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Contrato Con Aval

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA

SEÑORA MARIA GUADALUPE GONZALEZ CAMACHO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y


PARA EFECTO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EN ADELANTE COMO "EL
ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE EL C. AARÓN MELQUISEDEC DE LA CRUZ
JIMÉNEZ, A QUIEN EN LO SUCECIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE
LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO”., CONJUNTAMNETE CON ESTE, CONCURRE
EL C. MARIO OLIVARES CAMPOS EN SU CARÁCTER DE AVAL SOLIDARIO DEL
ARRENDATARIO Y AL PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACTO SE LE
DENOMINARIA EN ADELANTE COMO “EL AVAL SOLIDARIO”, CONTRATO QUE SE
CELEBRA RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE
ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara "El arrendador MARIA GUADALUPE GONZALEZ CAMACHO ":

a) Ser propietaria del inmueble ubicado, marcado e identificado como Manzana 43-B,
Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González, Alcaldía Iztapalapa Ciudad
de México.

b) Que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para hacer uso de
sus derechos y contraer obligaciones.

c) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus


contribuciones ante la tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, así como en sus
contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de servicio
de suministro de agua, y predio, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este
momento, y que se agrega como anexo al presente contrato formando parte integrante del
mismo.

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto al


departamento marcado con el número 2, en primer piso del inmueble marcado e identificado
como Manzana 43-B, Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González,
Alcaldía Iztapalapa Ciudad de México, por un plazo de un año, que se considera forzoso
para ambas partes en términos de lo dispuesto por el Articulo 2398 párrafo segundo del
Código Civil Vigente para el Distrito Federal. señalado en las cláusulas del presente
contrato.

II.- Declara "El arrendatario “AARÓN MELQUISEDEC DE LA CRUZ JIMÉNEZ "

a) Ser mayor de edad al contar con 20 años de edad, Mexicano por nacimiento, y
originario de Veracruz, estado civil soltero, grado de estudios preparatoria, ocupación
misionero, religión Mormón, y cita como domicilio derivado y a partir de la firma del
presente contrato, el inmueble objeto de este instrumento que lo es; departamento marcado
con el número 2, en primer piso del inmueble marcado e identificado como Manzana 43-B,
Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González, Alcaldía Iztapalapa Ciudad
de México, pero también cita como domicilio LEGAL, e indistintamente, el domicilio que cita
el C MARIO OLIVARES CAMPOS a quien ofrece y presenta como su AVAL SOLIDARIO en
este instrumento para los efectos de citaciones, notificaciones y emplazamientos derivados
de controversias legales que pudieran llegar a suscitarse con motivo de este Contrato, y
agrega "EL ARRENDATARIO”, que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y
mental para hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por ende encontrarse
debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente contrato, y para
acreditar su personalidad se agrega a este documento copia de la Credencial de Elector con
número 2489122512889 que le sirve como identificación para todos los efectos legales.

b) Manifiesta también que conoce el estado físico y jurídico de inmueble


(DEPARTAMENTO), materia del presente contrato, y que el mismo cumple con sus
necesidades y expectativas para el uso de CASA HABITACIONAL UNIFAMILIAR para el
que está constituido, construido y acondicionado
c) Que cuenta con la plena capacidad económica para pagar de manera puntual el
precio que las partes han fijado como renta mensual por el goce y disfrute temporal del
inmueble (DEPARTAMENTO), que va a adquirir en carácter de arrendamiento objeto del
presente contrato.

d) Que para garantizar el debido y cabal cumplimiento de las obligaciones y deberes


que va adquirir mediante y con motivo del presente instrumento, ofrece y presenta como su
AVAL SOLIDARIO al C. MARIO OLIVARES CAMPOS.

