Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Retardo Procesal en Venezuela Mexico y Ecuador 1

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 12

201

RETARDO
PROCESAL
Una justicia que tarda no es justicia.

INTEGRANTES DEL GRUPO:

DALIS ALEXANDRA PAREDES BRAVO


ANGEL ALFONSO PAREDES NAVIA
MARIA FERNANDA MENDOZA VERA
LUIS ALBERTO TOAPANTA YAGUAR
CRISTINA ELIZABETH ZAMBRANO CEVALLOS
JOHANNA ELIZABETH PAREDES DEL VALLE
VERONICA ALEXANDRA PAUTA ALBUJA
DANIEL ALEJANDRO PAUCAR PALADINES
PAUL FABRICIO TENORIO GONZALEZ

[AFEMPE-ECUADOR]

30/10/2014
RETARDO PROCESAL EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

De la revisión de varias páginas web relacionadas con el retardo procesal en


la República Bolivariana de Venezuela, partimos de las siguientes premisas
legales:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


dice:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de


justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,


transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Esta norma Constitucional hace alusión sobre la irregularidad de las


dilataciones indebidas en los procesos y garantiza a los ciudadanos que la
justicia sea pronta y efectiva.

El Art. 334 ibidem dice: …” Todos los jueces o juezas de la República, en el


ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y
en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la
Constitución…”
Partiendo de estas premisas constitucionales los jueces deberían ser los
encargados de garantizar que sea cumplido el debido proceso, pero en
muchos casos son los mismos jueces quienes violan dicha norma
constitucional. En Venezuela vemos que se ha generan una gran cantidad de
conflictos humanos, especialmente en el sistema penitenciario con presos sin
condena, otro de ellos es el daño moral, siendo entre estos uno de los más
graves las dilaciones indebidas.

Vemos que el retardo procesal sin duda, es uno de los flagelos que
desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, lo que
conlleva a confirmar que la principal causa de abuso al derecho a la justicia.

Se ha dicho que en Venezuela son LOS JUECES los llamados a


GARANTIZAR que se cumpla. Pero es el caso que los jueces o juezas son
los PRINCIPALES VIOLADORES de la norma constitucional, valiéndose de
argumentos ambiguos para el no pronunciamiento efectivos en muchas
causas. Que los funcionamientos de los tribunales penales presentan
problemas como la asignación de secretarios o secretarias, Escasos
alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera
descontrol y retardo de las mismas, falta de traslado de los imputados y
acusados cuando son requeridos, atraso en la realización de Audiencias
Preliminares y Juicios por la excesiva cantidad de actos fijados para el
mismo día. 1

1
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
RETARDO PROCESAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En los Estados Unidos Mexicanos, desde el 2008 se ha dado reformas a su


legislación penal, iniciándose con la reforma constitucional del 18 de junio de
2008, en las que se establece las bases de un nuevo sistema procesal penal
de corte mayormente acusatorio, contemplando una aplicación progresiva en
cada una de las entidades de la República; así como en el ámbito Federal
cuando en cada uno de estos se realicen las reformas respectivas y su
aplicación correspondiente. Pero no se suprime el llamado proceso penal
tradicional que sigue vigente en los lugares en los que no se han hecho aún
sus modificaciones. Se prevé un período (vacatio legis) de ocho años como
límite para que dicho sistema funcione en todo el país. Se prevé incluso un
procedimiento de excepción de Corte tradicional para la persecución y
procesamiento de los delitos vinculados con la delincuencia organizada,
respecto de lo cual la transformación del sistema es únicamente relativa o
parcializada.

Tomando en cuenta los aludidos factores y utilizando como parámetro de


medición el número de Códigos que hoy en día existen en México, esto es,
33 codificaciones potencialmente diferenciables (31 entidades federativas, un
Distrito Federal y un Código de aplicación en materia penal Federal) se
establece que para efectos de la aplicación del nuevo sistema en todo el
país, el 100% equivaldría a la totalidad de cuerpos normativos (33), tal y
como programáticamente se prevé en los artículos transitorios de la reforma
Constitucional de referencia.

El 18 de junio del año 2012 (la mitad del período de vacatio legis) y de
acuerdo con los datos oficiales a nuestro alcance sólo en 10 códigos del país
se han realizado las reformas que establecen el nuevo sistema penal
acusatorio, lo que implicaría el 30.3% del total posible, y dado el carácter
progresivo de aplicación que también en cada una de las entidades se ha
utilizado para el funcionamiento del nuevo sistema mediante fases de
implementación regionalizada por distritos judiciales, se tiene que hasta
estos momentos sólo en 3 entidades Federativas (Chihuahua, Oaxaca y
Estado de México) ya se aplica en todo su ámbito de jurisdicción local, el
aludido nuevo sistema, lo que significa un 9% del total posible a nivel
nacional.

En consecuencia simultáneamente subsiste y subsistirá durante varios años


más, el ahora llamado “sistema procesal penal tradicional”, en toda la
República, es de concluirse que es precisamente ese modelo tradicional el
que hoy prevalece en cuanto a aplicación en la República Mexicana y que
éste continuará con un notoriamente menor porcentaje de la aplicación del
sistema de Corte acusatorio programado en la Constitución Mexicana.

