Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato PDF

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

1

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA "AD CORPUS"

QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA SEÑORA MARIA ELIZABETH CASILLAS


PEREA, EN LO SUCESIVO "LA PARTE COMPRADORA", Y DE OTRA PARTE
EL SEÑOR VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, EN LO SUCESIVO "LA PARTE
VENDEDORA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO EL
LICENCIADO FERNANDO TINOCO ORTIZ, QUIENES MANIFIESTAN QUE
OTORGAN EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta "La Parte


Vendedora":

a).- Que por escritura número 23,065 de fecha 30 de


abril de 1985, pasada ante la fe del Licenciado Luis Alberto
Sánchez Tapia, titular de la Notaría número 45 del Distrito de
Texcoco, Estado de México, cuyo primer testimonio quedó
inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito
Federal, bajo el Folio Real número 1234567, con fecha 8 de
julio de 1986, el señor VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, adquirió
por donación el lote de terreno número CATORCE, de la manzana
VEINTICUATRO, antes VEINTICUATRO b, y la casa en él
construida, marcada con el número DIECISÉIS BIS de la calle de
TURMALINA, del Fraccionamiento CONSTELACIÓN, de la Ciudad de
México, Distrito Federal, con la superficie, medidas y
colindancias que en dicho instrumento se precisaron como
sigue:
"... superficie de CIENTO VEINTIDÓS METROS SETENTA Y SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y
colindancias:- AL NORTE, en dieciseis (así) metros treinta y
siete centímetros, con el lote número quince;- AL SUR, en
dieciseis (así) metros treinta y siete centímetros, con el
lote número diecisiete;- AL ORIENTE, en siete metros
2

cincuenta centímetros, con la Calle de Turmalina, vía pública


de su ubicación; y- AL PONIENTE, en siete metros cincuenta
centímetros, con el lote número veintiocho.- … ”.

b).- Que el señor VICTOR MANUEL TINOCO RUBI,


adquirió el inmueble descrito en términos de la declaración a)
anterior siendo casado bajo el régimen de separación de
bienes, lo que acredita con la copia certificada del acta de
su matrimonio que exhibe a “La Parte Compradora”.

c).- Que el inmueble de que se trata está al


corriente en el pago del impuesto predial (cuenta predial
número 016-028-14-000 8) y derechos por servicio de agua (25-
48-448-660-01-000-4), lo que se acreditará con los
comprobantes que la "La Parte Vendedora" por conducto de su
apoderado, exhibirá a "La Parte Compradora".

d).- Que dicho inmueble no lo tiene gravado, ni


arrendado, ni en forma alguna comprometido, ni se le han
notificado afectaciones de ninguna índole por parte de las
autoridades del Distrito Federal.

e).- Manifiesta el señor Licenciado FERNANDO TINOCO


ORTIZ que la representación que ostenta se encuentra vigente
en sus términos y que no le ha sido revocada, y la acredita
con la escritura 427 de fecha 29 de noviembre de 2006, ante el
Licenciado Javier Tapia Paz, titular de la Notaría número 125
del Estado de Michoacán.

II.- Declara la señora MARIA ELIZABETH CASILLAS PEREA, que es


su deseo adquirir el inmueble que ha quedado descrito en el
inciso a) de la declaración I de este Contrato.
3

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El señor VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, representado


como ha quedado dicho, vende a la señora MARIA ELIZABETH
CASILLAS PEREA, quien adquiere para sí, el lote de terreno
número CATORCE, de la manzana VEINTICUATRO, antes VEINTICUATRO
A, y la casa en él construida, marcada con el número DIECISÉIS
BIS de la calle de TURMALINA, del Fraccionamiento
CONSTELACIÓN, de la Ciudad de México, Distrito Federal, con la
superficie, medidas y colindancias determinados en el inciso
a) de la declaración I de este contrato.

SEGUNDA.- Es precio de esta operación la cantidad de


$1´050,000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL), los cuales serán cubiertos de la siguiente forma:

a).- La cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA


NACIONAL), que "La Parte Vendedora" por medio de su apoderado,
recibe a la firma del presente contrato, otorgando a "La Parte
Compradora" el recibo más amplio que en derecho proceda por
dicha cantidad; y

b).- La cantidad restante de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA


MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), que "La Parte Compradora"
entregará a "La Parte Vendedora" a la firma de la escritura
pública que será a más tardar el día 31 de enero de 2007 ante
la fe del licenciado David F. Dávila Gómez, titular de la
Notaría Pública número 85 del Distrito Federal.

La escrituración se hará en favor de "La Parte Compradora" o


de la persona física o moral que ella designe dentro de los
4

cinco días naturales posteriores a la firma del presente


contrato.

