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Contrato Seguridad Privada JJJ 2023

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA POR

TRES MESES

QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA JJJ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, CUYA REPRESENTACIÓN TIENE A CARGO EL C. JESUS ORTIZ MAYA, A LA CUAL
EN LO SUBSIGUIENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ LLAMADA EL "PATRÓN" Y
POR LA OTRA, EL C. MIGUEL ANGEL PEREZ RIVERA EN LO QUE SIGUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE
CONTRATO SERÁ DENOMINADO EL "TRABAJADOR", SUJETAS AMBAS PARTES A LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SIGUENTES:

D E C L A R A C I O N E S: I.

DEL PATRÓN:

1. Declara el C. JESUS ORTIZ MAYA QUE SU PODERDANTE GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA JJJ
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, es una sociedad mercantil constituida conforme a las
Leyes de la República Mexicana y lo acredita con la Escritura Pública número 20,668, de fecha 16
de noviembre de 2022, pasado ante la Fe del Licenciado JUAN CARLOS FRANCISCO DIAZ PONCE DE
LEON, Notario Público número 209 de la Ciudad de México. Así mismo manifiesta que su
poderdante cuenta con el siguiente Registro Federal de Contribuyentes GSP221116RE1.

2.- Estar representada en este contrato por el C. JESUS ORTIZ MAYA en su carácter de Apoderado
Legal, quien cuenta con las Facultades suficientes para la celebración de este tipo de contrato,
como se acredita con el Poder Notarial 20,668, de fecha 16 de noviembre de 2022, pasado ante la
Fe del Licenciado JUAN CARLOS FRANCISCO DIAZ PONCE DE LEON, Notario Público número 209 de
la Ciudad de México.

3.- Tener su domicilio en Chilpancingo 59 Int 303, hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de
México, CDMX RFC:
GSP221116RE1, dedicada a la Prestación de Servicios de Vigilancia
II. DEL “TRABAJADOR”:

Declara el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad ser de sexo MASCULINO; de 32 AÑOS;
estado civil CASADO; de nacionalidad mexicano y con domicilio en CDA JUAN DE LA BARRERA 82
PABLO SANTO TOMAS AJUSCO TLALPAN CURP: PERM900818HDFRVG07 RFC: PERM900818NN5

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1. Continúa declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido a su satisfacción explicación total de la
naturaleza del trabajo que va a prestar como GUARDIA, y que cuenta con los conocimientos y
habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y está de acuerdo en que la presente
contratación, las dos partes aquí firmantes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo
conforme a esto, las partes han convenido celebrar el presente contrato bajo el orden de las
siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. - “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” por duración de PROVIDENT
SALTILLO, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a
prestar a “EL PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como guardia de
seguridad consistentes en: Vigilar y custodiar los lugares o instalaciones asignados por “El patrón”
o sus representantes en su rol de trabajo de acuerdo a las bitácoras pre establecidas quedando,
aceptando por sí mismo en seguir las instrucciones que reciba de “EL PATRÓN” en relación con la
forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia de queda
expresamente acordado que al término de la duración del presente Contrato, “EL TRABAJADOR”
permanecerá al servicio del PATRÓN”, si a su Juicio y tomando en cuenta la opinión del Centro de
Capacitación y Adiestramiento, lo considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo
contrario, el presente Contrato, se dará, por terminado sin responsabilidad alguna para las partes.

SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene los
conocimientos, capacidad y habilidades necesarios, así como la experiencia para desempeñar el
trabajo que ha solicitado. Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá rescindir el
presente Contrato, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que
dijo tener en la declaración que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y
referencias presentados por éste.

TERCERA. - El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones


contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será acorde al SERVICIO
PROVIDENT SALTILLO, pudiendo darse por terminado únicamente por las causas señaladas en el
artículo 53 de la ley Federal del Trabajo y sin ninguna responsabilidad para las partes.

CUARTA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del “EL PATRON”
ubicado Autopista México – AV LA FELICIDAD 125 TLALPAN AJUSCO o en cualquier otro lugar que
éste le indique y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

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QUINTA. - La jornada de trabajo será continua o discontinua, con una duración que no exceda de
ocho, siete o siete y media horas diarias, según se trate ya sea jornada diurna, mixta o nocturna
respectivamente conforme a los artículos 59, 60, 61 y 63 de la Ley Federal del Trabajo, “EL
PATRÓN” será el encargado de definirla de acuerdo a las necesidades del servicio, de igual forma
“EL PATRÓN” quedará facultado de acuerdo a las necesidades del servicio a cambiar el horario, la
jornada, el día de descanso semanal, y el horario para tomar sus alimentos, previo aviso a “EL
TRABAJADOR”.

Queda prohibido que “EL TRABAJADOR” labore tiempo extraordinario, única y exclusivamente en
los casos que la empresa lo requiera y será mediante autorización EXPRESA Y POR ESCRITO por
parte de “EL PATRÓN”.

SEXTA. - “EL TRABAJADOR” registra su asistencia para que haya constancia de la misma, mediante

su firma en la bitácora o mediante el registro que implemente “EL PATRÓN”, el incumplimiento de

tal requisito se considera falta de asistencia para los efectos conducentes.

