Contrato Con Aval
Contrato Con Aval
Contrato Con Aval
DECLARACIONES
a) Ser propietaria del inmueble ubicado, marcado e identificado como Manzana 43-B,
Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González, Alcaldía Iztapalapa Ciudad
de México.
b) Que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para hacer uso de
sus derechos y contraer obligaciones.
a) Ser mayor de edad al contar con 20 años de edad, Mexicano por nacimiento, y
originario de Veracruz, estado civil soltero, grado de estudios preparatoria, ocupación
misionero, religión Mormón, y cita como domicilio derivado y a partir de la firma del
presente contrato, el inmueble objeto de este instrumento que lo es; departamento marcado
con el número 2, en primer piso del inmueble marcado e identificado como Manzana 43-B,
Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González, Alcaldía Iztapalapa Ciudad
de México, pero también cita como domicilio LEGAL, e indistintamente, el domicilio que cita
el C MARIO OLIVARES CAMPOS a quien ofrece y presenta como su AVAL SOLIDARIO en
este instrumento para los efectos de citaciones, notificaciones y emplazamientos derivados
de controversias legales que pudieran llegar a suscitarse con motivo de este Contrato, y
agrega "EL ARRENDATARIO”, que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y
mental para hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por ende encontrarse
debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente contrato, y para
acreditar su personalidad se agrega a este documento copia de la Credencial de Elector con
número 2489122512889 que le sirve como identificación para todos los efectos legales.
a) Ser mayor de edad al contar con 65 años de edad, Mexicano por nacimiento, y
originario de la Ciudad de México, estado civil casado, grado de estudios secundaria,
ocupación mecánico y cita como domicilio el ubicado en Calle Centeno número 228, Colonia
Valle de Sur, alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, que cuenta con plena capacidad
jurídica, legal, física y mental para hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por
ende encontrarse debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente
contrato, y para acreditar su personalidad se agrega a este documento copia de la
Credencial de Elector con número 2389122512889 que le sirve como identificación para
todos los efectos legales.
c) Que cuenta con la plena capacidad económica para garantizar las obligaciones
que mediante este instrumento va adquirir su avalado C. AARÓN MELQUISEDEC DE LA
CRUZ JIMÉNEZ, "ARRENDATARIO”, obligaciones y deberes que desde este momento y
mediante la firma de este contrato, hace suyas solidaria e incondicionalmente.
e).- Que para garantizar el debido y cabal cumplimiento de las obligaciones y deberes
que va adquirir mediante y con motivo del presente instrumento, ofrece y presenta copia de
su identificación consistente en Credencial de Elector con número 2389122512889 así
como copia de la Escritura Publica Numero OCHOCIENTOS OCHO, VOLUMEN NUEVE
DEL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL, emitido ante la FE del Notario Público número
SESENTA Y DOS del Distrito Federal, Licenciado Carlos Ricardo Viñas Berea, de fecha 19
de octubre de 1994, relativa a la compra-venta del predio identificado como LOTE QUINCE
“A”, DE LA MANZANA VEINTIDÓS, DE LA COLONIA VALLE DEL SUR DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, Distrito Federal, inmueble que bajo protesta de decir verdad , manifiesta es
de su propiedad, encontrarse en su plena y legal posesión, libre de hipoteca, embargo,
deuda o gravamen alguno.
CLÁUSULAS
DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que
algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier
disposición relativa al mismo, que no tenga mención especial en si misma, el importe de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), quedando facultado "El arrendador" para
retener del depósito mencionado en la cláusula segunda, o cualquier otra cantidad a él
entregadas por este concepto, teniendo derecho a exigir a "EL ARRENDATARIO” o su “
AVAL SOLIDARIO” indistintamente el pago de lo restante de la pena fijada más los gastos,
daños y perjuicios que se le hayan causado.
VIGÉSIMA.- Leído por partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los
testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a 1
(Primero) del mes de Julio de 2021, en la Ciudad de México, manifestando que no existió
dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del
mismo.
_______________________________ _____________________________
________________________________
AVAL SOLIDARIO
MARIO OLIVARES CAMPOS
_________________________ ________________________
TESTIGO TESTIGO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SEÑORA MAURA MARTINA TAPIA GARCÍA A QUIEN SE LE DENOMINARA EN
ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y DE OTRA PARTE LA SEÑORA ANGÉLICA
YURIDIANA GARCÍA ROSAS, EN SU CARÁCTER DE "ARRENDATARIO., RESPECTO
DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE
CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
b) Que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para hacer uso de
sus derechos y contraer obligaciones.
a) Ser mayor de edad al contar con 26 años de edad, mexicana por nacimiento, y
originaria de la Ciudad de México, con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para
hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por ende encontrarse debidamente
capacitada para obligarse en los términos del presente contrato.
c) Que cuenta con la plena capacidad económica para pagar de manera puntual el
precio que las partes han fijado como renta mensual por el goce y disfrute temporal del
inmueble que va a adquirir en carácter de arrendamiento objeto del presente contrato.
CLÁUSULAS
DÉCIMA SEXTA.- "El arrendatario" están consciente por así habérsele explicado, que
no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que
"El arrendador" se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.
DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que
algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier
disposición relativa al mismo, que no tenga mención especial en si misma, el importe de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), quedando facultado "El arrendador" para
retener del depósito mencionado en la cláusula segunda, o cualquier otra cantidad a él
entregadas por este concepto, teniendo derecho a exigir al arrendatario el pago de lo
restante de la pena fijada mas los gastos, daños y perjuicios que se le hayan causado.
VIGÉSIMA.- Leído por partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los
testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los 25
días del mes de JUNIO de 2020, en la Ciudad de México, manifestando que no existió dolo,
violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.
_______________________________ _____________________________
MAURA MARTINA TAPIA GARCÍA ANGÉLICA YURIDIANA GARCÍA ROSAS
"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO"
________________________________
TESTIGO
_______________________________
TESTIGO