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Juicios Orales en Materia Mercantil - Monografia - Equipo 1
Juicios Orales en Materia Mercantil - Monografia - Equipo 1
Juicios Orales en Materia Mercantil - Monografia - Equipo 1
INTEGRANTE:
VERONICA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ.
CRUZ DEL ALBA MORALES HERNANDEZ.
JOSÉ JESÚS HERNANDEZ HERNANDEZ.
INDICE
INTRODUCCIÓN.
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Bases constitucionales de los juicios orales.
1.2. Los juicios orales en los Estados y el Distrito Federal.
1.3. Principios de la justicia oral.
1.3.1. Oralidad.
1.3.2. Contradicción.
1.3.3. Publicidad.
1.3.4. Continuidad.
1.3.5. Igualdad.
1.3.6. Concentración.
1.3.7. Inmediación.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN.
EL OBJETIVO GENERAL DE ESTA INVESTIGACIÓN ES DAR A
CONOCER CÓMO ES QUE SE LLEVAN LOS JUICIOS ORALES
MERCANTILES, DEBIDO A QUE ES POCO DE LO QUE SE CONOCE
SOBRE EL TEMA LA INTENCIÓN PRINCIPALMENTE ES
DESARROLLAR CADA PARTES CON LAS QUE SE LLEVA EL JUICIO
ORAL MERCANTIL. LA INVESTIGACIÓN ES DIRIGIDA A LOS
EDUCANDOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA UM, ES DECIR HACIA
LOS ESTUDIOS DE DERECHO YA QUE SON LAS FUTURAS
GENERACIONES, Y LAS PRIMRAS QUE VAN ESTUDIAR Y
ANALIZAR ES NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.SE
UTILIZARÁ UN LENGUAJE JURÍDICO, APTO PARA ESTUDIANTES
DE DERECHO Y SE REFLEJARÁ UNA POSTURA A FAVOR DE LOS
JUICIOS ORALES.
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN.
Los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista,
debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
1.3.1. ORALIDAD.
El principio de oralidad debe entenderse como la necesidad procesal
de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y para ello,
el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su
emisor y su receptor.
1.3.2. CONTRADICCIÓN.
La antinomia de la contradicción es la aceptación o el sometimiento.
Frente a cada punto de vista, frente a cada afirmación, frente a cada
argumento que se formule en el proceso, el sujeto procesal que lo
considere contrario a su interés tiene la posibilidad de proponer el
suyo; ésta posibilidad de controvertir es amplia, se refiere tanto a lo
planteado o sostenido por su contraria; como frente a lo que plantee
cualquier otro sujeto que participe en el proceso, independientemente
del rol que en él desempeñe: cuando el testigo aportado por una parte
declara, la parte contraria tiene el derecho de repreguntarle y de
tacharlo; cuando un perito presenta sus conclusiones se le puede
cuestionar; cuando el juez resuelve algo en el proceso, se le puede
pedir que lo reconsidere, argumentando en contra.
1.3.3. PUBLICIDAD.
La publicidad en los procedimientos judiciales puede referirse a dos
ámbitos: la información sobre la actuación procesal de las autoridades;
y la información privada de las partes, que constituye la materia de la
controversia. Es evidente que no es posible conocer la actuación
procesal de las autoridades, sin tener conocimiento de la información
privada de las partes, lo que problematiza esta cuestión.
1.3.4. CONTINUIDAD.
Este principio implica que las audiencias no deben suspenderse, deben
verificarse de forma continua en todas sus etapas, hasta su conclusión,
existiendo mayor proximidad entre el momento en que se desahoga la
prueba y se dicta sentencia; por ello es que la etapa de desahogo de
pruebas no se suspenderá o diferirá por falta de preparación de
alguna de ellas, y los incidentes solo podrán promoverse oralmente en
las audiencias, y éstas no se suspenderán. Lo contrario a la continuidad
es la discontinuidad, la interrupción. El principio de continuidad consiste,
entonces, en que el procedimiento –y el debate que en él sostienen las
partes- debe desarrollarse con el menor número de interrupciones posibles,
de manera que la secuela procesal fluya sin tropiezos.
1.3.6. CONCENTRACIÓN.
Este principio permite que todos los actos necesarios para concluir
el juicio, se realicen en la misma audiencia o en la menor
cantidad, con la mayor proximidad temporal entre ellas, para que
el Juzgador no pierda la percepción de lo desahogado en cada
una de ellas El criterio contrario al de concentración sería el de
dispersión. La concentración del proceso consiste en su organización
de manera tal que todos los pasos que lo componen se realicen en el
menor número de eventos procesales posibles, aunque siempre
respetando el derecho de las partes a contradecir, probar y
argumentar.
1.3.7. INMEDIACIÓN.
Principio mediante el cual el juzgador está en contacto con las
partes, presenciando las audiencias en todas sus fases, permitiendo
así conocer a las partes de manera personal y directa, percibir las
actuaciones y reacciones de los intervinientes, y el desahogo de
las pruebas y formulación de alegatos. La antinomia de la
inmediación es la intermediación y/o la lejanía o apartamiento.
Conclusión.
Los juicios orales hoy en día, ofrecen un procedimiento bastante justo,
si lo vemos de esa manera, aunque creo que deberían reformarse gran
parte de los artículos ya que no hay suficiente información del proceso
de los mismos. Cabe señalar que es un sistema nuevo, con el cual
México está experimentando actualmente, aunque como podemos notar
en la información aquí presentada, son más las ventajas que las
desventajas que trae consigo este sistema. Finalmente podemos decir
que un juicio oral como lo dice su nombre se basa en la oralidad misma,
y esto conlleva a que los casos que tardaban mucho tiempo en
resolverse, en un juicio oral, a partir de los principios, se pueda llegar a
una solución rápida, verídica y justa, evitando así actos como:
corrupción o la mala interpretación de los escritos y las pruebas
presentadas por las partes.
BIBLIOGRAFÍA.
https://revista.universidadabierta.edu.mx/2019/12/30/el-juicio-
oral-en-mexico/#:~:text=Principios%20del%20sistema.,concentraci
%C3%B3n%2C%20continuidad%20e%20inmediaci%C3%B3n
%E2%80%9D.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/
article/view/8732/10767
http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/ejudicial/
documentos/MODULO%20I%20Y%20II-.pdf