II.- Declara "El aval solidario” MARIO OLIVARES CAMPOS "

a) Ser mayor de edad al contar con 65 años de edad, Mexicano por nacimiento, y
originario de la Ciudad de México, estado civil casado, grado de estudios secundaria,
ocupación mecánico y cita como domicilio el ubicado en Calle Centeno número 228, Colonia
Valle de Sur, alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, que cuenta con plena capacidad
jurídica, legal, física y mental para hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por
ende encontrarse debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente
contrato, y para acreditar su personalidad se agrega a este documento copia de la
Credencial de Elector con número 2389122512889 que le sirve como identificación para
todos los efectos legales.

b) Manifiesta también que conoce el estado físico y jurídico de inmueble


(DEPARTAMENTO), materia del presente contrato, y que el mismo cumple con sus
necesidades y expectativas de su avalado, para el uso de CASA HABITACIONAL
UNIFAMILIAR para el que está constituido, construido y acondicionado

c) Que cuenta con la plena capacidad económica para garantizar las obligaciones
que mediante este instrumento va adquirir su avalado C. AARÓN MELQUISEDEC DE LA
CRUZ JIMÉNEZ, "ARRENDATARIO”, obligaciones y deberes que desde este momento y
mediante la firma de este contrato, hace suyas solidaria e incondicionalmente.

d) Que reconoce la personalidad con que concurren tanto el "EL ARRENDADOR"


como su avalado "EL ARRENDATARIO” y acepta la que el mismo ostenta de “EL AVAL
SOLIDARIO” en el presente contrato, y no externa excepción, condición, u objeción alguna
con los deberes y obligaciones que se constriñen en el presente instrumento,

e).- Que para garantizar el debido y cabal cumplimiento de las obligaciones y deberes
que va adquirir mediante y con motivo del presente instrumento, ofrece y presenta copia de
su identificación consistente en Credencial de Elector con número 2389122512889 así
como copia de la Escritura Publica Numero OCHOCIENTOS OCHO, VOLUMEN NUEVE
DEL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL, emitido ante la FE del Notario Público número
SESENTA Y DOS del Distrito Federal, Licenciado Carlos Ricardo Viñas Berea, de fecha 19
de octubre de 1994, relativa a la compra-venta del predio identificado como LOTE QUINCE
“A”, DE LA MANZANA VEINTIDÓS, DE LA COLONIA VALLE DEL SUR DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, Distrito Federal, inmueble que bajo protesta de decir verdad , manifiesta es
de su propiedad, encontrarse en su plena y legal posesión, libre de hipoteca, embargo,
deuda o gravamen alguno.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE


EN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA ( objeto).- "El Arrendador" da en arrendamiento al "Arrendatario" el


departamento marcado con el número 2, en primer piso del inmueble marcado e identificado
como Manzana 43-B, Lote 13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González,
Alcaldía Iztapalapa Ciudad de México, recibiéndolo este último, en dicho concepto al
momento de firma del presente contrato.
SEGUNDA ( precio de la renta) .- "El Arrendatario" pagará por concepto de renta la
cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales,
debiendo entregar "El Arrendador", el recibo correspondiente al arrendatario, renta que se
cubrirá por meses adelantados, puntualmente los días 1 (primero) de cada mes EN UNA
SOLA EXHIBICION Y EN MONEDA NACIONAL, en el domicilio del "Arrendatario" que lo es
el propio departamento objeto de este contrato, ubicado en el departamento marcado con
el número 2, en primer piso del inmueble marcado e identificado como Manzana 43-B, Lote
13 de la calle Villa Feliche, en la Colonia Hank González, Alcaldía Iztapalapa Ciudad de
México
a) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial
alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea
cubierta en una sola de sus exhibiciones mensuales. Además en caso de atraso o
incumplimiento en el pago de una sola de las mensualidades rentísticas por parte del
" ARRENDATARIO”, dará lugar a que "EL ARRENDADOR", pueda exigirle al “ AVAL
SOLIDARIO”, el pago de dicha mensualidad rentística, quien se obliga a pagarla de
manera inmediata una vez que le sea requerida por "EL ARRENDADOR". Para el
caso de que "EL ARRENDATARIO” y su “ AVAL SOLIDARIO” no cubran una sola de
las mensualidades rentísticas que se estipulan en la presente clausula en tiempo y
forma prevista, dará lugar a que el "EL ARRENDADOR" además de dar por
rescindido el presente contrato, podrá exigirles a " "EL ARRENDATARIO” o a “EL
AVAL SOLIDARIO” indistintamente, el pago de la cantidad de $25,000.00 ( veinticinco
mil pesos 00/100 M.N.), que las partes fijan como pena convencional para el caso de
falta o infracción a la presente clausula, así como también podrá exigir el pago de
Daños y perjuicios causados por su incumpliendo.
b) Si "EL ARRENDADOR" llegara a recibir la renta pactada en fecha y forma distinta de
la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá renovación
del Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
c) Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos
mencionados en este contrato, "El arrendatario" ha entregado en calidad de depósito
a "EL ARRENDADOR" la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que transcurrido este plazo, de vigencia del
presente contrato, "EL ARRENDADOR" devolverá al Arrendatario sin interés ni
rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en
arreglar deterioros en el Inmueble o no existiere ningún saldo pendiente por servicios
a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto.
d) Las partes acuerdan que el Arrendador no aplicará el depósito al pago de cualquier
mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por el
Arrendatario ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de
pago de los anteriores conceptos.
e) Tampoco podrá el Arrendatario dejar de pagar rentas, basado en que las mismas
quedarán cubiertas con el mencionado depósito. El Arrendatario está obligado a
recibir la devolución del depósito en garantía, entregado al arrendador al término del
contrato de arrendamiento, contra la desocupación y entregado el Inmueble, en las
mismas condiciones en que le fue entregado y recibido para su uso y goce, en este
acto el Arrendatario faculta al Arrendador a que éste, haga uso del monto del
depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble ocasionados por el
propio arrendatario, sus familiares o su descuido o negligencia.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año


