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2.3 Documentos Financieros Del Proyecto.
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5to Semestre
Asignatura: Diseño de Proyectos
Equipo académico
Estudiantes
Profesor
Equipo comunitario:
Villa Tamulté de las Sabanas, Centro, Tabasco 15 octubre del año 2023.
DOF: 16/10/2023
"LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, para complementar y reforzar las
acciones a la Estrategia Nacional de
Prevención de Adicciones "JUNTOS POR LA PAZ", con actividades de prevención y
atención integral de las adicciones en "LA ENTIDAD", suscribir el presente instrumento
jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de
los recursos presupuestarios federales a transferirse a "LA ENTIDAD", todo ello con la
finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y
objetivos de la Estrategia Nacional
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 2º fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal Centralizada a la cual conforme a lo dispuesto por
los artículos 39 fracción I del citado ordenamiento y 7 de la Ley General de Salud,
le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia
social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del
Sistema Nacional de Salud.
I.2 De conformidad con el artículo 2, literal C, fracción VII Bis del Reglamento de la
Secretaria de Salud, cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Comisión
Nacional contra las Adicciones, en lo sucesivo "CONADIC", la cual, de acuerdo con
la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de
2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y
funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y
el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra
las Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud", y, tiene por objeto ejercer atribuciones en materia de
prevención y control de las adicciones.
Para ello, la "CONADIC", como lo establece el artículo 3, fracciones I, IV y VII del citado
Decreto, tiene entre otras atribuciones, la de proponer al Secretario de Salud la política
y estrategias nacionales, los programas en materia de prevención, tratamiento y control
de las adicciones, así como conducir y coordinar su instrumentación; la de evaluar y
supervisar el cumplimiento y los resultados de las acciones establecidas en los
programas en materia de adicciones y formular las recomendaciones pertinentes para
el cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas; y la de promover
mecanismos para la coordinación, concertación, cooperación participación, de los
sectores público tanto federal como local, social y privado, así como de organizaciones
nacionales e internacionales y en general, de la comunidad, en las acciones de
prevención y el control de las adicciones incluyendo aquellas en materia de intercambio
técnico y académico y de investigaciones dirigidas a identificar los factores que
coadyuvan a la prevalencia de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las
medidas terapéuticas y rehabilitadoras aplicadas a personas con problemas de
adicciones; todo ello dentro de lo que establece "EL PROGRAMA"
I.3 El Dr. Gady Zabicky Sirot, en su carácter de Comisionado Nacional contra las
Adicciones, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 fracción
II y 5 del "Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y
funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y
el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra
las Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio
de 2016; en relación con lo que dispone el artículo 38 fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y acredita la titularidad que ostenta con la copia
de su nombramiento, misma que se adjunta al presente instrumento como parte
de su ANEXO 1.
I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le
fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio Fiscal 2022.
I.5 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado
en Avenida Contreras Número 428, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía la
Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia
Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal
11570, Ciudad de México
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,
42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1
y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS
2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se
transfieran a "LA ENTIDAD", las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y
mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que
sobre el particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman
parte del presente Convenio Específico.
CONCEPTO MONTO
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden
su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación
deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA.
VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en
la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a
sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONADIC", unidad responsable
de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los
mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios
federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico
sean destinados por "LA ENTIDAD", de manera exclusiva a realización de las
acciones en Materia de Prevención, atención y Tratamiento de las Adicciones que
esta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL
PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de
los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA
ENTIDAD", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin
interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de
supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos
presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se
realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo,
de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al
término de cada trimestre que se reporte, enviará a la "CONADIC" el informe de
actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados
obtenidos, el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así
como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD",
así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicho
información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA",
validados por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue
dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "LA ENTIDAD",
conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la
documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco
compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El
cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la primera ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONADIC", podrá en
cualquier momento realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", así como verificar la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en
virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros
generados.
IV. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONADIC", considerando su disponibilidad
de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de
verificación, a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones
de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico,
estando obligada "LA ENTIDAD", a la exhibición y entrega de los formatos de
certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en
el ANEXO 6, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás
documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo
del presente instrumento.