Es indudable que al referirse al sistema de justicia mexicano debe de


reconocerse la estructura del sistema Federal de competencias que permite
la coexistencia de codificaciones locales diversas, así como las
correspondientes al Distrito Federal y al ámbito de la federación. En la
materia penal y particularmente en el aspecto procesal, esta característica
incide significativamente en el funcionamiento del sistema, haciéndolo
complejo y muchas veces confuso, por tanto, el análisis respecto de la
identidad, funciones o capacidades de los sujetos procesales tendrá que
hacerse respetando dicha división competencial, lo que conduce a reconocer,
precisamente como parte de esa complejidad, que los criterios relativos a la
clasificación y determinación de las funciones de tales sujetos procesales
podrá depender en cada caso de la normatividad de que se trate.
En el sistema procesal penal mexicano que hoy algunos llaman “tradicional”
la caracterización de un único acusador penal público, como es el Ministerio
Público, es un factor fundamental, como representación social y titular del
ejercicio de la acción penal pero depende directamente del Poder Ejecutivo.

El 22 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos


realizó una solicitud de información al Estado mexicano respecto a los delitos
del fuero federal contra migrantes, las información fue sorprendente, la CIDH
requirió el número total de denuncias recibidas por la Procuraduría General
de la República (PGR) respecto a 15 delitos que afectasen en lo particular a
la población en tránsito: desaparición forzada, violación sexual, abuso
sexual, abuso sexual agravado, lesiones calificadas, homicidio calificado,
secuestro, privación ilegal de la libertad, extorsión, trata, tráfico de
indocumentados, delitos migratorios, tráfico de menores, tráfico de órganos y
cohecho, todos desagregados por año, desde 2008 a 2011, ambos incluidos.

Igualmente requirió el número de averiguaciones previas, de sentencias


condenatorias en primera instancia y de sentencias condenatorias en firme
de 14 delitos –los ya citados, exceptuando el de tráfico de indocumentados–
también desglosados anualmente en el mismo período. La respuesta llegó en
forma de una sola tabla bajo la leyenda de que, del 1 de enero de 2008 al 31
de diciembre de 2011, los juzgados encargados de impartir justicia en
materia federal “resolvieron sobre delitos en los que se involucró a personas
migrantes”: 1 sentencia por desaparición forzada, 29 por lesiones, 4 por
homicidio calificado, 5 por privación ilegal de la libertad, 1 por extorsión, 5 por
tráfico de indocumentados y 11 por cohecho, por lo que 7 delitos
desembocaron en 56 sentencias en cuatro años. Pero no se desglosa por
año, ni siquiera se aclara si las sentencias fueron absolutorias o
condenatorias, el tipo de pena o si implicó o no a funcionarios. La respuesta
es tan escueta que la misma CIDH reconoce que “no es posible colegir, sin
lugar a equívocos, cuál era la calidad de los migrantes en dichos delitos”, es
decir ni tan solo si eran víctimas o perpetradores del delito. Es decir no hay
una información clara de las sentencias que el Estado mexicano ha emitido,
siendo ahora uno de la países donde influye delitos de delincuencia
organizada.

México aún enfrenta serios retos en relación al Estado de Derecho y al


respeto a los derechos humanos, la alarmante situación de inseguridad en
muchos lugares del país y las consecuencias del combate al crimen
organizado y a los cárteles de la droga por parte de las Fuerzas Armadas
iniciado en la administración anterior, han aumentado la inseguridad y la
violencia en muchas regiones, dejando a muchas comunidades
desprotegidas y en riesgo.

El sistema de justicia penal sigue siendo el nexo de muchos de los


problemas de derechos humanos en México, las detenciones arbitrarias, la
fabricación de acusaciones penales, la violación del derecho al debido
proceso y a un juicio justo siguen siendo rutinarias y muy pocas veces
conocidas y reparadas. El arraigo, que permite la detención de los
sospechosos por largos periodos para realizar investigaciones, continúa
favoreciendo los abusos y socava el control judicial; al respecto, se han
ignorado en repetidas ocasiones las recomendaciones de mecanismos
internacionales de derechos humanos para abolir la figura del arraigo, en
algunos Estados las declaraciones obtenidas bajo tortura continúan siendo
admitidas, subvirtiendo las protecciones a los derechos humanos que el
nuevo sistema procesal debería salvaguardar.
EL RETARDO PROCESAL EN COMPARACIÓN CON ECUADOR

En nuestro país desde hace muchos años atrás muchos de los motivos de
rechazo social al sistema judicial lo constituye el retardo procesal. La justicia
solo era una utopía un sueño lejos de alcanzar, que ante esa innegable
realidad, nuestro Gobierno Ecuatoriano propuso al país una reestructuración
profunda, para lo que fue necesario poner a disposición de sus
conciudadanos un nuevo cuerpo constitucional, que reconoció y garantizó el
respeto de los derechos fundamentales de sectores ignorados.