SÉPTIMA. - “EL PATRÓN “cubrirá a “EL TRABAJADOR” por los servicios contratados un salario en

forma (MENSUAL $ 7,500 MIL QUINIENTOS PESOS M/N 00/100) pactado en moneda nacional), el

cual se pagará por jornada laboral vencida y en día hábil, cantidad en la que ya se incluye el pago

correspondiente al día de descanso semanal y el día de descanso obligatorio.

Queda a cargo del “Patrón” los gastos o costos que origine este medio de pago de conformidad
con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo de ser inhábil el día de pago la fecha se aplicará el
día hábil inmediato anterior a la cuenta bancaria, será tramitada personalmente por el trabajador
debiendo entregar a “EL PATRÓN” a más tardar dos días después de la firma del presente convenio
de trabajo toda la información necesaria de dicha cuenta así como una fotocopia legible del
contrato firmado con la Institución Bancaria. Este pago quincenal ya incluye la proporción
correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “EL PATRON” hará por cuenta
de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se
refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR),
efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las
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legislaciones respectivas. Conforme a lo anterior “EL TRABAJADOR” gozará de la garantía de
Seguridad Social desde el primer día de prestación de sus servicios por lo que en apego a lo
establecido en el artículo 53 de la Ley del Seguro Social “EL PATRÓN” queda relevado de todas las
responsabilidades que por Riesgo Profesional le impone la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los exámenes antidoping y en los cursos de
capacitación y adiestramiento que “EL PATRÓN” le indique para el mejor conocimiento y
desarrollo de sus aptitudes, mismos que se impartirán en el centro de trabajo.

NOVENA. - “EL TRABAJADOR” al cumplir un año de servicios disfrutará de un período de


vacaciones de 12 días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo
76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25 %, sobre la
cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión.

DÉCIMA. – “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, el cual
se cubrirá conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 20 de diciembre de cada
año.

DÉCIMA PRIMERA. - “EL TRABAJADOR” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la
Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “EL PATRÓN”
le indique.

DÉCIMA SEGUNDA. – “EL TRABAJADOR” reconoce que son propiedad exclusiva de “EL PATRÓN”
todos los documentos e información que se les proporcione con motivo de la relación de trabajo,
así como los que el trabajador elabore para llevar a cabo los servicios propios de su categoría, por lo
que se obliga a conservarlos en buen estado y a entregarlos a “EL PATRÓN”, en el momento en que
se termine o rescinda el presente contrato, por el motivo que fuere, cuando este último así lo
requiera.

DÉCIMA TERCERA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del
Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”.

DÉCIMA CUARTA. - “EL TRABAJADOR” se obliga tanto durante la existencia de la relación laboral
como después de terminada esta, a no proporcionar, divulgar ni utilizar directa o indirectamente
en su propio beneficio y de terceros, ya sea de manera escrita u oral, cualquier tipo de información
relacionada con los métodos, procedimientos, ni sistemas de los negocios, actividades y
operaciones que realice “EL PATRÓN.”

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Queda enterado “EL TRABAJADOR” que el incumplimiento de la obligación prevista en esta
cláusula actualiza la causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL
PATRÓN” en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 47 de la Ley Federal del
trabajo, independientemente que el patrón acuda a las autoridades competentes, para presentar
denuncia o querella por la comisión de los delitos previstos en el artículo 223, fracciones IV, V, VI,
de la Ley de Propiedad Industrial, y de que el patrón además demande al trabajador que incurra en
tales conductas, la reparación y pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos
delitos.

DÉCIMA QUINTA. - Cuando falte a sus labores un trabajador por enfermedad y no pueda justificar
su inasistencia con un certificado de incapacidad, expedido por el instituto Mexicano del Seguro
Social, deberá justificar su falta, con cualquier otro documento que acredite, que el trabajador fue
atendido por médicos del citado Instituto, en la fecha en que ocurrió dicha falta. El documento a
que se refiere la última parte del párrafo anterior deberá ser exhibido a “EL PATRÓN” a más tardar
el día siguiente en que dicho documento haya sido expedido, en caso contrario, se tomará como
falta injustificada en términos de los establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA. - De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en


Posesión de los Particulares, se informa al “Trabajador” que todos los datos personales por él
proporcionados a través de su currículum vitae, solicitud de empleo, formularios de ingreso y los
obtenidos como consecuencia de la relación laboral con “El Patrón”, forman parte de ficheros de
datos de carácter personal de estricta confidencialidad. El responsable del tratamiento de esos
ficheros es “El patrón”, su uso será la gestión de procesos de pago, trámites ante las instancias que
por disposición de las leyes mexicanas deba hacerse a través del “Patrón”, aspectos de recursos
humanos internos y servicios generales. Al otorgar “El trabajador” esta información al “Patrón” y
signar el presente Contrato, acepta y está de acuerdo con los anotados tratamientos.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la
Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”.

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DÉCIMA OCTAVA. - “El patrón” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que, en caso de existir
controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del

domicilio del “Patrón”. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo firman
por duplicado lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera
conformidad. CIUDAD DE MEXICO a 13/03/2023

C. JESUS ORTIZ MAYA C. MIGUEL RIVERA PEREZ RIVERA

APODERADO LEGAL
GRUPO DE SEGURIDAD
PRIVADA JJJ S.A.DE.C.V.

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