forzoso para ambas partes en términos de lo que establece el Artículo 2398 párrafo segundo
del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, esto es; inicia el día 1 ( PRIMERO) de
JULIO DE 2021 y concluye el día 30 ( TREINTA) DE JUNIO DE 2022.

CUARTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato,


únicamente para uso de CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, para el uso goce y disfrute de
4 (CUATRO) PERSONAS QUE SON ( TODOS ELLOS ADULTOS), y de manera
extraordinaria y excepcionalmente, el arrendatario podrá dar alojamiento a dos personas
adultas más en el departamento, esto por un tiempo mínimo, que por ningún motivo podrá
exceder de treinta días, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro
fin o hacer uso del mismo con más personas de las estipuladas en esta cláusula, el
quebranto a esta estipulación será una causa especial de rescisión del presente contrato, y
desde este momento las partes fijan como pena convencional para el caso de falta o
infracción a la presente clausula por parte de la Arrendataria, la cantidad de $25,000.00
( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo pago podrá exigir la Arrendadora al
"ARRENDATARIO" o al “ AVAL SOLIDARIO” indistintamente .

QUINTA.- En caso de que el Arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por


un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo por escrito al
arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato,
para que El Arrendador otorgue o niegue su consentimiento con dicha petición, para ambos
casos, tanto la petición como la respuesta, deberá notificarse por las partes de forma
fehaciente, esto es; (por escrito). Para el caso de que el arrendador este de acuerdo en
otorgar su consentimiento para que el Arrendatario continúe en el goce y disfrute del
departamento motivo de este instrumento, ambas partes se obligan a la firma de un nuevo
contrato en donde "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar el monto de las
mensualidades rentísticas hasta en un 25 por ciento en comparación al último pago
realizado como máximo y como mínimo en un porcentaje igual al incremento que sufra el
salario minino vigente para la Ciudad de México, condición con la que desde este momento
se conforma y respeta “El Arrendatario". En caso de la celebración de un nuevo contrato
este podrá celebrarse por otros 12 meses, siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al
corriente en el pago de las rentas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas
en dicho contrato, respetándose además las cláusulas de conservación y cuidado del
inmueble

SEXTA.- Queda expresamente prohibido al "Arrendatario" subarrendar, o transmitir


bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, el quebranto o falta a esta
estipulación será una causa especial de rescisión del presente contrato y da lugar al
Arrendador a exigir a "EL ARRENDATARIO” o/a “EL AVAL SOLIDARIO” indistintamente , la
desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, más el pago de daños y
perjuicios, y fijan como pena convencional para el caso de falta o infracción a la presente
clausula por parte de la Arrendataria, la cantidad de $25,000.00 ( veinticinco mil pesos
00/100 M.N.), cuyo pago podrá exigir la Arrendadora al "ARRENDATARIO” o a su “ AVAL
SOLIDARIO”.

SÉPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión


impida el uso normal a que está destinado, El Arrendatario se obliga a informar por escrito
de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este, se encargue de
realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.- "El Arrendatario" no podrá realizar actos que vayan en contra de lo


establecido por los Reglamentos y Leyes urbanas, de buen gobierno, justicia cívica, Código
Penal de la Ciudad de México, Código Civil de la Ciudad de México, Ley Extinción de
Dominio y demás relativas y aplicables, actualmente vigentes, y autoriza al arrendador a
llevar a cabo periódicamente visitas al interior del departamento arrendado, con la finalidad
de que este compruebe el uso, y estado del inmueble, el quebranto o falta a esta
estipulación será una causa especial de rescisión del presente contrato y da lugar al
Arrendador a exigir al Arrendatario y/o a su “ AVAL SOLIDARIO”, la desocupación y entrega
inmediata del inmueble arrendado, más el pago de daños y perjuicios, y fijan como pena
convencional para el caso de falta o infracción a la presente clausula por parte de la
Arrendataria, la cantidad de $25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo pago
podrá exigir la Arrendadora a la Arrendataria y/o a su “ AVAL SOLIDARIO” conjunta o
indistintamente. Y en su caso el arrendador podrá efectuar la correspondiente queja,
querella y/o denuncia ante las autoridades correspondientes dada la trasgresión a cualquiera
de los ordenamientos antes mencionados.
Si la conducta CULPOSA O DOLOSA llevada a cabo por el arrendatario durante el
uso del inmueble motivo del presente contrato, constituye una infracción a las leyes, o
reglamentos antes mencionados y precisados en esta cláusula, que pongan en riesgo la
propiedad, posesión, preservación, constitución o normal funcionamiento del inmueble
motivo del arrendamiento, las partes convienen desde este momento, que la arrendadora
está facultada para exigir al arrendatario y/o a su “AVAL SOLIDARIO), indistintamente, la
acción rescisoria que corresponde, el pago de daños y perjuicios, la pena convencional más
el pago del precio comercial del inmueble puesto en riesgo, el cual está valuado
pericialmente en la cantidad de $3,000,000.00 ( tres millones quinientos mil pesos 00/100
M.N.).

NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas,


prohibidas, o inflamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta
cláusula, causa de rescisión del presente contrato, "EL ARRENDATARIO” y/o su “ AVAL
SOLIDARIO” se obligan a cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que
les ocasione a sus personas y/o bienes dichas substancias. Si la conducta CULPOSA O
DOLOSA llevada a cabo por la arrendataria durante el uso del inmueble motivo del presente
contrato, constituye una infracción a las leyes, o reglamentos antes mencionados y
precisados en la cláusula inmediata anterior, que pongan en riesgo la propiedad, posesión,
preservación, constitución o normal funcionamiento del inmueble motivo del arrendamiento,
las partes convienen desde este momento, que la arrendadora está facultada para exigir al
arrendatario y/o a su “AVAL SOLIDARIO” indistintamente, la acción rescisoria que
corresponde, el pago de daños y perjuicios, la pena convencional más el pago del precio
comercial del inmueble puesto en riesgo, el cual está valuado pericialmente en la cantidad
de $3,000,000.00 ( tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

DÉCIMA.- "El Arrendatario" ha recibido el inmueble en condiciones perfectas de


habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, recibiendo
anexo al contrato inventario correspondiente, obligándose a devolverlo en el mismo estado
en que lo recibe al momento en que se termine o rescinda el presente contrato, o bien, así
lo convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el
deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos
desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DÉCIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario,


sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle
previamente y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un
documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones. Si "EL
ARRENDATARIO” lleva a cabo dichas modificaciones o mejoras sin recabar la autorización
del " ARRENDADOR", y estas efectivamente puedan ser aprovechables, quedarán a
beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado
por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el
Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.

DÉCIMA SEGUNDA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos


que por derecho por servicio de agua, luz, teléfono, servicio de televisión por cable,
mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble o que este mismo contrate para
su goce y disfrute, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los
recibos del mes inmediato anterior al "Arrendador" debidamente pagados.

DÉCIMA TERCERA.- La vivienda que se arrenda y es motivo de este contrato cuenta


con el siguiente inventario: dos recamaras con puertas de madera con chapa, un baño
completo con regadera, lavabo, taza sanitaria, una pieza habilitada y acondicionada para
sala, comedor, y cocina, fregadero con tarja y mueble de madera, tinaco en la azotea,
calentador de gas, patio de uso común con los demás habitantes del inmueble, cisterna,
bomba de agua, instalaciones de luz, e hidrosanitarias, funcionando y en buen estado.