EL cheque relacionado se recibe salvo buen cobro y, por lo


tanto, en caso de no poder hacerse efectivo el cobro a su
presentación, la presente operación quedará rescindida
automáticamente, y "La Parte Vendedora" quedará libre de toda
obligación con "La Parte Compradora", considerándose esto un
incumplimiento imputable a "La Parte Compradora".

TERCERA.- Manifiesta "La Parte Compradora" que conoce el


inmueble materia de la presente compraventa y lo acepta en las
condiciones en que actualmente se encuentra, y la venta se
realiza "AD CORPUS", por lo que cualquier diferencia que se
presentare en relación con la superficie, medidas y
colindancias del referido inmueble queda comprendida dentro
del precio pactado, a que se refiere la cláusula segunda, y
dicha diferencia será en beneficio o en perjuicio de "La Parte
Compradora", no reservándose ésta ningún derecho que ejercer
por este concepto en contra de "La Parte Vendedora".

CUARTA.- "La Parte Vendedora" por conducto de su apoderado,


garantiza a "La Parte Compradora", que el inmueble materia de
la presente operación, está libre de toda responsabilidad de
carácter fiscal, civil, laboral o mercantil, o de cualquier
otra índole, y se obliga a sacarla a paz y a salvo de toda
responsabilidad, si así no fuere, siendo por cuenta de "La
Parte Vendedora", cualquier adeudo o responsabilidades a cargo
del inmueble objeto de este contrato que hubieran sido
originadas antes de la fecha de firma del mismo.

QUINTA.- "La Parte Vendedora" por conducto de su apoderado se


obliga a entregar la posesión física y jurídica del inmueble
que es objeto del presente contrato, completamente desocupado,
5

a "La Parte Compradora", una vez que se firme la escritura de


compraventa definitiva ante notario.

SEXTA.- Las partes convienen expresamente, que si por algún


motivo alguna de ellas no pudiere llevar a cabo la operación
convenida, pagará a la otra parte como pena convencional la
cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL); asimismo, "La Parte Vendedora" está de acuerdo en
que si no pudiere por causa de ella llevar a cabo la firma de
la escritura definitiva a favor de "La Parte Compradora",
devolverá a ésta la cantidad recibida y además le cubrirá la
pena convencional pactada en este contrato, en uno o en otro
caso, deberán cubrir a la otra parte las cantidades que con
motivo de la rescisión correspondiente hubiere generado.

Si el incumplimiento fuera imputable a "La Parte Compradora",


autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a
que "La Parte Vendedora", le descuente del anticipo entregado
el monto de la pena convencional y a devolverle únicamente el
remanente.

La pena establecida, deberá ser pagada por la parte que


incumpla a la otra, dentro de los cinco días naturales
siguientes al incumplimiento. El pago de la pena deberá
pagarse en el domicilio que la contraparte haya señalado en el
presente Contrato.

Si la cantidad establecida como pena, no se paga al término de


los cinco días señalados anteriormente, empezará a causar
intereses a una tasa mensual del 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR
CIENTO) y por todo el tiempo que dura la mora, teniéndose por
satisfecho el adeudo únicamente mediante el pago simultáneo
del principal e intereses.
6

SEPTIMA.- "La Parte Compradora", se obliga a cubrir todos los


impuestos, gastos, derechos y honorarios que se causen por la
formalización de la presente operación, excepto el Impuesto
Sobre la Renta que, en caso de causarse, será a cargo de "La
Parte Vendedora".

OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente


contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando a
la jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de
cualquier domicilio presente o futuro.

Para los efectos procedentes, las partes señalan como sus


domicilios los siguientes:

"La Parte Vendedora".- Calle Turmalina # 18 Bis, del


Fraccionamiento Constelación, Delegación Gustavo A. Madero,
C.P. 07890, México, Distrito Federal.

"La Parte Compradora".- Calle Oriente 15 # 4911, Colonia


Gertrudis Sánchez, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero,
México, Distrito Federal.

Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas


de su contenido, alcances y consecuencias legales; manifiestan
que en el mismo no ha habido error, lesión, dolo, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento, que pueda dar lugar a
la nulidad del presente contrato, así como que el precio
pactado en el mismo lo consideran justo y equitativo, por lo
7

que lo suscriben por triplicado en la Ciudad de México,


Distrito Federal, el día 12 de diciembre de 2006.

"LA PARTE VENDEDORA"

______________________________________
VICTOR MANUEL TINOCO RUBI,
REPRESENTADO POR SU APODERADO
EL LICENCIADO FERNANDO TINOCO ORTIZ

"LA PARTE COMPRADORA"

______________________________
MARIA ELIZABETH CASILLAS PEREA

También podría gustarte