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Articulo 20 PDF
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Comentado por:
Zoila María Cano Pérez
76 Se entiende por zona catastrada al ámbito del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por la autoridad
competente (Municipalidad, COFOPRI, EX PETT, Dirección Regional de Agricultura.
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77 Es el ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de una Oficina Registral.
78 El certificado de información catastral es definida en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, como el documento técnico de vinculación
de la base gráfica, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación.
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