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2.3 Documentos Financieros Del Proyecto.

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Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

Dirección Académica de la villa Tamulté


Licenciatura en Lengua y Cultura

5to Semestre
Asignatura: Diseño de Proyectos

Proyecto: Granja de Pollos en Gorda de Buenavista 1ra Sección de la villa


Tamulté Centro Tabasco

Equipo académico
Estudiantes

Samuel Hipólito Hernández


Sarvia Gabriela García Valencia
Karina Hernández de la cruz
Fernanda Pérez Velázquez
Patricia Velázquez Ramos
Deysi Magdalena rio Magaña

Profesor

Mtro. José Ramón Contreras de la Cruz

Equipo comunitario:

Nombre del delegado Municipal: Nelson García valencia


presidentes de los comités comunitarios de salud, educación,
agua etc..

Villa Tamulté de las Sabanas, Centro, Tabasco 15 octubre del año 2023.
DOF: 16/10/2023

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios


federales con el carácter de subsidios para realizar granja de pavos de engorde en la
comunidad de Buenavista segunda sección de la Villa Tamulté de las Sabanas Centro
Tabasco.

CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA-CONADIC-NAY- 001/2023


CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS
ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"
POR CONDUCTO DE DR. GADY ZABICKY SIROT, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO
NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL DE
NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO
POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO
MUNGUÍA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre de 2023, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en
materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través
de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos
correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA",
en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo
"EL ACUERDO MARCO".

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO",


están facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban,
por parte de "LA ENTIDAD", los titulares de las Secretarías de Administración y Finanzas y de
Salud, y por parte de "LA SECRETARÍA", el Comisionado Nacional contra las Adicciones.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del
Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a
los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la
promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter
preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado 2. Política Social, en el rubro


de salud, establece que, el gobierno federal realizara las acciones necesarias para
garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir
atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y
materiales de curación y los exámenes clínicos. Asimismo, entre otras acciones,
emprenderá una campaña informativa nacional sobre las adicciones; Las cuales se
determinan en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en
adelante "EL PROGRAMA", el cual está a cargo de la Comisión Nacional contra las
Adicciones.

Con fecha 05 de julio de 2019, el gobierno Federal puso en marcha la Estrategia


Nacional de Prevención de Adicciones "JUNTOS POR LA PAZ", con la cual se pretende
lograr una nueva perspectiva que trate a las personas afectadas por las adicciones como
una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación, que tiene
el derecho y merece ser atendida con la generosidad del Estado nacional, el cual debe
brindarle oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los
sentidos.

"LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, para complementar y reforzar las
acciones a la Estrategia Nacional de
Prevención de Adicciones "JUNTOS POR LA PAZ", con actividades de prevención y
atención integral de las adicciones en "LA ENTIDAD", suscribir el presente instrumento
jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de
los recursos presupuestarios federales a transferirse a "LA ENTIDAD", todo ello con la
finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y
objetivos de la Estrategia Nacional

DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 2º fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal Centralizada a la cual conforme a lo dispuesto por
los artículos 39 fracción I del citado ordenamiento y 7 de la Ley General de Salud,
le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia
social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del
Sistema Nacional de Salud.
I.2 De conformidad con el artículo 2, literal C, fracción VII Bis del Reglamento de la
Secretaria de Salud, cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Comisión
Nacional contra las Adicciones, en lo sucesivo "CONADIC", la cual, de acuerdo con
la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de
2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y
funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y
el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra
las Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud", y, tiene por objeto ejercer atribuciones en materia de
prevención y control de las adicciones.