DÉCIMA CUARTA.- Le está absolutamente prohibido a la parte arrendataria tener


mascotas dentro del inmueble arrendado, así como traspasar, subarrendar o ceder sus
derechos de inquilino a cualquier otra persona así como en su ausencia mantener a
personas en condición de arrimados o tolerados en la propiedad arrendada sobre el
particular bastara el testimonio de dos personas para que proceda la inmediata rescisión de
presente contrato, siendo a cargo de la parte " ARRENDATARIA” o su “ AVAL
SOLIDARIO”, los gastos que de esta acción generen, la parte arrendataria facilitara a la
arrendadora para que habiendo desocupado el inmueble tome posesión de él, en condición
de devolución y entrega voluntaria siendo suficiente un plazo de cinco días a partir de la
fecha de desocupación y el levantamiento de un acta simple de fe de hechos.

DÉCIMA QUINTA.- "El arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los


bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado.

DÉCIMA SEXTA.- "El arrendatario" y su “EL AVAL SOLIDARIO” están conscientes


por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no
termina sino hasta el momento en que "El arrendador" se dé por recibido a su entera
satisfacción del inmueble arrendado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten


a la jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de México, en todo lo relacionado al cumplimiento
del mismo.

DÉCIMA OCTAVA.- Al expirar el plazo de arrendamiento señalado en el presente


contrato, la parte arrendataria se compromete a desocupar el inmueble de forma inmediata
y sin que para ello deba mediar requerimiento alguno de la parte arrendadora.

DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que
algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier
disposición relativa al mismo, que no tenga mención especial en si misma, el importe de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), quedando facultado "El arrendador" para
retener del depósito mencionado en la cláusula segunda, o cualquier otra cantidad a él
entregadas por este concepto, teniendo derecho a exigir a "EL ARRENDATARIO” o su “
AVAL SOLIDARIO” indistintamente el pago de lo restante de la pena fijada más los gastos,
daños y perjuicios que se le hayan causado.

VIGÉSIMA.- Leído por partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los
testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a 1
(Primero) del mes de Julio de 2021, en la Ciudad de México, manifestando que no existió
dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del
mismo.

_______________________________ _____________________________

"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO"


MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ CAMACHO. AARÓN MELQUISEDEC DE LA CRUZ JIMÉNEZ

________________________________

AVAL SOLIDARIO
MARIO OLIVARES CAMPOS

_________________________ ________________________

TESTIGO TESTIGO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SEÑORA MAURA MARTINA TAPIA GARCÍA A QUIEN SE LE DENOMINARA EN
ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y DE OTRA PARTE LA SEÑORA ANGÉLICA
YURIDIANA GARCÍA ROSAS, EN SU CARÁCTER DE "ARRENDATARIO., RESPECTO
DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE
CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara "El arrendador MAURA MARTINA TAPIA GARCÍA":

a) Ser propietaria del inmueble marcado como Lote 43 de la Manzana 3 de la calle


Avenida 2 en la Colonia Renovación, Alcaldía Iztapalapa Ciudad de México.

b) Que cuenta con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para hacer uso de
sus derechos y contraer obligaciones.

c) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus


contribuciones ante la tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, así como en sus
contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de servicio
de suministro de agua, y predio, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este
momento, y que se agrega como anexo al presente contrato formando parte integrante del
mismo.
c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que
se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.

II.- Declara "El arrendatario “ANGÉLICA YURIDIANA GARCÍA ROSAS "

a) Ser mayor de edad al contar con 26 años de edad, mexicana por nacimiento, y
originaria de la Ciudad de México, con plena capacidad jurídica, legal, física y mental para
hacer uso de sus derechos y contraer obligaciones. y por ende encontrarse debidamente
capacitada para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble (VIVIENDA), materia del presente


contrato, y que el mismo cumple con sus necesidades y expectativas para el uso de CASA
HABITACIONAL UNIFAMILIAR para el que está constituido, construido y acondicionado

c) Que cuenta con la plena capacidad económica para pagar de manera puntual el
precio que las partes han fijado como renta mensual por el goce y disfrute temporal del
inmueble que va a adquirir en carácter de arrendamiento objeto del presente contrato.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE


EN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "El Arrendador" da en arrendamiento al "Arrendatario" LA VIVIENDA


MARCADA COMO INTERIOR 2 DOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO Lote 43 de
la Manzana 3 de la calle Avenida 2 en la Colonia Renovación, Alcaldía Iztapalapa Ciudad de
México, recibiéndolo esta última en dicho concepto al momento de firma del presente
contrato.

