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Retardo Procesal en Venezuela Mexico y Ecuador 1
Retardo Procesal en Venezuela Mexico y Ecuador 1
Retardo Procesal en Venezuela Mexico y Ecuador 1
RETARDO
PROCESAL
Una justicia que tarda no es justicia.
[AFEMPE-ECUADOR]
30/10/2014
RETARDO PROCESAL EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Vemos que el retardo procesal sin duda, es uno de los flagelos que
desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, lo que
conlleva a confirmar que la principal causa de abuso al derecho a la justicia.
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http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
RETARDO PROCESAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El 18 de junio del año 2012 (la mitad del período de vacatio legis) y de
acuerdo con los datos oficiales a nuestro alcance sólo en 10 códigos del país
se han realizado las reformas que establecen el nuevo sistema penal
acusatorio, lo que implicaría el 30.3% del total posible, y dado el carácter
progresivo de aplicación que también en cada una de las entidades se ha
utilizado para el funcionamiento del nuevo sistema mediante fases de
implementación regionalizada por distritos judiciales, se tiene que hasta
estos momentos sólo en 3 entidades Federativas (Chihuahua, Oaxaca y
Estado de México) ya se aplica en todo su ámbito de jurisdicción local, el
aludido nuevo sistema, lo que significa un 9% del total posible a nivel
nacional.
En nuestro país desde hace muchos años atrás muchos de los motivos de
rechazo social al sistema judicial lo constituye el retardo procesal. La justicia
solo era una utopía un sueño lejos de alcanzar, que ante esa innegable
realidad, nuestro Gobierno Ecuatoriano propuso al país una reestructuración
profunda, para lo que fue necesario poner a disposición de sus
conciudadanos un nuevo cuerpo constitucional, que reconoció y garantizó el
respeto de los derechos fundamentales de sectores ignorados.
A fin de que en nuestro país Ecuador exista en la práctica diaria una justicia
oportuna e igualitaria se confecciono un cuerpo legal claro y cohesionado, en
que se establecía un nuevo modelo de justicia penal, que a más de rebasar
la caduca dispersión normativa y tipifique nuevas conductas delictivas, en
armonía con el pacto constitucional, el respeto de los derechos humanos y
mire de manera integral el procesamiento de los hechos que los vulneran,
este cuerpo legal fue el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual tras
un profundo debate con varios sectores sociales fue aprobado por el
Legislativo y posterior entro en vigencia el 10 de agosto de 2014, iniciando
una nueva era en la historia judicial ecuatoriana.
Con la entrada en vigencia del COIP, se buscó sancionar los delitos más
graves, y a sus autores, optimizar los tiempos procesales, garantizar la
protección de los derechos tanto de víctimas directas y colaterales, así como
de los imputados, además de la administración de verdaderos procesos de
rehabilitación social que certifiquen a la sociedad la disminución de
reincidencia delictiva y de inseguridad.
CONCLUSIONES:
http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=440&forod=6
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