Para ello, la "CONADIC", como lo establece el artículo 3, fracciones I, IV y VII del citado
Decreto, tiene entre otras atribuciones, la de proponer al Secretario de Salud la política
y estrategias nacionales, los programas en materia de prevención, tratamiento y control
de las adicciones, así como conducir y coordinar su instrumentación; la de evaluar y
supervisar el cumplimiento y los resultados de las acciones establecidas en los
programas en materia de adicciones y formular las recomendaciones pertinentes para
el cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas; y la de promover
mecanismos para la coordinación, concertación, cooperación participación, de los
sectores público tanto federal como local, social y privado, así como de organizaciones
nacionales e internacionales y en general, de la comunidad, en las acciones de
prevención y el control de las adicciones incluyendo aquellas en materia de intercambio
técnico y académico y de investigaciones dirigidas a identificar los factores que
coadyuvan a la prevalencia de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las
medidas terapéuticas y rehabilitadoras aplicadas a personas con problemas de
adicciones; todo ello dentro de lo que establece "EL PROGRAMA"
I.3 El Dr. Gady Zabicky Sirot, en su carácter de Comisionado Nacional contra las
Adicciones, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 fracción
II y 5 del "Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y
funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y
el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra
las Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio
de 2016; en relación con lo que dispone el artículo 38 fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y acredita la titularidad que ostenta con la copia
de su nombramiento, misma que se adjunta al presente instrumento como parte
de su ANEXO 1.
I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le
fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio Fiscal 2022.
I.5 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado
en Avenida Contreras Número 428, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía la
Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia
Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal
11570, Ciudad de México
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,
42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1
y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

II.2 La Secretaría de Administración y Finanzas es una Dependencia de la


Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos
31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3 El Secretario de Administración y Finanzas en representación del Titular del
Ejecutivo del Estado de Nayarit, tiene la competencia y legitimidad suficiente y
necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de
lo previsto en los artículos 1, 4, 17, 30 fracción X, 31 fracciones II y X de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 19 de septiembre de 2021,
expedido por el Dr. Miguel Ángel Navarro, Gobernador Constitucional del Estado
de Nayarit, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su
ANEXO 1.
II.4 El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, asiste
a la suscripción del presente Convenio
Específico, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 26 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de
Nayarit; 1, 3, y 12 fracción VI de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; 11
fracción XII del Decreto 7979, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Nayarit el 31 de agosto de 1996 y 20 fracción XVII, del Reglamento
Interior de los Servicios de Salud de Nayarit; cargos que se acredita con las copias
de sus nombramientos de fechas 19 de septiembre y 22 de septiembre de 2021,
respectivamente; mismas que se adjuntan al presente como parte de su ANEXO
1.
II.5 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento
son: Operar eficientemente los centros de Atención Primaria a las Adicciones
"UNEME-CAPA", para fortalecer "EL PROGRAMA".
II.6.- Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el
ubicado en calle Dr. Gustavo Baz número 33 sur, Fraccionamiento Fray Junípero
Serra, C.P. 63169 de la ciudad de Tepic, Nayarit.

Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad


Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en dicha Ley se señalan. "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD", para
coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" apoyar la adecuada
instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de acciones en materia de
prevención, atención y tratamiento de las adicciones.

Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS
2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se
transfieran a "LA ENTIDAD", las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y
mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que
sobre el particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman
parte del presente Convenio Específico.

Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las


estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el
presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla "EL


PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su
presupuesto, transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el
carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona:

CONCEPTO MONTO

$ 49,740.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETESIENTOS CUARENTA


Granja de pollos (engorde) PESOS 00/100 M.N.)

La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente


cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente
Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración,
esta estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite a la "SECRETARIA" haber ejercido
y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a
transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las
autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario
presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del
Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente


Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas
de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria
que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación
que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA" dentro los quince (15) días hábiles
posteriores a su apertura.

Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas


y Administración de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere
esta Cláusula a los Servicios de salud de Nayarit, que tendrá el carácter de "UNIDAD
EJECUTORA", junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique
dichos recursos, de conformidad con presente instrumento jurídico.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por
parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta
bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a
través de la "CONADIC", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le
sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la
fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos,
debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al
que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.

Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la


Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la
"UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los
términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos
ociosos, debiendo la "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos
financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales
siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden
su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación
deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales


otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en
los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones
posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación
vinculado con el objeto del mismo.