SEGUNDA.- "El Arrendatario" pagará por concepto de renta la cantidad de $1,800.00


(MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, debiendo entregar "El Arrendador",
el recibo correspondiente al arrendatario, renta que se cubrirá por meses adelantados,
puntualmente los días 25 ( VEINTICINCO) de cada mes en el domicilio de "El Arrendador"
ubicado en LA PLANTA ALTA DEL PROPIO INMUEBLE MARCADO COMO Lote 43 de la
Manzana 3 de la calle Avenida 2 en la Colonia Renovación, Alcaldía Iztapalapa Ciudad de
México

Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos


mencionados en este contrato, "El arrendatario" ha entregado en calidad de depósito a la
arrendadora la cantidad de $1,700.00 (MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) misma
cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la
terminación del presente contrato.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año


forzoso para ambas partes, esto es; inicia el día 25 (VEINTICINCO) de JUNIO DE 2020 y
concluye el día 24 (VEINTICUATRO) DE JUNIO DE 2021.

CUARTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato,


únicamente para uso de CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, para el uso goce y disfrute de
CUATRO PERSONAS que conforman su familia, quedándole estrictamente prohibido
destinarlo para cualquier otro fin o hacer uso del mismo con mas personas de las
estipuladas en esta clausula, el quebranto a esta estipulación será una causa especial de
rescisión del presente contrato, y desde este momento las partes fijan como pena
convencional para el caso de falta o infracción a la presente clausula por parte de la
Arrendataria, la cantidad de $25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo pago
podrá exigir la Arrendadora a la Arrendataria.

QUINTA.- En caso de que el Arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por


un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo por escrito al
arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato,
para que El Arrendador otorgue o niegue su consentimiento con dicha petición, para ambos
casos, tanto la petición como la respuesta, deberá notificarse por las partes de forma
fehaciente, esto es ( por escrito). Para el caso de que el arrendador este de acuerdo en
otorgar su consentimiento para que el Arrendatario continúe en el goce y disfrute del
departamento motivo de esta instrumento, ambas partes se obligan a la firma de un nuevo
contrato en donde "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar el monto de las
mensualidades rentísticas hasta en un 25 por ciento en comparación al último pago
realizado, condición con la que desde este momento se conforma y respeta “El
Arrendatario".

SEXTA.- Queda expresamente prohibido al "Arrendatario" subarrendar, o transmitir


bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, el quebranto o falta a esta
estipulación será una causa especial de rescisión del presente contrato y da lugar al
Arrendador a exigir al Arrendatario, la desocupación y entrega inmediata del inmueble
arrendado, mas el pago de daños y perjuicios, y fijan como pena convencional para el caso
de falta o infracción a la presente clausula por parte de la Arrendataria, la cantidad de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo pago podrá exigir la Arrendadora a la
Arrendataria.

SÉPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión


impida el uso normal a que está destinado, El Arrendatario se obliga a informar por escrito
de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este, se encargue de
realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.- "El Arrendatario" no podrá realizar actos que vayan en contra de lo


establecido por los reglamentos y leyes urbanas, de buen gobierno, justicia cívica, Código
Penal de Ciudad de Mexico, y Ley Extinción de Dominio, actualmente vigentes, y autoriza al
arrendador a llevar a cabo periódicamente visitas al interior del departamento arrendado con
la finalidad de que este compruebe el uso, y estado del inmueble, el quebranto o falta a esta
estipulación será una causa especial de rescisión del presente contrato y da lugar al
Arrendador a exigir al Arrendatario, la desocupación y entrega inmediata del inmueble
arrendado, mas el pago de de daños y perjuicios, y fijan como pena convencional para el
caso de falta o infracción a la presente clausula por parte de la Arrendataria, la cantidad de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo pago podrá exigir la Arrendadora a la
Arrendataria. Y en su caso el arrendador podrá efectuar la correspondiente queja, querella
y/o denuncia ante las autoridades correspondientes dada la trasgresión a cualquiera de los
ordenamientos antes mencionados.
Si la conducta CULPOSA O DOLOSA llevada a cabo por la arrendataria durante el
uso del inmueble motivo del presente contrato, constituye una infracción a las leyes, o
reglamentos antes mencionados y precisados en esta clausula, que pongan en riesgo la
propiedad, preservación, constitución o normal funcionamiento del inmueble motivo del
arrendamiento, las partes convienen desde este momento, que la arrendadora esta
facultada para exigir al arrendatario, la acción rescisoria que corresponde, el pago de daños
y perjuicios, la pena convencional mas el pago del precio comercial del inmueble puesto en
riesgo, el cual esta valuado pericialmente en la cantidad de $2,500,000.00 ( dos millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas,


