrante de uno de mayor extensión inscrito a favor del
Gobierno Regional, se requerirá a la Oficina Registral correspondiente la desmembración y consiguiente
independización.
6.11 Transferencia interestatal
De encontrarse el predio inscrito a favor de cualquier dependencia estatal, se procederá a efectuar los trámites
conducentes para su transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional, la cual operará a título gratuito, según
disposiciones contempladas por los artículos 64 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
DecretoSupremo N° 007-2008-VIVIENDA.
La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien,
indicando el uso que se otorgará al predio, y copia del estudio de factibilidad presentado por el administrado, dejando
expresa constancia en la solicitud que contiene el requerimiento que el proyecto se ejecutará por cuenta de terceros,
debiendo cumplir con adjuntar la documentación requerida por la Directiva N° 005-2013/SBN aprobada por
Resolución N° 067- 2013/SBN, que regula los procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de
predios del Estado.
El procedimiento de aprobación requiere de la opinión técnica favorable de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales -SBN, así como de la expedición de la resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad
administrativade la entidad propietaria del bien. Mientras dure dicho proceso se suspende el trámite de otorgamiento
de tierras eriazas.
6.12 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
- Compete a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que
haga sus veces, solicitar Agrología del terreno (uso actual y clasificación de tierras).
- Identificación del proyecto pecuario a desarrollarse (estudio de mercado, programa de producción proyectado,
costo de producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de individuos y/o productos
derivados).
- Ingeniería del proyecto pecuario (sistema de crianza, adquisición de reproductores, programa de
cruzamiento,capacidad de producción, proceso productivo).
- Características de la infraestructura de albergue y crianza, almacenamiento y conservación de alimentos,
equipos e implementos.
- Requerimiento de materias primas e insumos (requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento,
disponibilidad del recurso hídrico, sistema de alimentación, sistema de producción).

3.1 Tierras eriazas de aptitud agropecuaria


Las tierras ubicadas dentro del territorio nacional que no son explotadas para fines agrarios por falta o exceso
de agua.

3.2 Tierras eriazas de dominio privado del Estado


Tierras eriazas que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad pública, no están destinadas a uso público,
ni afectadas a algún servicio público y, respecto de las cuales sus titulares (las dependencias del Estado) ejercen el
derecho de propiedad con todos sus atributos.

3.3 Tierras eriazas de pequeña agricultura


Tierras eriazas de libre disponibilidad y de dominio privado del Gobierno Regional en representación del Estado,
ubicadas dentro del ámbito de su territorio, que tienen una extensión superficial no menor de tres (3) ha ni mayor
de quince (15) ha, a ser destinadas a la ejecución de actividades de cultivos y/o de crianza, según estudio de
factibilidad técnico económico presentado por parte interesada.

Artículo 4 .- Instancias administrativas


La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, es el órgano de
primera instancia administrativa a cargo del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de
pequeña agricultura. La autoridad inmediata superior a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica que haga sus veces, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento
mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 5.- Improcedencia de otorgamiento de tierras eriazas


No es procedente la aplicación del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña
agricultura, en caso de:

a) Tierras eriazas que formen parte del territorio de comunidades campesinas y/o nativas.
b) Tierras eriazas que formen parte de una habilitación urbana.
c) Tierras eriazas destinadas al uso o dominio público o, estén siendo utilizadas en la prestación de servicios
públicos.
d) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras comprendidas en áreas
naturales protegidas.
e) Tierras eriazas que formen parte de sitios arqueológicos y aquellos declarados como parte integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación.
f) Tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y/o formen parte de bosques de producción permanente.
g) Las tierras ribereñas al mar, los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos y lagunas.
h) Las tierras eriazas destinadas a la ejecución de proyectos hidroenergéticos y/o de irrigación o, que formen
parte de tierras con aptitud agrícola del Estado reservadas a procesos de promoción de la inversión privada.
i) Las tierras eriazas reservadas para fines de defensa nacional o para la administración y uso de una entidad
estatal.
j) Las tierras eriazas ubicadas en zonas de riesgo, previa comprobación por parte del Centro Nacional de
Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

Artículo 6.- Disposiciones Específicas


El procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, tiene por finalidad
promover el uso eficiente de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado, mediante la realización de
actividades de cultivo y/ode crianza en tierras consideradas de pequeña agricultura por su extensión superficial (no
menor de 3 ni mayor a 15 ha).
Considerando dicha finalidad, ningún solicitante dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional podrá
presentar a su nombre más de una petición de otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura o, de manera
fraccionada proceder a presentar solicitudes de 15 ha cada una, que comprendan un predio de mayor extensión.
En el caso de peticiones formuladas por parte de asociaciones de agricultores, como persona jurídica solo podrá
solicitar como máximo un terreno eriazo de hasta 15 ha, dentro del ámbito territorial del Departamento.

6.13 Inicio del Procedimiento


El procedimiento se inicia a pedido de parte interesada o representante acreditado, previo pago de los derechos
de tramitación que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, debiendo
acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG.
La solicitud que presente el interesado se efectuará según formato del Anexo N° 1 de la presente Resolución,
adjuntándose la documentación siguiente:

- Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces.
- Documento de identidad del solicitante, y en caso mediar representación el documento que acredite el encargo.
Siel presentante es persona jurídica, copia actualizada de la partida registral de la empresa y certificado de vigencia
de poder del representante legal.
- Plano catastral de ubicación a escala 1/25,000.
Plano perimétrico en coordenadas UTM, Datum WGS 84, a escala 1:5000 o 1:10000 si el predio no es
mayor a 10 ha. o, de ser mayor, a escala 1:25000 que incluya cuadro de datos técnicos autorizado por
ingeniero colegiado y VISTO:

El Oficio Nº 1303-2015-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de


Agricultura y Riego sobre aprobación de “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de
tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Ministeriosdiseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría
respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las
funciones generales de losMinisterios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en
materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades nativas”;
Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios
Agrarios está encargada, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la
propiedad agraria;
Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe N° 099-2015-
MINAGRI- DIGNA/DISPACR/jlvdlr, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural,
propone la aprobación de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras
eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”, cuyas
disposiciones han sido precisadas y complementadas mediante el Decreto Supremo N° 014-2015-MINAGRI;
Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección
General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su
Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos


Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE
TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO
N° 026-2003- AG”.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación


La aplicación de estos Lineamientos es de alcance nacional. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento
por parte del personal que labora y/o presta servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad
orgánica delos Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participe en las actividades y/o procesos vinculados
en la tramitación de expedientes de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura.

Artículo 3.- Disposiciones Generales


Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran:

3.4 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de cultivo


Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, que cuenta con información proyectada de
costos y beneficios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad agrícola del predio. La estructura del
estudio de factibilidad deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

- Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado
actual, topografía, clima, ecología y vías de comunicación).
- Agrología (uso actual y clasificación de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego).
- Identificación del proyecto productivo a desarrollarse (programa de producción proyectado, costo de
producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de los productos).
- Requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento (cédula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y
balance hídrico).
- Descripción del sistema de riego.
- Plazo de ejecución del proyecto productivo, consignándose las obras de habilitación agrícola a ser ejecutadas.

3.5 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de crianza


Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, basado en fuentes secundarias que cuenta
con información proyectada de costos y beneficios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad de
inversión en materia de soporte y albergue de las infraestructuras civiles o agrícolas en el desarrollo de una
determinada actividad pecuaria referida a crianza de ganado y/o granja avícola.
La estructura del estudio de factibilidad deberá contener, como mínimo, los siguientes rubros:

Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual,

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