TERCERA.
VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en
la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a
sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONADIC", unidad responsable
de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los
mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios
federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico
sean destinados por "LA ENTIDAD", de manera exclusiva a realización de las
acciones en Materia de Prevención, atención y Tratamiento de las Adicciones que
esta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL
PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de
los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA
ENTIDAD", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin
interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de
supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos
presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se
realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo,
de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al
término de cada trimestre que se reporte, enviará a la "CONADIC" el informe de
actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados
obtenidos, el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así
como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD",
así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicho
información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA",
validados por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue
dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "LA ENTIDAD",
conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la
documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco
compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El
cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la primera ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONADIC", podrá en
cualquier momento realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", así como verificar la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en
virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros
generados.
IV. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONADIC", considerando su disponibilidad
de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de
verificación, a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones
de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico,
estando obligada "LA ENTIDAD", a la exhibición y entrega de los formatos de
certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en
el ANEXO 6, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás
documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo
del presente instrumento.
V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONADIC", aplicará las medidas que
procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a
la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la
Secretaría de la Contraloría General de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección
General de Programación y Presupuesto de la "LA SECRETARÍA" y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de
comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la
entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se
efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento
jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados
por "LA ENTIDAD", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se
hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO",
para que en su caso, la "CONADIC" determine suspender o cancelar la
transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la
Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con
motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
VI. "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONADIC", aplicará las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud
de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia
la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - "LAS PARTES" convienen en que los
objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del
objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del
presente instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA
SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que estos generen, serán
destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las acciones en Materia de
Prevención, Atención y Tratamiento de las Adicciones que esta última lleve a cabo para
apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e
indicadores del mismo.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la


celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que
"LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y
se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de
conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal vigente.

Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en


el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.

"LA ENTIDAD" elaborará su distribución presupuestal ANEXO 3 por partida


presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por "LA SECRETARÍA". En caso de
requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización
mediante oficio a "LA SECRETARÍA."

Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos
financieros generados, que al 31 de diciembre de 2022 no hayan sido devengados,
deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo
informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONADIC", de manera escrita y con la
documentación soporte correspondiente.

SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen que los gastos


administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio
Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD"
con cargo a sus recursos propios.

SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de


manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS
PARTES" promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo
Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción y operación
de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social",
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD”. - "LA ENTIDAD", adicionalmente a las
obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente
Convenio Específico, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
Cláusula Segunda de este Convenio, en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a
los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente
instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación
y destino de los citados recursos federales.

II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos


presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar
a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación
comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos federales
para el Programa de Acción Específico Prevención y Atención Integral de las
Adicciones 2022".
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de
funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con
establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea
posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes
previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos,
dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su
comprobación la partida 37901 "GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE
CAMPO EN AREAS RURALES" del Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de
manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
- Oficio de Comisión, debidamente autorizados por el Titular de la Comisión
Estatal contra las adicciones su homologo
- Informe detallado del cumplimiento de la comisión
- Formato único de gastos por comisión
- Desglose de los gastos
- Constancia de permanencia
- Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente
autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las adicciones de Nayarit
su homologo.

La autenticidad de la documentación justificadora y comprobatoria de los


recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior,
será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de
carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y
metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa
vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra
las Adicciones (SICECA), establecido por la "CONADIC".
V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a
los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de
conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio,
registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI. Remitir a "LA SECRETARÍA" dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio
fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la
ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y la aplicación de los recursos
federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las
metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con recursos de "LA ENTIDAD", las pólizas de
seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que,
en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales
objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los
resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que
resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los
mismos.
IX. Proporcionar formalmente a "LA SECRETARÍA", de manera anual el directorio
actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa,
que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones, así como sus
medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales.