prohibidas, o inflamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta
cláusula, causa de rescisión del presente contrato, además el Arrendatario se obliga a cubrir
al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que les ocasione a sus personas y/o
bienes dichas substancias. Si la conducta CULPOSA O DOLOSA llevada a cabo por la
arrendataria durante el uso del inmueble motivo del presente contrato, constituye una
infracción a las leyes, o reglamentos antes mencionados y precisados en esta clausula, que
pongan en riesgo la propiedad, preservación, constitución o normal funcionamiento del
inmueble motivo del arrendamiento, las partes convienen desde este momento, que la
arrendadora esta facultada para exigir al arrendatario, la acción rescisoria que corresponde,
el pago de daños y perjuicios, la pena convencional mas el pago del precio comercial del
inmueble puesto en riesgo, el cual esta valuado pericialmente en la cantidad de
$2,500,000.00 ( dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
DÉCIMA.- "El Arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas de
habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley,
obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se
termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones
que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de
aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DÉCIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario,


sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle
previamente y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un
documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos


que por derecho por servicio de agua, luz, servicio de televisión por cable, mantenimiento y
cualquier otro con que cuente el inmueble o que este mismo contrate para su goce y disfrute,
comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes
inmediato anterior al "Arrendador" debidamente pagados.

DÉCIMA TERCERA.- La vivienda que se arrenda y es motivo de este contrato cuenta


con el siguiente inventario: una recamara con puerta de metal con chapa, un baño completo
con regadera, lavabo, taza sanitaria, y cocina, patio de uso común con los demás habitantes
del inmueble, calentador de gas, cisterna, bomba de agua, tinaco en azotea, instalaciones
de luz, e hidrosanitarias, funcionando y en buen estado.

DÉCIMA CUARTA.- Le esta absolutamente prohibido a la parte arrendataria tener mascotas


dentro del inmueble arrendado, así como traspasar, subarrendar o ceder sus derechos de
inquilino a cualquier otra persona así como en su ausencia mantener a personas en
condición de arrimados o tolerados en la propiedad arrendada sobre el particular bastara el
testimonio de dos personas para que proceda la inmediata rescisión de presente contrato,
siendo a cargo de la parte arrendataria los gastos que de esta acción generen, la parte
arrendataria facilitara a la arrendadora para que habiendo desocupado el inmueble tome
posesión de el, en condición de devolución y entrega voluntaria siendo suficiente un plazo
de cinco días a partir de la fecha de desocupación y el levantamiento de un acta simple de
fe de hechos.

DÉCIMA QUINTA.- "El arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los


bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado.

DÉCIMA SEXTA.- "El arrendatario" están consciente por así habérsele explicado, que
no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que
"El arrendador" se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten


a la jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de México, en todo lo relacionado al cumplimiento
del mismo.

DÉCIMA OCTAVA.- Al expirar el plazo de arrendamiento señalado en el presente


contrato, la parte arrendataria se compromete a desocupar el inmueble de forma inmediata
y sin que para ello deba mediar requerimiento alguno de la parte arrendadora.

DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que
algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier
disposición relativa al mismo, que no tenga mención especial en si misma, el importe de
$25,000.00 ( veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), quedando facultado "El arrendador" para
retener del depósito mencionado en la cláusula segunda, o cualquier otra cantidad a él
entregadas por este concepto, teniendo derecho a exigir al arrendatario el pago de lo
restante de la pena fijada mas los gastos, daños y perjuicios que se le hayan causado.

VIGÉSIMA.- Leído por partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los
testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los 25
días del mes de JUNIO de 2020, en la Ciudad de México, manifestando que no existió dolo,
violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.
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MAURA MARTINA TAPIA GARCÍA ANGÉLICA YURIDIANA GARCÍA ROSAS
"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO"

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TESTIGO

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TESTIGO

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