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CONT. DE TRAB. A Prueba de 3 Meses
CONT. DE TRAB. A Prueba de 3 Meses
CONT. DE TRAB. A Prueba de 3 Meses
DECLARACIONES.
CLAUSULAS.
SEGUNDA: La empresa contrata los servicios personales del trabajador bajo la dirección y
dependencia de la misma, para que los preste en el domicilio de la propia empresa, con
categoría de: ABOGADO LABORISTA, perteneciente a la Dirección Jurídica Corporativa.
TERCERA.- “EL PATRON” por su parte declara tener la capacidad necesaria para celebrar el
presente contrato de trabajo.
QUINTA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a prestar sus servicios con la intensidad, cuidado y
esmero apropiado en la forma que “EL PATRON” le indique, ejecutando todas las actividades
inherentes al empleo para el que se le contrata, respetando todas las normas de disciplina,
seguridad e higiene propias de la misma, y que dicte “EL PATRON” o sus representantes.
SEPTIMA.- La duración diaria de la jornada de trabajo será de 8 horas para la diurna, de 7.1/2
horas para la jornada mixta y de 7 horas para la nocturna, “EL PATRON” podrá variar el
horario de labores del trabajador, de conformidad con las necesidades del servicio y sin afectar
la duración de la jornada semanal, bastando para ello previo aviso.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá 30 (treinta) minutos para tomar sus alimentos dentro de
la empresa, en el lugar y hora que le sean indicados por “EL PATRON”.
DECIMA.- “EL PATRON” pagará a “EL TRABAJADOR” como sueldo mensual la cantidad de
$16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) netos, el cual le será cubierto en dos
parcialidades, es decir, de forma quincenal los días QUINCE y ÚLTIMO de cada mes. En este
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pago quedan incluidos los correspondientes a descansos semanales y obligatorios, así como a
todas las prestaciones a que tenga derecho “EL TRABAJADOR” por concepto de salarios.
“EL TRABAJADOR” deberá firmar dentro de los DOS días siguientes a que haya
recibido su pago a que se refiere el párrafo anterior, el recibo de conformidad correspondiente
para acreditar el pago íntegro de su salario.
DECIMA PRIMERA.- Por cada SEIS días de trabajo, “EL TRABAJADOR” gozará de un día de
descanso con goce de sueldo íntegro, este día de descanso lo fijara y lo pondrá “EL
PATRON”, por conducto de su jefe inmediato, o representante de la empresa y de acuerdo con
las necesidades de la misma. Si “EL TRABAJADOR” labora menos número de días de la
semana, el pago que corresponde de forma proporcional a los días laborados.
Ahora bien, para el caso de que el trabajador necesite ausentarse, por asuntos
personales o por enfermedad, deberá mediar autorización del jefe inmediato, o presentar
incapacidad o receta médica del IMSS, para justificar la inasistencia o ausencia laboral.
DECIMA SEGUNDA.- Son días de descanso obligatorio el: 1º de enero, primer lunes de
febrero en conmemoración al 05 de Febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo, 1º de Mayo, 16 de Septiembre, 1º de Octubre de cada SEIS AÑOS, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de Noviembre, y el 25 de Diciembre. Así como, el que determinen las
leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,.
DECIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que
periódicamente establezca EL PATRON, en los términos del artículo 134 de la LFT, a fin de
mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales para mantener el mejor
desempeño de sus funciones. Así mismo, cuando “EL TRABAJADOR” tenga conocimiento de
que padece una enfermedad contagiosa, deberá informar inmediatamente “AL PATRON”, y
acudir inmediatamente al servicio médico correspondiente, en caso de no hacerlo será causa
de rescisión sin responsabilidad alguna para “EL PATRON”.
DECIMA NOVENA.- Los trabajadores, que tengan más de un año de servicios disfrutaran de
un periodo anual de vacaciones, conforme lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del
Trabajo. Se faculta expresamente al PATRON, para que determine la fecha en la que se
iniciara el periodo de vacaciones que deberá disfrutar EL TRABAJADOR, de acuerdo a las
necesidades correspondientes del mismo.
VIGESIMA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a recibir por parte del patrón antes del día 20
de diciembre de cada año, el importe correspondiente de 15 días de salarios como pago del
aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de Ley Federal del Trabajo o su parte proporcional
por fracción de año.
VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que estarán a lo previsto por la ley, en la
Constitución y en los Tratados Internacionales en materia de Trabajo, y en todo aquello que no
haya sido motivo de pacto expreso en este contrato.
EL PATRON EL TRABAJADOR