Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Laboral

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERÍODO A

PRUEBA O CAPACITACIÓN INICIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GABRIELA


POLO MUÑOZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, Y POR
LA OTRA, LA C. FRANCISCO JUAN MATIAS, A QUIEN EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

I.- “EL PATRÓN”, DECLARA QUE:

1.1.- Es una persona física, debidamente constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, teniendo su domicilio en MUTUALISMO NÚMERO 412, COLONIA LA SUIZA,
DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO. y ejerce como actividad principal la pastelería y
repostería.

I.2.- Está en aptitud legal para la celebración del presente Contrato en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.

I.3.- Para efecto de acreditar la aptitud de “EL TRABAJADOR” como empleada de


Producción y Ventas, necesita contratar sus servicios temporales a prueba o
capacitación inicial para desahogar dicho cargo.

II. “EL TRABAJADOR”, DECLARA QUE:

II.1.- Es una persona física, de nacionalidad mexicana, de sexo MASCULINO, de 35


años de edad, de estado civil CASADA, que tiene como clave única de Registro de
Población CURP MAHM860627MGTCRR09.

II.2.- Tiene la capacidad y los conocimientos para contratar y obligarse a la ejecución


del trabajo objeto de este contrato.

II.3.- Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado
en calle EJIDO DE LA LUZ NÚMERO 106, COLONIA EJIDAL, DE ESTA CIUDAD DE
CELAYA, GTO.

II.4.- Ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que
va a realizar y tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del
mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales a prueba o
capacitación inicial a “EL PATRÓN”, durante el término de 90 (noventa) días.

III.- “EL PATRÓN” Y “EL TRABAJADOR”, CONJUNTAMENTE DECLARAN QUE:

III.1.- Tienen a la vista los documentos que se mencionan en el presente


instrumento, en los que constan las facultades y atribuciones con las que comparecen
a la celebración del mismo, por lo que una vez leídos éstos, se reconocen
recíprocamente la capacidad jurídica que ostentan.

III.2.- Es su voluntad celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. – OBJETO. Por virtud del presente instrumento “EL PATRÓN” contrata a
“EL TRABAJADOR” para que éste preste sus servicios en el puesto y/o categoría de
empleada de Producción y Ventas.
SEGUNDA. - VIGENCIA. Este contrato se celebra por tiempo determinado, por un
periodo de 90 días, mismo que queda comprendido del 01 de ENERO del 2022, al 01
de 01 de Abril del 2022, con un periodo a prueba o capacitación inicial de 90
(noventa) días en los términos del artículo 39-A y/o 39-B de la Ley Federal del
Trabajo.

“EL PATRÓN” informa a “EL TRABAJADOR” que la temporalidad del presente contrato
obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en la capacitación
para elaborar pasteles y productos de repostería, así como la venta de dichos
productos al público en general.

El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones


contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo
será la señalada en esta cláusula, por lo que al concluir dicho término las partes
contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e
igualmente en los artículos 35, 37, fracción I, 53 fracción III y demás relativos del
citado Código Obrero, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Las partes contratantes manifiestan en términos del artículo 39 de la Ley Federal del
Trabajo, que si vencido el término fijado en la presente cláusula subsiste la materia
del trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que
perdure dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, concluirá también el
contrato y/o la relación laboral existente entre las partes.

TERCERA. - PERIODO DE PRUEBA O CAPACITACIÓN INICIAL. “El PATRÓN”


contrata los servicios de “EL TRABAJADOR” por un periodo a prueba o capacitación
inicial de 90 (noventa) días, en los términos de las declaraciones y cláusulas que
anteceden.

“EL TRABAJADOR” se obliga a prestar a “EL PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia,


sus servicios personales como empleada de producción y ventas de pasteles,
conviniendo el mismo en seguir las instrucciones que reciba de “EL PATRÓN” en
relación con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo.

Queda expresamente acordado que al término del periodo de prueba o capacitación


inicial, “EL TRABAJADOR” continuará al servicio de “EL PATRÓN”, si a juicio de la
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se le considera apto
para el desempeño de dicha función, pues de lo contrario, el presente Contrato se
dará por terminado, sin responsabilidad alguna para las partes.

Así mismo, convienen ambas partes, que “EL PATRÓN” podrá dentro de los primeros
30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de
Trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si “EL TRABAJADOR” demuestra falta
de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que
antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados
por éste.

CUARTA. - LUGAR DE TRABAJO. “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar, con esmero


y eficiencia, jurídicamente subordinado a “EL PATRÓN”, los servicios personales que
se especifican en la cláusula primera, en la sucursal ubicada en la calle Camino a Jofre
número 160-B, de la colonia Jacarandas, de esta ciudad de Celaya, Gto., y en
cualquier lugar de esta ciudad donde “EL PATRÓN” desempeñe actividades.