A fin de que en nuestro país Ecuador exista en la práctica diaria una justicia
oportuna e igualitaria se confecciono un cuerpo legal claro y cohesionado, en
que se establecía un nuevo modelo de justicia penal, que a más de rebasar
la caduca dispersión normativa y tipifique nuevas conductas delictivas, en
armonía con el pacto constitucional, el respeto de los derechos humanos y
mire de manera integral el procesamiento de los hechos que los vulneran,
este cuerpo legal fue el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual tras
un profundo debate con varios sectores sociales fue aprobado por el
Legislativo y posterior entro en vigencia el 10 de agosto de 2014, iniciando
una nueva era en la historia judicial ecuatoriana.

Con la entrada en vigencia del COIP, se buscó sancionar los delitos más
graves, y a sus autores, optimizar los tiempos procesales, garantizar la
protección de los derechos tanto de víctimas directas y colaterales, así como
de los imputados, además de la administración de verdaderos procesos de
rehabilitación social que certifiquen a la sociedad la disminución de
reincidencia delictiva y de inseguridad.
CONCLUSIONES:

 Respecto a la naturaleza del nuevo sistema procesal, es indudable


que en él se postula un marcado carácter de tipo acusatorio que se
prevé en la Constitución pero éste, como se ha visto, se encuentra en
proceso de implementación y subsiste con el tradicional sistema, de
manera que en realidad sólo puede hablarse de un Estado de
paulatina transición.

 En cuanto a la división de poderes, es claro que las características


aludidas al referirnos al sistema penal tradicional son igualmente
observables en el nuevo sistema, particularmente porque el Ministerio
Público como órgano titular del ejercicio de la acción penal pública
sigue siendo un órgano dependiente del Poder Ejecutivo.

 Las jurisdicciones también subsisten en igualdad de circunstancias,


pues se mantiene la división de fueros ordinarios (Federal y local), el
fuero militar y la jurisdicción constitucional de amparo, lo que implica
que los sujetos procesales en cada supuesto se regulan con los
atributos y limitaciones que en cada ámbito normativo se les asignen.

 Todos estos aspectos nos permiten deducir que el sistema procesal en


México está en un momento de transición, con la reforma en la
Constitución Política Mexicana, porque como en toda América Latina
el sistema judicial es obsoleto, lo que permite el retardo procesal, se
necesita de urgencia un cambio; pero este país tiene dificultades en la
transición en algunos de los Estados aún se mantiene en el sistema
tradicional, por cuanto es un Estado Federado, que depende de varias
Leyes diferentes.

 México por ser un país de paso hacia Estados Unidos de


Norteamérica donde la mayoría de personas migrantes anhela llegar,
en este trayecto se dan graves violaciones a los derechos humanos,
las mujeres, los pueblos indígenas y las personas migrantes sufren
discriminación y violencia, sus posibilidades de obtener reparación son
escasas, los reportes sobre abusos de derechos humanos cometidos
por la policía y las fuerzas de seguridad, incluyendo desapariciones
forzadas, tortura, detenciones arbitrarias continúan y la impunidad en
todos los crímenes sigue, por un Estado que proteja efectivamente los
derechos de las víctimas y de los acusados; y, por implementar un
sistema procesal acorde a las nuevas modalidades de delitos, sino
más bien se preocupó por realizar reformas políticas y económicas
que ha tenido como prioridad.

 La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos


es potencialmente el cambio más importante en el marco jurídico
mexicano en décadas, sin embargo el gobierno mexicano aún no
asume como una prioridad dentro de su agenda.

 Ahora Ecuador cuenta con el Código Orgánico Integral Penal (COIP),


que está en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, como una Ley
moderna que permitirá cumplir lo establecido en la Constitución de la
República de 2008, para alcanzar el buen vivir el sumak kawsay, una
sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades; nuestro Estado pretende proteger los
derechos de las víctimas y erradicar todo tipo de violencia, sin
discriminación de género. El nuevo sistema procesal penal ofrece
nuevas herramientas para la investigación pre procesal y procesal,
con técnicas especiales de investigación, con personal especializado.
Ha dotado a las Instituciones de nuevo personal todos profesionales
jóvenes, capacitados y como ya se ha logrado disminuir el retardo
procesal que existió hasta hace poco tiempo.

En resumen, el principal motivo de retardo procesal es la falta de


compromiso y servicio ético de los funcionarios, y demás
operadores de justicia, la falta de un organismo del estado que
trabaje coordinadamente y en conjunto con todos los operadores de
justicia, cuyo objetivo tendría que optimizar los planes y proyectos
que tenga la función judicial, la Fiscalía General del Estado, la
Dirección de Rehabilitación Social y demás instituciones
relacionadas con el sistema de justicia.
BIBLIOGRAFIA:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Última reforma publicada DOF 07-07-2014

 Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela

 Las partes y otras peculiaridades del sistema procesal penal


acusatorio mexicano en su proceso de conformación. Dr. José
Nieves Luna Castro

 http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=440&forod=6

 Los retos de México en materia de Derechos humanos:


Organización Amnistía internacional www.amnesty.org

 http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

También podría gustarte