Government">
Proceso Penal en Vzla.
Proceso Penal en Vzla.
Proceso Penal en Vzla.
Facilitador: Estudiante:
Abg. Lecdy Cartaya Marlene Guevara V-9855232
Junio, 2022
EL PROCESO PENAL EN VENEZUELA
Retomando unos de los párrafos antes descritos, para el año 1998 se aprobó el
Código y pocos meses después hubo las elecciones presidenciales que llevaron a
Hugo Chávez Frías al poder. Se inició el proceso de cambio político acelerado con
la convocatoria a una Asamblea Constituyente y, al final de 1999, la aprobación de
una nueva Constitución. Esta Constitución le dio rango constitucional a los
principios del proceso penal consagrados en el Código Orgánico Procesal penal,
pero a la vez, la enorme atención a los cambios políticos llevó a la falta de
atención a la implementación del Código, quedando éste rápidamente huérfano.
Aun así, en Venezuela, a menudo hay denuncias sobre abuso por parte de las
fuerzas policiales. Así mismo, existen múltiples denuncias por violación al debido
proceso. Siendo acertado revisar cuáles son los derechos humanos de los
privados de libertad que avala con su reconocimiento expreso, la Constitución
Bolivariana de Venezuela (1999) y las demás leyes en el ordenamiento jurídico
venezolano, al igual que conocer cómo se organizan las instituciones públicas
para recibir las denuncias en caso de evidente flagrancia a los derechos humanos,
y en qué posición se encuentra Venezuela a nivel mundial como garantista de los
derechos humanos a los privados de libertad.
Ahora bien, sobre esta base, el proceso penal venezolano se desarrolla en cuatro
grandes fases o etapas procesales: fase preparatoria, fase intermedia, fase de
juicio y fase de ejecución.
A la par de estas fases, existen dos instancias ordinarias y una instancia
extraordinaria. La primera instancia penal está conformada por los Tribunales en
Funciones de Control, Tribunales de Juicio y Tribunales de Ejecución penal. La
segunda instancia penal es ejercida por la Corte de Apelaciones. Por último la
instancia extraordinaria es dirigida por la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia.
Ahora bien, dicho esto veamos los actos procesales que ocurren en cada una de
estas etapas e instancias.
FASE PREPARATORIA
Por lo tanto, la investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía del Ministerio
Público debe encaminarse a indagar las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de los hechos, es decir, cómo, cuándo y dónde ocurrió el hecho punible,
recabando todos los elementos de convicción que posteriormente servirán de
fundamento para su acto conclusivo.
En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sentencia N° 701 de fecha 15 de diciembre de 2008, expresó lo siguiente:
…En la fase investigativa del proceso se recaban los elementos tendientes a
confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y
sus posibles culpables a fin de lograr en definitiva, que el Ministerio Público
presente el correspondiente acto conclusivo que bien puede ser para promover el
juicio penal (acusación), solicitar su archivo o bien para clausurar la persecución
penal (sobreseimiento).
Mientras tanto, los medios de prueba, son aquellos elementos de convicción que
fueron ofrecidos por la parte acusadora en su acto conclusivo acusación y
admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar para su evacuación en
juicio.
La fase preparatoria y, en consecuencia, el proceso penal, puede iniciar de varias
formas: por una aprehensión en flagrancia, a través de una investigación de
oficio, mediante la interposición de una Querella, o por una Denuncia.
FASE INTERMEDIA
Una vez presentado el acto conclusivo acusación por parte de la Fiscalía del
Ministerio Público –porque los demás actos conclusivos no tienen por efecto la
continuación del proceso, el paso procesal siguiente es una audiencia
llamada AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual deberá ser fijada por el Juez de
Control en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20. Así se desprende del
contenido del artículo 309 del COPP:
Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a
una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte. (…)
Por eso, el mismo COPP dispone que “en caso de que hubiere que diferir la
audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder
de veinte días”. Y así se puede fijar y diferir innumerables veces, transcurriendo
meses de retardo procesal en fase intermedia hasta que se pueda realizar la
audiencia preliminar.
La audiencia preliminar compone el acto estelar de la fase intermedia, y se le dice
así a esta fase porque es una etapa de transición entre la preparatoria y juicio. Es
una fase relativamente breve que tiene un fin único muy importante: Depurar el
proceso con miras al juicio oral y Decidir si hay mérito para el enjuiciamiento del
acusado o Causa Probable para ir a juicio.
Podemos decir entonces que la fase intermedia del actual proceso penal
venezolano cumple una función Depurativa, porque en la audiencia preliminar el
Juez de Control debe analizar y determinar si los elementos de convicción
promovidos por la Fiscalía y por la Víctima querellante (si la hubiere) en su
acusación son LÍCITOS, ÚTILES, PERTINENTES y NECESARIOS para el
esclarecimiento de los hechos y para establecer la responsabilidad penal del
acusado, es decir, si con ellos razonablemente se puede obtener una condena.
FASE DE JUICIO
Sin embargo, esta fase no quiere decir que el acusado tenga todas las de perder
ni que la defensa deba desistir en su trabajo. Al contrario: aquí es donde
verdaderamente se debe convencer al juez de la inocencia o culpabilidad del o de
los acusados. Un juicio oral y público perfectamente puede terminar con una
sentencia absolutoria por la habilidad del abogado defensor para desacreditar la
teoría del caso de la Fiscalía y desvirtuar o restar credibilidad a los medios
probatorios de cargo.
FASE DE EJECUCIÓN
Dependiendo del tiempo cumplido de pena por el o los delitos, el penado podrá
solicitar ciertos beneficios procesales o fórmulas alternativas de cumplimiento de
la pena, después de transcurrido cierto tiempo de cumplimiento de la pena y el
tiempo establecido en la ley para solicitarlo, o hayan cambiado las condiciones
que originaron la negativa para solicitar el mismo beneficio, o hayan surgido las
condiciones y demás requisitos para solicitar una fórmula de cumplimiento de
penas no privativas de libertad, de conformidad con el COPP.