V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONADIC", aplicará las medidas que
procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a
la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la
Secretaría de la Contraloría General de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección
General de Programación y Presupuesto de la "LA SECRETARÍA" y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de
comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la
entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se
efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento
jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados
por "LA ENTIDAD", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se
hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO",
para que en su caso, la "CONADIC" determine suspender o cancelar la
transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la
Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con
motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
VI. "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONADIC", aplicará las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud
de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia
la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - "LAS PARTES" convienen en que los
objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del
objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del
presente instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA
SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que estos generen, serán
destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las acciones en Materia de
Prevención, Atención y Tratamiento de las Adicciones que esta última lleve a cabo para
apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e
indicadores del mismo.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos
financieros generados, que al 31 de diciembre de 2022 no hayan sido devengados,
deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo
informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONADIC", de manera escrita y con la
documentación soporte correspondiente.
DECIMA QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los
objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente
convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la
investigación científica en materia de adicciones a través de la cual se contemplan
acciones integrales para la prevención, atención y control de las adicciones, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio
correspondiente.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio
Específico, lo firman por cuadruplicado el día 1 de OCTUBRE de 2023.- Por la Secretaría:
Comisionado Nacional contra las Adicciones, Dr. Gady Zabicky Sirot. - Rúbrica. - Por la
Entidad: secretario de Administración y Finanzas de Nayarit, Mtro. en Fiscal Julio César
López Ruelas. - Rúbrica. - secretario de Salud y director general de los Servicios de
Salud de Nayarit, Dr. José Francisco Munguía Pérez. - Rúbrica.
COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
OBRA CONTRATADA
ACTA DE RECEPCIÓN - ENTREGA POR PARTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIZAPAN EL ALTO JALISCO, POR
CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS & DESARROLLO URBANO DE LOS TRABAJOS
CONSISTENTES EN:
1.- DATOS DE LA OBRA:
OBRA: OPR33-029/2020
CONTRATO
GRANJA DE POLLOS NUMERO:
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE RED DE AGUA
POTABLE.
CONCEPTOS REALIZADOS: LOS INDICADOS EN CATALOGO.
MISMA QUE FUE EJECUTADA CONFORME A LOS PLANOS, PROYECTOS Y ESPECIFICACIONES AUTORIZADAS
3.- DATOS CONTRACTUALES:
LOS ASISTENTES PROCEDEN A HACER UN RECORRIDO POR LA OBRA MENCIONADA, Y ACTO SEGUIDO EL
OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO RECIBE LA OBRA DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS &
DESARROLLO URBANO Y SE COMPROMETE A OPERAR CORRECTAMENTE LA OBRA Y DAR
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN, EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2023.
LOS REPRESENTANTES ABAJO FIRMANTES CUYA PERSONALIDAD SE HA ACREDITADO, INTERVIENEN PARA
CERTIFICAR LA REALIZACIÓN DEL ACTO
LA PRESENTE ACTA SE LEVANTA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO ll
DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA
MISMA LEY EN VIGOR.
EL ACTO SE LLEVO A CABO EN EL MUNICIPIO DE TIZAPAN EL ALTO JALISCO EL DIA 16 DE DICIEMBRE DEL
2016 A LAS 12:00 HORAS FIRMANDO AL MÁRGEN Y AL CALCE LAS PERSONAS QUE REAL Y FÍSICAMENTE
INTERVINIERON EN ESTE ACTO
ACTA ENTREGA RECEPCION DE OBRA DEL CONTRATO OPR33-029/2016 HOJA 1 DE 2 ENTREGA POR LA
DIRECCION DE OBRAS Ÿ PUBLICAS & DESARROLLO.
RECIBE
(Presidenta)
FIRMA
ESTA PRESENTE FOJA DE FIRMA, ES PARTE INTEGRAL DE OTRA MAS, CON ELLA 02, DEL ACTA
ENTREGA RECEPCION DE LA OBRA NUMERO OPR33-029/2016, LA CUAL SE ESTA
LEVANTANDO CON LAS FIRMAS DE LOS INVOLUCRADOS EN LA PRESENTE OBRA DE
NOMBRE "CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA LA GRANJA DE LA
CABECERA MUNICIPAL".
49,740.00
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Sello digital del SAT:
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Cadena Original del complemento de certificación digital del SAT:
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09T20:46:52|SAT970701NN3|Dq5xXJIs+vaOPLxrK6sZ/ojFEruNtV56ZPFeTOlCMeMtRwIieaV
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