Queda expresamente convenido que “EL TRABAJADOR” acatará en el desempeño de


su trabajo, todas las órdenes y disposiciones que dicte “EL PATRÓN”, así como los
ordenamientos legales que le sean aplicables.
QUINTA. - DURACIÓN DE LA JORNADA. Con fundamento en el artículo 59 de la
Ley Federal del Trabajo, las partes convienen que la duración de la jornada ordinaria
en la que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRÓN”, será de 06 horas
diarias, de lunes a domingo, con un horario de las 08:00 horas a las 14:00 horas, así
mismo, el día sábado será el día de descanso y el día domingo laborará de 8:00 horas
a 20:00 horas, teniendo de descanso dos horas para comer que serán elegidas a su
satisfacción por la trabajadora, entre las 14:00 horas a las 17:00 horas, por lo que
constituye una jornada semanal de 40 horas.

SEXTA. – SALARIO. “El Trabajador” disfrutará de un salario Diario de $186.00


(Ciento Ochenta y Seis Pesos 00/100, pactado en moneda nacional), el cual le será
cubierto los días Sábado de cada semana en efectivo en moneda de curso legal,
dentro de la instalaciones del mismo trabajo, por lo que el trabajador firmará de
recibido para efectos de que se le pueda pagar su semana laboral, quedando a cargo
del “Patrón” los gastos o costos que origine este medio de pago de conformidad con el
artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

De ser inhábil el día de pago la fecha se aplicará el día hábil inmediato anterior

Este pago semanal ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días
de descanso obligatorio.

A su vez, “El Trabajador”, cada vez que le sea pagado su salario, firmará el recibo
correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por “El Patrón”
para tales fines.

SÉPTIMA. – DÍA DE DESCANSO. “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso


con goce de salario íntegro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el
día Sábado de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”,
variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.

También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro,
estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se presenten durante
la vigencia de este contrato.

OCTAVA. – HORARIO EXTRAORDINARIO “El Trabajador” no podrá laborar tiempo


extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “El Patrón” le otorgue
por conducto de sus representantes.

NOVENA. – VACACIONES. “El Trabajador” una vez cumpliendo un año laborando


para “EL Patrón”, disfrutará de un período anual de vacaciones de 6 días, el cual se
incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25 %, sobre la
cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión.

DÉCIMA. – AGUINALDO. “El trabajador” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de


salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados
a “El Patrón” durante dicho período.

DÉCIMA PRIMERA. - “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del


artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y
exámenes médicos que “El patrón” le indique.
DÉCIMA SEGUNDA. - “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de
capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique para el mejor conocimiento y
desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la
jornada de labores. Lo anterior de conformidad con los planes y programas
establecidos con aprobación de la Secretaría del Trabajo

DÉCIMA TERCERA. - “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las


disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”.

DÉCIMA CUARTA. - De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos


Personales en Posesión de los Particulares, se informa al “Trabajador” que todos los
datos personales por el proporcionados a través de su currículum vitae, solicitud de
empleo, formularios de ingreso y los obtenidos como consecuencia de la relación
laboral con “El Patrón”, forman parte de ficheros de datos de carácter personal de
estricta confidencialidad. El responsable del tratamiento de esos ficheros es “El
patrón”, su uso será la gestión de procesos de pago, trámites ante las instancias que
por disposición de las leyes mexicanas deba hacerse a través del “Patrón”, aspectos
de recursos humanos internos y servicios generales. Al otorgar “El trabajador” esta
información al “Patrón” y signar el presente Contrato, acepta y está de acuerdo con
los anotados tratamientos. Asimismo “El Trabajador”, acepta conocer la facultad y
ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante
escrito dirigido al “Patrón”.

DÉCIMA QUINTA. - Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones
previstas en la Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de
Trabajo del “Patrón”.

DÉCIMA SEXTA. - “El patrón” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso
de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se
someterán a los Tribunales del domicilio del “Patrón”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas
y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado,
entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste
convengan, en la ciudad de Celaya, Gto., a 01 de Enero de 2022.

____________________________ __________________________
FRANCISCO JUAN MATIAS GABRIELA POLO MUÑOZ

“El Trabajador” “El Patrón”

_____________________________ __________________________

TESTIGO 1 TESTIGO 2
PAGARÉ BUENO POR
$_____________

EN _________________, A _____ DE _______________ DEL _______,


DEBE(MOS) Y PAGARE(MOS) INCONDICIONALMENTE POR ESTE PAGARÉ, A LA
ORDEN DE ____________________________________________, EN ________
____________., EL DÍA __________________________________, LA CANTIDAD
DE _________________________________________________________________.
VALOR RECIBIDO A MI ENTERA (NUESTRA SATISFACCIÓN), Y EN CASO DE NO
PAGARSE EN EL DÍA SEÑALADO, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE
DOCUMENTO, HASTA EL DÍA DE SU LIQUIDACIÓN, CAUSARÁ UN INTERES
MORATORIO AL TIPO DE ______ % MENSUAL, PAGADERO EN ESTA CIUDAD
JUNATEMENTE CON EL PRINCIPAL.
ACEPTO

NOMBRE: _________________________
_______________________________
DOMICILIO: __________________________________ _______________________________

_____________________________________________ FIRMA

También podría gustarte