X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones


realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y
metas a los que están destinados los recursos federales transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control
y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA
ENTIDAD".
XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente
Convenio Específico, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo
los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar
las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de
la "CONADIC", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO"
y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración


y Finanzas de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el ANEXO 2 de este Convenio Específico.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este
Convenio Específico se transfieran a "LA ENTIDAD", hayan sido aplicados
únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos
y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización
federales y/o de "LA ENTIDAD".
III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la
prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás
informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el
avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el
seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio
Específico en el Diario Oficial de la Federación.
IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como "EL PROGRAMA",
sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar
las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. -
La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento
jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONADIC".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio
Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o
han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento
jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior
de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.

DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

"LAS PARTES" convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones


e integración serán las siguientes: I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del
cumplimiento e interpretación del presente instrumento.
III. Las demás que acuerden "LAS PARTES".
"CONADIC" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:

Dr. José Javier Mendoza Velázquez, director de Coordinación de Estrategias Nueva


Vida

Lic. Adolfo Elizalde Lara, Soporte Administrativo

"LA ENTIDAD" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:


Lic. Norma Liliana Jiménez Agraz. Coordinadora Estatal de Capas.

DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado


por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada
una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará
relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por
lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso,
la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario,
obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo,
frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o
entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad
de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza
jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará


a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor
hasta el 31 de diciembre del 2022.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES"
acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA
ENTIDAD".

DECIMA QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los
objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente
convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la
investigación científica en materia de adicciones a través de la cual se contemplan
acciones integrales para la prevención, atención y control de las adicciones, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio
correspondiente.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio


Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos
estipulados en "EL ACUERDO MARCO".

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio


Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO
MARCO".

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - "LAS


PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo
lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en
sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas
aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula
Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.

Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la


ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales
federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier
otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio
Específico, lo firman por cuadruplicado el día 1 de OCTUBRE de 2023.- Por la Secretaría:
Comisionado Nacional contra las Adicciones, Dr. Gady Zabicky Sirot. - Rúbrica. - Por la
Entidad: secretario de Administración y Finanzas de Nayarit, Mtro. en Fiscal Julio César
López Ruelas. - Rúbrica. - secretario de Salud y director general de los Servicios de
Salud de Nayarit, Dr. José Francisco Munguía Pérez. - Rúbrica.
COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
OBRA CONTRATADA

ACTA DE RECEPCIÓN - ENTREGA POR PARTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIZAPAN EL ALTO JALISCO, POR
CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS & DESARROLLO URBANO DE LOS TRABAJOS
CONSISTENTES EN:
1.- DATOS DE LA OBRA:

PROGRAMA: INPI PRODUCTIVO MUNICIPIO: CENTRO, TABASCO

OBRA: OPR33-029/2020
CONTRATO
GRANJA DE POLLOS NUMERO:
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE RED DE AGUA
POTABLE.
CONCEPTOS REALIZADOS: LOS INDICADOS EN CATALOGO.
MISMA QUE FUE EJECUTADA CONFORME A LOS PLANOS, PROYECTOS Y ESPECIFICACIONES AUTORIZADAS
3.- DATOS CONTRACTUALES:

EJECUTO HUKONSTRUCCIONES S.A. de C.V.


ESTIMACIÓN CANTIDAD PERIODO DE TRABAJO
ANTICIPO 00.00
1 (UNO) s 49,740.00,000 07 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DIC DEL
2023
COMPROBADO: TOTAL 49,740.00,000
CONTRATADO SALDO
A CANCELAR. 49,740.00,000

TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE EFECTÚA EL ACTO DE LA ENTREGA -RECEPCIÓN:

LOS ASISTENTES PROCEDEN A HACER UN RECORRIDO POR LA OBRA MENCIONADA, Y ACTO SEGUIDO EL
OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO RECIBE LA OBRA DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS &
DESARROLLO URBANO Y SE COMPROMETE A OPERAR CORRECTAMENTE LA OBRA Y DAR
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN, EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2023.
LOS REPRESENTANTES ABAJO FIRMANTES CUYA PERSONALIDAD SE HA ACREDITADO, INTERVIENEN PARA
CERTIFICAR LA REALIZACIÓN DEL ACTO
LA PRESENTE ACTA SE LEVANTA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO ll
DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA
MISMA LEY EN VIGOR.
EL ACTO SE LLEVO A CABO EN EL MUNICIPIO DE TIZAPAN EL ALTO JALISCO EL DIA 16 DE DICIEMBRE DEL
2016 A LAS 12:00 HORAS FIRMANDO AL MÁRGEN Y AL CALCE LAS PERSONAS QUE REAL Y FÍSICAMENTE
INTERVINIERON EN ESTE ACTO

ACTA ENTREGA RECEPCION DE OBRA DEL CONTRATO OPR33-029/2016 HOJA 1 DE 2 ENTREGA POR LA
DIRECCION DE OBRAS Ÿ PUBLICAS & DESARROLLO.

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS & DESARROLL URBANO DE TIZAPAN EL ALTO, JALISCO.

RECIBE
(Presidenta)

Magaly Hipólito Velázquez

FIRMA

ESTA PRESENTE FOJA DE FIRMA, ES PARTE INTEGRAL DE OTRA MAS, CON ELLA 02, DEL ACTA
ENTREGA RECEPCION DE LA OBRA NUMERO OPR33-029/2016, LA CUAL SE ESTA
LEVANTANDO CON LAS FIRMAS DE LOS INVOLUCRADOS EN LA PRESENTE OBRA DE
NOMBRE "CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA LA GRANJA DE LA
CABECERA MUNICIPAL".

ACTA ENTREGA RECEPCION DE OBRA DEL CONTRATO OPR33-029/2016 HOJA 2 DE 2


EVIDENCIA
RFC emisor: BISJ5709291D2 Folio fiscal: 29C8FF0F-69A8-4139-8050-
8F420284B74E
Nombre emisor: ANDRES GARCIA VALENCIA No. de serie del CSD: 00001000000509085585
129 Código postal, fecha y hora de 86035 2023-10-09 20:46:24
Folio: UME861114IJ4 emisión:
RFC receptor: Efecto de comprobante: Ingreso
UNISYS DE MEXICO 06600
Nombre receptor: Régimen fiscal: Personas Físicas con Actividades
Código postal General de Ley Personas Morales Empresariales y Profesionales
del receptor: Exportación: No aplica
Régimen fiscal Gastos en general.
receptor:
Uso CFDI:
CONCEPTO
Clave del
producto
No. identificación Cantidad Clave de unidad Unidad Valor unitario Importe Descuento Objeto impuesto
y/o
servicio
96241008 1.00 Q3 Edificio 49,740.00 ,000 Sí objeto de impuesto.

49,740.00

Tipo Tasa o Factor


Impuesto Tip o Base Cuota Importe
Descripción Consumo alimentos. 06 de octubre de 2023.
IVA Traslado 520,000 Tasa 16.00% 83,200

Número de pedimento Número de cuenta predial

Moneda: Peso Mexicano Subtotal IVA 16.00% $


49,740.00
Forma de pago: Tarjeta de débito Impuestos trasladados $ 1000.00
Total $ 49,740
Método de pago: Pago en una sola exhibición
Sello digital del CFDI:

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Sello digital del SAT:
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Cadena Original del complemento de certificación digital del SAT:
||1.1|29C8FF0F-69A8-4139-8050-8F420284B74E|2023-10-
09T20:46:52|SAT970701NN3|Dq5xXJIs+vaOPLxrK6sZ/ojFEruNtV56ZPFeTOlCMeMtRwIieaV

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RFC del proveedor de certificación: SAT970701NN3 Fecha y hora de certificación: 2023-10-09


20:46:52 No. de serie del certificado SAT 00001000000504465028
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